Fallo
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y Seguros Patria, S. A., contra la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00108, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de julio de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente resolución.
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso, por las razones expuestas.
Tercero: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Normas que aplica
- Código Procesal Penal (Ley 97-25)
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Resolución núm. -SRES-00430 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 2 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado y comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado y civilmente demandado; y Seguros Patria, S. A., compañía constituida acorde a las leyes de la República Dominicana, […], contra la sentencia penal núm. 125-2024-SSEN-00108, dictado por la Cámara Penal de la Corte de apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de julio de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente, expresa lo siguiente: Decisión recurrida PRIMERO: Sobre la solicitud de extinción presentada de manera incidental, de la acción penal en el proceso instruido al imputado , se desestima dicho pedimento por haber juzgado los jueces que tal como se fundamenta la decisión recurrida en la parte del incidente el imputado contribuyó con tácticas moratorias a la extensión en el tiempo de este contexto y por lo tanto el proceso no está extinguido. SEGUNDO: Sobre el fondo del asunto, se rechazan los recursos de apelación interpuestos por: 1) El Lcdo. en representación del imputado _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Payano y la compañía aseguradora Seguros Patria S.A, en fecha 19/4/2023, 2) El Lcdo. , en representación , Jimeneo y , en fecha 6/7/2023 y 3) El Lcdo. en representación del tercero civilmente demandado Diamond Auto-Import, en fecha 22/9/2023, en contra de la sentencia marcada con el número 0140-2022-SSEN-00001, emitida en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), por el Juzgado de Paz del Municipio de Castillo y queda confirmada la decisión recurrida.
TERCERO: Reserva las costas del proceso por ser un pedimento incidental. CUARTO; Advierte a las partes que estén inconformes con la presente decisión que la ley le otorga un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de que le sea notificada íntegramente la presente decisión, para recurrir en casación por ante la suprema corte de justicia conforme a los artículos 418 y 425 del Código Procesal Penal [sic].
Visto la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00001, de fecha 16 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Castillo, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: Decisión del juzgado de paz PRIMERO: Declara culpable al ciudadano (dominicano, mayor de edad, portador de la cédula no.
domiciliado y residente en la C/Florinda #2 prov. Sánchez Ramírez), de cometer el licito penal de conducción negligente, torpe, descuidada imprudente y sin tomar las precauciones de lugar, previsto y sancionado por los artículos 220, 264, 266, 287,300, 303 numeral 3, 305 y 310 de la ley 63-17, en perjuicio del señor (dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral no. , domiciliado y residente en el paraje los callejones de la sección de los cachones del municipio de Castillo, Provincia Duarte), en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión para ser cumplidos en el centro de corrección y rehabilitación vista del Valle de San Francisco de Macorís _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. y a una multa de cinco (5) salarios mínimos que impera en el sector público. SEGUNDO: Suspende condicionalmente de manera total la pena privativa de libertad impuesta el ciudadano , ordenando que en el lapso de tres meses establecidos deberá cumplir con la condición que se establece a continuación: a-) Colaborar por un periodo de cinco (5) horas semanales preferiblemente los sábados para que no interfiera con sus ocupaciones laborales, en el cuerpo de bomberos del municipio de Castillo y por lo menos, ofrecer servicio voluntario una vez por semana en la oficina de la autoridad metropolitana de transporte (AMET) de San Francisco de Macorís, en ese orden, se le advierte al imputado que el no cumplimiento de la condición anterior expuesta, se revocará la decisión y enviará al imputado al cumplimiento de la pena de manera total en el centro más arriba establecido. TERCERO: Condena al imputado al pago de las costas penales del proceso por las razones que se expondrán en la parte considerativa de la presente decisión.
CUARTO: Ordena a la secretaria de este tribunal comunicar copia de la presente decisión el juez de la ejecución de la pena de este distrito judicial, una vez transcurridos los plazos previstos para la interposición de los recursos. QUINTO: En el aspecto civil declara buena y válida la Querella con Constitución en Actor Civil, hecha por el señor: , a través de sus representantes: Lic.
y la Lic. , en contra del imputado , Dialmond Auto Import y Seguros Patria, por haber sido realizada conforme a la norma vigente. SEXTO: En cuanto al fondo se condena al señor por su hecho personal y a la compañía DIALMOND AUTO IMPORT en su calidad de Tercero Civilmente Responsable, al pago de la suma de Doscientos mil Pesos (RD$200,000.00) en favor del señor como justa reparación por los daños y perjuicios morales ocasionados a consecuencia del accidente de tránsito en el cual resultó lesionado. SÉPTIMO: Declara la oponibilidad de la presente sentencia a Patria, S. A. Compañía Aseguradora del vehículo conducido por el Imputado , hasta la concurrencia de la póliza vigente al momento del accidente. OCTAVO: _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Condena al imputado al pago de las costas civiles del presente proceso, ordenando su distracción en provecho de los abogados de la parte querellante (Lic.
y la Lic. ) quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. NOVENO: Advierte a las partes que cuentan con un plazo de veinte (20) días para interponer las vías de recursos que entiendan de lugar a partir de la notificación de la sentencia conforme al artículo 418 del Código Procesal Penal Dominicano. DECIMO: Se fía la lectura íntegra de la presente sentencia para el día viernes 30 del mes de diciembre del año 2022 a las diez (10) horas de la mañana, quedando convocadas y citadas las partes presentes y representadas [sic].
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. , en nombre y representación de y Seguros Patria, S. A., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 28 de agosto de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los artículos 71, 308, 408, 412, 415, 416, 434, 441 de la Ley núm. 97-25 orgánica que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La presente resolución fue votada en primer término por la magistrada , a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
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2. Conviene destacar que recurrir en el estado actual del derecho procesal penal es hacer una crítica en sentido estricto al fallo impugnado; en otras palabras, es establecer en su escrito porqué esa sentencia es incorrecta, de manera que no se trata de establecer una simple disconformidad con el fallo recurrido, pues en su recurso la parte tiene la oportunidad para señalar los pretendidos errores cometidos en la sentencia impugnada, lo cual implica, llegado a este punto, que el recurrente debe exponer, de forma clara y precisa, no sólo el vicio que a su juicio afecta la sentencia impugnada, sino el fundamento legal del planteamiento de la solución que pretende.
3. La actual redacción del artículo 416 (antiguo artículo 400) del Código Procesal Penal, dispone que: “El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso solo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación”.
4. La transcrito en el texto anterior pone de manifiesto que, si bien es exigido, al momento de valorar la admisibilidad del recurso, verificar el plazo y la calidad, se agrega, además, la conjunción coordinante “y”, para referirse a la forma exigida para su presentación, lo que significa que a falta de una de esas condiciones que acaban de ser expuestas, el recurso deviene inadmisible; en otros términos, si el recurso es interpuesto dentro del plazo legal, por una parte con calidad para su ejercicio, pero adolece de la forma exigida para su presentación, el mismo es indefectiblemente inadmisible.
5. Los recurrentes (imputado) y Seguros Patria, S. A., (entidad aseguradora), arguyen en su recurso de casación lo siguiente: _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Debido a que la Corte a qua, en la sentencia recurrida, manifestó en su consideración núm. 12, 13, 14 y 15, páginas 26, 27, 28, 29, 30 y 31, lo siguiente: […] Por tales situaciones o argumentos estos que evidencian que la sentencia recurrida o corte antes mencionada, emitió argumentos infundados y carentes de toda base legal, razón por la cual dicha sentencia debe ser anulada en todas sus partes.
6. Sobre el particular, ha sido criterio de la Corte de Casación que para cumplir con el voto de la ley no basta indicar en el escrito de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso establecer en cuál parte la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o ese texto legal.
7. En el caso de que se trata, el estudio del recurso de casación interpuesto por el imputado y la entidad aseguradora Seguros Patria, S. A., evidencia que el mismo no reúne, en su contenido, los requisitos de autosuficiencia exigida ni ofrece una adecuada argumentación jurídica para satisfacer los requerimientos de procedencia del recurso de casación establecidos en el artículo 427 (antiguo artículo 418) del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, por lo cual deviene en inadmisible.
8. El artículo 250 del Código Procesal Penal vigente dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo cual procede condenarlo por haber sucumbido en sus pretensiones.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por y Seguros Patria, S. A., contra la sentencia núm. 125-2024-SSEN-00108, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del _____________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 0140-2022-SSEN-00001 Inadmisible Rc. y Seguros Patria, S. A. Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 12 de julio de 2024, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte de la presente resolución.
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso, por las razones expuestas.
Tercero: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .