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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1694

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 651-2021-ELAB-00360Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00337 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. y Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1694 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00337 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de marzo de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social , SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 28 de marzo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. y Lcdo. .

3. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios, horas extras, días feriados contra la empresa , SRL., y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 394-2022, de fecha 29 de julio de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. 2022, la cual declaró justificada la dimisión, excluyó a y condenó a la razón social , SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios y rechazó el pago de horas extras, días feriados.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00337 de fecha 28 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa , SRL en contra de la sentencia No.394-2022 de fecha veintinueve (29) de julio del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA la sentencia impugnada por los motivos expuestos, con excepción del dispositivo 5to del dispositivo de la sentencia por haber demostrado la empresa que tenía al trabajador inscrito en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; TERCERO: Condena a la empresa , SRL al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del Dr. y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. III. Medios de casación 6. La parte recurrente, en su memorial de casación, no individualiza en un apartado las violaciones que fundamentan su recurso, sino que de manera conjunta expone y desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. 9. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

13. Para fundamentar su recurso de casación, sostiene la parte recurrente, en esencia, que la corte a qua erró en su decisión al considerar que la razón social , SRL., no probó el pago de las prestaciones laborales, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. cuando en realidad la sentencia se basó únicamente en las alegaciones del trabajador sin exigir prueba fehaciente de los supuestos montos adeudados.

Que en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo la carga de la prueba en cuanto a los pagos realizados por el empleador no puede basarse únicamente en la afirmación del trabajador, sino que debe sustentarse en pruebas documentales o periciales que permitan determinar la existencia real de los derechos reclamados. Que la corte a qua aplicó de manera incorrecta este principio y condenó al recurrente al pago de RD$922,477.32 sin la debida verificación documental de las prestaciones supuestamente adeudadas. Que la sentencia carece de fundamentación suficiente para justificar la confirmación de los montos condenados, limitándose a reiterar los términos de la sentencia de primer grado sin analizar en detalle los elementos probatorios aportados. Que alegó una dimisión justificada, sin embargo, no aportó pruebas suficientes que acrediten alguna de las causas enumeradas en el artículo 97 del Código de Trabajo, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea un medio de casación en el que denuncia falta de fundamentación, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada normativa.

15. La valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios, horas extras, días feriados contra la razón social , SRL., y , por su lado, la razón social , SRL., y sostuvo que la relación laboral concluyó por despido justificado y que procedía el rechazo de la dimisión por extemporánea, improcedente, sin fundamento jurídico y carente de base legal, así como la exclusión de ; b) el tribunal de primer grado declaró justificada la dimisión, excluyó a , y condenó a la razón social , SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. perjuicios, y rechazó el pago de horas extras y días feriados; c) que no conforme con la referida decisión la razón social , SRL., interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes, mientras que solicitó el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia en su totalidad; y d) que la corte a qua confirmó la sentencia de primer grado exceptuando la indemnización por daños y perjuicios.

16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “EN CUANTO A LA JUSTA CAUSA DE LA DIMISIÓN 6. El trabajador presentó dimisión mediante carta depositada en el Ministerio de Trabajo en fecha 30 de abril 2021, alegando que la empresa no estaba al día en la seguridad social, no reportaban el salario completo a la TSS, por suspensión ilegal del contrato, malos tratos, no pago de vacaciones, beneficios de la empresa, salario de navidad, no pago de horas extras, días feriados, por violar la jornada de trabajo. por otorgar el descanso semanal incompleto, por violar el artículo 47.10 del código de trabajo, por violar el reglamento 522-06.

7. El artículo 96 del código de trabajo establece que la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en éste código, es injustificada en el caso contrario. 8. El artículo 97 del código de trabajo dispone que el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por suspensión ilegal del contrato, malos tratos, no pago de vacaciones, beneficios de la empresa, salario de navidad, no pago de horas extras, días feriados, por violar la jornada de trabajo, por otorgar el descanso semanal incompleto, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. violar el artículo 47.10 del código de trabajo, por violar el reglamento 522-06.

9. De acuerdo con jurisprudencia de la Corte de Casación, “cuando un trabajador invoca como causa de dimisión varias faltas atribuidas a su empleador, no es necesario que pruebe la existencia de todas las faltas alegadas siendo suficiente la demostración de una de ellas, para que sea declarada la justa causa de la dimisión” (B. J. 1104, p. 695). 10. Luego del estudio de las distintas piezas que componen el expediente, no se evidencia que la empresa aportara comprobantes de que le pagara las vacaciones, salario de navidad, beneficios de la empresa o que le otorgara el descanso semanal, lo cual era su obligación demostrar en virtud de lo dispuesto porel artículo 16 del código de trabajo y por tales motivos es criterio de la Corte que procede acoger la dimisión como justificada, confirmando ese aspecto de la sentencia” (sic).

17. La necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y que en esta materia se encuentra impregnada en el artículo 537 del Código de Trabajo, disposiciones que procuran el funcionamiento debido de un Estado constitucional de derecho, cuyo propósito principal es que sus actos se encuentren justificados y no sean producidos arbitrariamente.

18. De conformidad con las disposiciones del artículo 96 del Código de Trabajo, la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador; es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario.

19. En la especie, los motivos de la sentencia impugnada ponen de manifiesto que la corte a qua concluyó que la dimisión era justificada y por tanto con responsabilidad para el empleador, formando su convicción mediante el ejercicio de su facultad de apreciar de forma soberana los medios de prueba que fueron aportados, los cuales le permitieron establecer la realidad de los hechos discutidos como lo fueron que el empleador no demostró el pago de vacaciones, salario de Navidad y participación legal en los beneficios de la empresa, hechos que condujeron a los jueces del fondo a aplicar las disposiciones del Código de Trabajo, que imponen condenaciones a favor del trabajador que justificadamente ejerciera su derecho a dimitir, por lo que la corte a qua no incurrió en el déficit motivacional denunciado y explicó adecuadamente las razones por las que impuso el fardo de la prueba en perjuicio del empleador, por ser obligaciones sustanciales cuyo cumplimiento le corresponden a la parte empleadora, razón por la cual procede desestimar el medio examinado y rechazar el recurso de casación.

20. Finalmente, esta Tercera Sala ha podido evidenciar, que la sentencia impugnada contiene una correcta apreciación de los hechos de la causa y una exposición de motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. adoptada sin evidencia de falta de valoración de las pruebas, falta de base legal, violación de la ley, desnaturalización de las pruebas y ausencia de motivos, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

21. De conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social , SRL., contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00337 de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2021-ELAB-00360 Solicitud núm.: 2025-R0226240 Recurrente: , SRL. y Lcdo. , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

gc Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13