Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00063 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Centro Muebles Mejía, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00518 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00063 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, interpuesta por Centro Muebles Mejía, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de marzo de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que la presente demanda en suspensión sea la sentencia No. 028-2025- SSEN-00063, pronunciada por La Corte de trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de marzo del 2025, referente a la demanda interpuesta por la señora , contra la empresa Centro Muebles Mejía, Srl. Sea declarada buena y válida, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo hábil, y por haber sido hecho conforme a lo que establece la ley de casación.
SEGUNDO: Que la sentencia No. 028-2025-SSEN-00063 pronunciada por La Corte Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena de trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 del mes de marzo del 2025, referente a la demanda interpuesta por la señora , contra la empresa Centro Muebles Mejía, Srl; LA SENTENCIA RECURRIDA, ORDENAIS LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECURRIDA EN CASACION: TERCERO: Que las costas sean reservada para que sirgan la suerte de lo principal” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. núm. 201/2025 de fecha 31 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial Ángel ML. , alguacil de ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 10 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 028-2025-SSEN-00063 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión promovido por la parte recurrente CENTRO MUEBLES MEJIA SRL, por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de abril de año dos mil veintidós (2022), por la razón social CENTRO MUEBLES MEJIA SRL, en contra de la sentencia laboral núm. 1140-2022-SSEN-00094, de fecha veinticinco de marzo del año (2021), dictada por la Primera Sala del Juzgado Trabajo del Distrito Judicial Santo Domingo, por haber sido intentado de conformidad con la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación intentado por CENTRO MUEBLES MEJIA SRL, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. CUARTO: CONDENA a la parte recurrente CENTRO MUEBLESMEJIA SRL, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho. de la LICDA. , abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que al ordenar la suspensión se garantiza la no violación al derecho de defensa de la parte demandante en virtud de los vicios contenidos en la sentencia impugnada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena 9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que la parte demandante no ha demostrado el perjuicio irreparable que ocasionaría la ejecución de la sentencia impugnada.
10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena 12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00063 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00548 Solicitud núm.: 2025-R0306762 Demandante: Centro Muebles Mejía, SRL. Demandada: Materia: Laboral Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$1,650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Centro Muebles Mejía, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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