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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00423

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia2 de marzo de 2026Exp. 303-2019-EUOP-002Ponente: Francisco Ant. Jerez M.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , sentencia penal núm. 1571- 2025-SPEN-00162, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de julio de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión.

Segundo: Condena a al pago de las costas del procedimiento.

Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines que correspondan.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0034/13 ↗ · TC/0282/15 ↗ · TC/0460/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

Resolución núm. -SRES-00423 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 2 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , imputada, contra la sentencia penal núm. 1571-2025-SPEN-00162, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha: a) Veinte (20) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), por el Dr. , abogado actuando a nombre y representación de la imputada , contra la sentencia núm. 303-2021- SSEN-00006 de fecha catorce (14) del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del Municipio de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia, por las razones indicadas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha: Siete (07) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), por el Lcdo. , bogado actuando a nombre y representación del querellante señor ; contra la referida Sentencia. TERCERO: _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

De conformidad con las disposiciones del Art. 422.1 del Código Procesal Penal, por propio imperio, esta alzada dispone la modificación de los incisos: Cuarto y Quinto de la sentencia recurrida, para que en lo adelante la misma se lea: CUARTO: En cuanto al fondo de la actoria civil acoge de forma total y en consecuencia condena a la señora , en calidad de imputada y civilmente demandada, al pago de una indemnización en favor del querellante, Sr. por el valor de cuatrocientos mil RD$400,000.00 pesos, como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos, por este a consecuencia del accionar de la imputada. QUINTO: Condena a la parte Imputada y Demandada Civilmente Sra. , al pago de las costas civiles, con distracción a favor y provecho de los letrados que representan al querellante, de conformidad con ley. Modificación realizada por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: En cuanto a los demás aspectos, se confirma la referida sentencia.

QUINTO: De conformidad con las disposiciones del Art. 246 del Código Procesal Penal, exime al querellante recurrente, Sr. del pago de las costas penales ante esta instancia, por haber prosperado en su recurso y condena a la imputada, Sra. , recurrente al pago de las costas penales y civiles, por haber sucumbido en sus pretensiones ante esta instancia. SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento de San Cristóbal, para los fines de lugar correspondientes. SEPTIMO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes [sic].

Visto la sentencia núm. 303-2021-SSEN-00006, de fecha 14 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de San Cristóbal, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Decisión del juzgado de paz PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de , por la violación a los artículos 13 y 111 de la Ley No. 675 Sobre Urbanización y Ornato Público, en perjuicio del señor , por haber sido presentada conforme a la norma. SEGUNDO: En cuando al fondo, acoge parcialmente la acusación presentada por el Ministerio _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

Público, en ese sentido declara a la señora CULPABLE de la violación de los artículos 13 y 111 de la Ley No. 675 Sobre Urbanización y Ornato Público; en consecuencia: a) Ordena la demolición del excedente de la construcción localizada en la segunda planta de la vivienda de la imputada, situada dentro de los límites de la propiedad del querellante . b) Condena al pago de la suma de quinientos pesos (RD$500.00) por concepto de multa a favor del Estado Dominicano. c) Condena a cumplir una pena de un (1) mes de prisión correccional, la cual conforme los artículos 341 y 41 del Código Procesal Penal, será suspendida en su totalidad, bajo las reglas y condiciones siguientes: A.- Residir en un domicilio fijo, en caso de cambiarlo debe notificárselo al Juez de Ejecución de la Pena. TERCERO: Condena a la parte imputada al pago de las costas penales. CUARTO: En cuanto al aspecto civil, rechaza la constitución en actoría, presentada por el señor por medio de sus abogados representantes, por falta de pruebas respecto al daño que pretende ser indemnizado. QUINTO: Condena a la parte demandante, señor , al pago de las costas civiles del procedimiento. SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día trece (13) de mayo de los dos mil veintiunos (2021). Valiendo dicha lectura notificación para las partes presentes y representadas a partir de su entrega, ordenando su entrega vía secretaria de este Juzgado [sic].

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Dr. , en nombre y representación de , depositado en la secretaría de la Corte a qua el 29 de octubre de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 308, 408, 410, 412, 415, 416, 434, 441 de la Ley núm. 97-25 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Francisco Antonio Jerez Mena, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

1. El artículo 408 del Código Procesal Penal, señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”. Asimismo, el artículo 409 del mismo canon, estipula: “El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Párrafo. - Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

2. Así, el artículo 415 del Código Procesal Penal, regula: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión.”, por su parte, el artículo 434 del código de referencia expresa que: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. Párrafo. - En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada, la solución pretendida y se ofrecen los elementos de prueba que se harán valer”.

3. Igualmente, el artículo 443 del mismo código dispone para lo relativo al procedimiento sobre el recurso de casación, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos.

4. La recurrente , sustenta su recurso de casación en los medios siguientes: 1-Primer medio de casación: Violación a las disposiciones del artículo 40. 8 y 14 de la Constitución Dominicana. 2- Segundo medio de casación: Violación al artículo 18 del Código Procesal Penal.

Derecho de defensa. Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección.

Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre v privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento v siempre con anterioridad a la primera declaración sobre _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

el hecho. El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma español. Tercer medio de casación: Violación del artículo 24 del Código Procesal Penal. Motivación de las decisiones. Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. 4-Cuarto medio de casación: Falta de valoración de las pruebas. 5-Ouinto medio de casación: La falta de base legal. 6-Sexto medio de casación: La falta o insuficiencias de motivos. 7-Séptimo medio casación: Desnaturalización de los hechos de la causa. 1-Honorables jueces, la infracción consistente en la desnaturalización de los hechos, se manifestó primeramente, cuando el tribunal acogió la acusación del ministerio público, que planteaba los hechos muy diferente a los planteados por la querellante y actora civil. Ver querella con constitución en actor civil de fecha 10 de enero del 2018 y la acusación de fecha 7 de mayo 2018.

5. De la revisión de las actuaciones intervenidas y remitidas en el proceso de que se trata, esta sede constata la instancia de alzada ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal culminó con la emisión de la decisión ahora recurrida, sentencia núm. 1507-2025-SPEN-00162 el 28 de julio de 2025.

6. Precisamente, la aludida sentencia fue notificada íntegramente en su domicilio a el 15 de agosto de 2025, mediante acto de alguacil núm. 4531/2025 del 15 de agosto de 2025, instrumentado en la misma fecha por , alguacil de estrados del Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, siendo recibida por su hija.

7. Asimismo, se notificó la referida decisión al Lcdo. , su defensor técnico incluso en casación el 6 de octubre de 2025, mediante acto secretarial de _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

la misma fecha, formalizado por , supervisora de notificaciones del centro de citaciones y notificaciones de San Cristobal, actuando a requerimiento de la secrataría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.

8. De este modo, es preciso recalcar, en estricta observancia de los criterios jurisprudenciales sustentados inveteradamente por esta Corte de Casación, que dan cuenta que para considerarse regular una notificación de fallo debe ser realizada a persona o a domicilio de las partes1 —con independencia de si es querellante o imputado—, no a sus abogados2, los que han de recibir una copia completa de la decisión de que se trate, salvaguardando el ejercicio del derecho de defensa. Razonamiento que ha sido refrendado por nuestro Tribunal Constitucional en sendas decisiones, entre otras en las TC/0034/13, TC/0282/15 y TC/0460/18.

9. En continuidad, se debe resaltar que, el punto de partida del plazo para recurrir ante esta Corte Suprema empezó a correr, en este caso, a partir de la notificación de la sentencia impugnada en el domicilio de la imputada en fecha 15 de agosto de 2025.

10. Dentro de este marco, al interponer el recurrente , su recurso en fecha 29 de octubre de 2025, evidentemente el plazo de veinte días hábiles que dispone el artículo 434 de la norma procesal penal, estaba ventajosamente vencido; en consecuencia, el recurso de casación deviene inadmisible por extemporáneo.

11. En este orden, sobre el tópico de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente;” en virtud del indicado texto, el tribunal halla razón suficiente para condenar a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, en tanto, no ha prosperado en sus pretensiones.

12. Para regular la fase de la ejecución de las sentencias, el párrafo II del artículo 455 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O., núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025, estipula que copia de la presente decisión debe ser remitida, por 1 Dilucidado en sentencia núm. 654, del 12 de julio de 2019, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

2 Véase sentencia núm. 8 del 7 de julio de 2010, en igual sentido, sentencia d 4 de agosto de 2010, emitidas por este órgano de casación.

6 _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 303-2019-EUOP-002 Inadmisible Rc.

la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , sentencia penal núm. 1571- 2025-SPEN-00162, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 28 de julio de 2025, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de esta decisión.

Segundo: Condena a al pago de las costas del procedimiento.

Tercero: Ordena a la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, para los fines que correspondan.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.