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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0261

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 347-2018-ELAB-00383Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2020-SSEN-00137 de fecha 7 de septiembre de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0261 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2020-SSEN-00137 de fecha 7 de septiembre de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por Distribuidora Corripio, SAS., representada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Dr. y Lcda. .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización daños y perjuicios contra Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza Distribuidora Corripio, SAS., dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 81- 2019 de fecha 6 mayo de 2019 que declaró la dimisión justificada, condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario en aplicación del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Distribuidora Corripio, SAS., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2020-SSEN-00137, de fecha 7 de septiembre de 2020, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA CORRIPIO, SAS en contra de la sentencia No. 81-2019 de fecha seis (06) de mayo del año 2019, dictada por la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA la sentencia impugnada en todas sus partes por los motivos expuestos. TERCERO: Se Condena al señor , al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor del DR.

y la LIC. MARÍA , quienes afirman haberlas avanzado” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al artículo 1 del Código de Trabajo, por falsa y errada aplicación del mismo. Segundo medio: Violación al artículo 541 del código de trabajo por la falta de valoración de las pruebas aportadas al proceso, por parte del trabajador recurrente. Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la república y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre recurso de casación.

V. Sobre el interés casacional 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por no acreditar la existencia de ninguna de las causas del interés casacional exigido por el numeral 3 del artículo 10 del Ley núm. 2-23.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada Ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas.

13. Para apuntalar su primer y segundo medios de casación, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación y por resultar útil para la mejor solución que se le dará al expediente, el recurrente plantea en resumen, que en el numeral 19 de la sentencia impugnada se establece que el tribunal de alzada acogió las declaraciones de los testigos para determinar que entre las partes existió un contrato de iguala porque el demandante no tenía un horario fijo y solo iba a despachar electrodomésticos al medio día cuando tenía Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza disponibilidad, descartando las cartas de trabajo porque el testigo manifestó que fueron elaboradas como una ayuda a y que la otra carta firmada por en la que se fijaba su calidad de contratista es acorde con la realidad de los hechos, lo que representó una mala valoración de las pruebas presentadas porque el juez de primer grado —que hizo uso del principio de inmediación— determinó que la prestación de los servicios a Distribuidora Corripio, SAS.

fue realizada de manera permanente configurándose así un contrato de trabajo por tiempo indefinido por lo que, al declarar la inexistencia de la subordinación jurídica la corte a qua incurrió en falta de base legal y en una errónea interpretación del artículo 1 del Código de Trabajo porque quedó demostrado la naturaleza permanente del servicio prestado.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia desnaturalización y falta de base legal, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.

15. La sentencia impugnada inicia la exposición de sus consideraciones de la manera siguiente: “7. El artículo 15 del código de trabajo dispone que se presume hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. 8. De conformidad con la norma precedentemente citada, es necesario en primer lugar, que el trabajador demuestre la existencia de un servicio personal y una vez demostrado éste servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo, correspondiendo entonces al empleador demostrar que la relación existente entre las partes no es con motivo de un contrato de trabajo de tiempo indefinido. 9. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Casación por jurisprudencia constante, en el sentido de que: “Para la aplicación de las presunciones establecidas por los artículos 15 y 16 del código de trabajo, es necesario que quien se pretenda amparado por un contrato de trabajo, demuestre la prestación de un servicio personal a otra persona, lo que daría lugar a presumir la existencia de ese contrato, que a la vez se presumiría por tiempo indefinido (B. J. 1077, p.842). 10. En la comparecencia personal de las partes el señor . dijo lo siguiente: ¿Trabajaba para la empresa compañía Distribuidora Corripio? Si, entré en marzo de 2010 y salí en fecha 30 de noviembre 2018. Cuál era su función? Trabajaba cargando los electrodomésticos de 2 a 6 de la tarde todos los días de lunes a sábado y los últimos domingos de mayo tenía que trabajarlos por el día de las madres.

¿Cuál era su salario? RD$14,000.00, me daban RD$10,000.00 en cheque y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza RD$4,000.00 en efectivo. ¿En qué sucursal trabajaba? Primero en la General Cabral y después en la que está en la Rafael Deligne Porqué ya no está trabajando para Corripio? Porque querían que yo trabajara más tiempo y por el mismo salario, además de que tengo 50 años y en la empresa no tengo un seguro, tengo que hacer trabajos pesados. ¿Qué tiempo duró trabajando para Corripio? 8 años y 9 meses. ¿Le daban vacaciones regalía Pascual? No, nunca durante el tiempo que estuve trabajando. ¿Salía fuera de San Pedro a hacer las entregas? Si, me daban el combustible en mi camioneta, si pasaba de las 12:00pm me daban algo de dieta. Cuáles eran sus funciones en esa empresa? Cargaba los electrodomésticos que compraban, los viernes negros trabajaba en la verificación de los artículos que se vendían. De quién recibía las órdenes? Del señor , el gerente de la sucursal (Se le muestran documentos, facturas depositadas por la parte demandada) Reconoce esas facturas? Tienen mi nombre, pero yo no hacía facturas ,parece, pero no lá hice yo.¿ Por qué considera que su firma con su nombre aparece en ellas? Cuando empecé a trabajar en la compañía del señor Jorge medio el empleo y los días 5 venía un señor llamado “Ramiro que era el que me pagaba RD$10,000.00, luego de un tiempo le dije a Jorge que me aumentara que el trabajo no estaba bien por los RD$10,000.00, él me dijo que me iba a aumentar RD$ 4,000.00 pero que tenía que mandar una factura mensual por los RD$10,000.00 y el comprobante de la factura del combustible que era la única que yo firmaba, en una ocasión Jorge me mandó al Huacalito a que buscara un talonario de facturas, costaba RD$500.00 pesos, el medio el dinero y al día siguiente fui y busqué el talonario, luego se lo entregué y nunca supe más las facturas. De quién es el vehículo en el que se hacen los trabajos de transporte? De mi propiedad.

Qué ocurre cuando se daña el vehículo, lo paga Corripio o usted? Cuando se dañaba en ocasiones el señor me prestaba el dinero. ¿Durante su tiempo en Corripio falto alguna vez? Pocas veces, en una ocasión me disloqué un Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza hombro por una carga pesada y lo que hizo la compañía fue ponerme dos ayudantes, para yo sólo tener que manejar, si no podía ir un día lo tenía que reponer, ese era el sistema que había en la compañía. ¿Cuando faltaba le hacían alguna exigencia? Sí, él me decía que de mí dependían, ¿que los clientes eran muy exigentes Tenía un horario de trabajo? Si, tenía un horario, el señor José Luis se iba a comer a las dos, yo antes de que él fuera a almorzar tenía que estar ahí para que él me diera las órdenes. 11. Para probar su afirmación, el trabajador aportó el testimonio de los señores y . 12. El señor , dijo lo siguiente. ¿Qué vio o escucho? Yo tenía una barbería cerca de Distribuidora Corripio. La trasladé hace dos años. Yo veía que el Sr. llegaba en su vehículo a las 9:00a.m. y se paraba frente a Distribuidora Corripio y entraba a la tienda, él estaba todo el tiempo ahí, desde la mañana y a todas horas; cuando yo no estaba trabajando me sentaba en frente y lo veía ahí todo el tiempo porque la distancia es como de 100 metros, el cargaba articulos de la tienda en su camioneta. ¿Qué más veía? Siempre lo veía como una persona que cumple su horario de trabajo.

¿En qué horario veía a en Distribuidora Corripio? Llegaba de ocho y media a nueve de la mañana todos los días. ¿Qué días? Yo veía que él iba todos los días. ¿Qué tipo de mercancía cargaba el Sr. Benitez en la camioneta? Nevera, televisor, todo lo que vendian ellos él era el que lo cargaba. ¿Vio a otra persona cargando electrodoméstico, que nó fuera ? No. ¿Qué horario salía el Sr. ? En hora de la tarde más o menos de cinco a seis de la tarde todos los días menos los domingos. ¿Sabe de quién es el vehículo en el que hacía transporte el Sr. ? Que yo sepa era de él. 13. En primera instancia declaró el señor de la forma siguiente: ¿A qué se dedica? Taxista. En qué lugar ejerce sus labores? En el parque central, adonde estaba el antiguo restaurante Apolo.

¿Qué tiempo tiene trabajando en esa área? Como 11 años en el parque.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza ¿Conoce el señor ? De restauración, frente al play, donde está la ferretería.¿ Conoce cuál era la labor del señor ? En Corripio cargando estufas y electrodomésticos, siempre que pasaba lo veía ahí en Distribuidora Corripio. ¿Conoce que el señor laborara en otro lugar? No, solamente lo veía ahí. ¿Cuáles días lo veía a él laborando? Lo veia todos los días de lunes a viernes en horas de la tarde. ¿Sabe si hay una barbería por los alrededores de la distribuidora? Si una aquí en la esquina. ¿Conoce a los dueños de la barbería? No, pero creo que era de 2 señores. ¿Reconoce a alguien en el salón que laborara en la barberia? Se voltea y señala el testigo presentado. 14. Del análisis de las declaraciones de los testigos, se desprende que el trabajador logró demostrar que prestó servicios para la empresa recurrida, a la cual le corresponde demostrar que este servicio no era como consecuencia de un contrato de trabajo” (sic).

16. Continúa el tribunal de alzada ofreciendo sus valoraciones sobre las pruebas sometidas a debate, a saber: “15. Para probar su afirmación la empresa aportó el testimonio de los señores , y . 16. El testigo declaró, lo siguiente: "Vive bajo un mismo techo? No señor. ¿Ha sido condenado antes? No señor. Ha sido juramentado el testigo. ¿Qué vio o escucho? Soy empleado de la empresa, tengo 27 años trabajando en Distribuidora Corripio como gerente de operaciones en todas las sucursales que tenemos en el país en los diferentes pueblos, nosotros contratamos igualados para el servicio de transporte y el Sr. Benítez era transportista nuestro y se le pagaba una iguala mensual por ese servicio.

Cuando el decidió dejar el trabajo demandó a la empresa por razones laborales alegando que trabajaba en la empresa; lo que no es así porque no estaba en nómina, no pagábamos TSS, simplemente era una iguala de medio día para despachar electrodomésticos por un pago mensual, Cuando él Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza pudiera hacerlo, no tenía horario fijo, era un contrato de brindarnos servicios. El facturaba conforme a la ley mediante reporte de factura.

¿Cuánto se le pagaba mensualmente? No recuerdo, por ahí están las facturas. ABOGADO-RECURRENTE: ¿Dónde está la sucursal de Distrito Corripio de San Pedro de Macorís? A esquina después del parque. ¿Conoce al Sr. ? Sí señor. ¿Sabe si el Sr. Benítez cumplía un horario? No señor. ¿De quién era propiedad el vehículo con el Sr. Benítez transporta? Sr. Benítez. ¿Qué pasaba si él se enfermaba o se dañara el camión? Se buscaba otro transportista la prioridad era el cliente. ¿Sabe porque se contrataba al Sr. Benítez bajo esa condición? Las tiendas en los pueblos la cantidad de despacho de los electrodomésticos pueden programarse por día y no son muchos diarios, hacer el gasto de comprar vehículos, mantenimiento sale más costoso que tener igualas para eso. ¿Sr. Benítez fue contratada con exclusividad? No, tenía libertad de hacer otros trabajos. ¿Qué pasaba si lo solicitaban y él no podía? El coordinaba el horario con el gerente de la sucursal para ver cuando podía hacer la entrega. ¿Sabe aproximadamente los despachos de electrodomésticos en un mes? Depende de la temporada.

Puede que, a partir de noviembre, Black Friday, día de madre y navidad probablemente el día completo, los demás meses algunos 40 despachos.

ABOGADO-RECURRIDO: ¿Cuánto tiempo duró Sr. Benítez haciendo ese trabajo? No recuerdo los años, pero tenía muchos años dándonos los servicios. ¿Qué horario era ese medio día? Eso era a discreción del gerente de la sucursal y Sr. Benítez según fueran los pedidos. ¿Cuál era el nombre del gerente de la sucursal? . ¿Qué tipo de viaje? Transportaba electrodomésticos. ¿Lugares del transporte, iba fuera de San Pedro de Macorís? -San Pedro de Macorís y sus municipios aledaños. ¿Llevó electrodomésticos a Santo Domingo? En ocasiones y situaciones especiales o emergencia iba a Santo Domingo, era eventual no recurrente. ¿La empresa realizó un contrato por escrito con el Sr. Benítez? No señor, no se hizo por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza escrito’. 17- El testigo dijo lo siguiente: ¿Qué vio o escucho? Soy el supervisor de las tiendas del interior teníamos contratado al Sr. como igualado de transporte se le pagaba mensualmente conforme a factura con valor fiscal que él nos hacía por el pago mensual por ro pago de transporte de mercancía sucursal San Pedro de Macorís. Nunca se le obligó a cumplir un horario dentro de la tienda. Solo se le llamaba cuando despacho en la tienda si no había despacho no se le llamaba. ¿Cuál era el monto de la iguala? Creo que RD$14,000.00 pesos fijo era el pago de la iguala. ABOGADO-RECURRENTE: ¿Cómo supervisor vio al Sr. lo vio en la sucursal de San Pedro de Macorís? En algunas ocasiones sí. ¿Cómo se hacían el despacho a los clientes que adquieran electrodomésticos en Distribuidora Corripio? El cliente se podía llevar a la mercancía o lo utilizábamos a él para hacerles llegar la mercancía.

¿Cuánto despachos realzadas el Sr. Benítez en el año sin importar la temporada? Temporada normal del 40 a 5 despachos mensual y en temporada altas (noviembre Black Friday y mayo mes de la madre) se incrementaba. ¿Sabe de quién es propiedad el vehículo el Sr. hacia los despachos? Sr. . ¿Quién realizaba el mantenimiento, combustible, aceite, neumático, de ese vehículo? Sr. . ¿Qué pasaba si el SR. se enfermaba o se le dañaba el vehículo? Se llamaba a cliente para ver si se podía llevar la mercancía, si se prolongaba el tiempo de ir hacer el servicio se buscaba a otra persona. ¿Dónde es supervisor? Zona Este y Norte. ¿En qué días supervisaba la zona este? Noes día específico porque no se avisa cuandose va a supervisar, es aleatorio. ¿En qué horario veía alS. ? A veces o veía en la mañana o en la tarde a veces lo encontraba cuando llegaba otras no. ¿Con quién coordina los transportes el Sr. ? Con el gerente de esa sucursal Sr. Jorge Luis. ¿Qué tiempo tiene Jorge Luis fuera dela empresa? Un mes. ¿Qué tiempo veía al Sr. laborando en la empresa? Tengo 11 años en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza la posición y todo este tiempo siempre lo he visto en la sucursal dando el servicio. ¿Si el Sr. no realizaba transporte, variaba el pago? Era fijo hiciera o no el transporte. ¿Qué tiempo tiene reportado factura con comprobante fiscal? Las facturas llegan a la oficina, no le sé decir. ¿Siempre se le pagaba mediante factura con comprobante fiscal? Siempre ha sido así. ¿Tiene conocimiento de esa comunicación (¿se le presentó la comunicación de fecha 09-05- 2018? Dijo tener conocimiento.

¿ que hace en la empresa? Era gerente de la sucursal.

¿Podía el Sr. Aponte emitir documento en cuanto al personal de la sucursal? No, eso es facultad del Departamento de Gerente y Gestión (recursos humanos). 18. En Primera instancia el testigo dijo lo siguiente: ¿Dónde usted labora? En Distribuidora Corripio sucursal San Pedro, tengo 13 años y: 9 meses. ¿Conoce el señor ? Si, el señor se desempeñaba como: igualado transportista, el señor Benítez era quien llevaba los artículos. ¿Tenía que cumplir un horario? Él no tenía que cumplir un horario tan específico, cuando se le llamaba para el servicio el acudía. (Se le muestra certificación de fecha 9 de mayo del 2018). ¿Esa es su firma?Sí, lo reconozco, esa es mi firma, ese documento fue emitido a solicitud del señor Benítez, él fue que la solicitó y yo a manera de persona le hice esa carta, él al ser igualado no tenía ningún tipo de sustento. Lo que usted hace constar en esa certificaciones que el señor inició en el 2010 y que ganaba RD$14,000.00? Yo realicé en manera de hacerle un favor, se lo di a manera personal a él. ¿Procuró hacerlo a manera de la empresa, tenía autorización para hacerlo? No, no lo hice a través de la empresa y no es mi función, no tengo autorización. ¿Conoce el señor ? Presidente de operaciones de la compañía el jefe mío. ¿El señor es un trabajador de la empresa? No. ¿Qué tipo de condiciones existía con el señor y cuánto se le pagaba? Él trabajaba para la realización de un servicio, se le pagaban RD$10,000.00 mensuales, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza adicionales por combustible se le pagaba. ¿Qué tiempo tenía de la empresa? Lo especifica la carta de la compañía, esa otra carta ya dije que la realicé de manera personal. ¿Cuáles eran los días que el señor asistía a la compañía? El hacía los servicios de transporte, los eventos de días festivos son entregas en la compañía. ¿Quién llamaba al señor ? De la tienda le llamábamos directamente, en la tienda estoy yo que soy el encargado y unos jóvenes que son el staff de la empresa” (sic).

17. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “19. Del análisis de las declaraciones precedentemente descritas, se desprende que los testigos de la recurrente fueron más coherentes en sus declaraciones, los cuales manifestaron al plenario que el señor Santo lo que tenía era una iguala de mediodía para despachar electrodomésticos por un pago mensual cuando él pudiera hacerlo y que no tenía horario fijo, pudiendo buscar otro transportista si se dañaba el camión del señor Benítez, el cual tenía libertad para hacer otros. trabajos. En cuanto a la carta de fecha 9 de mayo de 2018, el testigo manifestó que la realizó como un favor al recurrido, lo cual queda corroborado por el contenido de la segunda carta firmada por el señor , donde expresa que su calidad es de contratista. 20. Del análisis de las declaraciones de las partes y testigos se desprende que el señor no estaba ligado a la empresa Distribuidora Corripio con un contrato de trabajo de tiempo indefinido, sino que su contrato era bajo la modalidad de igualas 21. Como el principal punto controvertido consiste en la existencia del contrato de trabajo y como el trabajador no logró demostrar la existencia de un contrato de trabajo de tiempo indefinido, procede en consecuencia revocar en todas sus partes la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza sentencia impugnada, rechazando también los demás aspectos del recurso tales como la dimisión, daños y perjuicios y derechos adquiridos” (sic).

18. Es preciso acotar que la determinación de la subordinación jurídica es una cuestión de hecho apreciada soberanamente por los jueces del fondo, que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización o evidente inexactitud material1; asimismo, se ha definido que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo; … entre los signos más resaltantes de la subordinación jurídica están el lugar de trabajo, horario, suministro de instrumentos, de materias primas o de productos, dirección y control efectivo2.

19. En ese orden, la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que les otorga facultad para escoger, entre pruebas disímiles, aquellas que les resultan más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad3, facultad que les permite determinar su fehaciencia y verosimilitud, siempre que en la evaluación no 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 35, 18 de junio 2014, BJ.1243.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 54, 31 de mayo 2017, BJ.1278.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 13, 12 de julio 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza hayan incurrido en desnaturalización que consiste en darles a los hechos, circunstancias y pruebas, un significado distinto a los que verdaderamente tienen4.

20. En la especie, la corte a qua determinó que no existió subordinación jurídica entre las partes porque los testigos declararon que tenía en realidad un contrato de iguala con Distribuidora Corripio, SAS., ya que no tenía horario fijo y acudía cuando este tenía disponibilidad de ir, denotando la ausencia de control directo, de lo que no se advierte desnaturalización de los hechos ya que el testigo declaró, entre otras cosas, que era una iguala de medio día para despachar electrodomésticos por un pago mensual, Cuando él pudiera hacerlo, no tenía horario fijo, era un contrato de brindarnos servicios. El facturaba conforme a la ley mediante reporte de factura… Qué pasaba si lo solicitaban y él no podía? El coordinaba el horario con el gerente de la sucursal para ver cuando podía hacer la entrega; el testigo manifestó que Soy el supervisor de las tiendas del interior teníamos contratado al Sr. como igualado de transporte se le pagaba mensualmente conforme a factura con valor fiscal que él nos hacía por el pago mensual por ro pago de transporte de mercancía sucursal San Pedro de Macorís. Nunca se le obligó a cumplir un horario dentro de la 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 21 de junio 2019, BJ. 1303.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza tienda. Solo se le llamaba cuando despacho en la tienda si no había despacho no se le llamaba… ¿Qué pasaba si el SR. se enfermaba o se le dañaba el vehículo? Se llamaba a cliente para ver si se podía llevar la mercancía, si se prolongaba el tiempo de ir hacer el servicio se buscaba a otra persona.

21. En esa misma línea, es preciso aclarar que nada impide que los jueces de alzada fundamenten sus fallos en las declaraciones de los testigos deponentes ante el tribunal de primer grado, cuando las actas de audiencia donde figuren dichas declaraciones, hayan sido depositadas en el tribunal de apelación o figuren copiadas estas declaraciones en la sentencia impugnada5; al respecto y con relación a la carta de trabajo a la que alude el recurrente, el tribunal de alzada valoró las declaraciones del señor , testigo en primer grado, que afirmó que el señor se desempeñaba como: igualado transportista, el señor Benítez era quien llevaba los artículos. ¿Tenía que cumplir un horario? Él no tenía que cumplir un horario tan específico, cuando se le llamaba para el servicio el acudía. (Se le muestra certificación de fecha 9 de mayo del 2018). ¿Esa es su firma? Sí, lo reconozco, esa es mi firma, ese documento fue emitido a solicitud del señor Benítez, él fue que la solicitó y yo a manera de persona le hice esa carta, él al ser igualado no tenía ningún tipo de sustento. Lo que usted hace constar en esa 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 37, de 30 de abril 2014, BJ. 1241, pág. 2024.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza certificaciones que el señor inició en el 2010 y que ganaba RD$14,000.00? Yo realicé en manera de hacerle un favor, se lo di a manera personal a él. ¿Procuró hacerlo a manera de la empresa, tenía autorización para hacerlo? No, no lo hice a través de la empresa y no es mi función, no tengo autorización.

22. En ese orden de ideas, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua hizo uso de su facultad soberana de valoración de las pruebas sometidas a debate acogiendo las declaraciones de los testigos aportados por Distribuidora Corripio, SAS. por entenderlas acorde con la realidad de los hechos y, en consecuencia, desechar aquéllas aportadas por que entendió eran contrarias, lo que es reservado para los jueces del fondo, por lo que se desestiman los medios de casación y se procede al rechazo del presente recurso.

23. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 347-2018-ELAB-00383 Solicitud núm.: 2024-R0498532 Recurrente: Recurrido: Distribuidora Corripio, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Rechaza jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2020-SSEN-00137 de fecha 7 de septiembre de 2020 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.