Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00434 de fecha 12 de diciembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1321 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad As Germánico, SRL., contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00434 de fecha 12 de diciembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. y los Lcdos. […], actuando como abogados constituidos de la entidad As Germánico, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad As Germánico, SRL., Fabricio Niati y Edra dictando la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 053-2019- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. SSEN-205 de fecha 29 de julio de 2019, la cual excluyó a Fabricio Niati y Edra , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad As Germánico, SRL. dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00434 de fecha 12 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se RECHAZA el recurso de apelación mencionado y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia impugnada. TERCERO: Se compensan las costas por sucumbir ambas partes en diferentes puntos del proceso” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.
Segundo medio: Falta de motivos” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III, del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada 1.
8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 142/2025, de fecha 13 de febrero de 2025 instrumentado por Víctor ML. Del Orbe, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Padre Billini núm. 702, sector 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que posee su domicilio de elección, expresando el ministerial, que fue entregado al Lcdo. persona que manifestó tener calidad para recibirlo, depositando en fecha 7 de marzo de 2025 el memorial de defensa.
9. En vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de notificación del memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre el interés casacional 10. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
11. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
12. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
15. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la mejor solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. incurrió en desnaturalización de los hechos y falta de motivación, al declarar que la exponente no probó el salario y el tiempo de labores del recurrido, obviando que aportó al proceso el certificado de registro mercantil y la certificación núm. 1368283 de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con los que controvierte el tiempo y el salario alegado por la parte recurrida.
16. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea su medio de casación en el que denuncia desnaturalización de los hechos, falta de motivación y falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
17. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad As Germánico, SRL., Fabricio Niati y Edra ; por su lado, en su defensa, la parte demandada solicitó la exclusión de las personas físicas y el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal con el argumento de que entre las partes existió un contrato comercial y no laboral; b) que el tribunal de primer grado excluyó a Fabricio Niati y Edra , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y, en consecuencia, condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad As Germánico, SRL. interpuso un recurso de apelación solicitando revocar la sentencia reiterando sus conclusiones de primer grado; por su lado, mediante su escrito de defensa solicitó de manera principal la inadmisibilidad del recurso de apelación por haber vencido los plazos; de manera subsidiaria el rechazo del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. recurso de apelación y la confirmación de la sentencia; y d) que la corte a qua rechazó el medio de inadmisión y el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primer grado en todas sus partes, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
18. Es preciso establecer que, en la sentencia impugnada, previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como medios de pruebas aportados por la parte recurrente los siguientes: “Que la parte recurrente AS GERMANICO S.R.L ha presentado las siguientes pruebas: A) Documentales: A.1 Recurso de apelación depositado en fecha 12/04/2024, conteniendo como anexos: 1.1. Copia de sentencia No. 053-2019-SSEN-20 dictada en fecha 29/07/2019 por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; 1.2. Copia registro mercantil No. 116105SSD; A.2 Admisión nuevos documentos de fecha 10/07/2024, conteniendo como anexos: 2.1. Copia registro mercantil No. 116105SSD; 2.2.
Copia certificación No. 1368283, de fecha 12/06/2019, emitida por la TSS.” (sic).
19. Mas adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “9. Que en cuanto al salario y tiempo la empresa no prueba unos distintos como era su obligación por lo que se confirma la sentencia en tal aspecto.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. 20. Debe precisarse que ha sido de jurisprudencia constante de esta Tercera Sala: (…) que el establecimiento del monto del salario de un trabajador demandante en pago de prestaciones laborales es una cuestión de hecho a cargo de los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en alguna desnaturalización2.
21. Igualmente ha establecido que, para determinar el monto del salario a los fines de pagar las indemnizaciones laborales, se deben de tomar en cuenta todos los salarios devengados en el último año de prestación del servicio, incluidos los descuentos que por cualquier concepto tenga que hacer el empleador, siempre que se trate de descuentos a su salario ordinario. Del mismo modo cuando el trabajador recibe un salario promedio, la presunción establecida por el artículo 16 del Código de Trabajo, en lo referente al monto del salario invocado por un demandante, no puede ser destruida con la presentación de pruebas parciales, sino que es necesario la presentación de la prueba de los salarios devengados por el trabajador en el último año de labor o fracción de tiempo de duración del contrato de trabajo, o por cualquier otro medio de prueba que permita apreciar el salario en ese período 3 .
22. En ese sentido también ha sostenido que: (…) la obligación del empleador de probar el salario devengado por un trabajador demandante surge cuando él alega 2 SCJ, Tercera Sala, sent. de 31 de octubre de 2001, BJ. 1091, págs. 977-985.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. de 11 de agosto de 2004, BJ. 1125, págs. 563-572.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. que el monto de este es menor al invocado por el trabajador, lo cual puede hacer con la presentación de la Planilla de Personal Fijo y los demás libros o documentos que deba registrar y conservar ante las autoridades de trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas.
Una vez que un empleador presenta constancia de los salarios recibidos por el trabajador; queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrador por el empleador 4, sin embargo, la presunción del artículo 16 del Código de Trabajo se mantiene si, como en el caso de la especie, los documentos que tiene la obligación de preservar y conservar el empleador tienen “un carácter contradictorio”, o no le merecen credibilidad 5. Asimismo, sobre la falta de ponderación de los elementos de prueba, esta Tercera Sala ha señalado que Para los jueces del fondo hacer uso correcto del soberano poder de apreciación de que disfrutan es necesario que ponderen todas las pruebas aportadas, ya que cualquier prueba omitida podría tener influencia en la solución del caso 6, máxime cuando 4 SCJ, Tercera Sala, sent. de 22 de agosto 2007, BJ. 1161, págs. 1187-1195.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 9, 2 de mayo 2012, BJ. 1218, págs. 1305-1306.
6 SCJ, Tercera Sala, sentencia de 8 de agosto 2001, BJ. 1089, págs. 728-737.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. estas se encuentren estrechamente vinculadas con la convicción forjada por los jueces del fondo.
23. En ese orden, si bien la determinación del monto del salario es una cuestión de hecho abandonada a la apreciación de los jueces del fondo, es preciso que esa evaluación se fundamente en el examen de las pruebas aportadas y en las disposiciones de los artículos 15, 16 y 192 de la legislación laboral, siempre tomando en cuenta los principios que rigen la materia; en la especie, de las motivaciones rendidas por la corte a qua antes transcritas, resulta evidente que en la sentencia impugnada se desconocen las disposiciones de la ley en lo relacionado a la determinación del salario promedio mensual de la parte recurrida, pues el tribunal de fondo no realizó un examen integral de las pruebas aportadas, entre ellas, la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); tampoco se refiere al certificado de registro mercantil aportado para probar el tiempo de labores, documentos que por su alta trascendencia pudieran incidir en la decisión relacionada tanto del salario como del tiempo, evidencia de que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados, por lo que procede casar la sentencia impugnada.
24. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
25. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00434 de fecha 12 de diciembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0053-2019-ELAB-00183 Solicitud núm. 2025-R0123083 Recurrente: As Germánico, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15