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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00463

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2024-0005473Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 0078 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 3 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos mil pesos con 00/100 (RD$1,300,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante RNP Solutions, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00463 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-0078 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 3 de abril de 2025, interpuesta por RNP Solutions, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 16 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante RNP Solutions, SRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDA en cuento a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución provisional, por haber sido hecho conforme a la regla de procedimiento. SEGUNDO: Ordenar la suspensión de la ejecución de la Sentencia No. 028-2025-SSEN-00078, dictada por la primera sala de corte de Apelación laboral del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena Distrito Nacional, de fecha 03 días del mes de abril del 2025. - hasta tanto sea conocido dicho recurso de casacion TERCERO: Condenar a la Parte recurrida al pago de las costas ordenando su distracción y provecho del abogado concluyente quien afirma estarla avanzando en su mayor parte.” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 501-2025 de fecha 21 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 7 de mayo de 2025 mediante en número de solicitud número 2025-R0473115, notificado mediante acto núm. 501-2025 de fecha 21 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-0078 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 3 de abril de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), por RNP SOLUTIONS, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral N0.0052-2024-SSEN- 00356, de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad RNP SOLUTIONS, S.R.L., en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral NO.0052-2024-SSEN-00356, de fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena al recurrente RNP SOLUTIONS, S.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO.

abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que debido a los errores y vicios que contiene la sentencia emitida por la Corte, la empresa se ha visto en la necesidad de interponer un recurso de casación para impugnarla y solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia a fin de evitar un daño irreparable.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda alegando en síntesis, que la demandante solo se limita a criticar la sentencia sin Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena hacer un análisis de manera objetiva y establecer de manera fáctica los errores que contiene la decisión impugnada en el hipotético caso que existieran.

10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.

11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 0078 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional fecha 3 de abril de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón trescientos mil pesos con 00/100 (RD$1,300,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante RNP Solutions, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0375699 Demandante: RNP Solutions, SRL Demandado: Decisión: Ordena demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7