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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0370

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0136745Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00272 de fecha 25 de abril de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0571/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: Recurrido: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa, Armada de la República Dominicana y Procuraduría General Administrativa (PGA) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0370 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00272 de fecha 25 de abril de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Armada de la República Dominicana, mediante memorial depositado en 10 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y , sin que figure depositado la notificación de este junto con su constitución de abogado.

3. Asimismo, fue presentado el memorial de defensa por el Lcdo. en calidad de Procurador General Administrativo y en representación de la administración pública, mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial.

4. En el presente proceso figuran como parte correcurrida la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa sin que figuren sus memoriales de defensa junto con las demás actuaciones que requiere la ley.

5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 7. No conforme con la certificación núm. B-3142 de fecha 8 de octubre de 2024 emitida por la Armada de la República Dominicana, el señor interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00272 de fecha 25 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 18 de octubre de 2024, por el señor , en contra de la certificación núm. B-3142/ de fecha 8 de octubre de 2024, expedida por la División de Personal y Orden (M-1) de la ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por atacar un acto no recurrible, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARA el presente proceso libre de costas.

TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Incorrecta aplicación de la ley núm. 834, sobre procedimiento civil del 15 de junio del 1978. Segundo medio: Violación a la ley no. 41-08, sobre Función Pública. Tercer medio: Violación de las normas del debido proceso. Cuarto medio: Violación al desarrollo de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte correcurrida 10. Previo al examen del recurso de casación, esta Sala procederá a verificar la posible declaratoria de defecto de la parte correcurrida Armada de la República Dominicana, en virtud de lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

11. Conforme con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 de Recurso de Casación Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

12. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: 13. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.

14. En la especie se verifica que la recurrida Armada de la República Dominicana, fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante el acto núm. 847/2025 de fecha 28 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del 3er Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado en su domicilio a la Armada de la República Dominicana en la Base Naval 27 de Febrero, ubicada en la Avenida España, San Souci del sector , Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.

15. Igualmente, el examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte correcurrida Armada de la República Dominicana depositó su memorial de defensa en fecha 10 de noviembre de 2025, sin embargo, dicho escrito no fue notificado a la actual parte recurrente junto a su constitución de abogado, según puede verificarse de los archivos de esta Suprema Corte de Justicia.

16. Al no existir evidencia de que la parte correcurrida Armada de la República Dominicana haya notificado su memorial de defensa con constitución de abogado en ocasión de este recurso de casación, procede que esta corte de casación libre acta de la situación anterior, por lo que resulta Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: imposible hacer contradictorio los pedimentos en dicho escrito de defensa por eventual violación del derecho de defensa de la parte recurrente.

VI. Sobre la admisibilidad del recurso 17. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley núm. 2-23 … En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente.

Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

18. En la especie, la parte recurrente interpuso el recurso de casación mediante memorial de fecha 22 de octubre de 2025, dirigiendo su vía de impugnación únicamente contra la correcurrida Armada de la República Dominicana, no reposando constancia en el expediente de que emplazara formalmente a la Presidencia de la República Dominicana y al Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: Ministerio de Defensa, los cuales formaron parte del litisconsorcio en el recurso contencioso administrativo.

19. En ese sentido, en ocasión del indicado recurso fue aportado en el presente expediente el acto núm. 847/2025 de fecha 28 de octubre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente emplazó únicamente a la parte correcurrida Armada de la República, obviando la notificación a la Presidencia de la República Dominicana y al Ministerio de Defensa, no obstante ser estas partes esencial del recurso contencioso administrativo puesto que resultaron ser gananciosas directamente en el proceso.

20. El emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.

21. En nuestro derecho procesal existe un criterio constante que sostiene que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible; que para el caso en que solo se emplaza a uno o varios de ellos, obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, el recurso es inadmisible con respecto de todos, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa1.

22. Además, es preciso indicar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que el medio de inadmisión relativo a la indivisibilidad del objeto litigioso, que supone que todas las partes actuantes en un proceso judicial sean debidamente emplazadas en la instancia de casación para que estas puedan ejercer eficazmente su derecho fundamental a la defensa, constituye un fin constitucional legítimo2.

23. Por todo lo anterior, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia en la cual se verifique un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigio entre las partes en causa y que correlativamente esa situación conlleve indefensión de una de ellas, en el caso de que no todas sean emplazadas para su conocimiento y fallo, tal y como ocurre en la especie, se 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 11 de julio 2012, BJ. 1220.

2 Sentencia TC/0571/18 de fecha 10 de diciembre 2018.

Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: tipifica una irregularidad que debe ser sancionada con la inadmisión de la vía recursiva de que se trate.

24. A esos efectos, en ausencia de un emplazamiento válido a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa, es indudable que el recurso de casación frente a todos debe ser declarado inadmisible ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio.

25. Al no ser emplazadas todas las partes que conformaron el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

26. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135876 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00272 de fecha 25 de abril de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.