Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00023 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1698 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Grupo Carol, SAS., contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00023 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y Davide Salegna Bacó, actuando como abogados constituidos de la entidad Grupo Carol, SAS.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 7 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Fani.
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, horas extras, horas nocturnas, días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad Farmacia Carol, (Grupo Carol), y Yaneris Peña, posteriormente formuló la regularización de la demanda y desistió respecto de Yaneris Peña dictando Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0050-2024-SSEN-00273 de fecha 7 de agosto de 2024, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos correspondiente al año 2023, indemnización por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de derechos adquiridos correspondientes a los años 2021 y 2022, horas extras, horas nocturnas y días feriados.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad Grupo Carol, SAS., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00023 de fecha 13 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por la razón social GRUPO CAROL, S.A.S., en contra de la Sentencia Laboral No.0050-2024-SSEN-00273, de fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por la razón social GRUPO CAROL, S.A.S., en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral No.0050- 2024-SSEN-00273, de fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: Condena a la recurrente razón social GRUPO CAROL, S.A.S., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. FANI, abogados que afirman haberla avanzado en su mayor parte” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y medios de pruebas depositados por la empresa. Segundo medio: No ponderación de las pruebas aportada por la empresa y falta de base legal.
Tercer medio: Falta de estatuir. Cuarto medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 537 del Código Laboral y falta o insuficiencia de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
9. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
13. Para apuntalar el primer, segundo y cuarto medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de documentos y falta de motivación al declarar la justa causa de la dimisión por cotización irregular a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), sin examinar los documentos aportados al proceso como los volantes de pagos, certificación bancaria y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que detallan los montos recibidos por la recurrida y los salarios cotizables, tampoco hay evidencia de cómo se estableció el salario promedio mensual de la trabajadora, por lo que la sentencia adolece Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
además de falta de base legal, lo que justifica la casación de la sentencia impugnada.
14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de documentos y falta de motivación, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
15. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023, horas extras, horas nocturnas, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
días feriados, indemnización prevista en el ordinal 3°del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la entidad Farmacia Carol (Grupo Carol) y Yaneris Peña, posteriormente formuló la regularización de la demanda y desistió respecto de Yaneris Peña; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; b) que el tribunal de primer grado declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos correspondiente al año 2023, indemnización por daños y perjuicios e indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó el pago de derechos adquiridos correspondientes a los años 2021 y 2022, horas extras, horas nocturnas, días feriados; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad Grupo Carol, SAS., interpuso un recurso de apelación solicitando la modificación de la sentencia en relación con la justa causa de la dimisión y la condena por daños y perjuicios; por su lado, mediante su escrito de defensa solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
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16. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente los siguientes: “6. Que la parte recurrente GRUPO CAROL, S.A.S., ha depositado en el expediente los siguientes documentos: A) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 27-08-2024, contentivo de los siguientes anexos: 1- Copia de la sentencia laboral núm. 0050-2024-SSEN-00273. B) Lista de testigos de fecha 27/03/2024. B) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 12-11-2024, contentivo de los siguientes anexos: 1.
Copia de Planilla de personal fijo de la Empresa. 2. Copia de planilla de turnos de la Empresa. 3. Copia de certificación no. 4051997, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social. 4. Copia de certificación bancaria expedida por el Banco BHD el 8 de marzo de 2024, con los fines de probar el pago de salario, vacaciones, bonificación, etc. 5. Copia de comprobante de pago de regalía año 2022. 6. Copia de comprobante de pago de bonificación del 2022.
7. Copia de comprobante de pago vacaciones marzo 2023. 8. Copia de comprobante de pago vacaciones marzo 2022. 9. Copia de volante de pago de la primera quincena de octubre de 2022. 10. Copia de volante de pago de la segunda quincena de octubre de 2022. 11. Copia de volante de pago de la primera quincena de noviembre de 2022. 12. Copia de volante de pago de la segunda quincena de noviembre de 2022. 13., Copia de volante de pago de la primera quincena de diciembre de 2022. 14. Copia de volante de pago de la segunda quincena de diciembre de 2022. 15. Copia de volante de pago de la primera quincena de enero de 2023. 16, Copia de volante de pago de la segunda quincena de enero de 2023. 17. Copia de volante de pago de la primera quincena de febrero de 2023. 18. Copia de volante de pago de la segunda quincena de febrero de 2023. 19. Copia de volante de pago de la primera quincena de marzo de 2023. 20. Copia de volante de pago de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
segunda quincena de marzo de 2023. 21. Copia de volante de pago de la primera quincena de abril de 2023. 22. Copia de volante de pago de la segunda quincena de abril de 2023. 23. Copia de volante de pago de la primera quincena de mayo de 2023. 24, Copia de volante de pago de la segunda quincena de mayo de 2023. 25. Copia de volante de pago de la primera quincena de junio de 2023. 26. Copia de volante de pago de la segunda quincena de junio de 2023. 27. Copia de volante de pago de la primera quincena de julio de 2023. 28. Copia de volante de pago de la segunda quincena de julio de 2023. 29. Copia de volante de pago de la primera quincena de agosto de 2023. 30. Copia de volante de pago de la segunda quincena de agosto de 2023. 31. Copia de volante de pago de la primera quincena de septiembre de 2023. 32. Copia de volante de pago de la segunda quincena de septiembre de 2023. 33. Copia de volante de pago de la primera quincena de octubre de 2023, 34. Copia de volante de pago de la primera quincena de septiembre de 2023. 32. Copia de volante de pago de la segunda quincena de septiembre de 2023. 35 Copia de volante de pago de la primera quincena de octubre de 2023. 34. Copia de volante de pago de la segunda quincena de octubre de 2023. 35 Copia de Acta Constitutiva del Comité Mixto y de Seguridad de la Empresa. 36. Copia de minutade reunión de Comité de Seguridad y Salud. 37. Copia de formulario de vacaciones del año 2023. 38. Copia de sistema de ponche de la Contraparte. 39. Copia de autorización de descuento a derechos adquiridos firmado por la Contraparte. 40. Copia de formulario de autorización de descuento de Asociación Mutural de Colaboradores de Grupo Carol. 41. Copia de facturas que adeuda la Contraparte a la Empresa. 42. Copiade foto de botiquín de la Empresa. 43. Copia de acta de audiencia de declaraciones de la testigo . C) Lista de testigo depositada en fecha 24-01-2025.” (sic).
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17. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “11. Que esta Corte ha podido comprobar que el tribunal de Primera Instancia al momento de estatuir sobre la justa causa de la dimisión, valoró la cotización irregular a la Seguridad Social, realizada por debajo del salario regular devengado por la demandante, que en ese orden la parte recurrida depositó Certificación No. 4051997, de fecha 04 de marzo del año 2024, de la Tesorería de la Seguridad Social donde se puede observar la irregularidad de los pagos, ya que el salario ascendía al monto de RD$.33,343.83, tal como fue establecido en el tribunal de primer grado. 13, Que ha quedado establecida la falta del empleador de no realizar los pagos de manera regular a la Tesorería de la Seguridad Social, tal como dispone la Ley 87-01, violando así el artículo 97 en su ordinal 14 del Código de Trabajo, en ese sentido la Corte declara justificada la dimisión, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la recurrente GRUPO CAROL, S.A.S. y confirma en cuanto a este aspecto la Sentencia Laboral N0.0050-2024-SSEN-00273, de fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.” (sic).
18. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización 1. En ese mismo sentido: …Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos2. Asimismo, sobre la falta de ponderación de los elementos de prueba, esta Tercera Sala ha señalado que Para los jueces del fondo hacer uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen todas las pruebas aportadas, ya que cualquier prueba omitida podría tener influencia en la solución del caso 3, máxime cuando estas se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción forjada por los jueces del fondo.
19. Debe recordarse que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y es una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enunciadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio de 2015, BJ. núm. 1255.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre 2015, BJ. 1246.
3 SCJ, Tercera Sala, sentencia de 8 de agosto 2001, BJ. 1089, págs. 728-737.
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que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión4.
20. En la especie, el estudio la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua determinó la justa causa de la dimisión de la evaluación realizada por el juez de primer grado sobre la cotización irregular a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), sin detenerse tal cual alega la parte recurrente a evaluar y ponderar la integralidad de las pruebas aportadas al proceso como los volantes de pagos, certificación bancaria y certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que procuraban establecer el cumplimiento de las obligaciones cuyas violaciones se utilizaron para declarar justificada la dimisión, como es el caso del monto del salario, punto controvertido entre las partes y de cuyo establecimiento depende las retenidas irregularidades en las cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que esta corte de casación no puede verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada, ya que la corte a qua no ofrece una motivación sustancial de las razones para tomar su decisión, por lo que la sentencia impugnada incurrió en los vicios denunciados y, en consecuencia, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia acoja el presente SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre 2012, BJ. 1228.
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recurso de casación y anule la decisión impugnada, sin la necesidad de ponderar los demás medios de casación propuestos.
21. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
22. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00023 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0195411 Recurrente: Grupo Carol, SAS.
Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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