Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00238 de fecha 4 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 27 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: Recurrido: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1345 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm.336-2023-SSEN-00238 de fecha 4 de agosto de 2023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha4de octubre de 2024en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y D´ Félix Confeccionesmediante memorial depositado en fecha 1 de noviembre de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dres. y .
II. Antecedentes 3.Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoo una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios, contra la empresa y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 348-2021-SSEN- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: 00253 de fecha 2 de septiembre de 2021, la cual declaró justificada la dimisión y condenó a la empresa y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación de manera principal, por y , y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2023- SSEN-00238 de fecha 4 de agosto de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa y el señor en contra de la sentencia núm. 253-2021 de fechados (2) de septiembre del año 2021, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesta de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos expuestos. TERCERO: Se condena al señor , al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de los artículos 1, 14 y 15 del Código de Trabajo. Segundo medio: Contradicción de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la solicitud formulada por la parte recurrente de declaratoria del defecto de las partes recurridas empresa y , conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: 8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 507/2024 de fecha 17 de octubre de 2024, por medio del cual el recurrente realizó el emplazamiento a las partes recurridas, cuyo examen permite advertir que se notificó , expresando el ministerial que fue entregado personalmente por , depositándose en fecha 1° de noviembre de 2024, el correspondiente memorial de defensa.
9. En vista de que, hasta el momento, la parte recurrida no depositó el acto de notificación del memorial de defensa, procede declararla en defecto, quedando desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre el interés casacional 10. Que el interés casacional es una condición de admisibilidad que está llamada a trascender el interés particular de las partes invocadas en las citas donde la parte que lo propone tiene la exigencia de acreditarlo rigurosamente y quien propone la falta de interés casacional ante un presupuesto de admisibilidad debe señalar en específico y con detalle en qué consiste cada una de las causas que invoca al respecto de no hacerlo; en la especie, se rechaza por ausencia absoluta de causas que permitan estudiar dicho pedimento, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: 11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. Se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la relativa a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
15. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión, razón por la que se rechaza este segundo incidente. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
16. Para apuntalar sus medios de casación sostiene el recurrente, en esencia, que la corte a qua incurrió en una desnaturalización de los hechos que consecuentemente la llevó a violentar los artículos 1, 14 y 15 del Código de Trabajo al establecer en la página 13 de la sentencia, después de narrar las declaraciones de algunos testigos estableció que entre las partes no existió subordinación jurídica y cuanto al pago determino que el mismo no era constante sino por el trabajo realizado, ignorando que existían pagos aunque no frecuentes y una dependencia entre las partes, toda vez que el trabajador Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: tenía que velar por la apertura y el cierre del negocio, así como su cuidado diario en horas laborales, de donde se desprende la existencia de un contrato de trabajo en virtud del artículo 15 del Código de Trabajo. Que además la corte a qua incurrió en contradicción de motivos al no determinar que existía una subordinación entre las partes, obviando que el trabajador obedecía órdenes de ya que abría y cerraba el local todos los días, y realizaba las compras de los materiales, incurriendo en contradicción de motivos, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.
17. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia desnaturalización de los hechos, aspecto que concierne a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada norma.
18.Para una mejor comprensión del asunto y previo a dar respuesta a los medios examinados, resulta útil señalar que del examen de la sentencia impugnada y los documentos que conforman el presente expediente, pueden extraerse las cuestiones fácticas y jurídicas siguientes: a) que incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la empresa y , alegando la existencia de un contrato de trabajo por 34 años y 7 meses y haber ejercido una dimisión justificada, por su lado, la empresa y , negaron la existencia de un contrato de trabajo entre las partes; b) que el tribunal de primer grado determinó la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y condenó a la empresa y al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión la empresa y interpuso un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: recurso de apelación alegando que era un trabajador por cuenta propia y no un asalariado, mientras que interpuso un recurso de apelación incidental solicitando el rechazo del recurso de apelación y la modificación en cuanto al tiempo en la prestación del servicio y la indemnización por daños y perjuicios; y d) que la corte a qua determinó que no existió un contrato de trabajo al no existir subordinación jurídica, y revocó la sentencia de primer grado en todas sus partes.
19. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los siguientes motivos: “EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RELACION EXISTENTE ENTRE LAS PARTES 6. El principal hecho controvertido consiste en el alegato de la recurrida en el sentido de que estaba ligada a la empresa por un contrato de trabajo de tiempo indefinido, mientras que la recurrente alega que no había subordinación y por lo tanto no había relación laboral. 7.
En la comparecencia personal de las partes el señor dijo lo siguiente: “P: ¿Cuándo usted empezó a trabajar con el Sr. ? R: Desde el año 1985. P: ¿Hasta cuándo? R: Hasta el año pasado. P: ¿Qué edad usted tiene? R: 56 años. P: ¿Que labor usted desempañaba para el Sr. ? R: Hacer ropa en especial pantalones. P: ¿Esa sastrería funciona como una factoría o fabrica para producir a gran escala o funciona solo para clientes particulares? R: Las dos cosas, y por contratas más o menos. P: ¿Con quién hacían contrata? R: Con el cliente que quería 50 o 100 pantalones. P: ¿Cuánta vez se hacían esas contrataciones s? R: Una vez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: al año, uno no está pendiente a esos, pero se le trabajaba por mucho a Ferquído, la cementera, hotel santana, y se le llegaron hacer uniforme a la agencia Martínez, los Zaglul eran clientes también. P: ¿Cuántas maquinas había en ese taller? R: Hay cuatro máquinas, después de irse a pique la sastrería. P: ¿Cuándo fue que se fue al declive la sastrería? R: En los últimos 10 años fue cayendo las cosas. P: ¿Cuál era la modalidad del pago? R: Los sábados en la tarde. P: ¿Siempre le pagaban lo mismo? R: No. depende de lo que uno haga en la sastrería, Ósea sí trabajas mucho más uno cobra más. P: ¿Usted trabajaba por porciento en cada pieza? R: Estaba tarifado. P: ¿Cuánto seria el promedio de su salario del último año? R: No sé decirle, se picaba hay. P: ¿Cuando usted decidió no volver a trabajar en sus labores, las cosas en la sastrería estaban bien? P: ¿Quién cobraba los pantalones que se hacían en la sastrería? R: Sr. . R: Siempre había algo, no era gran cosa, pero se picaba. P: ¿Cómo era el tema en la sastrería, ósea usted tenía obligación de ir todos los días a trabajar? R: Si claro yo iba de 06:00 a 06:00, yo solo y con un ayudante que hacia los ruedos. P: ¿Qué tiempo duro usted solo con el ayudante trabajando? R: Años, tuvimos solo pero aparte de Feliz en la sastrería. P: ¿Y dónde estaba Sr. , de los sábados? R: En su política cuando era gobernador, él iba y cortaba los pantalones y luego se iba. P: ¿Las cosas se puso floja y usted dimitió? R:Si, él quiso. P: ¿Todavía funciona ese taller? R: Está cerrado P: ¿Desde cuándo esa cerrada la sastrería? R: Desde que perdió el PLD, lo tiene de casa de campaña. La parte recurrente hace preguntas. P: ¿usted cree que con tres máquinas se podía dar respuesta a de un pedido de Cemex empresa que cuenta con 100 empleados? R: Eso era en otros tiempos, ósea antes era una fabriquita. P: ¿Usted sabe en qué local estaba esa fabriquita? R: En la 27 de febrero, por zaglul. P: ¿Cuánta maquinas cabían hay? R: Como 8 máquinas. P: ¿Llegaron haber 8 máquinas hay en ese local? R: Si eran máquina de padales no industriales, ósea chiquita. P: ¿Cuánto le hacían el contrato a Cemex cuantas personas trabajan Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: haya en la sastrería? R: 7 o 8 personas. P: ¿Usted recuerda los nombres de 5 de ellos que trabajan en el taller? R: Si claro, estaba Trilin, Chino, Onasis, Feliz el que murió y par de ayudantes más. P: ¿Usted sabe cuánto metro cuadrados tenía el local? R: No sé, yo no soy albañil yo pensé que era de tela la medida que usted me preguntaba. P: ¿Más o menos aquí en este salón díganos de donde a donde era el taller? R: como una tercera parte de este salón. P: ¿Si el Sr. , le exigía un horario a usted, o era libre de ir a trabajar y volver cuando usted quiera? R: No yo siempre iba a mi trabajo: ¿Pero usted iba porque el Sr. , lo obligaba: No. P: ¿Usted tenía un empleo el último año? R: Los domingos buscaba pelotero cuando no tenía nada que hacer. P: ¿Usted tenía un horario de trabajo asignado por quien fue su empleador? R: No, una hora fija, no le puedo hablar mentira. P: ¿Cuánto le pagaban a usted por producción los sábados en la tarde? R: Como tres mil y pico, o cuatro mil y pico de pesos. P: ¿Cuántos pantalones usted hacía en una semana? R: 6 0 7 diario de hombres, y de mujeres yo hacía más. P: ¿A cómo le pagaban los pantalones? R: A dos y medio. P: ¿De quién era el ayudante que usted dijo que tenía? R: De la, sastrería. P: ¿Usted llego a vivir en la sastrería R: ¿casi yo vivía a ya, porque duraba de 06:00a 06;00 P: ¿Usted llego a dormir en la sastrería? R: No. P: ¿Cuándo Sr. , era gobernador quien se quedaba al frente del taller? R: Yo. 8. En la comparecencia personal de las partes el señor , los Santos Lebrón, dijo lo siguiente: P: ¿Explíquele a la corte que paso con el Sr. ? R: En la sastrería los operarios van cuando hay trabajo, ellos hacían pantalón y ellos decían que le pagana los sábados y cuando él no aparecía yo se lo llevaba a otros sastres. P: ¿En el taller suyo había producción industrial? R: No señor, los funcionarios iban a ya hacerse su uniforme, pero con tres máquinas no había manera de trabajo industrial. P: ¿Qué tiempo tiene usted con esa sastrería? R: Alrededor de unos 31 años. P: ¿Ustedes eran compañero de trabajos? R: Si, éramos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: operarios en las tres palmas y puse mi taller y el picaba en el mío, y mi maldad era que yo permitía dejarlo hacer trabajos en mi máquina y él no me daba nada de eso que conseguía. P: ¿Todavía está abierto el taller? R: Sí señor, en la presidente Henríquez, hace 16 años salí del 27 de febrero. P: ¿ , tenía una habitación detrás del taller cuando estaba por de zaglul? R: Fui gobernador del 12 al 16, del 16 al 20 subdirector de INAPA, y los últimos 4 años domingo buscaba la llave prestaba para, hacer cosa, de trabajo para él, y mis hijas me reclamaban , porque domingo iba mucho a haya, un día vi una cama haya y le pregunte qué porque izo eso, y me dijo que lo deje a lo que el arreglaba las cosa en su casa, y duro casi 2 años hay viviendo, con abanico, cama, agua, y no pagaba luz, siempre he tenido claro que lo cargos político son pasajeros y mantuve mi nombre de confecciones y busque otro lugar para la sastrería cuando salí de las funciones del estado y le dije a el que me iba a mudar para retomarlo de nuevo y el cómo tenía otro empleo con los peloteros, como estaba en maldad, el cogía para el taller hacer algo a veces. P: ¿Qué fue lo que paso cuando usted busco el local? R: Cuando él va al lugar donde yo puse las tres máquinas y vio que no tenía un espacio para la cama, por eso él fue y me puso una demanda, como él sabe que yo era gobernador y cree que yo soy millonario, él le decía a la gente que yo no me iba a queda con lo de él y luego me demando aquí estamos para que ustedes tomen su decisión. P: ¿Cuándo usted era gobernador usted iba a cortar los pantalones? R: No magistrado. P: ¿Y cuando era coordinar de INAPA usted iba a cortar los pantalones? R: Hay menos porque era subdirector y coordinar de las oficinas de INAPA a nivel nacional, con qué tiempo. P: ¿Dónde estaba la oficina de INAPA? R: En la capital estaba la oficina principal. P: ¿Cuál fue la cantidad de máquinas que usted tuvo? R:. Tres máquinas. P: ¿Quién era el propietario de las maquinas? R: Yo señor. P: ¿Qué tiempo duro el Sr. lado de usted en una maquina? R: No al lado mío no, el hacía, su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: trabajo de él, yo y el éramos amigos de más de 30 años. P: ¿A usted le ingresaban algún dinero por las maquinas? R: Sí. P: ¿Quién recibía ese dinero? R: Cuando el trabajo me llegaba a mí lo recibía yo, pero cuando el trabajo era de él, a mí no me daba ni un porciento ni nada. P: ¿Cuándo el Sr. hacia algún trabajo de usted cómo se lo pagaba? R: Era (RD$60.00) pesos, él decía a veces dámelo que voy para la banca de pelota tras veces lo dejaba ajuntar y los sábados se lo pagaba. P: ¿Qué monto máximo usted acumulo a domingo de manera semanal? R: Se le entregaba (RD$180.00) pesos. P: ¿En los últimos años como estaba la actividad en el taller? R: Antes de la mudanza el taller estaba cerrado, él iba y hacia su trabajo y se iba. 9. De conformidad con lo que dispone el artículo 15 del código de trabajo se presume hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal, lo cual quiere decir, que cuando el trabajador aporta indicios de haber prestado un servicio personal para la empleadora, corresponde a ésta demostrar que el mismo no es como consecuencia de un contrato de trabajo. 10. De conformidad con la norma precedentemente citada, es necesario en primer lugar, que el trabajador demuestre la existencia de un servicio personal y una vez demostrado éste servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo, correspondiendo entonces al empleador demostrar que la relación existente entre las partes no es con motivo de un contrato de trabajo de tiempo indefinido. 11. Para probar su afirmación el trabajador aportó el testimonio de los señores y . 12. En primera instancia el testigo dijo lo siguiente: “P: - ¿Qué es lo que usted sabe en el caso en que ha demandado el señor a y ? R: Como comerciantes yo iba a la empresa de ellos a realizar trabajos, a , adonde , yo mandaba hacer uniformes a los niños mío sir a la escuela, yo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: iba allá y cada vez que iba veía al señor Dominge allá, y por varias ocasiones vi al señor Domingo y al señor Félix ahí. P: ¿Qué tiempo aproximado duró viendo al señor Domingo allá? R: Aproximadamente 10 años. P: - ¿A quién usted le pagaba cuando usted iba a ? R: Al personal que había allá. P: - ¿Qué función hacía el señor ahí? R: Sastre. P: ¿Alrededor de cuántas personas usted veía trabajando ahí? R: Yo veía dos personas, algunas veces veía a otro muchacho. P: - ¿En algún momento usted le pagó al señor ? R:Sí, yo le dejaba el dinero ahí. Cuando el señor Félix no estaba yo llegué a pagarle al señor . P: ¿Cuándo usted hacía el pago usted le daban algún recibo o factura? R: No. P:- ¿De los empleados que estaban en la compañía a quién era que usted veía más? R: Al señor Domingo yo lo veía permanentemente. P: ¿Aparte de la relación de que usted mandaba hacer trabajos, usted iba al taller personalmente? R: Sí. P: ¿Puede informar dónde quedaba ese negocio? R: Quedaba detrás de Zaglul en la Duarte, anteriormente él estaba en la calle Duarte en un segundo nivel y luego se trasladó ahí y yo también iba hacer uniformes. P: ¿Usted ratifica esas dos respuestas con respecto al lugar donde ha estado el negocio? R: Sí. P: ¿Ratifica que hace más de 10 años usted visitaba ese lugar? R: Sí, en calidad de cliente. P: ¿Cuándo usted iba físicamente al negocio la persona que usted le pagaba cuando no estaba el demandante? R: Sí. P: ¿Usted le pagó de manera directa algún trabajo al señor ? R: De manera directa nunca le pagué. P ¿Cuándo usted dijo que el que estaba ahí, a qué personal se refiere? R: Yo le pagaba al personal que estuviera ahí, a veces a un muchacho. P. ¿Recuerda cuántas máquinas había en ese taller? R: Que yo pueda percibir había 4 máquinas. P: ¿Que si aparte de esa relación de trabajo que usted llevaba al taller tiene alguna relación con el señor Domingo? R: Lo he visto sí en un segundo nivel, puede decir qué tiene al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: lado? R: Solo sé que estaba en el segundo nivel, próximo al semáforo del Guaraguo, pero no sé decir el nombre del local que le quedaba al lado. P: ¿Usted ratifica que ese semáforo del Guaraguao es . P: ¿Cuál es el motivo que usted esté declarando aquí? R: El señor me invitó a venir aquí a declarar, yo le dije que sí, porque cada vez que mandaba hacer ropa yo lo veía ahí, P: ¿Alguna vez el señor le confeccionó alguna pieza de vestir? R: A mí no. P: ¿Con qué regularidad usted iba a ese negocio? R: Yo iba con regular cada vez que se iba a iniciar la clase, y a veces a arreglar ropa a los muchachos. P: ¿Esas reparaciones usted se las pagaba de manera directa? R: Yo se las pagaba al que estaba ahí o al señor Domingo. P: ¿A qué sexo usted se refiere cuando dice esa persona? R: Varón, una persona joven, unos 40 años, como de mi color (india), si esa persona entra a esta sala la conocería, de una vez. P: ¿Qué tiempo hace que usted no va al taller hacer reparaciones? R: Tengo casi dos años, un año y pico, porque el año pasado los niños no fueron a la escuela por la pandemia. P: ¿Usted dijo al principio que había dos personas más con el señor Domingo en el taller? R: Sí, aparte de Félix había otra persona, nombrado como Abraham. P: ¿Usted dice que iba al taller en la temporada escolar y a veces hacer reparaciones? R: Sí, Abraham me reparaba. P: ¿Alguna vez le pagó al señor Abraham? R: Sí. P ¿Por qué usted le pagaba al señor Abraham si el que le hacía las reparaciones era el señor Domingo? R: Era la persona que estaba ahí yo sacaba el dinero y se lo daba a él. P: ¿En algún momento el señor Domingo le confeccionó un traje formal? R: Traje formal no, los trajes formales los hacía el señor Félix. P: ¿Alguna vez le confeccionó alguna prenda, aunque no fuera de vestir el señor Félix? R: No. P: ¿Usted sabe dónde está ubicada la última dirección del negocio? R: Detrás de Zaglul confesiones Félix, detrás del Banco Scottia Bank. ¿El señor es pariente del señor ? R: No”. 13. El testigo , dijo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: lo siguiente: P. ¿A qué se dedica? R. Negociante inmobiliario, vivo de la renta. P. ¿Usted conoce al señor ? R.Sí señor. P. ¿Desde cuándo lo conoce? R. Hacen 20 y pico de años que lo he visto trabajando en el edificio de nosotros de la familia. P. ¿Qué trabajo hace en el edificio? R. Es costurero, sastre, trabaja en la sastrería, yo me hacía pantalones allá y los hacía Domingo. P. ¿Usted sabe si entre el señor Domingo y Félix se estableció un contrato donde Félix le colocaba la condición de presentarse a trabajar todos los días laborales y durante todos los horarios laborales? R. No reconozco que haya un contrato entre ellos dos, dejé de alquilarle el local porque había mucha bulla, desde temprano había una planta eléctrica en el techo. P. ¿Cuántas maquinas hay en el taller? R. Como 3 ó 4 máquinas. P. ¿En qué fecha usted retornó al país? R. Vine desde el año 1992. P. ¿Usted sabe cuál era el sueldo del señor Domingo? R. No sé el sueldo exactamente, pero mi hermano le prestaba dinero al señor Domingo y le cobraba semanalmente, se supone que cobraba semanal. Preguntas del abogado apelante: P. ¿Es usted propietario del local? R. ¿Del local donde estaba ? Sí, lo saqué por la molestia de la máquina, hacen varios años, cuando él era gobernador lo saqué. P. ¿Cuando era gobernador era sastre? R. Si. P. ¿Cómo era el volumen de trabajo? R. Veía un movimiento fuerte. P. ¿Se cosían muchos pantalones? R. No le sabría decir la cantidad, era un sube y baja. P. ¿Usted pasaba muchas horas en su casa? R. Si. P. ¿Cuántos empleados tenía esa sastrería? R. Conocía Félix el dueño, conocí a un señor que murió, creo que eran4. P. ¿Cuándo usted llego al país? R. En el año 1992.P. ¿Tuvieron alguna diferencia por la bulla? R. “No me dejaba dormir, no fui yo que le alquilé, porque él le pagaba a mi hermano que era un maleante, era vicioso, él no le pagaba el local mensual, le hice un contrato. P. ¿Qué tiempo duro el taller en su local? R. Veinte y pico de años.
Preguntas abogado parte recurrida. P. ¿Qué tiempo estuvieron juntos Félix y Domingo en el taller? R. Tengo todo ese tiempo conociéndolos. Preguntas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: abogado recurrente. P. ¿A quién le pago los pantalones que le hicieron? R. A . 14. Una vez establecida la relación personal, corresponde al empleador demostrar que la misma no era como consecuencia de un contrato de trabajo de tiempo indefinido; para probar su afirmación, el empleador aportó el testimonio de Adalberto Rodríguez y .15.El testigo , dijo lo siguiente: P. Explíquele a la Corte cómo era la relación de trabajo entre los señores y y . R. Yo conocí a Domingo alrededor del 2000 o 2002 en una sastrería que se llamaba on al lado de , él le llevaba trabajos a él en esa sastrería y cuando estaba saturada, se lo llevaban a Domingo. P. ¿Dónde hacía esos trabajos? R. Donde on, a veces no estaba donde Nelson, pero estaban en el parqueo tras las palmas, confecciones Domínguez cuando él no encontraba donde confecciones Domínguez lo encontraba donde . P. ¿Usted sabe algo sobre lo que ocurrió con esa relación de y el último año? R. No tengo conocimiento. P. ¿Hasta qué fecha el señor Domingo estuvo frecuentando el taller de Félix? R. Fecha específica no sé, pero alrededor de un año. Pregunta parte apelante. P. ¿Tiene conocimiento si el señor vivía en el taller de ? R. Sí, él vivía en el taller, porque tuvo un problema con su familia. P. En el tiempo que usted conoció al señor , ¿sabe si aparte del trabajo de sastrería se dedica a otra actividad? R. Se manejaba en los ámbitos de béisbol, manejaba los peloteros de los Filiales de Filadelfia y siempre nos encontrábamos en el play, en las academias. P. ¿Qué hacía Domingo en ese play? R. Entrenaba muchachos de béisbol. P. ¿Con qué frecuencia lo veía? R. Siempre que había actividades, strikeout, evento que hace para que los scouts vean a los muchachos, los que firman, los que van a los jóvenes para proponer negocios de firma. P. ¿Domingo trabajaba con su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: hijo? R. No. P. ¿Cuál fue la última vez o último año que firmó su hijo que vio a Domingo en esas actividades? R. Después de la firma de su hijo se juntaron en el play del Brisal, alrededor de un año y siete meses. P. ¿Cuándo veía a Domingo en esas actividades? R. Siempre que hacían strikeout lo veía. P. ¿Hay un día específico para esas actividades? R. No hay un lugar justo visita si Domingo tenía materiales de béisbol? R. Lo veía con un radar para la velocidad de los lanzamientos. P. ¿A quién le pagaban los trabajos que hacía en el taller? R. No le pagaban. P. ¿Usted sabe si el señor Domingo tenía empleados? R. Tenía empleados sueldos fijos? R. No tenían sueldo fijo. P. ¿Cómo funciona la sastrería con el personal? R. A base de chiripa, tú cobras lo que tú haces, si haces un pantalón, cobras el pantalón. P. ¿Ese era el caso de Domingo, o sea, él iba donde estaba el trabajo? R. Sí. Preguntas abogado parte recurrida. P. ¿Qué tiempo usted recuerda que vio a Domingo siendo exclusivo para Félix? R. Siete u últimos años de la relación de Domingo y Félix? R. A veces lo encontraba a veces no. P. ¿Cuál era la función de Félix en la sastrería? R. Hacía sacos, trajes y trabajos particulares. P. ¿El trabajo de Domingo coincidía con el de Félix? R. Yo los encontraba ahí de vez en cuando. P. ¿Con qué frecuencia iba al taller? R. Cuando necesitaba que me hiciera algo, yo lo llevaba cortado y él se lo tenía que coser. P. ¿Usted sabe cómo era el pago a Domingo? R. No sé. Pregunta abogado parte recurrente.
P. ¿Tuvo alguna comunicación con Domingo antes de venir? R. Si. P. ¿De qué le hablo Domingo? R. Conversando del caso yole dije que no tenía que llegar ahí, que se le podía buscar una solución, que no podía morir sin dinero. 16. El testigo , dijo lo siguiente: P. ¿Que usted sabe de una relación de trabajo entre los señores Félix y ? R. Yo estuve en el taller cuando me veía en situaciones recurría a Domingo y Félix a ver si había algo que hacer, porque soy chiripero. P. ¿Sabe algo de la relación de ellos dos? R. Igual que yo, porque yo no tenía horario en entrada ni salida, y si había algo que hacer lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: hacíamos y si no nos íbamos. P. ¿Usted sabe si el señor tenía obligación de presentarse al taller de de lunes a sábado hasta las doce o algunos días fijos a la semana? R. Entiendo que no, porque yo me iba hasta por 3 meses, yo vivía de la pesca, ese no era un trabajo formal. Abogado recurrente. P. ¿Usted sabe si tenía otras actividades laborales? R. Lo veía en el play y en la banca de pelota. P. ¿Él trabajaba en la banca de pelota? R. No sé, pero lo veo. P. ¿En qué horario lo veía en el play y en la banca de pelota? R. No tenía horario específico, en ciertos lugares ni días tampoco. P. ¿Qué le hacia el señor Domingo a los pantalones y las chiripas que llegaban al taller, y las que le llevaban de otro taller? P. ¿Con quién se negociaba eso? R. Con Domingo. P. ¿Domingo se le acercó a él antes de iniciar esa demanda? R. Nos encontramos en la banca y él me dijo que viniera al proceso y me pidió que fuera testigo de él, porque lo de la sastrería era informal. P. ¿Con que regularidad hacia esas chiripas? R. No había regularidad. P. ¿Tenía algún salario semanal? R. No, porque era por lo que uno hacía, no pasaba por las manos de Félix, a mí me pagaban mis chiripas. P. ¿Qué actividad hacia el señor Domingo en el play? R. Lo veía en los dogout buscando peloteros, él era entrenador que tenías varias firmas, que ya le habían firmado varios muchachos. Preguntas abogado parte demandada. P. ¿Quién entró al taller primero usted o Domingo? R. Desde las palmas conocía a Félix, la sastrería que está en el parquecito de las palmas, al señor Domingo lo conocí trabajando en la zona en el año 98. Nos encontrábamos en la zona, pero no te puedo decir que entré donde Félix, porque tuvo varios tallercitos, yo en la calle 27 de febrero vi a Domingo allá, pero en los otros talleres no. P. ¿En el taller de Félix se trabaja a nivel industrial? R. No, porque es una cosita con 3 maquinitas no es una industria. P. ¿Cómo le pagaban a Domingo la confección de los trabajos? R. Te pagaban por lo que tú hacías. P. Cuando Domingo estaba en el taller de Félix ¿Cómo trabajaban? R. Lo que entraba a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 21 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: la sastrería, o sea, si no se trabajaba no se pagaba nada. P. ¿Le pagaban por trabajo realizado o salario fijo? R. No teníamos sueldo fijo, si Domingo hacia 10 pantalones, por esos 10 pantalones cobraba. P. ¿Era normal en la misma semana usted ver a Domingo trabajando donde Félix y en la sastrería las Palmas? R. Yo solo lo veía en el play, no lo vi en las palmas. Pregunta abogado parte recurrente. P. ¿Usted sabe si Domingo cumplía un horario donde Félix? R. Ninguno estábamos cumpliendo horario. 17. Del análisis del testimonio de los testigos aportados al expediente y de la comparecencia personal de las partes, se desprende que la labor del recurrido consistía en hacer trabajos de sastrería, de los cuales cuando el señor , le encargaba trabajos para realizar, se los pagaba a destajo, es decir, por piezas, pero cuando los clientes contactaban directamente con , le pagaban los trabajos a él y de éstos trabajos que hacía de forma independiente, no le rendía cuentas a ; además por las declaraciones de los testigos se desprende que aparte de Félix, Domingo realizaba trabajos de sastrería para otro sastre, el cual le llevaba los pantalones cortados y también hacía trabajos de observar posibles prospectos de juegos de pelota. En pocas palabras, no existía entre las partes el elemento de subordinación jurídica y en cuanto al pago, el mismo no era constante, sino por trabajos realizados, es decir, no había obligación de cumplir un horario. 18. El artículo 1 del código de trabajo establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. De acuerdo con este artículo son necesarios tres elementos: un servicio personal, un salario y la subordinación jurídica, elementos que no han quedado fijados, ya que se estableció que no existía subordinación jurídica, al no tenerla obligación de cumplir horario. 19. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Casación al afirmar que: “El contrato de trabajo no se caracteriza por la forma de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 22 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: remuneración del trabajador, sino por la naturaleza de las labores” (B. J. 1169, p. 852). Por tales motivos es criterio de la Corte que en el presente caso no existía un contrato de trabajo de tiempo indefinido y procede en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en todas sus partes” (sic).
20. El artículo 1° del Código de Trabajo establece: …el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta; a su vez el Principio IX indica: …no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos; refiriendo el código en su artículo 15 que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará presencia a aquél de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado..
21.En cuanto a sus elementos característicos se establece que se caracteriza por la prestación de servicios personales que se ofrecen bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de otra; la primera estará sujeta a las órdenes de la segunda y ésta, a su vez, gozará de la potestad de dirigir y fiscalizar las tareas de aquel, con lo cual se configura la subordinación jurídica, elemento primordial y distintivo de todo contrato de trabajo y el cual se manifiesta en la práctica por el derecho que se otorga al empleador Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 23 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: de instruir al trabajador respecto del modo y condiciones de ejecución de sus tareas y la obligación para este de cumplir con las directrices y mandatos de aquel.
22. Es jurisprudencia pacífica y constante de esta Tercera Sala que:(…) la subordinación es el elemento determinante del contrato de trabajo. Es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador “dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo”. Es la subordinación jurídica que distingue el trabajador sometido al contrato de trabajo, del trabajador independiente, que presta un servicio con autonomía”; Considerando, que entre los signos más resaltantes de la subordinación jurídica figuran: el lugar de trabajo, el horario de trabajo, suministro de materias primas o de productos, dirección y control efectivo; (…). Dicho criterio continúa enunciando que: …en virtud de lo establecido en el principio IX del Código de Trabajo, en los casos de controversia sobre la naturaleza jurídica de un contrato como acontece en la especie, los jueces del fondo deben indagar y precisar las circunstancias en que el mismo se ejecuta, pues es su modo de ejecución lo que les permitirá determinar su verdadera naturaleza2… 2SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 18, 24 de junio de 2015, BJ. 1255.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 24 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: 23. En este mismo orden, la evaluación de las pruebas le corresponde a los jueces de fondo3; quienes tienen un poder soberano de apreciación4; lo que escapa al control de la casación salvo desnaturalización de los hechos o de los documentos, vicio que se configura cuando se otorga a estos un alcance mayor o distinto al que realmente tienen.
24.La jurisprudencia pacífica ha sostenido que: …en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad5. Además, entre los usos de esta facultad soberana, se ha establecido que...el hecho de que los jueces del fondo para formar su religión aprecien que una parte de la declaración de un testigo no esté acorde con los hechos de la causa, no les impide determinar la veracidad de otras partes, de esas mismas declaraciones y basar su fallo en éstas, teniendo en cuenta la parte del testimonio que les resulta convincente6.
25.En la especie, los jueces del fondo luego de un examen de las pruebas aportadas por las partes, de los testimonios aportados y de la comparecencia 3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 83, 24 de julio de 2013, pág. 1411, BJ. 1255.
4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 20, 24 de junio de 2015, pág. 1510, BJ. 1255.
5SCJ, Tercera Sala, sent. de 12 de julio de 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.
6SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 8, 10 de mayo de 2017, BJ. 1278.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 25 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: personal del recurrente, determinó que la labor que realizaba consistía en hacer trabajos de sastrería y que se le pagaba a destajo, es decir, por piezas, lo que hacía de forma independiente, que además realizaba trabajos de sastrería para otro sastre, quedando evidenciado, que no recibía órdenes de la empresa, que hacía un uso independiente de su tiempo, pues no estaba obligado a asistir ni cumplir horarios, pudiendo ejercer sus funciones en otro lugar, por lo que no podría considerarse un vínculo en el ámbito de lo laboral, sin que con su apreciación incurrieran en desnaturalización de las pruebas o contradicción de motivos, ya que en estas comprobaciones no puede observarse la alegada incongruencia y ciertamente la no exclusividad de los servicios, así como la ausencia de horario y control efectivo, son indicios de la inexistencia de subordinación jurídica.
26. En ese sentido, en vista de que no existe desnaturalización en la especie y la aludida determinación de inexistencia de contrato de trabajo se formuló en virtud del poder soberano de apreciación del que disponen los jueces del fondo al momento de analizar los medios probatorios que les son sometidos, facultad que les permite acoger parcialmente las declaraciones rendidas por los testigos, procede desestimarlos medios examinados.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 26 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: 27. Finalmente, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes y pertinentes que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.
28. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2023-SSEN-00238 de fecha 4 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 27 ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.:348-2021-ELAB-00170 Solicitudes núms: 2024-R0585412 y 2024-R0786679 Recurrente: SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.