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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00672

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia6 de abril de 2026Exp. 4028-2023-EPEN-00803Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y , contra de la sentencia penal núm. 1523-2025-SSEN- 00058, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de junio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Condena a los recurrentes y al pago de las costas.

5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal correspondiente.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y Resolución núm. -SRES-00672 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 6 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 224- , […], provincia Santo Domingo, teléfono ; y , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 8-1 [sic], domiciliada y , provincia Santo Domingo, teléfono , imputados y civilmente demandados, en contra de la sentencia penal núm. 1523-2025-SSEN-00058, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de junio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuestos por los imputados , y , a través de sus representantes el Dr. y , abogados privados en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), en contra de la sentencia marcada con el número 548-2023-SSEN-00226, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala Unipersonal del Distrito Judicial de Santo Domingo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y (Acción privada), procede ordenar la celebración total de un nuevo juicio, para la valoración de las pruebas y determinación de los hechos, por violación al artículo 1 de la Ley 3143 sobre Trabajos Pagados y no realizados, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Anula en todas sus partes la sentencia penal núm. 548-2023-SSEN-00226, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala Unipersonal del Distrito Judicial de Santo Domingo.

TERCERO: Exime a las partes recurrentes los imputados , y , del pago de las costas penales del proceso. CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso, para los fines de lugar.

QUINTO: Ordena él envió del proceso por ante la presidencia de la sala penales, a fin de apoderar a la sala correspondiente [sic].

Visto la sentencia penal núm. 548-2023-SSEN-00226, de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo Oeste, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Decisión de primera instancia PRIMERO: Declara a los ciudadanos , dominicano, mayor de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 224- , […], provincia Santo Domingo, teléfono: , actualmente en libertad; y , dominicana, mayor de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: arquitecta, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 8-1, domiciliada y , provincia Santo Domingo, teléfono: 809-722- 0317, actualmente en libertad, culpables de violar las disposiciones del artículo 1 de la Ley 343 sobre Trabajos Pagados y no realizados.

SEGUNDO: Condena a los encartados a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, en el CCR-Najayo Hombres y el CCR-Najayo Mujeres, por aplicación de las disposiciones de los artículos 41 y 341 del Código Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y Procesal Penal, suspende totalmente la sanción acordada, fijando a los encartados orden de alejamiento en beneficio de las víctimas.

TERCERO: Condena al pago de las costas penales. CUARTO: En el aspecto civil, acoge la querella con constitución en actor civil, condenando a los imputados al pago de la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), como justa reparación por los daños en beneficio de las víctimas. QUINTO: Condena al pago de las costas civiles en favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado. SEXTO: Fija la lectura íntegra para el día que contaremos a dieciséis (16) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.). siendo varias veces diferida por razones atendibles y fijada por última vez, para el día quince (15) de febrero del dos mil veinticuatro 2024) a las 09:00 a.m. Valiendo citación a las partes presente y representadas. SEPTIMO: Ordena notificar al juez de ejecución de la pena. OCTAVO: Decisión pasible de los recursos establecidos en la norma [sic].

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando a nombre y representación de y , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 4 de julio de 2025, mediante el cual fundamentan su recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

3 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y 1. Debe señalarse que el artículo 408 del actual Código Procesal Penal establece que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”.

2. En ese tenor el artículo 409 del referido código, dispone que: “El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Párrafo. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

3. En ese contexto, es menester destacar que el artículo 415 del texto indicado consagra que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”.

4. Que el artículo 416 del referido código dispone, con motivo a la competencia del tribunal, que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Párrafo I. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Párrafo II. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso sólo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.

5. Al tenor del artículo 441 de la citada norma procesal, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: 1) cuando pronuncien condenas o absolución; 2) cuando pongan fin al procedimiento; 3) cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.

6. En adición, el artículo 443 de la normativa señalada, establece en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.

7. Es preciso señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y solo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el fallo atacado, versa sobre una sentencia que ordena la celebración de un nuevo juicio, lo que conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación, ya que no le pone fin al proceso.

4 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y 8. En ese mismo tenor, conviene precisar que el antiguo Código Procesal Penal modificado por la Ley 10-15, norma imperante al momento de la Corte a qua decidir y durante la presentación del recurso de casación, le confería potestad a la corte de apelación, en su artículo 422 numeral 2, para ordenar de manera excepcional, la celebración total de un nuevo juicio ante el tribunal de primera instancia, por lo que dicha actuación no vulnera los derechos constitucionales de la parte recurrente y en aplicación del artículo 425 del referido código no procedía la admisibilidad del recurso de casación, por ser una decisión que no pone fin al proceso, lineamiento que se mantiene en el actual Código Procesal Penal, como se ha señalado precedentemente.

9. En conclusión, vale decir que la casación es un recurso extraordinario, reservado a decisiones que la ley de manera taxativa ha consagrado como susceptibles de ser recurridas por esa vía, y en vista de lo anteriormente expuesto, el presente recurso de casación deviene inadmisible, ya que la decisión impugnada no se enmarca en las establecidas en la norma procesal penal, para ser recurrible en casación.

10. Conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que, en la especie, procede condenar a los recurrentes y al pago de las costas generadas en casación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y , contra de la sentencia penal núm. 1523-2025-SSEN- 00058, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de junio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Condena a los recurrentes y al pago de las costas.

5 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel. • Dirección de Internet: www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 4028-2023-EPEN-00803 Inadmisible Rcs. y Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes.

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal correspondiente.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.