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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1813

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2023-0060999Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos de manera principal, por la empresa Agroindust , SRL., y, de manera incidental, por contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00508 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

22 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1813Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal, por la empresa Agroindust , SRL., y, de manera incidental, por contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00508 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo 1 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa Agroindust , SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación y recurso de casación incidental fueron presentados por mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, descanso intermedio, salarios adeudados, aplicación del ordinal 3º del 2 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Agroindust , SRL., y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374- 2023-SSEN-00347 de fecha 17 de noviembre de 2023, la cual excluyó de proceso , rechazó la demanda en contra de y por falta de pruebas de la relación laboral, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido injustificado, condenó al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la empresa Agroindust , SRL., y, de manera incidental, por dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00508, de fecha 18 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido, los recursos de apelación, el primero, de fecha 26/12/2023 interpuesto por la empresa 3 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza Agroindust , S.R.L., y, el segundo, de fecha 02/02/2024, interpuesto por el señor contra la sentencia núm. 0374- 2023-SSEN-00347, dictada en fecha 17 del mes de noviembre del año 2023 por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales.

SEGUNDO: Rechaza la inadmisibilidad y la nulidad de la sentencia, planteada por la empresa recurrente, por carecer de sustento legal.

TERCERO: Se rechaza el recurso de apelación del señor en cuanto a los señores , y , por no ostentar la calidad de empleadores. CUARTO: se rechaza, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agroindust , S.R.L. y, en consecuencia, ratifica la sentencia apelada. Con fundamento en las precedentes consideraciones. QUINTO: Se compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa y de una tutela judicial efectiva artículo 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana. Segundo medio: Desnaturalización y mala interpretación del artículo 44 de la Ley 834. Tercer medio: Violación del artículo 4 de la Ley 834, en lo relativo al fallo por disposiciones distintas” (sic).

4 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 6. La parte recurrente incidental en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación principal 8. La parte recurrida principal y recurrente incidental solicita en su memorial de defensa de manera principal que se declare inadmisible presente recurso por: a) no se depositó en el tiempo establecido después de tener conocimiento de la sentencia impugnada; y b) porque no alcanza los veinte (20) salarios mínimos establecidos en la legislación.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 10. En cuanto a la extemporaneidad, debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 que dispone en su artículo 14: El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia…El plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia… 11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada,…el plazo para interponer el recurso de casación es el establecido en la Ley sobre Recursos de Casación...

12. Que del estudio de las piezas que componen el presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada a la parte ahora recurrente mediante el acto núm. 1338/2024 de fecha 15 de noviembre de 2024 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, procediendo la ahora parte recurrente a depositar su memorial de casación el 29 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

6 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 13. Al computar el plazo de veinte (20) días hábiles para la interposición del recurso de casación a partir del 15 de noviembre 2024, tomando en consideración que no se computan los días no hábiles, así como tampoco los días a quo y ad quem, el último día hábil para la interposición del recurso era el lunes 16 de diciembre del 2024, por lo que resulta evidente que al interponerse en fecha 29 de noviembre de 2024, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la ley de la materia; en consecuencia, procede que esta Tercera Sala rechace la solicitud hecha por la parte recurrida y procede al conocimiento de la restante causal de inadmisión.

14. En cuanto a la admisibilidad por cuantía de las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.

15. En ese contexto, se debe precisar que la terminación del contrato de trabajo se produjo mediante el despido ejercido en fecha 30 de mayo de 2023, lo que significa que estaba vigente la resolución núm. 1/2021 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que 7 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza estableció un salario mínimo mensual de veintiún mil pesos con 00/100 (RD$21,000.00), para los trabajadores que prestaban servicios en empresas industriales calificadas como grandes empresas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$420,000.00).

16. La decisión impugnada confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, la cual a su vez condenó al pago de por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, por un monto de Cuatrocientos noventa mil quinientos treinta y cinco pesos con 28/100 (RD$490,535.28), suma que asciende a un valor mayor al de veinte salarios mínimos, razón por la cual, sin mayor abundancia, la inadmisibilidad planteada debe ser desestimada.

VI. Sobre el interés casacional 17. Debe precisarse que de conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de 8 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

18. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga 9 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

19. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.

20. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

10 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 21. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva; por tales motivos, se rechaza este segundo incidente y se prosigue con el examen de los medios que sustentan el recurso que nos ocupa.

VII. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por Agroindust , SRL. 22. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente principal alega en esencia que la corte a qua al igual que el juez de primera instancia, vulneraron el derecho su defensa, pues la repuesta a la solicitud de exclusión del proceso de uno de los testigos que también figuraba como demandado sin ser empleador del recurrido, debió hacerla el juez de primer en una decisión distinta a la del fondo, al no hacerlo así y con fundamento en que la referida solicitud tenía que ver con el fondo del litigio, la acumuló, y como la corte a qua confirmó dicha decisión, ambas instancias incurrieron 11 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza en el vicio alegado, pues al acoger la solicitud y excluir del proceso al señor , este no pudo ser escuchado como testigo, no obstante tener pleno conocimiento de lo sucedido entre las partes y de que su nombre figuraba en el listado de testigos que ya había depositado de manera adecuada ante el tribunal, la empresa recurrente, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada.

23. Según resulta del examen del recurso de casación principal, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia desnaturalización y violación al debido proceso, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

12 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 24. En ese contexto, para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “3.8.- En cuanto a la inadmisibilidad de la demanda en contra de los señores y y declaración de nulidad de la sentencia, la empresa Agroindust , S.R.L. alega que es nula la sentencia núm. 0374-2023-SSEN-00347, dictada en fecha 17 del mes de noviembre del año 2023 por violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución con fundamento en que “de manera temeraria, el señor , demandó a sus compañeros de trabajo y ”; Señala que la exclusión no tiene nada que ver con el fondo del proceso; que solo ver la planilla de personal fijo y los documentos de la compañía, el juez a quo se pudo dar cuenta, de que podía excluir de inmediato a los demandados, sin tocar el fondo del asunto. En cuanto al señor Capellán, este figura en la planilla de personal fijo de la empresa en calidad de empleado con función de supervisor de producción. Por lo que no fungía como empleador y, en cuanto a la señora , no fue demostrada su calidad de empleadora del señor . En ese tenor, se rechaza toda pretensión en contra de estos señores, rechazándose el recurso de apelación incidental y se ratifica la sentencia. 3.9.- Sin embargo, en cuanto a las solicitudes antes planteadas, esta corte tiene a bien rechazarlas, por improcedente, mal fundamentadas y carente de sustento legal, toda vez que las actuaciones del juez a quo se sustentan en la normativa que rigen la materia y que el hecho de no responder la exclusión planteada en el momento procesal de su solicitud y decidir conocerlo con el fondo del asunto, no conlleva nulidad alguna ni violación a precepto constitucional alguno, pues el juez, en su condición de árbitro designado por la ley para dirimir los conflictos que les son sometidos, tiene la potestad de tomar 13 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza acciones y decisiones conforme a las normativas procesales y siempre respetando el derecho de defesa de las partes; aspecto que se ha comprobado en este proceso. En consecuencia, se rechaza la inadmisiblidad planteada y la solicitud de nulidad y de envío del proceso a otra sala, como incorrectamente solicita la parte recurrente, por improcedente” (sic).

25. Esta Tercera Sala entiende necesario precisar, de manera inicial, que el derecho de defensa es un derecho que atraviesa trasversalmente a todo el proceso judicial, cualquier que sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aquí interesa, que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan1; en ese mismo sentido, uno de los pilares del derecho de defensa es la posibilidad que tiene la persona de estar presente en todas las etapas del proceso judicial donde está en juego algún interés o derecho fundamental que le pertenece. La presencia de las partes en un proceso se garantiza de manera principal, mediante la notificación a cada parte de la fecha, hora y lugar donde se discutirán los asuntos relativos al proceso 2.

1 TC de Perú, sent. núm. 4945-2006-AA/TC, 16 de agosto 2006.

2 TC, sent. núm. 0044/12, 21 de septiembre 2012, exp. núm. TC-01-2002-0011.

14 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 26. En el caso, esta Tercera Sala ha verificado que en el proceso conocido ante la alzada no fue violentado el derecho de defensa de la parte recurrente, en vista de que la persona que se excluyó del proceso, el señor , figuró como parte demandada, y como tal no podría escucharse como testigo, pues este solo puede presentar sus declaraciones como parte, ya que violentaría las normas elementales del procedimiento laboral vigente.

27. Que el debido proceso es concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable 3; en la especie, no hay constancia ni procesal ni material de que la corte a qua haya violado el debido proceso, ni el derecho de defensa tampoco la tutela judicial efectiva, pues no confundió el lugar que ocupan las partes en el proceso ni las consecuencias procesales que generan, reservándose adecuadamente el pedimento de la exclusión para ser dilucidado al momento de pronunciar su sentencia, pudiendo, como lo hizo, rendir sus determinaciones sobre el fondo de la controversia, razón por la cual el medio examinado debe ser desestimado.

3 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 72, 26 de febrero de 2014, BJ. 1239, pág. 1655.

15 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 28. Para apuntalar su segundo y tercer medio de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua mal interpretó los artículos núms. 4 y 44 de la Ley núm. 834, al momento de calificar el medio de inadmisión, ya que la solicitud de exclusión solicitada en la defensa es un medio de inadmisión que no tiene que ver con el fondo del asunto, el cual era la forma de terminación del contrato de trabajo y si el despido ejercido era o no justificado, que la corte a qua debió fallar acogiendo la exclusión y reabriendo los debates por disposiciones distintas, que al no hacerlo incurrió en el vicio argumentado que amerita que la decisión impugnada mediante este recurso, sea casada.

29. Del análisis de los medios citados previamente esta Tercera Sala ha podido advertir que la parte recurrente se limita a referir vicios relativos a una incorrecta interpretación de los artículos 4 y 44 de la Ley núm. 834-78, contra la sentencia impugnada, prescindiendo del establecimiento de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y 16 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria, por lo que procede declarar inadmisibles los medios por no demostrarse interés casacional objetivo.

30. El estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación principal.

VIII. En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por 31. Para apuntalar su recurso de casación la parte recurrente incidental alega en esencia que el juez de primer grado, excluyó a los señores , y , evaluando solo la calidad de empleadores del señor , sin embargo, la demanda presentada no solo se basaba en la calidad de empleadores del hoy recurrente principal, sino de los daños y perjuicios, por los malos tratos directos causados por esos señores al extrabajador. En ese orden, la corte a qua, hizo una errónea interpretación de los hechos al calcular los derechos que corresponden por prestaciones laborales y derechos adquiridos, como 17 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza consecuencia de no establecer que referidos señores abusaron de los poderes que le confiere como empleadores del hoy recurrente en casación incidental, utilizándolo en asuntos personales que nada tenían que ver con la empresa, causando daños psicológicos, además de no cumplir con la Ley 87-01.

32. Según resulta del examen del recurso de casación principal, se advierte que la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia desnaturalización de los hechos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

33. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: 18 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 3.7.- En ese tenor, el juez a quo excluyó a la persona física demandada, señor , con fundamento en el certificado núm. 26VVD,del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Valverde, en fecha 05 de agosto del 2003, RNC núm. 1-30-03463-1, otorgando a la empresa recurrente personería jurídica con capacidad de ejercer derechos y asumir obligaciones, por estar debidamente constituida conforme a las leyes que la rigen y en cuyo documento se verifica al señor fabelo en la administración de la misma. Razones por las cuales, procede rechazar toda pretensión en contra de dicho señor por no ostentar la calidad de empleador. En consecuencia, procede rechazar la demanda respecto de esta persona física co-demandada y rechazar el recurso de apelación en este punto, por carecer de base legal… 3.16.- Con relación al reclamo en reparación de daños y perjuicios, lo sustenta el reclamante en el incumplimiento de la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social; ante el incumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y por alegados daños materiales y morales causados al imputarle causas que no cometió. Sin embargo, consta la certificación núm. 3264939, de fecha 26 de junio de 2023 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la cual figura el demandante en calidad de afiliado a dicho sistema y con el pago de las cotizaciones sociales sin atrasos; por tanto, el empleador dio cumplimiento a lo que ordena dicha ley, resultando improcedente y carente de sustento legal, pues dicho empleador no ha violentado lo dispuesto en el artículo 1382 del Código Civil, tampoco ha comprometió su responsabilidad civil. Consecuencialmente, procede rechazar el recurso de apelación y todo reclamo al respecto” (sic).

34. Es de jurisprudencia constante de la materia que el establecimiento de la calidad de empleado de un demandado es una cuestión de hecho que debe ser 19 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza decidida por los jueces del fondo, tras la ponderación de las pruebas aportadas, para lo que disfrutan de un soberano poder de apreciación que escapa del control de la casación, salvo que al hacerlo incurran en alguna desnaturalización 4; así las cosas, en la especie, la persona física , en base a las pruebas aportadas, los jueces de la alzada estatuyeron que no tenía calidad de empleador del extrabajador, sino un puesto de administración en la empresa, razón por la cual fue excluido del proceso, lo que significa que la corte a qua no podía condenarlo a ningún pago relativo a la terminación del contrato de trabajo como erróneamente argumenta el recurrente incidental.

35. Asimismo, en cuanto a la condenación por concepto de daños y perjuicios su apreciación es privativa de los jueces de fondo 5; en ese sentido, la motivación de la sentencia impugnada con relación al rechazo por ese concepto en razón de que la empresa de conformidad con la certificación núm. 3264939, de fecha 26 de junio de 2023 expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, estaba al día con su obligación de pago frente al sistema, no partió de una desnaturalización de los hechos.

4 Sent. núm. 14, 10 de septiembre de 2008, BJ. 1174.

5 Sent. 13 de marzo de 2002, BJ. 1096, págs. 779-785.

20 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 36. Finalmente respecto al argumento de que las personas físicas le ocasionaron daños y perjuicios, el examen del fallo permite advertir que la recurrente promovió este planteamiento como una consecuencia de la impugnación a la exclusión que pronunció sobre estas el tribunal de primer grado, sobre la base de que también eran empleadores pues se beneficiaban de sus servicios y en esa calidad externaron malos tratamientos en su perjuicio.

37. En ese contexto, debemos recordar que las respuestas a las conclusiones pueden hacerse de manera implícita, lo que acontece cuando un tribunal rechaza un pedimento, de cuyo resultado, en caso de haberse acogido depende la celebración de alguna medida o la necesidad de otras decisiones6, lo que ocurrió en la especie con el alegato que la recurrente incidental alega no fue respondido, pues al confirmarse la exclusión de las personas físicas por estos no ser empleadores, los jueces respondieron implícitamente los daños y perjuicios que se derivaban de la comprobación de dicha calidad, por vía de consecuencia el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado, procediéndose al rechazo de este recurso de casación incidental.

6 Sent. de fecha 25 de junio de 2008.

21 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza 38. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

IX. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA los recursos de casación interpuestos de manera principal, por la empresa Agroindust , SRL., y, de manera incidental, por contra la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00508 de fecha 18 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

22 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0764007 Recurrente principal y recurrido incidental: Agroindust , SRL. Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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