Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00122 de fecha 31 Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-3975 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00122 de fecha 31 de marzo de Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de junio de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres.
Lcdos. y los y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , actuando en representación de , mediante memorial depositado en fecha 25 de junio de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .
I. Antecedentes 3. En ocasión de una solicitud de aprobación de deslinde y transferencia, a requerimiento de , en representación de , contra Av.
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con relación a la parcela , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: núm. 56-B-1-A-16, distrito catastral núm. 3, Distrito Nacional, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0312-2024-S-0056 de fecha 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud y ordenó a la Dirección Regional de Mensuras revocar la designación catastral provisional asignada a la parcela objeto del deslinde.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , en representación de , dictando el Tribunal Superior de Tierras Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00122 de fecha 31 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación depositado en fecha 06 de febrero de 2024, incoado por el Dr. ; contra la sentencia núm. 0312-2024-S-0056 de fecha 15 de abril del año 2024 dictada, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en relación a la parcela No. 56-B-1-A-16 del distrito catastral No. 03 del Distrito Nacional, resultante: 88, con una superficie de 201.99 metros cuadrados, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el indicado recurso de apelación, así como las conclusiones dadas en la audiencia de fecha 11de febrero de 2025, por los motivos indicados, y en consecuencia: a) REVOCA, la sentencia núm. 0312-2024-S-0056 de fecha 15 de abril del año 2024 dictada, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. b) ACOGE, como bueno y válido, el contrato de venta siguiente; a) acto de venta de fecha fecha 09 de febrero de 2023, legalizado por la Licda. de los Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: Santos, notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor , por la Inmobiliaria , S.R.L. vende a la señora , representada por el señor el inmueble descrito como: una porción de terreno de 200.00 dentro del ámbito de la parcela No. 56-B-1-A16 del Distrito Catastral No. 03 del Distrito Nacional. c) APRUEBA, los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , codia No. 29384, aprobados técnicamente en fecha 13 de junio de 2023,por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, resultando del trabajo técnico de Deslinde la parcela núm. 88, con una superficie de 201.99 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y Reglamentos complementarios. TERCERO: ORDENA, que el Registro de Títulos de Santo Domingo realice las siguientes operaciones: a) REBAJAR, del Certificado de Título en la matrícula núm. que ampara el derecho de propiedad a favor de inmobiliaria , C. por A, sobre una porción de terreno con una superficie de 53,688.05 metros cuadrados, la cantidad de 201.99 metros cuadrados dentro de la parcela No. 56-B-1-A-16 del distrito catastral No. 03 del Distrito Nacional. b) EXPEDIR, el certificado de título que ampara el derecho de propiedad de la parcela resultante de deslinde parcela núm. 88, con una superficie de 201.99 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. . c) MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre estos derechos a la fecha de la ejecución de esta sentencia, y que no hayan sido presentadas a este tribunal. d) INSTRUYE al Registrador de Títulos de la provincia de Santo Domingo, dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el considerando No. 7 de esta decisión.
CUARTO: ORDENA, a la secretaría general hacer los trámites Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registrador de Títulos correspondiente, a los fines de lugar, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de causa, al no apreciar correctamente el contenido y alcance de las pruebas.
Segundo medio: Desnaturalización de los documentos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la omisión de emplazamiento 7. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar, de oficio, si cumple con los criterios establecido por la Ley núm. 2-23 para su admisibilidad.
Av.
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9. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad respecto a la parte correcurrida no notificada, entidad Inmobiliaria , SRL., en relación con el inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta 1.
1 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: 10. En el caso, del análisis de la sentencia impugnada se constata que a través de su representante legal solicitó ante la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la aprobación de trabajos de deslinde y transferencia de una porción de terreno de 200 m² dentro de la parcela núm. 56-B-1-A-16, distrito catastral núm. 3, Distrito Nacional, en virtud del contrato de venta de fecha 9 de febrero de 2023 suscrito entre Inmobiliaria , SRL., en su calidad de titular de los derechos registrados dentro del inmueble objeto la presente litis; que en ese orden, luego de concluida la instrucción el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde y transferencia en razón de que en el expediente reposa una certificación de estado jurídico de fecha 21 de abril de 2023 en donde se hace constar que sobre el referido inmueble, registrado a favor de la referida entidad Inmobiliaria , SRL., se encuentra una anotación de litis con el núm. 011070799 de inscrita a favor de ; que apoderado el tribunal de alzada de un recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrida intervino el ahora recurrente en la que quien se opone a deslinde y transferencia de derechos por tener incoada una litis dentro del inmueble descrito contra la Inmobiliaria , SRL; que luego de las comprobaciones señaladas por el tribunal a quo en la sentencia ahora objeto de presente recurso, se acogió la acción recursiva, ordenando rebajar los Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: derechos transferidos por la Inmobiliaria , SRL., en su calidad de vendedora a favor de la ahora recurrida conforme consta en la sentencia impugnada, de modo que se trata de una parte que formó parte del proceso, que es actualmente la titular de derechos objeto en litis y garante de la parte recurrida , siendo conforme los hechos evidenciados parte adversa del ahora recurrente en relación con la decisión cuestionada.
11. El artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
12. A esos efectos, en ausencia de emplazamiento a la entidad Inmobiliaria , SRL., es indudable que el recurso de casación debe ser Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: Solicitud núm.: 2025-R0552501 Recurrente: declarado inadmisible, ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio y por el principio de cosa juzgada.
13. En consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00122 de fecha 31 Av.
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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av.
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