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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00380

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia24 de marzo de 2026Exp. 2025-0026757Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00552 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00380 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00552 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por el Seguro Nacional de Salud (SENASA).

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 18 de febrero de 2026, suscrita por los Lcdos. quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Seguro Nacional de Salud (SENASA), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y valida la presente demanda en suspensión de ejecución de la sentencia indicada y en consecuencia ACOGER, la Solicitud de Suspensión interpuesta por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) en suspensión de la ejecución de sentencia No. 0030-1642-2025-SSEN-00552, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) en fecha 27 de noviembre del 2025, hasta tanto este tribunal conozca el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto en contra de la indicada sentencia.

SEGUNDO: que sea el honorable presidente de esta prestigiosa tercera sala, que disponga la modalidad, mediante la cual será suspendida la indicada sentencia. SEGUNDO: Que las costas sean compensadas.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena febrero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El escrito de oposición a la demanda en suspensión fue depositado en fecha 4 de marzo de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, notificado mediante acto núm. 115/26, de fecha 10 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercera Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

4. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00552 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por la señora , contra el SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA), por haber sido hecha conforme los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE, de forma parcial, en cuanto al fondo la referida solicitud, por los motivos anteriormente expuestos y en consecuencia, ORDENA al SEGURO NACIONAL DE SALUD (SENASA), pagar al señor , la suma de seiscientos cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$640,000.00), por concepto de astreinte, a razón de 244 días, en virtud de la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00271 de fecha 26 de junio de 2025 emitida por esta Cuarta Sala [cuya notificación fue realizada en fecha 22 de julio de 2025], que liquidó por primera vez la astreinte fijada [RD$5,000.00 pesos, por cada día de retardo,] mediante sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00060 de fecha 24 de febrero de 2025, en su numeral tercero emitida por esta Cuarta Sala. TERCERO: DECLARA libre de costas el proceso.

CUARTO: ORDENA que la sentencia sea comunicada, vía secretaría del Tribunal, a todas las partes envueltas en el presente proceso, así como al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 5. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena pretensiones sostiene, en esencia, que, la causa que dio origen a la sentencia impugnada han desaparecido con el pago íntegro realizado mediante el cheque núm. 088509, por la suma de RD$511,600.00, en ese sentido, la ejecución de la sentencia impugnada ha ocasionado perjuicios irreparables al demandante, que afectan significativamente su desenvolvimiento económico, desencadenando desconfianza judicial.

6. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita de manera principal solicita que se rechace la demanda en suspensión y se declare a la demandante y a sus abogados de manera solidaria como litigantes temerarios, sustentada en que, la misma constituye un ejercicio abusivo y fraudulento de las vías de derecho; solicitando de manera subsidiaria condenar a la demandante al pago de una multa de 20 salarios mínimos 7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).

10. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0199640 Demandante: Seguro Nacional de Salud (SENASA) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00552 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 de noviembre de 2025, interpuesta por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.