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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4038

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia24 de noviembre de 2025Exp. 31012020017283Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00232, de fecha 23 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0279/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y Recurrido: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-4038 , Secretario GeneralQue en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00232 de fecha 23 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de julio de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de y .

2. En este recurso de casación figuran como parte recurrida , Néctor de Jesús Thomas Báez, […], y el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA), los cuales no han depositado memorial de defensa.

3. De conformidad con el correo electrónico de fecha 23 de julio de 2025 se advierte, que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia en cumplimiento del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, comunicó el presente recurso de casación al Procurador General de la República para que emita su dictamen, sin que exista constancia en el expediente de su emisión a la fecha de la presente decisión.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo incoada por y , contra , con la intervención voluntaria de , Anastasio Aragonés, y Néctor de Jesús Thomas Báez y con la intervención forzosa del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en relación con la parcela núm. 2593, distrito catastral núm. 21, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo y la parcela núm. 42, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0314-2023-S-00266 de fecha 18 de diciembre de 2023, que ordenó el desalojo de y de cualquier otra persona que esté ocupando el inmueble objeto del litigio.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , […], Atanacio Aragonés Álvarez y , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST- 2025-S-00232 de fecha 23 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 13 de marzo del año 2024, por los ciudadanos , […], Atanacio y , asistidos de su abogado el Lic. , en contra de la sentencia número 0314-2023-S-00266, de fecha 18 de diciembre del año 2023, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, acogió la solicitud primigenia de Litis sobre derechos registrados en posesión v desalojo, sometida por la parte hoy rrecurrída; esto así, por haber sido incoada dicha acción recursiva con arreglo a los cánones procedimentales vigentes v aplicables ante esta Jurisdicción Inmobiliaria. SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso descrito previamente; en consecuencia, REVOCA el desalojo ordenado en contra del señor en cuanto a la parcela núm. 2593, distrito catastral núm. 21, del municipio Santo Domingo Oeste, provincial Santo Domingo, y CONFIRMA el desalojo ordenado en contra del señor respecto la parcela núm. 42 del municipio Santo Domingo Oeste, provincial Santo Domingo, ordenado en el numeral Segundo de la sentencia número 0314- 2023-S-00266, de fecha 18 de diciembre del año 2023, por la Cuarta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. CUARTO: ORDENA a la secretaria general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si así lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y III. Medios de casación 6. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que, de manera general, desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte correcurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto de la parte correcurrida , […], y , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.

9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1063-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida más arriba indicada; que, en ese sentido y en primer orden, esta Tercera Sala observa que el ministerial actuante realizó un único traslado a la avenida Prolongación 27 de Febrero, manzana 28, edificio núm. 18-C, sector Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, lugar que se indica como el domicilio elegido de los recurridos , […], y , el cual fue recibido por , en calidad de abogada.

10. En ese orden, esta Tercera Sala comprueba que la dirección descrita corresponde al Lcdo. , abogado que representara ante los jueces de fondo a los ahora recurridos, sin embargo, si bien se indica en el 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y referido acto de notificación que el domicilio arriba señalado es el elegido por los recurridos , […], y , no se comprueba en la sentencia ni en ninguna otra documentación aportada en el presente recurso que efectivamente ellos hayan realizado elección de domicilio en la oficina del abogado que los representó ante los jueces de fondo, lo que impide comprobar que hayan sido válidamente notificados para comparecer ante esta Tercera Sala, ya que dicha situación no permite a esta Tercera Sala establecer con certeza la eficacia del traslado realizado ni comprobar que el referido emplazamiento haya cumplido los términos establecidos en el artículo 19 párrafo I de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, esto es que : …el acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.

11. De conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…). De igual forma, resulta oportuno señalar que según el precedente constitucional, la notificación hecha en el estudio profesional del abogado es válida, a condición de que sea el mismo abogado que representó los intereses de la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y interesada ante el tribunal de alzada como en la nueva jurisdicción ante la cual se recurre2; lo que no podemos advertir en este caso, puesto que la parte correcurida , […], y , no han comparecido ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión del presente recurso.

12. Ahora bien, corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad respecto a , […], y , en relación con el inmueble objeto de litigio que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta3.

2 Sentencia núm. TC/0279/17, 24 de mayo 2017.

3 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y 13. Del análisis de la sentencia impugnada se verifica que, en el marco de una litis sobre derechos registrados relativa a una solicitud de desalojo incoada por y contra , con la intervención voluntaria, entre otros, de , […], y , en calidad de copropietarios dentro de la parcela núm. 2593, Distrito Catastral núm. 21, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0314-2023-S-00266, de fecha 18 de diciembre de 2023, mediante la cual odernó el desalojo de , concerniente a la parcela núm. 2593 del Distrito Catastral núm. 21, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, así como en la parcela núm. 42 del mismo municipio y provincia.

14. La referida sentencia fue recurrida en apelación por , […], y , en fecha 13 de marzo de 2024, y por , en fecha 18 de marzo de 2024. Ambos recursos fueron interpuestos contra la sentencia núm. 0314- 2023-S-00266, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y Jurisdicción Original del Distrito Nacional. En virtud de dichos recursos, el tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por , […], y , revocando parcialmente la sentencia de primer grado en lo relativo a la parcela núm. 259, Distrito Catastral núm. 21, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y confirmándola en cuanto al desalojo respecto de la parcela núm. 42 del mismo municipio y provincia.

Lo anterior evidencia un vínculo de indivisibilidad entre todos los mencionados quienes se encuentran vinculados en una misma causa judicial, habiendo obtenido ganancia de causa, y constituyéndose en parte adversa frente a la actual recurrente frente a lo decidido por el tribunal a quo.

15. El artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

16. A esos efectos, en ausencia de un emplazamiento válido a , […], y , es indudable que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio y por el principio de cosa juzgada.

17. En consecuencia, procede declarar de oficio la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.

18. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7283 Solicitud núm.: 2025-R0747932 Recurrente: y jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 0031- TST-2025-S-00232, de fecha 23 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.