Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David, Joanna, Juan Carlos, todos de apellidos Nova, y , actuando en calidad de continuadores jurídicos de , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00543, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes Recurrido: Ayuntamiento del Municipio de Santiago y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0445 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por David, Joanna, Juan Carlos, todos de apellidos Nova, y , actuando en calidad de continuadores jurídicos de , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00543, de fecha 27 de octubre de 2025, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y la Lcda. actuando como abogados constituidos de David, Joanna, Juan Carlos, todos de apellidos Nova, y , actuando en calidad de continuadores jurídicos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , actuando como abogado constituido del Estado dominicano, Ayuntamiento del municipio de Santiago y del Ministerio de Hacienda, mediante memorial depositado en fecha 1 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial.
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Hacienda y Economía, mediante memorial depositado en fecha 3 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. Edgar y Lcdos. y .
4. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, representado por José Ulises Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes , mediante memorial depositado en fecha 10 de diciembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
5. En este recurso de casación figuran como parte correcurrida , y , quienes no han depositado memorial de defensa.
6. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 7. Mediante sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00334, de fecha 18 de octubre de 2019, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró buena y válida la demanda en justiprecio incoada por , contra el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros y el Estado dominicano, acogiendo parcialmente el fondo y ordenando el pago del justo precio por la expropiación de dos parcelas de su propiedad, a razón de RD$2,000.00, por metro cuadrado. Asimismo, impuso un astreinte diario de RD$500.00, en caso de incumplimiento, por lo que, inconforme, el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros interpuso un recurso de casación contra la indicada sentencia, siendo declarado caduco mediante resolución núm. 0033-2021-SRES-00374, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 29 de septiembre de 2021.
8. Posteriormente, incoó una demanda en ejecución de sentencia, siendo acogida parcialmente mediante sentencia núm. 030-02-2022-SSEN-00281, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 11 de julio de 2022, ordenándose el cumplimiento inmediato de lo decidido y el incremento del astreinte a RD$3,000.00, diarios a partir de la notificación de la demanda en ejecución.
Luego, en el marco de una acción de amparo de cumplimiento, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante sentencia núm. 0030- 03-2023-SSEN-00159, de fecha 8 de mayo de 2023, ordenó al Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros cumplir con las previsiones presupuestarias necesarias para la inclusión del monto adeudado, ascendente a RD$297,944,620.00, imponiendo un nuevo astreinte diario, fijando el procedimiento conforme a las leyes de presupuesto y fondos públicos; decisión que fue confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia núm. TC/1095/23, de fecha 27 de diciembre de 2023.
9. Posteriormente, el día 20 de junio de 2023, falleció , quedando determinados sus herederos mediante compulsa notarial Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes de fecha 14 de septiembre de 2023. Mediante comunicaciones y certificaciones del Ministerio de Hacienda, emitidas en los años 2023 y 2025, reiteraron que la responsabilidad de realizar las previsiones presupuestarias para el pago de la sentencia firme corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros. Luego, en fecha 30 de mayo de 2025, ese ayuntamiento realizó una solicitud formal de inclusión presupuestaria ante el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, a favor de .
10. En fecha 1 de abril de 2025, David, Joanna, Juan Carlos, todos de apellidos Nova, y , actuando en calidad de continuadores jurídicos de , incoaron una demanda en responsabilidad patrimonial, dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00543, de fecha 27 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válido en cuanto a la forma, la demanda en responsabilidad patrimonial interpuesta en fecha 1 de abril del 2025, por los señores , […], y , contra el Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, el señor en su calidad de representante, el señor , el señor , el Estado Dominicano y el Ministerio de Hacienda, por cumplir con los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes requisitos formales instituidos en las leyes aplicables. expuestas en la presente sentencia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la señalada demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación, vía secretaría general, de la presente sentencia a las partes recurrentes y a las partes recurridas, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 11. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización los hechos y documentos de la causa por aplicación errónea del principio actori incumbit probatio. Segundo medio: Violación de la ley por aplicación errónea de los principios de la responsabilidad patrimonial del Estado” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 12. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 13. Previo al examen de los medios que sustentan el memorial de casación, corresponde a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evaluar si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y si se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda la Constitución y la ley. Esto es reafirmado en la medida en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley, que son –a su vez- las formalidades propias del recurso de casación, entre estas, las que mandan al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida, en relación a la producción y notificación del memorial de defensa…1.
14. Del estudio de la sentencia impugnada se desprende que en la demanda en responsabilidad patrimonial original actuaron como partes: , […], y , recurrentes y como recurridos el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, Ministerio de Hacienda y Economía, el Estado dominicano y los señores , y .
15. Es necesario señalar que la falta de emplazamiento a todos los que participaron en el juicio de fondo unidos por un lazo de indivisibilidad 1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/0374/23, 13 de junio 2023, párrafo 10.15.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes provoca la inadmisión del recurso sobre la base de los artículos 192 y 243 de la Ley núm. 2-23.
16. En ese sentido, la jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala sostiene que cuando existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el recurrente ha emplazado a una o a varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas4.
17. Debe entenderse que este es el caso que se suscita cuando el recurrente en casación no emplaza a uno o varios recurridos que estén unidos por un vínculo de indivisibilidad -que es lo que ocurre en el presente caso-. Sin embargo, cuando el recurrente esté unido a otra u otras partes que participaron en el juicio de fondo, con la cual mantenga un vínculo de 2 Emplazamiento de la parte recurrida. Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito… 3 Indivisibilidad. En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 25 de octubre 2013, BJ. 1234.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes indivisibilidad –que es el caso previsto en la parte capital del citado artículo 24 de la Ley núm. 2-23- dicho recurso beneficia a todos los vinculados de manera indivisible.
18. En ese sentido, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron ante los jueces del fondo sobre las que se verifique un vínculo de indivisibilidad, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o de algunas de ellas, tal y como ocurre en la especie para la parte correcurrida .
19. En efecto, del estudio de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala ha podido constatar que mediante el acto núm. 847/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 instrumentado por Ángel ML. , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente emplazó a la parte correcurrida en la avenida México No. 45 del sector de Gazcue de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, recibido por , quien dijo ser abogado y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza.
20. Pudo verificarse del examen del acto de emplazamiento que fue notificado en el domicilio del Ministerio de Hacienda y Economía, situación de la que puede colegirse que ese emplazamiento no fue realizado a persona Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes o a domicilio real, tal y como dispone la norma citada, lo que denota una irregularidad.
21. El lugar de trabajo, salvo que haya sido expresamente designado como domicilio procesal, no puede considerarse como domicilio válido para efectos de emplazamiento. Esta irregularidad compromete la validez del acto, ya que no se garantiza que el recurrido haya tenido conocimiento efectivo del proceso, lo que podría traducirse en una afectación al derecho de defensa. En consecuencia, la notificación realizada en un domicilio institucional sin prueba de recepción directa por el destinatario ni designación expresa como domicilio procesal, constituye una vulneración formal que amerita la declaración de nulidad del emplazamiento.
22. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte correcurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa -situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto- procede declarar la nulidad del acto núm. 847/2025 de fecha 20 de noviembre de 2025 instrumentado por Ángel ML. , de generales que constan, contentivo de emplazamiento5; por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 19 de la Ley 5 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrea su nulidad, situación que se reafirma con las disposiciones del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
23. Que, al no ser emplazada la correcurrida y dado que conforma el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los alegatos de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigo entre los correcurridos en casación, en la especie.
24. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1241482 Recurrente: y compartes FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David, Joanna, Juan Carlos, todos de apellidos Nova, y , actuando en calidad de continuadores jurídicos de , contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00543, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.