Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00292 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 21 de agosto de 2025, interpuesta por Banco de Reservas de la República Dominicana, por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00360 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 13 de marzo de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00292 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 21 de agosto de 2025, interpuesta por Banco de Reservas de la República Dominicana.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 18 de septiembre de 2025, suscrita por Dr. , Lcdos. , […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR buena y válida la presente Demanda en Suspensión de Sentencia, por haber sido introducido de conformidad a las normas procesales vigentes sobre la materia; SEGUNDO: Que tengáis a bien SUSPENDER en todas sus partes la Sentencia núm. 028-2025-SSEN-00292, de fecha veintiún (21) de agosto del dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones y motivos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena anteriormente expuestos, así como aquellos que puedan ser suplidos de oficio, hasta tanto se resuelva el recurso de casación parcial; TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida y demandada en suspensión al pago de las costas del procedimiento, con distracción de estas en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 1664-2025 de fecha 22 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Administrativo de la Suprema Corte de Justicia fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00292 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 21 de agosto de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019), interpuesto por el señor en contra de la sentencia laboral núm. 049- 2018-SSET-0007 de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por estar de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, SE ACOGE de manera parcial el recurso de apelación intentado por el señor , por los motivos expuestos, en consecuencia, SE REVOCA la sentencia núm. 049-2018-SSET-0007 de fecha 19 de febrero de 2019, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, declarando nulos y sin efectos jurídicos liberatorios el acto de desistimiento y declaración jurada, firmados por el señor en fecha 28 de mayo del año 2018. Y confirma el rechazo de la reclamación en indemnización en reparación por daños y perjuicios. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución inmediata de la sentencia impugnada ocasionaría a la parte demandante un perjuicio grave y de difícil reparación, tornaría ilusorio el recurso y abriría un frente restitutorio incierto aun en caso de casación, alterando de manera irreversible el equilibrio procesal.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978.
Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2017-ELAB-01611 Solicitud núm.: 2025-R1004241 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00292 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 21 de agosto de 2025, interpuesta por Banco de Reservas de la República Dominicana, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.