Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00221 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: Recurrido: Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL) Materia: Contencioso administrativa Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0376 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00221 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de julio de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa del recurso de casación fue presentada por el Dr. en su calidad de (otrora procuraduría general administrativa), mediante memorial depositado en fecha 25 de agosto de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial.
3. Del mismo modo, la defensa del recurso de casación fue presentada por el Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL) mediante memorial depositado en fecha 9 de septiembre de 2025 el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
4. Mediante dictamen de fecha 14 de enero de 2026 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y, en estos casos, el artículo 7 de la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 6. Mediante memorándum de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional dio cuenta de la separación de como médico anestesiólogo de emergencias del Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL); inconforme, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 1642-2025-SSEN-00221 de fecha 5 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, de oficio la INADMISIBILIDAD, del recurso contencioso administrativo en fecha (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el señor , contra el HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL (HOSGEDOPOL), por la violación al plazo establecido en el artículo 5 de la Ley 13-07 de 05 de febrero de 2007, que crea la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por los motivos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la sentencia sea comunicada, por secretaría, a las partes y a la PROCURADURÍA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación 9. Previo al examen del recurso de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y, por tanto, si se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda el texto constitucional y la ley. Esto, es afirmado en la media en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley, que son —a su vez— las formalidades propias del recurso de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: casación, entre estas, las que mandan al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida, en relación a la producción y notificación del memorial de defensa1.
En efecto, este colegiado procederá a comprobar si la parte recurrente, […], emplazó a todas las partes del proceso originario, de conformidad con el estudio de la sentencia impugnada, que son el Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL) y , atendiendo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley núm. 2-23.
10. En ese sentido, es necesario señalar que la falta de emplazamiento a todos los que participaron en el juicio de fondo, unidos por un lazo de indivisibilidad, provoca la inadmisión del recurso de casación sobre la base del referido artículo 192 y del artículo 243 de la enunciada ley procesal.
1 TC, sentencia núm. 0374/23 de 13 de junio de 2023, párrafo 10.15.
2 Emplazamiento de la parte recurrida. Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito… 3 Indivisibilidad. En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: 11. La jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala sostiene que cuando existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el recurrente ha emplazado a una o varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente las demás partes que fueron omitidas4.
12. Debe entenderse que este es el caso que se suscita cuando el recurrente en casación no emplaza a uno o varios recurridos que estén unidos por un vínculo de indivisibilidad —que es lo que ocurre en el presente caso—. Sin embargo, cuando el recurrente esté unido a otra u otras partes que participaron en el juicio de fondo, con la cual mantenga un vínculo de indivisibilidad —que es el planteamiento previsto en la parte capital del aludido artículo 24 de la Ley núm. 2-23—, dicho recurso beneficia a todos los vinculados de manera indivisible.
13. Al hilo de lo anterior, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron por ante los jueces del fondo sobre las que se verifique un vínculo de tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
4 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 52, 25 de octubre 2013, BJ. 1234.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: indivisibilidad, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o alguna de ellas, tal y como ocurre en la especie para .
14. En efecto, se verifica que la parte recurrente indica en su acto de emplazamiento núm. 508-2025 de fecha 15 de agosto de 2025, instrumentado por la ministerial , de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, notifica al Hospital General Docente de la Policía Nacional (HOSGEDOPOL) el memorial de casación; traslado que surtió sus efectos tras el depósito del correspondiente memorial de defensa por parte del Procurador General Administrativo actuando en su representación en fecha 25 de agosto de 2025, así como su notificación, tal y como se hace constar en el expediente. Sin embargo, la recurrente no emplazó a quien formó parte del recurso contencioso administrativo conocido por los jueces del tribunal del fondo y que dio al traste la sentencia impugnada, como se ha llevado dicho, por lo que no se beneficiaría ante una eventual decisión a favor o no de la recurrente5.
5 Artículo 19, párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: 15. Que, al no haber sido emplazado y dado que conforma el litisconsorcio con ocasión al dictado del fallo impugnado, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario el examen del medio de casación propuesto, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto de litigio entre los corecurridos en casación, en la especie.
16. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795408 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00221 de fecha 5 de junio de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.