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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1117

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2022-0149916Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00327, de fecha 7 de octubre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL Recurridos: y Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1117 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social ISS Motor, SRL., contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00327, de fecha 7 de octubre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2024, suscrito por Lcdos. Niso , y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente la razón social ISS Motor, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y , mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Dr. .

3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

4. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. Sustentados en una alegada dimisión y , incoaron una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, contra la razón social ISS Motor, SRL., y , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00274, de fecha 31 de julio de 2023, la cual rechazó la demanda incoada por por falta de pruebas de la relación laboral, declaró resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió a con ISS Motor, SRL., y , por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador, en consecuencia, condenó a la parte demandada pagar al demandante por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL del artículo 95 del Código de Trabajo más indemnización por daños y perjuicios.

7. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la razón social ISS Motor, SRL., y ; de manera incidental por y , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00327, de fecha 7 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido los recursos de apelación, interpuestos el principal por ISS MOTORS, S.R.L., y y el incidental por y , en contra de la sentencia laboral No. 0055-2023-SSEN-00274 de fecha 31/7/2023, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal, con excepción del señor , que lo excluye del proceso, acoge el recurso incidental y, en consecuencia, condena a ISS MOTORS, S.R.L., a pagar a favor del señor , los valores siguientes en base a un salario mensual de RD$50,000.00 y diario de RD$2,098.19 un tiempo de labores de 1 año: a) 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$58,749.32 b) 21 días de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$44,061.99 c) 6 meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del código de trabajo, ascendente a la suma de RD$300.000.00 d) 14 días de vacaciones ascendente a RD$29,374.70 e) Proporción salario de navidad ascendente a la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL suma de RD$44,289.40 f) 45 días de participación en los beneficios de la empresa ascendente a la suma de RD$94,418.55 g) Daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social igual a RD$50,000.00.TERCERO: Confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. CUARTO: Condena a la parte recurrente principal, ISS MOTORS, S.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción en favor y provecho del Dr. , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic) III. Medio de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación a las normas elementales de administración de las pruebas: Desnaturalización de los medios de pruebas, exceso de poder y violación al principio de tutela judicial efectiva. Falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL V. Sobre el interés casacional 10. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema 1.

11. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.

13. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

14. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar el medio propuesto por la parte recurrente para dar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en la especie, la parte recurrente señala que en sus determinaciones los jueces del fondo incurrieron en desnaturalización de los hechos y los documentos, falta de base legal y contradicción de motivos, falencias que configuran el interés casacional presunto; en consecuencia, se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.

15. Para apuntalar el único medio de casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua estableció erróneamente de que no se presentaron elementos de prueba suficiente que comprobasen que la relación laboral entre las partes era de naturaleza independiente, ya que le parte recurrida realizaba a su propia cuenta labores de desabolla dura y pintura para lo cual se le pagaba culminado lo requerido; que no solo ignoró los reportes realizados por el correcurrido , copia del Acta de Registro Nacional de Contribuyentes, Registro Mercantil, fotografías, estatutos sociales, entre otras, a su vez desnaturalizando las declaraciones de los testigos y , con las cuales se podía corroborar que la parte recurrida era un trabajador independiente.

16. Previo a rendir sus consideraciones, la corte a qua hizo constar como medios de prueba aportados por las partes, los siguientes: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL “8. Al admitir la recurrente principal, ISS MOTORS, S.R.L, la prestación del servicio respecto de , le corresponde aportar las pruebas al respecto, mientras que al negar la relación laboral que al señor , le corresponde a éste aportar la prueba de la prestación de su servicio de manera subordinada, para que pueda beneficiarse de las presunciones establecidas en los artículos 15 y 34 del código de trabajo, y a tales fines fueron aportadas por la recurrente principal las siguientes pruebas: a) Originales de los reportes supuestamente realizados por el señor sobre los trabajos de desabolladura y pintura del 9/7/ sin año y del 31/7/22 conteniendo esta última en su encabezado el nombre de LEONARDO RONDON, sin firma; b) Copia de la inscripción del acta de registro nacional de contribuyentes de ISS MOTORS, SRL, actividad: venta de vehículos automotores, nuevos (incl. casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuse y venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. Consejo de Administración: ANABEL GREGORINA y DARLYN ; c) copia del registro mercantil de ISS MOTORS, SRL; d) Admisión de documentos de fecha 3/11/23, anexo: estatutos sociales de ISS MOTORS, SRL, y fotocopia de fotografías de ISS MOTORS, donde se ven parqueados varios vehículos; e) copia de la planilla de personal fijo (cambios) 2024; f) copia consulta de SuirPlus donde no se registran los recurrentes incidentales; g) Declaraciones de los testigos presentados ante esta corte cuyas declaraciones se transcriben más arriba, señor , quien entre otras cosas manifestó conozco a desde el 2020, en un taller que se llama Hermanos Herrera, no lo conocí trabajando en otro sitio, en ese taller él trabajaba pintura, pintor, Fèlix nunca ha trabajado en Iss Motor y le brindaba el mismo servicio de desabolladora y pintura a Iss Motor que a mí, importamos vehículos, Iss Motor, se dedica a la importación de vehículos.

Le daba el mismo servicio a TF Auto Import, S.R.L., de donde soy gerente, no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL vi nunca a Félix en Iss Motor, cumpliendo horario, aunque no trabaja en Iss Motor, se la forma en que él trabajaba, porque somos colegas y utilizamos mucho buscar vehículos en otros dealer, yo voy casi a diario a buscar vehículos por motivo a la relación que tenemos con Iss motor, no lo vi nunca dentro de Iss Motor no conoce , no conoce la forma de pago de Iss Motor al señor Félix su función en Iss Motor era de desabolladora y pintura, ISS MOTORS, contactaba a Félix, llamándolo él buscaba el vehículo, hacía su cotización, le pagaban el 50% de los trabajos que el realizaba y luego el otro 50% era con la entrega del vehículo, se todo eso aunque no trabajaba ahí tengo el mismo negocio, y lo dije a partir de la forma en que contraté al reclamante, lo digo, porque todos los dealer trabajamos con ese esquema, Félix podía al mismo tiempo ser llamado por otras personas y trabajar al mismo tiempo para ellas, hubo un momento en que el reclamante trabajó para Iss Motor y otra empresa al mismo tiempo, reconozco esas cotizaciones de carros mostradas, es el formato que usa el señor Félix, los empleados de Iss Motor utilizan uniforme de color blanco, rojo y negro, así como yo tengo el mío, no vi al señor Félix con uniforme, supongo que Iss Motor tiene a sus empleados inscritos en la TSS, es una empresa familiar, no sé dónde está el taller de pintura y desabolladura en Iss Motor, porque yo no trabajó ahí, no conozco de un taller que figuraba al lado de Iss Motor, pues lo que hay es una gomera bien grande, se ve de lejos, también se escuchó ante esta corte al testigo de la empresa recurrente, […], quien informó, conozco a porque me hacía trabajo de desabolladora y pintura, no tenía lugar en específico, tenía varios talleres, lo llamaban cuando había trabajo, conoce a Iss Motor, un dealer de vehículos, […], no trabajó en esa empresa como empleado porque desde que abrió la empresa yo le hago los trabajos de publicidad, iba con frecuencia a esos talleres, nunca lo vi en la empresa, Félix nunca le brindó ningún servicio la empresa que yo sepa. El uniforme de la empresa lo diseñé yo, son T-Shirt, tienen un color, rojo, negro y blanco, conocí a todos los empleados de la empresa personalmente y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL nunca vi a Félix, Iss motor a que se dedica a la importación de vehículo, esa empresa no tenía terreno donde se dedicara a desabollar y pintar vehículos, no sabe quién hacía ese trabajo de desabolladora y pintura cuando necesitaban. Utilicé los servicios del señor Félix como 3 veces, la empresa tiene 3 empleados , y Christopher, el apellido no me acuerdo, eran empleados de la empresa, […], es el dueño del dealer, no sabe si usaban servicios de desabolladura y pintura, la jornada laboral de los empleados de Iss Motor es de 8:00 am. A 6:00 p.m., de lunes a sábados, ¿Qué tiene que ver el trabajo de desabolladora y pintura con su trabajo de publicidad? Yo compro vehículos aquí, lo conocí en el taller del amigo mío , él tenía un taller y Félix me reparó una camioneta. No sabe si alguna vez funcionó una casa como taller al lado de Iss Motor, pues solo hay un negocio de shetrock, una gomera y un drink. Mientras que la parte recurrida y recurrente incidental presentó ante esta corte al testigo, […], quien declaró que conoce al señor y Félix, trabajando para Iss Motor, Félix como responsable de desabolladora y Job como pintor, Iss Motor se dedica a la venta de vehículos en la , yo vivo en la calle Respaldo, […], sector , los reclamantes trabajaban en la parte de atrás, había una marquesina que funcionaba como taller, porque el dealer compró esa casa y amplió el taller, era el mismo entorno, dividía una pared, nunca le vi letrero a la casa, sabe que ellos trabajaban para Iss Motor porque esa propiedad la compraron ellos, lo reparaban ahí, iban todos los días, Félix llegaba más temprano, no lo vio en la empresa en la parte de adelante, siempre en la parte de atrás, no sé quién es el dueño, pero el administrado es Darlyn, en el área donde se arreglaban los vehículos, solo estaban ellos dos esa casa es muy grande, la utilizaron asimismo, ahí era que trabajaban, desabollaban en la calle y lo terminaban en la marquesina, nunca los vio con uniformes, demolieron la casa y la unificaron con el dealer, tiene una puerta de entrada y salida por atrás, actualmente no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL hay una parte donde se hagan trabajos de desabolladora y pintura, la última vez que vio un trabajo de desabolladora y pintura fue finalizando octubre del 2022, comenzaron de una vez a demoler, como en tres meses ya era un dealer completo, ahí no había nadie más que Félix y Job, ni supervisando, los vecinos del lugar tenían muchas quejan de los trabajos de desabolladora, fui uno de los afectados porque estaba a dos casa del taller, veía solo a Job y Félix en el taller, lo estuve viendo en esa casa como desde septiembre del 2021, empezaban a trabajar: Félix como de 6:00 a 6:30 por ahí, porque él tenía que ir a buscar los vehículos y Job, llegaba más tarde como de 8:30 a 9:00 a.m., no sabe si le realizaban servicios a otros dealer u otras personas” (sic).

17. Posteriormente, para fundamentar su decisión expuso los motivos que textualmente se transcriben como sigue: “… 11. Esta corte luego de examinar el contenido de las declaraciones de los testigos de la parte recurrente incidental, precedentemente citados, en otra parte de esta sentencia, le resta valor probatorio a dichas declaraciones al considerar que las mismas resultan incoherentes e interesadas al momento de narrar los hechos controvertidos del presente proceso, pues , indica primero que solo lo conoció al señor , trabajando en el taller Hermanos Herrera, luego dice que Félix nunca ha trabajado en Iss Motor, sin embargo, expresa luego que, le brindaba el mismo servicio de desabolladora y pintura a Iss Motor y da detalles de los pagos que le realizaban a Félix, sin ser parte de esa empresa, le restamos valor también a las declaraciones del señor , porque no siendo empleado de Iss Motors, dice que nunca vio a Félix en la empresa, ni sabe quién hacía ese trabajo de desabolladora y pintura, ni que hacía la empresa cuando necesitaban esos servicios y a pesar de que desde el inicio de la empresa va a ISS MOTORS, no sabe que había una casa taller; así le resta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL valor probatorio a las cotizaciones supuestamente realizadas por Félix, depositadas para probar que éste cobraba por los servicios prestados, porque carecen de su firma, mientras que le otorga valor probatorio a las declaraciones del testigo de la parte recurrida, señor , por ser las mismas serias, precisas y coherentes y de dichas pruebas hemos podido determinar que, la parte recurrente no demuestra que la relación laboral con el señor , fuera distinta a una relación laboral por tiempo indefinido, demostrando la parte recurrida, que tanto Félix como , prestaron sus servicios para la empresa bajo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, ya que los servicios brindados por los recurridos, satisfacían necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa, razón por la cual se confirma este aspecto respecto de y se revoca en relación a ” (sic).

18. El Código de Trabajo en su artículo 1° establece que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta; a su vez el Principio IX indica: …no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos; refiriendo el código en su artículo 15 que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.

Cuando se presenten en la práctica situaciones mixtas, en las cuales el contrato de trabajo se halle involucrado con otro u otros contratos, se dará presencia a aquél de los contratos que esté más vinculado a lo esencial del servicio prestado.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL 19. Respecto de la determinación del contrato de trabajo, la doctrina jurisprudencial de esta Tercera Sala ha interpretado que: …El Código de Trabajo contempla las profesiones liberales, es decir, médicos, arquitectos, sociólogos, abogados, ingenieros, historiadores, administradores químicos, etc., quienes ejercen una profesión liberal, por cuenta propia, no son trabajadores, salvo que dediquen su tiempo a la prestación de un servicio personal a una persona física o moral, bajo la subordinación jurídica2; de lo anterior se infiere que la subordinación o dependencia es el elemento decisivo que permitirá la distinción de la naturaleza contractual intervenida en las situaciones como en la de la especie.

20. En ese orden, los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la existencia o no de un contrato de trabajo son, a manera de enunciación, los siguientes: 1º. el lugar del trabajo; 2º. el horario de trabajo; 3º.

suministro de instrumentos, materias primas o productos; 4º. exclusividad; 5º.

dirección y control efectivo; y 6º. ausencia de personal dependiente 3; por tanto, debe admitirse la existencia de subordinación jurídica cuando se compruebe que el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad personal del trabajador mediante normas, instrucciones y órdenes en todo lo concerniente a la 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 186, 11 de abril de 2018. BJ. Inédito.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 84, 31 de octubre de 2012, BJ. 1223.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL ejecución de tareas, sea que lo haga directamente o por intermedio de uno de sus representantes4.

21. Es oportuno también precisar que la subordinación jurídica es el elemento que permite diferenciar el contrato de trabajo de convenciones parecidas; sobre este particular, la jurisprudencia ha sostenido que el contrato de servicios de un trabajador independiente es muy parecido a la prestación de servicios personales realizada bajo la dirección y dependencia de otra persona, razón por la cual los jueces del fondo (…) deben establecer con precisión y claridad meridiana las circunstancias de hecho en que se basan para establecer la existencia de la relación de dependencia5.

22. La jurisprudencia ha establecido que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión 6.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. 14 de mayo de 1967, BJ. 562, pág. 947.

5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 44, 16 de julio de 2014, BJ. 1244, págs. 1842-1843.

6 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre 2012, BJ. 1228.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL 23. Los motivos de una sentencia constituyen su parte sustancial, ya que solo a través del examen del razonamiento aplicado por los jueces a la hora de tomar su decisión, es que se puede comprobar que no resulta arbitraria, por lo que, los motivos son las razones esclarecedoras y convincentes que permiten sostener una sentencia a fin de respaldar que proviene de una correcta aplicación del derecho sobre los hechos que fueron juzgados.

24. En la especie, del análisis del fallo impugnado se evidencia que si bien es cierto que la alzada sustentó su decisión en las declaraciones del testigo presentado por la parte recurrida, no menos cierto es que tal y como señala la parte recurrente, los jueces del fondo omitieron rendir ponderaciones particulares en cuanto a la configuración de los signos resultantes de la subordinación, que es el elemento fundamental para determinar la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y al no hacerlo incurrió en falta de base legal, pues no permite que esta Tercera Sala pueda apreciar si la ley ha sido aplicada correctamente en la especie, por lo que procede acoger el recurso de casación que nos ocupa y casar la sentencia impugnada.

25. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría. 26. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00327, de fecha 7 de octubre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0636970 Recurrente: ISS Motor, SRL presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19