Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00732 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de septiembre de 2022, interpuesta por El Cabo, SA, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00071 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00732 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de septiembre de 2022, interpuesta por El Cabo, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía el portal digital del Poder Judicial, en fecha 13 de enero de 2026, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante El Cabo, SA., mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00732 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesta dentro plazo y conforme a las formalidades de ley, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2-23, de Recurso de Casación, y de la Resolución Núm. 62-2023, del 7 de febrero del 2023; SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la Sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00732 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, a fin de evitar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación ya incoado el 13 de enero de 2026, por la sociedad comercial El Cabo, S.A., la Sentencia núm. 0030-1643- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2022-SSEN-00732 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo. CUARTO: Declarar la improcedencia en el presente caso, de fijar la prestación de una fianza en efectivo o en garantía real o personal a cargo de la sociedad comercial El Cabo, S.A., al amparo de lo previsto en el artículo 230 de la Constitución Dominicana, y por la manifiesta carencia de legitimidad jurídica de la sentencia cuya anulación se persigue por medio del recurso de casación incoado el 13 de enero del 2026 contra la indicada Sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00732 de fecha 05 de septiembre de 2022, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 21/2026 de fecha 19 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior Administrativo fue notificada a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00732 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA NULA la instancia del Recurso Contencioso Tributario, de fecha 15 de julio de 2021, incoado por la entidad comercial EL CABO S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 06 de junio de 2021, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en virtud de las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, se mantendría el carácter ejecutorio a una sentencia que fue emitida fuera de los estamentos legales correspondientes y vislumbrados en el recurso de casación, en ese sentido, la ejecución mantendría interrumpida cualquier posible actuación contra la demandante.
7. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
8. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
10. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta Presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01910 Solicitud núm.: 2026-R0034895 Demandante: El Cabo, SA.
Demandado: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Tributario Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 1643-2022-SSEN-00732 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de septiembre de 2022, interpuesta por El Cabo, SA, por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.