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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1777

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 031-201883691Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Onésima, Virginia y Dorotea, todas de apellidos , contra la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza núm. 0031-TST-2024-S-00350 de fecha 24 de junio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. abogado de la parte recurrida.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1777 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Onésima, Virginia y Dorotea, todas de apellidos contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00350 de fecha 24 de junio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de Onésima, Virginia y Dorotea, todas de apellidos .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Constructora Río Plata, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 27 de septiembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de un proceso de deslinde y transferencia, relativo a la parcela núm.18, distrito catastral núm.18, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, realizado por el agrimensor , a nombre de la compañía Constructora Río Plata, SRL., con la intervención voluntaria de , la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0314-2021-S-00107 de fecha 10 de agosto de 2021, que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza desestimó la intervención voluntaria y rechazó la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por , actuando en representación de la compañía Constructora Río Plata, SRL. y de manera incidental, por Virginia, Onésima y Dorotea, todas de apellidos , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST- 2024-S-00350 de fecha 24 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelaciones principal e incidental el primero interpuesto por la compañía Constructora Río Plata, . en fecha 19 de octubre de 2021 y el segundo por las señoras , y Dorotea en fecha 25 de agosto de 2022; contra la sentencia núm. 0314-2021-S-00107, de fecha 10 de agosto de 2021, dictada por la 4ta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación a la parcela núm.18, distrito catastral núm.18, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental, RECHAZA el mismo por improcedente mal fundado y carente de base legal, en cuanto al recurso de apelación principal ACOGE el indicado recurso de apelación, así como las conclusiones dadas en la audiencia de fecha 28 de febrero de 2024,por los motivos indicados, y en consecuencia: a) REVOCA, la sentencia núm. 0314- 2021-S-00107, de fecha 10 de agosto de 2021, dictada por la 4ta Sala del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. b) ACOGE, como bueno y válido, los contratos de ventas de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por el señor Su , en calidad de vendedor; y la compañía Constructora , SRL, en calidad de compradora, mediante el cual el primero venden a la segunda tres porciones de terreno de 1,717.66 metros cuadrados; 2,542.12 metros y cuadrados; y 3,400.90 metros cuadrados dentro del ámbito dela parcela núm. 18, distrito catastral núm. 18, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contrato legalizado por el Dr. , notario público de los del número del Municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. APRUEBA, los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 18708, aprobados técnicamente en fecha 14 de septiembre de 2018 por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, resultado del trabajo técnico de deslinde las siguientes designaciones catastrales: Nos.

41, con una superficie de 1,547.33 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; 42, con una superficie de 3,344.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y 11, con una superficie de 2,443.02 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y Reglamentos complementarios. TERCERO: ORDENA, que el Registro de Títulos de Santo Domingo realice las siguientes operaciones: a) REBAJAR, de la constancia anotada del certificado de título en la matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad del señor Su , las porciones deslindadas de 1,547.33 metros cuadrados; 3,344.00 metros cuadrados; y 2,443.02 metros cuadrados sobre una porción de terreno con una superficie de 29,452.42 metros cuadrados, dentro de la parcela núm.18, distrito catastral núm.18, municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza Santo Domingo. MANTENIEDO vigente el resto sus derechos registrados.

b) EXPEDIR, el certificado de título que ampara el derecho de propiedad de las parcelas Nos. 41, con una superficie de 1,547.33 metros cuadrados, ubicada “en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; 42, con una superficie de 3,344.00 metros cuadrados, ubicada en el “municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y 11, con una superficie de 2,443.02 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Norte, a favor de la compañía Constructora , SRL, RNC1-30- 16623-4. c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre estos derechos a la fecha de la ejecución de esta sentencia, y que no hayan sido presentadas a este “tribunal. CUARTO: ORDENA, a la secretaría general hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registrador de Títulos correspondiente, a los fines de lugar, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a los artículos 1319 del Código Civil y 217 y 357 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. De conformidad con lo que establece el artículo 154 numeral 2 de la Constitución de la República y el articulo 6 numeral 3 de la Ley núm. 02- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza 2023 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación en cuanto al interés casacional 7. Previo al examen de los medios que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si se cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.

8. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

9. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.

Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley2.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia3.

11. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su SCJ, Primera Sala, sent. scj-ps-23-01912, 31 de agosto 2023.

3 Ob. cit.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza rechazo, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional trasciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación, todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

12. Conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea diversos medios de casación en los cuales denuncia varios vicios cuya naturaleza, por un lado, es del tipo que origina un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar en su segundo medio infracciones relativas a la falta de motivos y de fundamentación jurídica constituyendo una violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil, mientras que, por otro lado, en su primer medio plantea alegatos cuya naturaleza es del tipo que crea un interés casacional objetivo al argumentar violación de los artículos 1319 del Código Civil y 217 y 357 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán valorados conforme al orden procesal.

V. Sobre el recurso de casación a) En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que originan interés casacional para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza 13. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en falta de motivos para sustentar su sentencia ya que para rechazar la solicitud de sobreseimiento como lo hizo, éste se valió de una simple operación matemática para llegar a la conclusión entendiendo en síntesis, de que aunque la recurrente incidental tuviera éxito en su demanda en nulidad de constancia anotada que ampara los derechos en conflicto, la decisión que intervenga no afectaría el deslinde y transferencia; que el citado razonamiento carece de fundamento jurídico en razón de que los medios de hecho y de derecho en que se fundan las demandas que persiguen la nulidad de la citada constancia no pueden estar sujetas a una simple operación de aritmética, ya que las reglas de derecho aplicada en la especie no especifican si el acto afectado en nulidad será anulado parcialmente o en su totalidad; por lo que el tribunal a quo no ha dado motivos de derecho claros, precisos y concordantes para fundamentar su decisión lo que constituye una violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

14. Para fundamentar su decisión en cuanto a la solicitud de sobreseimiento, el tribunal a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza “...2. Que en la audiencia de fecha 11 de agosto de 2022 la parte que representa los intereses de las señoras , y Dorotea , solicitó el sobreseimiento del proceso hasta tanto el tribunal de jurisdicción original decida sobre la Litis en revocación parcial de resolución sobre transferencia y cancelación de constancia anotada, pedimento del cual el recurrente principal la compañía Constructora Río Plata, . solicitó el rechazo por improcedente, mal fundado y carente de base legal. 3. Que, conforme a lo establecido la corte advierte que conforme a las certificaciones de estatus jurídico se comprueba que el inmueble objeto de la controversia se encuentra afectado de una Litis sobre derechos registrados a favor de las señoras , y Dorotea , conforme al documento de fecha 07 de abril de 2016, la cual se está conociendo en la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original Distrito Nacional. 4. Que, conforme a la certificación de estatus jurídico depositado en el expediente se advierte que la porción de terreno correspondiente en la parcela núm. 18, distrito catastral núm.18, municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo su superficie es de 29,452.42 mts2, la porción a deslindar es de 7,334.35 y la porción reclamada por la parte recurrente incidental, recurrida principal es de 8,893.86 mts2. 5. A partir de las situaciones esbozadas precedentemente, este tribunal recuerda que ha sido juzgado que la apreciación de los hechos y circunstancias que justifican el sobreseimiento pertenecen al ámbito discrecional de los jueces de fondo y escapan a la censura de la casación, salvo desnaturalización. En la especie, el tribunal de jurisdicción original Cuarta Sala, según da cuenta el acta que recoge que en la especie el recurrente incidental ha solicitado la nulidad parcial de la resolución de transferencia y constancia anotada. Ahora bien, de la demanda interpuesta por ante la jurisdicción original esta alzada entiende que la misma no surte efecto alguno en el proceso que nos ocupa y no resuelve ningún punto de derecho respecto al proceso ventilado en esta corte, ya que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza lo reclamado por la recurrente incidental, lo deslindado y la porción existente se comprueba que aunque exista decisión la misma no surtirá efecto alguno al proceso de deslinde llevado a cabo por ante esta alzada, motivos por los cuales procede rechazar de plano el medio propuesto por la parte recurrente, valiendo este considerando decisión sin hacer mención del mismo en el dispositivo de la presente” (sic). P 15. La valoración de lo arriba transcrito permite comprobar a esta Tercera Sala, que el tribunal a quo rechazó la solicitud de sobreseimiento sobre el fundamento de que la existencia de otra litis en solicitud de nulidad parcial de resolución de transferencia y de constancia anotada no surte efecto alguno respecto al proceso de deslinde que se estaba conociendo, punto de derecho que es el objeto del presente recurso de casación.

16. En ese sentido, si bien la parte recurrente interpone su recurso de casación y dirige el medio examinado contra los motivos que fundan el rechazo del sobreseimiento planteado por ella ante la alzada, sobre el alegato de que ante otra Sala existe una litis en nulidad parcial de resolución y constancia anotada de los derechos de Su , causante de los derechos adquiridos y solicitados en deslinde por la entidad Constructora Río Plata, SRL., actual parte recurrida, y en consecuencia, influían en el fondo de la solución de la litis objeto del presente recurso; sin embargo, esta Tercera Sala ha comprobado en cuanto a la litis en nulidad anteriormente descritas lo siguiente: a) que mediante sentencia núm. 0311-2024-S-00160, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza fecha 1ero de noviembre del 2024, La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, rechazó la litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta, revocación parcial de resolución de fecha 27 de septiembre del año 1995 del Tribunal de Tierras, exclusión y ejecución de acto de venta incoada por contra Su , y compartes, en relación con la parcela núm. 18 del distrito catastral núm. 18 con un área de 29,906.45 m²; b) asimismo se evidencia que la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0316-2019-S-0088 de fecha 14 de junio de 2019, la cual rechazó la litis sobre derechos registrado en revocación parcial de la resolución sobre transferencia contra Su Kin , incoada por Virginia, Dorotea y Onésima, todas de apellidos , en relación con las parcelas 18, 18-A, 18-C y 20-A-1, distrito catastral núm. 18, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; c) que en ese orden, se comprueba además, que la ahora parte recurrente Virginia, Dorotea y Onésima, todas de apellidos , interpuso un recurso de apelación en fecha 9 de octubre de 2019, dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST- 2023-S-00074 de fecha 14 de marzo de 2023, la cual rechazó la acción recursiva y confirmó la sentencia dictada en primer grado; d) que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza precitada sentencia fue recurrida en casación en fecha 30 de mayo de 2023, por Virginia, Dorotea y Onésima, todas de apellidos , dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. SCJ-TS-23-1294 de fecha 20 de octubre de 2023, la cual declaró la caducidad del recurso de casación.

17. Las situaciones arriba advertidas permiten comprobar que, ante a los jueces de fondo fueron dictadas sentencias que pusieron fin a los asuntos pendientes de decisión por ellos, y cuya litispendencia e incidencia es el fundamento del presente recurso de casación planteado por la parte recurrente para retener los vicios invocados, lo que permite establecer que el medio de casación dirigido contra los motivos que sustentan el rechazo al sobreseimiento objeto de impugnación carece de utilidad ya que la presente impugnación no originaría efectos beneficiosos, al haberse decidido la causa por la cual se fundó la solicitud de sobreseimiento y, en consecuencia, carece de objeto su conocimiento, por evidenciarse, como ya indicamos, que las demandas sobre las cuales apoya sus alegatos y agravios, ya fueron conocidos y decididos sobre el fondo.

18. Respecto de la falta de objeto como causa de inadmisión, el Tribunal Constitucional estableció que: (…) los medios de inadmisión establecidos en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletorios a la materia–, son de un carácter meramente enunciativo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza mas no limitativo, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla4. De la misma manera ha establecido que la falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca pues la norma impugnada ya no existe 5; en consecuencia, procede declarar inadmisible el medio bajo examen.

b) En relación con los demás medios de casación sobre los cuales la parte recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.

19. Apunta la parte recurrente en su primer medio de casación, en esencia, que el tribunal a quo en la sentencia impugnada viola los artículos 1319 del Código Civil y 217 y 357 del Código de Procedimiento Civil, al no acoger la solicitud de sobreseimiento no obstante tener ante ellos dos instancias que demuestran la existencia de conflictos sobre los derechos de Su y en el inmueble objeto de litigio, y sobre los cuales se colige la existencia de cuestiones prejudiciales sobre los derechos registrados de Su y que cuestionan seriamente su derecho de TC, sent. núm. 0457/16, 27 de septiembre 2016 5 TC, sent. núm. 0072/13, 7 de marzo 2013 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza propiedad y que conllevan al sobreseimiento del proceso de deslinde y transferencia que los apoderó y que al fallar como lo hizo rechazando incurrió en las violaciones a la ley señaladas.

20. En el presente caso, tras la debida ponderación de los aspectos del medio de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia, pues del examen de su desarrollo se advierte que la parte recurrente se limitó a exponer la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada violación a la ley respecto a los artículos 1319 del Código Civil y 217 y 357 del Código de Procedimiento Civil, prescindiendo del establecimiento concreto, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya su medio de casación, esto es sin justificar la necesidad imperiosa de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria. Por lo que, al no superar los presupuestos de admisibilidad, se declara inadmisible el primer medio de casación propuesto por falta de interés casacional objetivo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza 21. En ese tenor, esta Tercera Sala ha sentado el criterio que …cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa …por lo que la solución sería el rechazo del recurso...; en consecuencia, al haberse declarado inadmisibles los medios propuestos, procede rechazar el presente recurso de casación.

22. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Onésima, Virginia y Dorotea, todas de apellidos , contra la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 91 Solicitud num.: 2024-R0421150 Recurrente: y compartes Recurrido: Constructora Río Plata, SRL. Materia: Tierras Decisión: Rechaza núm. 0031-TST-2024-S-00350 de fecha 24 de junio de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. abogado de la parte recurrida.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17