Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Dinora De Jesús Germán, y ; así como , […], Melido , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], Ysabel Paca Polanco, […], Orquídea Camilo Amézquita, […], Rey Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], y contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN- 00548 de fecha 15 de octubre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes Recurrido: Ministerio de Educación de la República Dominicana y comparte Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0156 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Dinora De Jesús Germán, y ; así como , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , Melido , […], Ysabel Paca Polanco, […], Orquídea Camilo Amézquita, […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], y contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN- 00548 de fecha 15 de octubre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. y el Dr. actuando como abogados constituidos del señor y compartes.
2. Sobre la defensa de la Ministerio de Educación de la República Dominicana es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
3. Sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que esta no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.
4. En el proceso figura como partes recurridas los señores y , sin que hayan depositado su memorial de defensa.
5. Mediante dictamen de fecha 27 de mayo de 2025 suscrito por la Lcda. Fadulia , la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
6. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de … celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido …. ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
7. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 8. En fecha 26 de noviembre de 2020 los ahora recurrentes fueron desvinculados del Ministerio de Educación de la República Dominicana; no conforme interpuso un recurso contencioso administrativo en fecha 1° de septiembre de 2023 dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00212 de fecha 3 de abril de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza todos los medios de inadmisión planteados por la parte recurrida y la Procuraduría General Administrativa, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por los señores , […], Dinora De Jesús Germán, […], Rosa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], Melido , […], Ysabel Paca Polanco, […], Orquídea Camilo Amézquita, […], en fecha 08/01/2021, en contra del Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), su ministro y , de Recurso Humanos. TERCERO: En cuanto al fondo, acoge de manera parcial el referido recurso, en vía de consecuencia ORDENA al Ministerio de Educación de la República Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes Dominicana (Minerd), el pago por concepto de vacaciones y salario de navidad establecidas en los artículos 53 y 58 ordinal 4to, de la Ley 41-08 sobre función pública, respecto a los siguientes recurrentes , […], Dinora De Jesús Germán, […], Melido , […], Ysabel Paca Polanco, […], Orquídea Camilo Amézquita, […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes María, […], por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia. CUARTO: SE ORDENA al Ministerio de Educación de la República Dominicana determinar los valores concernientes al pago de las vacaciones y salario de navidad que corresponda a cada recurrente en la especie”. QUINTO: Respecto al señor , el cual figura como recurrente en el presente proceso en la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo que nos ocupa, al no constar depositado en las glosas que reposan en el expediente el acto de desvinculación que determine la relación laboral con la administración pública, se rechaza la demanda en cuanto a este recurrente, y en vía de consecuencia no se ordena el pago de vacaciones y salario de navidad, por no demostrarse su vinculación laboral. QUINTO: Se rechazan los pedimentos al fondo en virtud de los artículos 59 ordinal 3ro, así como las indemnizaciones del 60 de la Ley 41-08 sobre Función Pública, por las razones antes expuestas. SEXTO: Excluye al señor , en su calidad de ministro y a la señora , en calidad de de Recurso Humanos de la referida administración, por los motivos esbozados. SÉPTIMO: Declara libre de costas el presente proceso. OCTAVO: Ordena, la comunicación por Secretaría de la presente sentencia a las partes recurrentes antes señaladas envueltas en el presente proceso, a las partes recurridas Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd), su ministro y , de Recurso Humanos, y a la Procuraduría General Administrativa” (sic).
III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes causa, falta de motivos en cuanto a la ponderación del hecho material de la desvinculación de los hoy recurrentes en casación, violación de la ley: Artículo 60 de la Ley 41-08, de Función Pública, así como el artículo 96 Reglamento 523 de relaciones laborales en la administración pública de fecha 21 de julio del año 2009, artículo 96, así como violaciones constitucionales: Artículo 74 numeral 4, 69 numeral 10, de la Constitución de la República Dominicana, también vislumbrándose conculcaciones a derechos como al trabajo artículo 62, hasta el derecho alimentario 54. Segundo medio: Violación del principio de igualdad enarbolado por el artículo 39 de nuestra Constitución, por parte de la administración del Estado dominicano donde ante desvinculaciones bajo la misma informalidad se le han pagado a muchos y a otros no como lo es el grupo de recurrentes, inobservancia de los artículos 7 y 8 de nuestra Carta Magna al igual que al principio de buena fe” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 del 19 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. En cuanto a la admisibilidad el recurso de casación 11. Previo al análisis de los medios de casación propuestos, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
12. Las partes recurrentes interpusieron el recurso de casación mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2022, dirigiendo su vía de impugnación únicamente contra el Ministerio de Educación de la República Dominicana, no reposando constancia en el expediente de que se emplazara formalmente a los señores y , los cuales formaron partes del litisconsorcio conformado en ocasión del conocimiento del recurso contencioso administrativo. En ese sentido fue aportado en el presente expediente el acto núm. 1164/2022 de fecha 6 de octubre de 2022 instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente procedió a realizar el emplazamiento al Ministerio de Educación de la República Dominicana, cuyo examen permite advertir un único traslado en la “…Máximo Gómez, con esquina Santiago No. 2, sector Gascue, Santo Domingo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes Distrito Nacional…” (sic), entregado a , quien dijo ser abogado de la parte correcurrida y tener capacidad y calidad para recibir actos de esa naturaleza, obviando la notificación a y , no obstante ser estas partes esenciales del recurso contencioso administrativo puesto que resultaron ser gananciosas directamente en el proceso.
13. Ha sido jurisprudencia constante que cuando en un proceso concurren varias partes y existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el intimante emplaza a una o varias de éstas y no lo hace respecto de los demás, el recurso debe ser declarado inadmisible respecto de todas las partes, en interés de preservar los propósitos esenciales de la administración de justicia y de la unidad de las decisiones judiciales, de manera que el litigio se resuelva definitivamente por una sola decisión1.
14. El emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver cambiada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, es obvio que no fue puesto en condiciones de defenderse de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.
1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 22, 20 de febrero 2019, BJ. Inédito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes 15. En nuestro derecho procesal existe un criterio constante que sostiene que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible; que para el caso en que solo se emplaza a uno o varios de ellos, obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, el recurso es inadmisible con respecto a todos, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa2.
16. Por todo lo anterior, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia en la cual se verifique un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigio entre las partes en causa y que correlativamente a ello dicha situación conlleve indefensión en relación con una de ellas, en el caso de que no todas sean emplazadas para su conocimiento y fallo, tal y como ocurre en la especie, dicha situación tipifica una irregularidad que debe ser sancionada con la inadmisión de la vía recursiva de que se trate.
17. Es preciso indicar que en el derecho de lo contencioso administrativo, la regla procesal concerniente a la indivisibilidad del litigio adquiere una importancia trascendental, en razón de que la sentencia en única instancia 2 Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, sentencia núm. 14, 11 de julio de 2012, B. J. 1220.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes dictada por el TSA constituye un juicio a la legalidad de la actuación de la Administración Pública, de manera que esta ha de ser emplazada en todos los casos en que el objeto del litigio verse sobre uno de sus actos, ello en razón de que esta se obliga a sí misma con los efectos de estos. Todo partiendo de que la casación de una sentencia aniquila el imperio jurídico de la decisión impugnada, afectando de esa manera el juicio de la legalidad favorable o desfavorable al acto administrativo de que se trate, a lo cual la Administración Pública ha de referirse en un sentido u otro por ser esta la parte que ha generado la actuación causante de la diferencia o su accionar pueda resultar afectado por la sentencia a intervenir, indistintamente de que en ella intervengan particulares y esta tuviese un rol de juzgador de las pretensiones en sede administrativa.
18. A esos efectos, en ausencia de un emplazamiento válido a y a , es indudable que el recurso de casación frente a todos debe ser declarado inadmisible ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio.
19. Al no ser emplazadas todas las partes que conformaron el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
20. De acuerdo con lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494-47 de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], Dinora De Jesús Germán, y ; así como , […], Melido , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], Ysabel Paca Polanco, […], Orquídea Camilo Amézquita, […], Rey Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01961 Solicitud núm.: 3129657 Recurrente: y compartes , […], y contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN- 00548 de fecha 15 de octubre de 2021 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.