Fallo
PRIMERO: Declara justificada la dimisión ejercida por el demandante en contra de los demandados Creaciones Alfredo S.R.L. y , y, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por culpa de los demandados y con responsabilidad para éstos.
SEGUNDO: Condena a los demandados Creaciones Alfredo S.R.L. y , a pagar a favor del demandante , los valores siguientes, sobre la base de un salario promedio semanal de RD$6,000.00 y trece (13) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días laborados: a) RD$30,545.45 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$340,360.80 por concepto de 312 días de auxilio de cesantía; c) RD$11,636.20 por concepto de completivo de 18 días de vacaciones; d) RD$23,496.14 por concepto de completivo de salario de Navidad del año 2025; e) RD$65,454.00 por concepto de 60 días de participación de los beneficios de la empresa durante el periodo fiscal del año 2024; f) al pago de los salarios caídos desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, sin exceder de seis meses de salarios; g) RD$140,000.00 por concepto de daños y perjuicios por falta de seguridad social.
TERCERO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
CUARTO: Rechaza la reclamación adicional en reparación de daños y perjuicios.
QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE DUARTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 133-2026-SSEN-00041 Expediente núm. 2 Parte demandante: Partes demandadas: Creaciones Alfredo S.R.L. y En la ciudad de San Francisco de Macorís, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, localizado en uno de los salones del segundo nivel del Palacio de Justicia de la calle 27 de Febrero esquina calle , en la ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana; presidido por el magistrado Juan Y. Concepción Guillén juez presidente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública constituido por la infrascrita secretaria , el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal y los vocales que constan en actas.
Con motivo de una demanda laboral por dimisión, interpuesta por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula No. , ; representado por el Licdo. dominicano, mayor de edad casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , tel. ; en lo adelante parte demandante.
En contra de Creaciones Alfredo S.R.L. empresa constituida conforme a las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio social , local no. 19, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, debidamente representada por su gerente el señor dominicano, mayor de edad, casado, militar, portador de la cédula de identidad electoral No. 056- , domiciliado y residente en la calle A, edif. Res. Jardines de Caperuza, piso 3, apto. 3- B, sector Caperuza 1, San Francisco de Macorís, provincia Duarte, el cual también ha sido puesto en causa, representados por los Licdos. , Raysiela y Andrés dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 1, y , matriculados en el Colegio de Abogados bajo el No. 20555-279-97, 71840-243-16 y 44351-291-11 , ; en adelante partes demandadas.
En la audiencia de producción y discusión de las pruebas conocida en fecha 30/03/2026, a la cual comparecieron las partes, las cuales han concluido como consta en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en sede judicial en fecha 30/12/2025.
Mediante auto núm. 00001-2026, dictado en fecha 06/01/2026, por el magistrado Juan Y. Concepción Guillén, juez presidente, autoriza al demandante a notificar su demanda y los documentos anexos, así como también, a citar a las partes demandadas, para que comparecieran a la audiencia de conciliación a efectuarse en fecha 11/02/2026.
Que, si bien es cierto, que no consta en el expediente de que se trata ninguna constancia de que la demanda de que se trata le haya sido notificada a las partes demandadas, no es menos cierto que, en la audiencia de conciliación efectuada en la fecha antes indicada; oído el rol por el alguacil de estrado, comparecieron las partes por conducto de sus respectivos abogados. El magistrado juez dispuso lo siguiente: Primero: Se ordena la corrección del escrito de demanda inicial para que en lo adelante el nombre de la empresa codemandada se lea como Creaciones Alfredo SRL por ser el nombre correcto tal como lo ha solicitado la parte demandante y a lo cual o se ha opuesto la parte demandada. Segundo: Se levanta acta de no conciliación, en virtud, de no haber ningún acuerdo entre las partes. Tercero: Se fija la audiencia de pruebas para el día miércoles, que contaremos a 04 del mes de marzo del año 2026 a la 9:00 ., vale citación para ambas partes representadas en audiencia. Cuarto: Se ordena la comparecencia personal de las partes. Quinto: Se le concede un plazo de 10 días calendario a la parte demandada el cual empieza a computarse a partir de mañana para depositar escrito de defensa y documento. Sexto: Se reservan las costas del procedimiento.
Durante este proceso se efectuaron dos audiencias de producción y discusión de pruebas, cuyas incidencias constan en las actas de audiencia, en ese sentido, la última de ellas fue efectuada en fecha 30/03/2026 a la cual comparecieron las partes por conducto de sus respectivos abogados.
Compareció en calidad de parte demandante y el señor en calidad de parte codemandada, se escuchó al señor , en calidad de testigo de la parte demandante; cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia. Luego de lo cual las partes formularon sus respectivos argumentos y procedieron de inmediato a concluir al fondo de la manera en que indicará más adelante. El tribunal les concedió un plazo común a las partes de 5 días calendario, el cual empezó a computarse a partir del lunes 06/04/2026 para que depositen escrito justificativo de conclusiones y se reservó el fallo.
La parte demandante depositó su escrito justificativo de conclusiones, en fecha 06/04/2026 y las partes demandadas hicieron lo propio en fecha 10/04/2026.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante en audiencia de cierre de la instrucción concluyó de la manera siguiente: Solicitamos que se acoja como buena y valida la presente demanda en cuanto al fondo en fecha 30 de diciembre del año 2025, que se acoja como buena y valida la presente demanda en cuanto a la forma y un plazo de cinco días para escrito justificativo de conclusiones.
La parte demandante en su réplica: que se rechace el medio de inadmisión y se rechacen las demás conclusiones y ratificamos nuestras conclusiones.
La parte demandante, en sus conclusiones que figuran en su escrito de demanda, depositado en el Portal de Acceso Judicial del Poder Judicial el día 30/12/2025, las cuales textualmente indican lo siguiente: Primero: Que se acoja como buena y válida tanto en la forma como en el fondo la presente demanda laboral en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios, por dimisión justificada, y que en consecuencia se condene de manera conjunta y solidaria a la parte demandada, la empresa Decoraciones Alfredo SRL, con RNC No. y el señor a pagar a favor del señor , los valores que se describen a continuación. Todo en base a trece (13) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días de servicio prestado y un salario promedio mensual de RD$25,999.80 mensual. Salario diario de RD$1,090.91. Prestaciones: 28 días de Preaviso a RD$l,090 91 igual a RD$30,545.48 312 días de Cesantía a igual a RD$340,363.92. 18 días de vacaciones a RD$l,090.91 igual a RD$19,636.38 Salario de navidad del 2025 igual a RD$25,999.80. 60 días participación en los beneficios o utilidades de la empresa igual a RD$65,454.60. Salarnos caídos proyectados a seis meses RD$155,998.80. Indemnización por daños y perjuicios RD$2,000.000.00, Para Total De: RD$ 2,637,907,.98, Segundo: Que en virtud del ordinal 3ro.
del Art. 95 del C. T. se condene de manera conjunta y solidariamente a la parte demandada, la empresa Decoraciones Alfredo SRL, con RNC No. y el señor al pago de los salarios caídos desde ia fecha de la demanda introductiva hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Sin que pase de seis (6) meses a favor del señor . Suma que figura calculada más arriba, Tercero: Que tal y como se establece en la condenaciones solicitadas más arriba, se condene conjunta y solidariamente a la parte demandada, la empresa Decoraciones Alfredo SRL, con RNC No. y el señor a favor del señor al pago de una indemnización por la suma de Dos Millones De Pesos por concepto de los prejuicios sufridos por las violaciones cometidas por los empleadores contra el trabajador demandante señor por la no inscripción ni pago de cotizaciones al Sistema Dominicano de la Seguridad Social y por haber privado en consecuencia al demandante de los beneficios del Fondo de Pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), así corno el impedimento de tener el Seguro Familiar de Salud (SFS) y la violación al derecho de estar cubierto con el Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Cuarto: Que se condene conjunta y solidariamente a la parte demandada empresa Decoraciones Alfredo SRL, con RNC No. y el señor al pago de las costas del procedimiento distrayéndola a favor y provecho del Licdo. quien afirma estarlas avanzado en su totalidad. Quinto: Que se ordene la ejecución de la sentencia a intervenir al tercer día de su notificación no obstante cualquier recurso y sin prestación de fianza. Sexto: Que para el momento de la ejecución de la sentencia a intervenir se ordene tomar en cuenta la agigantada variación en el valor de la moneda y los precios al consumidor por inflación, partiendo de lo establecido por el Banco Central de la República Dominicana (art. 537 del C T. Séptimo: Que en virtud del art. 544 se nos permita hacer reserva para depositar ante el tribunal apoderado, cualquiera documentos de prueba que podamos localizar en el futuro y que en estos momentos no están en nuestro control; especialmente certificaciones del Ministerio de Trabajo, de la TSS, de Impuestos Internos otros que entendamos útiles y necesarios.
Las partes demandadas en audiencia de cierre de la instrucción concluyeron de la manera siguiente: Solicitamos que se declare inamisible la presente demanda por ser depositada fuera del plazo de 15 días que establece la ley, segundo: en cuanto al fondo que se acojan las conclusiones del escrito de defensa, tercero: solicitamos un plazo de 15 días para escrito de conclusiones.
Las partes demandadas en su réplica: solicitamos que se acojan todos nuestros medios de prueba.
Las partes demandadas, en sus conclusiones que figuran en su escrito de defensa, depositado en el Centro de Servicios Judicial de esta sede judicial, el día 23/02/2026, las cuales textualmente indican lo siguiente: Primero: Declarar como buena y válida la presente contestación de la demanda por haberse realizado conforme al derecho. Segundo: Rechazar en todas sus partes la demanda laboral incoada por el señor por no existir relación laboral alguna entre las partes. Tercero: Condenar al demandante al pago de las costas del procedimiento por ser una demanda infundada, ordenando la reserva de las mismas en provecho de los abogados.
PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: A.1) Carta de dimisión depositada en la Oficina de la Representación Local de Trabajo en fecha veintinueve (29) de diciembre del 2025, suscrita por el señor , en la cual se expresa lo siguiente: Quien suscribe, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula No. , domiciliado y residente en la calle No. 77 del sector Hnas. Mirabal de la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte- Republica Dominicana; por medio de la presente tengo a bien comunicarle que en esta fecha de hoy martes 29 de diciembre del presente año 2025, estoy ejerciendo el derecho a la Dimisión Justificada de mi trabajo que he desempeñado desde el día 22 de febrero de 2012 en la empresa Creaciones Alfredo SRL, con RNC No. , propiedad del señor ubicada en la calle Billini esquina Calle San Francisco, San Francisco de Macorís. Las causas de esta decisión son las siguientes: 1- Suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo. El propietario de la empresa me paró del trabajo hasta nuevo aviso y no me ha vuelto a llamar. 2- Me pagaron incompleto el salario de navidad correspondiente al año 2025 3- Nunca se me ha dado vacaciones. 4- No me tienen registrado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en consecuencia, durante el tiempo de vigencia del vínculo laboral he sido privado del Seguro Familiar de Salud, del seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Fondo de Pensiones, así como de todos los beneficios accesorios que ofrece a los afiliados el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. 5- Nunca se me ha pagado la suma que corresponde cada año por concepto de Participación en los Beneficios de la empresa.
A.2) Acto de notificación de dimisión entregada al empleador de fecha 29 de diciembre del 2025.
A.3) Copia de la cedula del señor .
A.4) Poder de cuota litis pactado entre el señor y el Lic.
.
B) Testimonial: B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad y electoral No. , […], San Francisco de Macorís. Testigo que luego de ser juramentado, declaró lo siguiente: Preguntas del juez: P: se paraba ese trabajo R: no a veces los domingos. Preguntas de la parte demandante: P: usted conoce el demandante R: si P: a que se dedica el demandante R: sastre es el P: donde trabaja el demandante R: parte atrás donde yo vivo él trabaja P: para quien trabaja el demandante R: si lo conocí porque iba a la casa a llevar materiales P: cuantas veces usted llego a ver al señor demandado en su casa R: varias veces por que le iba a llevar cosas de costuras a mi casa porque él vive parte atrás de mi casa cuando no estaba o debajo conmigo el material P: usted llego a ver el demandante trabajando costura donde vive R: si P: como es la frecuencia de su trabajo R: el trababa diario hasta los domingo a las 10 de la noches lo encontraba pegado de la maquina P: sabe usted si el demandante le trabaja a otras personas que no sea el que le llevaba los productos a su casa R: si lo hacía no era a mi casa que iban por que el único que veía siempre llevando materia no todos los días es el demandado P: usted sabe cómo el demandante hacia entrega del trabajo que hacia R: él lo llevaba en un bulto y venía con otro lleno los sábados al dueño de la ropa P: eso era todos los sábados o en ocasiones R: eran los sábados ero habían momentos si había algún problema no le pagaban porque cuando se le cumplen las piezas y ellos yo lo sé por qué me decía no le he pagado por que no me han pagado P: que él le pagaba a usted R: la mensualidad de la pies donde vive P: como cobrar el demandante R: semanal.
Preguntas de la parte demandada: P: sabe usted si el demandante se fue algún tiempo de su vivienda R: el o salía so era permanente P: que tiempo él tiene viviendo ahí R: un año y cuatro meses P: en ese año y cuatro meses no se ausento R: nunca P: le ha dicho el a usted que tuene interés de irse a vivir a los estados unidos R: no P: sabe usted si el demandante ha viajado a estados unidos R: que sepa yo no sé P: usted s quien es la persona que llevaba la ropa al demandante R: si y lo señalo P: esa persona iba todos los días o cada cierto tiempo a llevar la ropa R: cuando el demandante se le quedaba algo o le falta él iba y se la llevaba P: usted sabe el tipo de ropa que hacia la empresa donde trabajaba el demandante R: pantalones no sé si camisa P: usted hacia ropa con el R: no nunca P: usted si el cocía para todo el mundo R: no él no estaba identicado ahí porque solo le trabajaba a ese señor P: en que época del año el comenzaba trabajar para el demandado R: él trabajaba diario.
C) Comparecencia personal C.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle , No.77 parte atrás, sector , San Francisco de Macorís, Cel. . El cual declaró lo siguiente: Preguntas del juez: P: para quien trabajaba R: para P: como se llama el negocio R: creaciones Alfredo P: que tiempo tenia trabajando con el R: inicio el 22 febrero del año 2012 inicie con el papa de Alfredo R: que trabajo hacía con el papa R: pantalones todo el tiempo P: el papa de él está vivo R: no ya falleció P: en qué fecha falleció el papa del R: hace como 10 o 11 años P: después del papa fallecer el trabajo paro R: si paro 3 semanas más o menos P: cuando pasaron esas tres semanas el hijo de usted se acercó a decirle que vaya R: si yo seguí P: donde usted hacia ese trabajo R: en mi casa P: cómo se maneja eso R: ellos me daban todo los pantalones cortados, me llevaban ciper, broches y botones P: usted hacia el trabajo en su casa R: si P: usted hacia trabajaos para más personas o usted R: no me daba tiempo solo para ellos P: que cantidad hacia R: hasta 80 semanal pantalones P: como le pagaban R: me pagaban los pantalones la unidad de pantalones a 110 y 120 pesos y cuando acumulaba 60 pantalones me pagaban ahí mismo P: aparte de pantalones hacia alguna otra cosa R: no solo pantalones P: en alguna ocasión disfruto vacaciones o se la pagaron R: nunca P: en cuanto al salario cuanto le pagaban semanal R: 6500 pesos o 7000 Mil pesos semanal P: le pagaron salario de navidad R: 2 mil o tres mil pesos para un vino P: los pantalones a quien se lo vendían como era R: claro tienen sus clientes son pantalones escolares P: después del tiempo de la venta que usted hacia R: bajaba el trabajo pero seguí trabajando P: durante en que meses disminuía R: en agosto más o menos P: cuanto hacia semanal en las temporada baja R: 5000 mil y pico en temporada baja P: le pagaron bonificación de los beneficios de la empresa R: nunca P: tenia seguro R: no su papa una vez me hablo de eso pero cuando murió se quedó así P: cuál era su horario de trabajo R: comenzaba más o menos cuando había mucho trabajo hasta las 11 de la noche P: cuales días trabajaba R: de lunes a sábado y algunos domingo cuando era muy fuerte P: el ultimo día que trabajo para ellos cuando fue R: 28 o 29 de diciembre P: tiene visa R: si P: cuanto fue R: septiembre P: cuanto duro R: 18 días P: durante ese tiempo le pagaron por vacaciones R: si el me dio algo P: cuanto le dieron R: 8000 mil pesos. Preguntas de la parte demandante: P: qué tipo de maquinaria usted trabajaba con ellos R: cuando comencé a trabajar con ellos una máquina de pedal cacera y después fue un muchacho de que me estaba vendieron una maquina industrial el papa me presto el dinero para la máquina industrial P: donde vive R: 77 parte atrás P: que tiempo ha tenido libre durante trabajo en la empresa R: nunca tuve tiempo libre porque cuando entrego los pantalones hechos recibo más los sábados P: esa actividad de usted suplirse de las piensas le entregan o terminan como se da eso R: yo iba los sábados y entregaba y me pagaba ahí mismo P: cuales son los clientes de creaciones Alfredo R: a todos los colegios de aquí porque so uniformes P: como tienda ellos le venden al público R: a alguna clientes de medida P: durante qué tiempo del año se trabajaba con los pantalones escolares R: de enero a agosto P: que usted hace desde septiembre hasta diciembre R: se seguía trabajando en los mismo pantalones porque no había pausa P: en el mes de noviembre que usted hacia R: pantalones, diciembre que hacia R: pantalones hacia ese era mi trabajo P: su trabajo era ocasional o permanente R: permanente iba llevaba cobrar y me daban más y así siempre P: durante el mes de agosto cual era la actividad de la empresa R: hay se le llenaba la empresa de gente buscando uniforme P: además de usted quien más le trabajaba la empresa desde su casa R: si hay muchos que le trabajan como le trabajaba yo desde la casa P: usted sabe cuál es el método de trabajo los demás R: no se P: quien le pagaba R: lo señala P: alguien se daba cuenta de esa entrada y salida los sábados cuando llevaba y buscaba su trabajo R: si EL dueño de la casa donde yo vivo P: como se llama R: el testigo que tengo P: durante la semana habían otras piezas que debía trabajar como le hacían llegar esas piezas R: yo lo llamaba y el me llevaba que me lo iba mandar y me lo llevaba y me lo dejaba con el dueño de la casa donde vivo. Preguntas de la parte demandada: P: usted recuerda si lo mismo que hacia el padre de se hace hoy R: si P: usted dice que los pantalones que hacía era para los colegios R: no se para quien era pero se sabe que eran escolares para los colegios P: usted sabe cuándo comenzar las clases en los colegios R: no recuerdo pero en agosto es que se venden esos pantalones P: usted sabe cuándo entran los estudiantes a la escuela R: no recuerdo yo solo hacia los pantalones P: sabe usted si creaciones Alfredo tiene algún contrato con el estado para uniformes R: el n tiene contrato P: usted ha viajado fuera del país R: si P: donde P: a P: tiene visa o reside R: tengo visa P: los uniformes que hacia eran para sector público o privado R: no se.
Las partes demandadas: A) Documentales: A.1) Fotocopias facturas del contratista Grupocereza, el cual nos suple las camisas y batas, con las cuales pretenden probar que la empresa Creaciones Alfredo SRL, sus servicios son contratados en el momento en que son necesarios, entre otras cosas.
A.2) Copia de certificación de la TSS al día, la cual se pretende demostrar que la empresa Creaciones Alfredo SRL, cumple al día con sus obligaciones laborales, entre otras cosas.
A.3) Copia de nomina en la TSS, con la cual se pretende demostrar quienes son los verdaderos empleados de la empresa Creaciones Alfredo SRL, entre otras cosas.
A.4) Factura de fecha 7 de enero del año 2022, no. VB000002751, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL, con la cual se pretende probar que la parte demandada adquiría los uniformes en varias empresas en diferentes ciudades del país, como Santiago, Santo Domingo, Moca, entre otros y el señor realizaba servicios de manera ocasional y que eran pagados a contra entrega, sin compromiso laboral entre las partes, entre otras cosas.
A.5) Factura de fecha 24 de febrero del año 2022, no. VB000002841, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL, con la que pretenden probar que la parte demandada adquiría los uniformes en varias empresas en diferentes ciudades del país, como Santiago, Santo Domingo, Moca, entre otros y que el señor realizaba servicios de manera ocasional y que eran pagados a contra entrega, sin compromiso laboral entre las partes, entre otras cosas.
A.6) Factura de fecha 13 de abril del año 2022, no. VB000002948, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL, con la se pretende probar que la parte demandada adquiría los uniformes en varias empresas en diferentes ciudades del país, como Santiago, Santo Domingo, Moca, entre otros y que el señor realizaba servicios de manera ocasional y que eran pagados a contra entrega, sin compromiso laboral entre las partes, entre otras cosas.
A.7) Factura de fecha 4 de mayo del año 2022, no. VB000002973, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL, con la cual pretenden probar que la parte demandada adquiría los uniformes en varias empresas en diferentes ciudades del país, como Santiago, Santo Domingo, Moca, entre otros y que el señor realizaba servicios de manera ocasional y que eran pagados a contra entrega, sin compromiso laboral entre las partes, entre otras cosas.
A.8) Conduce de fecha 11 de mayo del año 2022, RNC: 131337392, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL, con la cual pretenden probar que la parte demandada adquiría los uniformes en varias empresas en diferentes ciudades del país, como Santiago, Santo Domingo, Moca, entre otros y que el señor realizaba servicios de manera ocasional y que eran pagados a contra entrega, sin compromiso laboral entre las partes, entre otras cosas.
A.9) Factura de fecha 11 de mayo del año 2022, RNC: , emitida por la compañía Grupo Cereza, SRL. A.10) Factura de fecha 23 de mayo del año 2022, no. VB000003015, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL. A.11) Factura de fecha 17 de junio del año 2022, no. VB000003064, emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL. A.12) Factura de fecha 11 de noviembre del año 2022, no. 1157027, emitida por la compañía Ind.
De Fibras Dominicanas, SRL. A.13) Factura de fecha 14 de noviembre del año 2022, no. VB , emitida por la compañía Franklin Bordados, SRL. A.14) Factura de fecha 02 de diciembre del año 2022, no. 1158755, emitida por la compañía Ind.
De Fibras Dominicanas, SRL. A.15) Factura de fecha 10 de enero del año 2023, no. 1705, emitida por la compañía Confecciones Paco.
A.16) Factura de fecha 01 de febrero del año 2023, no. 1162529, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.17) Facto de fecha 21 de febrero del año 2023, no. 1163910, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.18) Factura de fecha 28 de febrero del año 2023, no. 0008912, emitida por la compañía Ferruti Industrial, SRL. A.19) Factura de fecha 08 de marzo del año 2023, no. 0008923, emitida por la compañía Ferruti Industrial, SRL. A.20) Conduce de fecha 14 de abril del año 2023, emitido por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.21) Factura de fecha 10 de mayo del año 2023, no. 626, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.22) Factura de fecha 26 de junio del año 2023, no. 770, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.23) Factura de fecha 05 de julio del año 2023, no. 643, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.24) Factura de fecha 23 de julio del año 2023, RNC , emitida por la compañía Grupo Cereza.
A.25) Factura de fecha 25 de julio del año 2023, No.2305, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.26) Factura de fecha 27 de julio del año 2023, no. 691, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.27) Factura de fecha 28 de julio del año 2023, no. 0009213, emitida por la compañía Ferruti Industrial, SRL. A.28) Factura de fecha 07 de agosto del año 2023, no. 710, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.29) Factura de fecha 12 de agosto del año 2023, no. 704, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.30) Factura de fecha 14 de agosto del año 2023, no. 727, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.31) Factura de fecha 14 de agosto del año 2023, no. 2311, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.32) Factura de fecha 21 de agosto del año 2023, no. 754, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.33) Factura de fecha 24 de agosto del año 2023, no. 2314, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.34) Factura de fecha 28 de agosto del año 2023, no. 2316, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.35) Factura de fecha 31 de agosto del año 2023, no. 614, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.36) Factura de fecha 04 de septiembre del año 2023, no. 720, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.37) Factura de fecha 16 de octubre del año 2023, no. 1180864, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.38) Factura de fecha 25 de marzo del año 2024, no. 1191189, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.39) Factura de fecha 10 de abril del año 2024, no. 0124, emitida por la compañía Salcedo Textil.
A.40) Factura de fecha 11 de abril del año 2024, no. , emitida por la compañía Grupo Cereza.
A.41) Conduce de fecha 25 de mayo del año 2024, emitido por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.42) Conduce de fecha 25 de mayo del año 2024, emitido por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.43) Conduce de fecha 25 de mayo del año 2024, emitido por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.44) Factura de fecha 21 de junio del año 2024, no. 1196164, emitida por la compañía IND. De Fibras Dominicanas, SRL. A.45) Factura de fecha 18 de julio del año 2024, no. 2346, emitida por la compañía Confecciones Textiles.
A.46) Conduce de fecha 20 de julio del año 2024, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A. 47) Factura de fecha 24 de julio del año 2024, no. 1003, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.48) Factura de fecha 13 de agosto del año 2024, no. 2073, emitida por la compañía Salcedo Textil.
A.49) Factura de fecha 14 de agosto del año 2024, no. 1074, emitida por la compañía Industria Mocano.
A.50) Factura de fecha 15 de agosto del año 2024, no. 2094, emitida por la compañía Salcedo Textil.
A.51) Factura de fecha 23 de agosto del año 2024, no. 2347, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.52) Conduce de fecha 9 de septiembre del año 2024, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.53) Factura de fecha 13 de septiembre del año 2024, no. 1370, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.54) Factura de fecha 14 de septiembre del año 2024, no. 0009370, emitida por la compañía Ferruti Industrial, SRL. A.55) Factura de fecha 11 de octubre del año 2024, no. 1448, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.56) Factura de fecha 31 de octubre del año 2024, no. VB000004307, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.57) Factura de fecha 20 de noviembre del año 2024, no. VB000004346, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.58) Factura de fecha 02 de diciembre del año 2024, no. 2815, emitida por la compañía Salcedo Textil.
A.59) Factura de fecha 14 de diciembre del año 2024, no. 0009562, emitida por la compañía Ferruti Industrial, SRL. A.60) Factura de fecha 19 de diciembre del año 2024, no. 2844, emitida por la compañía Salcedo Textil.
A.61) Factura de fecha 02 de enero del año 2025, no. VB000004424, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.62) Factura de fecha 26 de enero del año 2025, no. VB000005111, emitida por la compañía SRL. A.63) Factura de fecha 28 de febrero del año 2025, no. VB000004507, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.64) Factura de fecha 02 de marzo del año 2025, RNC , emitida por la compañía Grupocereza.
A.65) Factura de fecha 31 de marzo del año 2025, no. VB000004555, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.66) Factura de fecha 03 de abril del año 2025, RNC , emitida por la compañía Grupocereza.
A.67) Factura de fecha 10 de abril del año 2025, no. IFD:E , emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.68) Factura de fecha 27 de mayo del año 2025, no. 100, emitida por la compañía Kreatytex SRL, A.69) Factura de fecha 28 de mayo del año 2025, no. IFD-01216060, emitida por la compañía Ind.
De Fibras Dominicanas, SRL. A.70) Factura de fecha 31 de mayo del año 2025, no. VB000004634, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.71) Factura de fecha 27 de junio del año 2025, no. 126, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.72) Factura de fecha 14 de julio del año 2025, no. 1316, emitida por la compañía Industria Mocano SRL. A.73) Factura de fecha 15 de julio del año 2025, no. 2368, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.74) Factura de fecha 24 de julio del año 2025, no. IFD-01219242, emitida por la compañía Ind.
De Fibras Dominicanas, SRL. A.75) Factura de fecha 07 de agosto del año 2025, no. 00402, emitida por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.76) Factura de fecha 07 de agosto del año 2025, no. 00403, emitida por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.77) Factura de fecha 08 de agosto del año 2025, no. 00406, emitida por la compañía Confecciones Anamer, SRL. A.78) Factura de fecha 19 de agosto del año 2025, no. 2379, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.79) Factura de fecha 26 de agosto del año 2025, no. VBO00004760, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.80) Factura de fecha 29 de agosto del año 2025, no. IFD-01222007, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.81) Factura de fecha 29 de agosto del año 2025, no. 2381, emitida por la compañía Calcontex SRL. A.82) Factura de fecha 29 de agosto del año 2025, no. IFD-01222025, emitida por la compañía Ind. De Fibras Dominicanas, SRL. A.83) Factura de fecha 29 de agosto del año 2025, emitida por la compañía Negro Ht Confecciones.
A.84) Factura de fecha 04 de septiembre del año 2025, emitida por la compañía Negro Ht Confecciones.
A.85) Factura de fecha 04 de octubre del año 2025, emitida por la compañía Negro Ht Confecciones.
A.86) Factura de fecha 17 de octubre del año 2025, no. VB000004871, emitida por la compañía Franklin Bordados SRL. A.87) Factura de fecha 24 de octubre del año 2025, no. 129, emitida por la compañía Kreatytex SRL. A.88) Factura de fecha 04 de noviembre del año 2025, no. 0776, emitida por la compañía Salcedo Textil.
B) Comparecencia personal B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, miembro de , cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Primera Urbanización Caperuza, Apartamento No. 3, Residencial Caperuza, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, Cel. . El cual declaró lo siguiente: Preguntas del juez: P: está legalmente constituida la empresa R: si P: donde está ubicada la empresa R: en la calle Billini esquina San Francisco P: el demandante hacia trabajo a domicilio para usted sí o no R: si en parte P: acláreme R: vendemos uniformes empresariales e escolares P: en cual área trabajaba el demandante R: en la escolares P: el hacía pantalones para usted R: si P: los trabajos del demandante paraban en algún momento o era solo en una época R: solo en época escolar P: durante cuantos meses él trabajaba R: él trabajaba de junio a agosto P: después de esos hacia algún otro trabajo para usted R: depende la necesidad que tuviera la empresa porque tengo más sastres varios P: cuantos sastres más hay que trabajan para usted R: aquí en San Francisco tengo como 6 o 7 sastre P: tiene más empleados en la empresa R: si tres empleados en la empresa P: los demás son por fuera trabajo a domicilio R: si P: el año pasado que trabajo y en qué tiempo le hizo el demandante R: como dije anteriormente de junio a agosto por que solo suple la necedad de esa fecha P: cuanto ganaba el demandante R: de 6 a 7 mil pesos depende la agilidad P: a como le pagaba los pantalones R: depende el tamaña los más pequeños más baratos que los grandes de 115,125,150 pesos P: tenía seguro R: no porque él me está prestando un servicio pago las empleadas de allá si tienen P: es cierto que le pagaron algo de vacaciones cuando viajo R: no tenía conocimiento yo no sabía el proceso que él estaba de residencia, y él me llama y me dice que iba hacer con el que se iba a vivir para estados unidos y le dije que no le tenía que pagar nada porque no era mi empleado y me dijo que lo ayude y le regale 8000 mil pesos para ayuda de comprar el vuelo. Preguntas de la parte demandada: P: el demandante tenía un horario de trabajo R: no señor él me da un servicio y yo no tengo como supervisar el estando en su casa P: el demandante solo cobraba las semanas de junio a agosto R: depende lo que trabajara si el trabajo que llevaba yo le pagaba por ajuste P: los uniformes hechos eran para venderlos a los colegios R: eso es una tienda para venderle a los padres de los muchos para ir al a escuela y colegios P: en algún momento se le venden pantalones a colegios R: si lo solicitan se le venden P: después de agosto hacia algún trabajo el demandante R: no tengo más personas fuera que hacen el trabajo P: de enero a abril el demandante hacia algún trabajo el demandante R: no P: usted ratifica que el demándate solo trabaja por tres meses de junio a agosto R: si P: donde usted compra los uniformes R: la gran mayoría son de fuera yo hago pedidos a empresa de santo domingo y Santiago P: tiene algún sastre en su tienda R:no. Preguntas de la parte demandante: P: desde que fecha el demandante trabaja con usted en la empresa R: un año antes de mi padre morir P: que tiempo hace que su papa murió R: 11 años P: durante los meses de julio y agosto la actividad de la empresa se enfoca en la comercialización o producción de uniformes R: las dos cosas no tengo la cantidad de gente que va a comprar por eso me suplo más fuera Santiago y capital por que los sastres me hacen cositas es P: la esos pedidos en qué fecha del año son la necesidad de suplir R: junio, julio y agosto y parte de septiembre P: hay algún contrato entre usted y el demandante R: no señor es algo independiente P: usted son suplidores fijos de diferente centros educativos de la provincia R: no señor eso es el que tiene contrato y yo no tengo P: a que se dedica su empresa de septiembre a mayo R: la empresa se dedica a comprar pedidos y los que quedan en la zafra más baja se venden allá P: desde cuando el demandante no trabaja para ustedes R: diciembre fue la última vez que lo vi que le 4000 mil pesos que le doy algo a todos los sastres P: después de diciembre el demandante no trabajo más con usted R:no P: la última vez que el demandante trabajo con usted fue en diciembre R: si P: usted sabe dónde vive el demandante R: él ha vivido en diferente lugares P: donde vive el último lugar donde vive R: en la P: usted ha ido a su casa R: en agosto estaba allá.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que el caso que nos ocupa se trata de una demanda laboral en pago de prestaciones laborales por alegada dimisión justificada y derechos adquiridos incoada por en contra de Creaciones Alfredo S.R.L. y .
2. El demandante plantea como fundamentos de su demanda, en síntesis, lo siguiente: a) que desde el día veintidós (22) del mes de febrero del año 2012, se desarrolló una relación de trabajo por tiempo indefinido entre el demandante, señor y su ex empleador la empresa Creaciones Alfredo SRL, y el señor ; b) que el trabajador demandante ejecutaba trabajos a domicilio, el cual realizaba en su casa desarrollándose dicha relación en la forma y manera siguiente: todos los sábado el trabajador retiraba cientos de piezas de tela en corte, lo que constituía el trabajo de la semana y al sábado siguiente entregaba las piezas trabajadas, liquidaba en cobro y retiraba las piezas a ser trabajadas la semana siguiente; y así se desarrolló dicho vínculo laboral durante casi catorce años; c) que el trabajador demandante fue contratado por el señor , quien fue el propietario originario de la empresa, luego de su muerte la empresa fue continuada por sus hijos, encabezada por el señor , con quien continuó desarrollándose el vínculo laboral en la misma forma concebida por el antiguo propietario; d) que por la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato de trabajo, el trabajador demandante percibía pagos semanales que oscilaban en los $6,000.00, $7,000.00 y los $8,000.00 pesos de manera regular, salvo temporadas especiales, como uniformes escolares, carnaval y navidad, cuyos ingresos se incrementaban por la demanda propia de tales épocas; e) que el trabajador demandante laboró exclusivamente para Creaciones Alfredo SRL y el señor , siendo este el único empleador para el cual realizaba los trabajos de sastrería durante casi 14 años; y f) que la relación laboral finalizó en fecha veintinueve (29) de diciembre del 2025, por la dimisión ejercida por el demandante en contra de las partes demandadas; entre otros aspectos.
3. Las partes demandadas plantean como fundamentos en su escrito de defensa, en síntesis, lo siguiente: a) Que, el señor en el mes de diciembre del año 2025, no volvió a prestar sus servicios como contratista de la empresa Creaciones Alfredo SRL sin ninguna razón, algo que no fue de importancia para la empresa ya que él nunca fue empleado, sino un contratista de temporada, por lo que fue de asombro para Creaciones Alfredo SRL y el señor que en fecha 6 de enero la parte demandante el señor interpusiera la demanda laboral en contra de Creaciones Alfredo SRL; b) Que la parte demandante alega falsamente haber prestado servicios bajo subordinación desde 22-02-2012 hasta 11-12-2025, siendo sus servicios utilizados por temporadas cuando eran necesarios, los cuales se pagaban a contra entrega; c) que nuestro representado niega de manera rotunda, categórica y absoluta que el señor haya sido empleado de Creaciones Alfredo SRL, sino más bien era contratista, realizando ensambles de pantalones desde su propio negocio que eran pagados a contra entrega, ya que el señor es un sastre independiente que ofrece sus servicios a la población en general, siendo esto reconocido por la comunidad; entre otros aspectos.
Competencia 4. Este Tribunal es competente para conocer y fallar el presente caso, por aplicación del artículo 480 del Código de Trabajo.
5. Que las partes demandadas han controvertido todos los puntos de la demanda por el hecho de controvertir la modalidad del contrato de trabajo, por lo que procede analizar los puntos controvertidos, en la forma que se detalla a continuación: En cuanto al medio de inadmisión 6. Que la parte demandada ha invocado un supuesto medio de inadmisión en contra de la demanda de que se trata alegando que la demanda de que se trata fue depositada fuera del plazo de 15 días que establece la ley, cuyo incidente debe ser analizado por este tribunal antes del fondo, por su carácter perentorio, al tenor del artículo 586 del Código de Trabajo.
7. Que los plazos de las prescripciones en esta materia están establecidos en los artículos 701, 702 y 703 del Código de Trabajo los cuales copiados textualmente expresan lo siguiente: Art. 701.- Las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes; Art.
702.- Prescriben en el término de dos meses: 1o. Las acciones por causa de despido o dimisión; 2o. Las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía.
Art. 703.- Las demás acciones, contractuales o no contractuales, derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores, prescriben en el término de tres meses.
8. En esta materia el plazo de la prescripción debe empezar a computarse un día después de la terminación del contrato de trabajo, al tenor del artículo 704 del Código de Trabajo.
9. Que, en tales circunstancias, para decidir el medio de inadmisión analizado es preciso determinar con precisión dos aspectos que son los siguientes: 1º) la fecha de la terminación del contrato de trabajo y 2º) la fecha en que se interpuso la presente demanda.
10. Con respecto al primer aspecto, es decir, en cuanto a la terminación del contrato de trabajo el demandante ha expresado en su escrito de demanda inicial que su contrato de trabajo terminó en fecha 29 de diciembre del año 2025, lo cual fue controvertido por los demandados que a su vez alegaron en su escrito de defensa que el demandante en el mes de diciembre del año 2025, no volvió a prestar sus servicios como contratista de la empresa Creaciones Alfredo SRL sin ninguna razón.
11. En el caso que nos ocupa les incumbe a los demandados aportar al tribunal la prueba de que el contrato de trabajo que le unía al demandante terminó en la fecha alegada y en ese aspecto no han presentado al tribunal ninguna prueba en contrario, por lo cual procede que el Tribunal de por establecido que el contrato de trabajo terminó en fecha 29 de diciembre del año 2025, tal como lo alegó el demandante en su escrito inicial de demanda.
12. Establecido ya por el tribunal que el vínculo de trabajo que unía al demandante y a los demandados terminó en la fecha precedentemente indicada, procede que el tribunal determine la fecha en que se interpuso la demanda de que se trata, y en ese sentido dicha demanda fue depositada en el tribunal en fecha 30 de diciembre del año 2025, es decir al día siguiente de la fecha de la terminación, de lo cual se colige que la demanda de que se trata fue interpuesta dentro de los plazos de un mes, de dos meses y tres meses establecidos en los artículos 701, 702 y 703 respectivamente, del Código de Trabajo, es decir, que los plazos de un mes que para reclamar horas extras y extraordinarias; dos meses, que para reclamar prestaciones laborales y los salarios caídos por dimisión y tres meses para reclamar los derechos correspondientes a vacaciones, participación en los beneficios, salario de navidad y daños y perjuicios establecidos en los tres textos legales antes citados, estaban vigentes; toda vez que desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de la demanda, transcurrió un periodo solamente de un día.
13. Que en tales circunstancias, procede rechazar el medio de inadmisión por prescripción formulado por los demandados, en contra de la demanda laboral interpuesta por el demandante, toda vez que los plazos de que disponía el demandante para formular las reclamaciones contenidas en su demanda, estaban todos vigentes, al momento de interponer su demanda; en virtud de los textos citados.
En cuanto a la modalidad del contrato 14. Que en cuanto a la modalidad del contrato de trabajo constituye el principal punto controvertido de la demanda, ya que el demandante alega que entre él y las partes demandadas existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido y las partes demandadas alegan que el demandante trabajaba ocasionalmente como contratista de temporada.
15. Que por el hecho de que los demandados hayan negado la modalidad del contrato de trabajo le incumbe a los mismos probar que el contrato de trabajo que le vinculaba con el demandante no era por tiempo indefinido, a fin de destruir la presunción legal establecida en el artículo 15 del Código de Trabajo.
16. Que a esos fines las partes demandadas han aportado como medios de pruebas un amplio legajo facturas de expedidas por diversas compañías en fechas diferentes.
17. Que el demandante a fin de probar sus pretensiones presentó a su testigo , quien, al respecto, declaró lo siguiente: Preguntas del juez: P: se paraba ese trabajo R: no a veces los domingos. Preguntas de la parte demandante: P: usted conoce el demandante R: si P: a que se dedica el demandante R: sastre es el P: donde trabaja el demandante R: parte atrás donde yo vivo él trabaja P: para quien trabaja el demandante R: si lo conocí porque iba a la casa a llevar materiales P: cuantas veces usted llego a ver al señor demandado en su casa R: varias veces por que le iba a llevar cosas de costuras a mi casa porque él vive parte atrás de mi casa cuando no estaba o debajo conmigo el material P: usted llego a ver el demandante trabajando costura donde vive R: si P: como es la frecuencia de su trabajo R: el trabajaba diario hasta los domingos a las 10 de la noche lo encontraba pegado de la maquina P: sabe usted si el demandante le trabaja a otras personas que no sea el que le llevaba los productos a su casa R: si lo hacía no era a mi casa que iban porque el único que veía siempre llevando materia no todos los días es el demandado P: usted sabe cómo el demandante hacia entrega del trabajo que hacia R: él lo llevaba en un bulto y venía con otro lleno los sábados al dueño de la ropa P: eso era todos los sábados o en ocasiones R: eran los sábados pero habían momentos si había algún problema no le pagaban porque cuando se le cumplen las piezas y ellos yo lo sé porque me decía no le he pagado porque no me han pagado P: que él le pagaba a usted R: la mensualidad de la pies donde vive P: como cobrar el demandante R: semanal. Preguntas de la parte demandada: P: sabe usted si el demandante se fue algún tiempo de su vivienda R: el o salía so era permanente P: que tiempo él tiene viviendo ahí R: un año y cuatro meses P: en ese año y cuatro meses no se ausento R: nunca P: usted sabe quien es la persona que llevaba la ropa al demandante R: si y lo señaló P: esa persona iba todos los días o cada cierto tiempo a llevar la ropa R: cuando el demandante se le quedaba algo o le falta él iba y se la llevaba P: usted sabe el tipo de ropa que hacia la empresa donde trabajaba el demandante R: pantalones no sé si camisa P: usted si el cocía para todo el mundo R: no él no estaba identicado ahí porque solo le trabajaba a ese señor P: en que época del año el comenzaba trabajar para el demandado R: él trabajaba diario.
18. Que este tribunal del análisis de los documentos presentados por las partes demandadas, así como del análisis de las declaraciones del testigo propuesto por el demandante, le ha dado más credibilidad por ser más sincera y verosímiles a las declaraciones del testigo presentado por el demandante, ya que virtud de que los documentos aportados por los demandados, por si solos no le demuestran al tribunal que el demandante laborara para los demandados solo por temporadas como han alegado en su escrito de defensa; por lo cual procede que este tribunal de por establecido que real y efectivamente el contrato de trabajo que vinculaba las partes se trataba de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y no de un contrato de trabajo ocasional, cuyo contrato que era ejecutado por el demandante en su domicilio, es decir, que realizaba sus labores desde su casa, tal y como ha sido declarado por el testigo presentado por el demandante, cuyos trabajadores se rigen por las disposiciones establecidas en el artículo 266 y siguientes del Código de Trabajo.
19. Que el 275 del mismo código establece lo siguiente: Son aplicables al trabajo a domicilio las demás disposiciones del presente Código, así como las concernientes a los seguros sociales, en las condiciones y con las modalidades que se establezcan en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo para la aplicación del presente Título. De cuya norma se colige que todos los derechos y deberes que le corresponden a un trabajador normal, también le corresponden a un trabajador a domicilio incluyendo su afiliación por parte del empleador en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
En cuanto a la antigüedad del contrato y el salario 20. En cuanto a la duración del contrato de trabajo el trabajador ha alegado en su escrito inicial que el contrato de trabajo tuvo una antigüedad de trece (13) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días computados desde el día 22 de febrero del año 2012 hasta la fecha de la dimisión y que su salario oscilaba entre los RD$6,000.00 7,000.00 y 8,000.00 semanales, lo cual fue controvertido por las partes demandadas.
21. Que el trabajador está liberado de probar tanto la duración del contrato como el salario, por aplicación de las disposiciones del art. 16 del Código de Trabajo, ya que tales aspectos, deben ser probados por el empleador, a través de los documentos que deben comunicar, registrar y conservar, o a través de otros medios de pruebas.
22. Que, en esos aspectos las partes demandadas no presentaron ninguna prueba, por lo impera la presunción legal antes citada y en consecuencia procede que el tribunal de por establecida la antigüedad alegada por el demandante en su escrito de demanda y en cuanto al salario procede dar por establecido que el demandante devengaba un salario promedio semanal de RD$6,000.00, por los motivos expuestos.
En cuanto a la terminación del contrato 23. Que con respecto a la terminación del contrato de trabajo el trabajador, alega que el contrato de trabajo terminó por la dimisión justificada ejercida por él, en contra de las partes demandadas, lo cual fue controvertido por las partes demandadas.
24. Que el demandante en apoyo de sus pretensiones ha depositado conjuntamente con su demanda, una carta de dimisión dirigida por él al Departamento Local del Ministerio de Trabajo de esta ciudad de San Francisco de Macorís, de fecha 29 de diciembre del 2025, la cual se ha copiado íntegramente en otro apartado de la presente decisión; alegando como causas de su dimisión las siguientes: 1- Suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo. El propietario de la empresa me paró del trabajo hasta nuevo aviso y no me ha vuelto a llamar. 2- Me pagaron incompleto el salario de navidad correspondiente al año 2025. 3- Nunca se me ha dado vacaciones.
4- No me tienen registrado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en consecuencia, durante el tiempo de vigencia del vínculo laboral he sido privado del Seguro Familiar de Salud, del seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Fondo de Pensiones, así como de todos los beneficios accesorios que ofrece a los afiliados el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. 5 - Nunca se me ha pagado la suma que corresponde cada año por concepto de participación en los beneficios de la empresa; cuya carta le fue comunicada al Trabajo de esta ciudad en la misma fecha anteriormente citada, a las 10:39 am.
25. Que con la comunicación precedentemente indicada el trabajador les ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 100 del Código de Trabajo, en el sentido de comunicar su dimisión al de Trabajo en el plazo y en la forma establecido en dicho texto legal.
26. Procede examinar las causales alegadas por el trabajador como fundamentos de su dimisión, para determinar si la dimisión ejercida por él es justificada o no.
27. Que, en la causal marcada con el núm. 4 de la dimisión analizada, el demandante alega como fundamento ¨No me tienen registrado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en consecuencia, durante el tiempo de vigencia del vínculo laboral he sido privado del Seguro Familiar de Salud, del seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Fondo de Pensiones, así como de todos los beneficios accesorios que ofrece a los afiliados el Sistema Dominicano de la Seguridad Social ¨; cuya causa se analizará en primer orden por este tribunal.
28. La Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social del 10 de mayo del 2001, modificada en otras por la Ley No. 397-19 de fecha 30 de septiembre del año 2019, vigentes durante la ejecución del contrato de trabajo, imponen entre sus enunciados, la obligación al empleador de inscribir a sus trabajadores en el régimen contributivo y pagar las cotizaciones correspondientes, desde el ingreso de los mismos al empleo y durante su desarrollo, lo que tiene como objetivo, salvaguardar dos de los valores más espirituales y sensibles con que cuenta el ser humano, su salud ante cualquier dificultad o percance y un retiro digno luego de que sus fuerzas productivas se vean agotadas; lo que pone de manifiesto la vital importancia del cumplimiento de las reglas relativas a la Seguridad Social.
29. Que el compromiso antes señalado, por su naturaleza configura una obligación de hacer a cargo del empleador, que de conformidad con el Art. 1315 del Código Civil, incumbe al deudor de la misma la prueba de su cumplimiento; más claro, los empleadores demandados deben aportar prueba suficiente de que desde el inicio del contrato de trabajo, la demandante no sólo estaba protegida en todos los aspectos de la seguridad social, sino también que al momento de la terminación de la relación laboral, se habían pagado todas las cotizaciones correspondientes.
30. Que en tal sentido, no consta en el expediente ninguna prueba que justifique que el trabajador haya estado inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social durante la vigencia del contrato de trabajo, por cuya omisión los empleadores han incurrido en incumplimiento de una obligación sustancial prevista y sancionada en el artículo 97 inciso 14 del Código de Trabajo cuyo texto legal dispone que “El trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, presentando su dimisión, por cualquiera de las causas siguientes: 14. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador”.
31. Que en tales circunstancias, procede que el tribunal de por establecido que los demandados, han violado las disposiciones del artículo 97 inciso 14 del Código de Trabajo, toda vez que no han inscrito al trabajador demandante en un Seguro Familiar de Salud, ni en el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) ni tampoco en una Administradora de Fondos de Pensiones, por lo cual procede declarar justificada la dimisión ejercida por el demandante, en contra de los demandados, por esa sola causa sin necesidad de analizar las demás, en virtud de los artículos 96, 97 inciso 14 y 101 del Código de Trabajo.
Con respecto a la solicitud de reparación de daños y perjuicios por falta de los seguros.
32. Según el artículo 1382 del Código Civil, el cual establece el principio general de nuestra responsabilidad civil, todo aquel que causa un daño está obligado a repararlo, siempre que se cumplan con las reglas procesales y se reúnan las condiciones para la existencia de la responsabilidad civil, es decir: una falta, un daño o perjuicio y una relación de causa a efecto entre la falta y el daño.
33. Que la omisión de los empleadores de no inscribir al trabajador demandante en los seguros vigentes establecidos en la ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social, no sólo constituye una causa de dimisión para el trabajador, sino que constituye también para los empleadores una contravención al régimen contributivo de dicha ley, configurándose de esa manera una falta muy grave de las que tipifica el Art. 720 del Código de Trabajo, que compromete la responsabilidad civil del empleador por esa sola circunstancia.
34. Que cometida dicha falta contra el trabajador, de lo cual se desprende su interés legítimo e independientemente de que está exonerado todo demandante de probar el daño, de acuerdo con el Art. 712 del mismo Código y como lo ha juzgado también nuestra Corte de Casación: “CONSIDERANDO, que en virtud de la parte in fine de esas disposiciones, el demandante queda liberado de hacer la prueba del perjuicio que le haya ocasionado el demandado con una acción ilícita, quedando los jueces en facultad de apreciar dicho daño y la magnitud de la circunstancia en que se produjo la violación y las características de esta” (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, 24 de enero del 2001, B. J. 1082, Págs. 660-661); tal falta comprobada, como se dijo, por su naturaleza acarrea perjuicios muy sensibles al trabajador, pues incide directa y negativamente en sus derechos de jubilación y retiro, y por ende también en su calidad de vida; de la misma forma, siendo las leyes laborales de interés público y social, la sola omisión de cualquiera de sus disposiciones, por las circunstancias previamente señaladas, ocasionan daños que al tiempo de comprometer la responsabilidad contractual del incumplidor, del mismo modo se inscriben dentro del ámbito de lo punitivo; por lo que las indemnizaciones que intervengan a la vez de ser perfectamente reparadoras del perjuicio causado, deben constituir un elemento de disuasión que además de prevenir la transgresión de los restantes miembros de la comunidad, eviten la reincidencia de la parte accionada.
35. Que por ende, es obvio que la reclamación del demandante está fundamentada; debiendo por consiguiente este Tribunal, fijar soberanamente la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados, tomando como base las particularidades del caso; como también ha corroborado la máxima alzada: “CONSIDERANDO, que entra dentro de las facultades discrecionales de los jueces del fondo el establecimiento de los daños causados por una violación cualquiera, así como determinar el alcance de su reparación, no pudiendo su decisión ser objeto de la censura de la casación, salvo cuando se fije un monto irracional, lo que en la especie esta corte juzga no ha acontecido, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado”; (SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, Ídem).
Vacaciones 36. En cuanto a las vacaciones invocadas, los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario conforme a la escala siguiente: 1º. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario; 2º. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, dieciocho (18) días de salario ordinario, al tenor el artículo 177 del Código de Trabajo modificado por la ley 97-97 del 20 de mayo de 1997 y si el trabajador dejare de ser empleado de un establecimiento o empresa sin haber disfrutado del periodo de vacaciones a que tuviere derecho, recibirá de su empleador una compensación pecuniaria equivalente a los salarios correspondientes a dicho periodo vacacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 177"; según el artículo 182 del mismo Código.
37. Que al tenor de éstas disposiciones legales, todo trabajador al cumplir un año de labores tiene derecho a vacaciones; cuyas vacaciones constituyen un descanso anual de imperioso cumplimiento, cuya finalidad es permitir al trabajador la reposición de las energías consumidas por el trabajador durante un año de prestación de servicios y el alejamiento temporal del cumplimiento de sus obligaciones para dedicarse al esparcimiento y distracción con familiares y amigos, como una forma de lograr su revitalización y entusiasmo en provecho suyo y de la empresa en que labore, según el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 14 de noviembre del año 2007, B J No. 1164 Páginas 1325-1331; por tanto, tal derecho debe ser disfrutado íntegramente por los trabajadores y no puede ser susceptible de acuerdo o compostura alguna en contrario, correspondiendo al empleador conforme al Art. 16 CT, la prueba del goce de tal derecho.
38. En ese sentido, aunque no existe ninguna prueba de que el demandante haya disfrutado sus vacaciones, ni de que se le haya pagado su compensación, sino que ha sido el mismo demandante el cual confesó en audiencia lo siguiente: P: tiene visa R: si P: cuanto fue R: septiembre P. cuanto duro R: 18 días P: durante ese tiempo le pagaron por vacaciones R: si el me dio algo P: cuanto le dieron R: 8000 mil pesos, cuya confesión ha sido acreditada, por lo cual procede que este tribunal ordene el pago complementario de las vacaciones, ya que el monto pagado es incompleto tomando en cuenta el salario devengado y la antigüedad del contrato, por los motivos expuestos.
En cuanto al salario de Navidad 39. Que con respecto al salario de navidad, el empleador está obligado a pagar al trabajador el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicios de las prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor, según el artículo 219 del código de trabajo y el pago de salario de navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año, conforme al artículo 220 del mismo código.
40. Que las disposiciones antes transcritas imponen la obligación a todo empleador de pagar la duodécima parte del salario ordinario devengado por los trabajadores en el año calendario, a más tardar el día veinte del mes de diciembre, sin distinguir naturaleza ni causa de terminación del contrato.
41. En ese sentido les incumbe a las demandadas probar al tribunal por cualquier modo de prueba, que le han pagado al demandante el salario de Navidad correspondiente al año 2025 reclamado y en ese aspecto las partes demandadas, no presentaron ninguna prueba, sino que ha sido la parte demandante que en ese aspecto declaró lo siguiente: P: le pagaron salario de navidad R: 2 mil o tres mil pesos para un vino, por lo cual procede dar por establecido que el demandante recibió por tal pago un monto promedio de RD$2,500.00, cuyo monto es inferior al monto que debió recibir, por lo que en consecuencia, este tribunal debe ordenar el pago del completivo del salario de Navidad reclamado, por los motivos expuestos.
Participación en los beneficios de la empresa 42. Que con respecto a la participación de los beneficios; al tenor del Art. 223 del Código de Trabajo, “Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido...”.
43. El derecho de los trabajadores por tiempo indefinido de recibir el pago de la participación en los beneficios de las empresas, es un derecho con rango constitucional consagrado en el artículo 62 inciso 7 de la Constitución Dominicana.
44. Para que las partes demandadas estén liberadas del pago de tal derecho deben aportar al tribunal la prueba que evidencie el pago reclamado por el trabajador, o en su defecto presentar su declaración jurada de Impuestos Internos, correspondiente al año fiscal 2024, en la cual se exprese que las partes demandadas no tuvieron beneficios, durante el año 2024.
45. Que no consta en el expediente ninguna prueba de que el demandante haya recibido el pago de tal derecho ni de que las partes demandadas presentaran su declaración jurada de impuestos correspondiente al periodo fiscal 2024, por ante las autoridades de lugar, conforme al espíritu del artículo 225, por lo que en tales circunstancias, procede que el tribunal ordene el pago de la participación de los beneficios reclamados por el demandante, tal y como se consigna en la parte dispositiva de la presente decisión, toda vez que la honorable Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que si la empresa no presenta declaración de Impuestos Internos sobre resultado económico se presume la existencia de beneficios y libera el trabajador de la prueba de los beneficios, al tenor del art. 16 del Código de Trabajo, según la sentencia 18 de febrero del 2004, B. J. 1119, Págs. 926-935.
Otros daños solicitados 46. Con respecto a las indemnizaciones que por concepto de daños y perjuicios exige el demandante; según el artículo 1382 del Código Civil, el cual establece el principio general de nuestra responsabilidad civil, todo aquel que causa un daño está obligado a repararlo, siempre que se cumplan con las reglas procesales y se reúnan las condiciones para la existencia de la responsabilidad civil, es decir: una falta, un daño o perjuicio y una relación de causa a efecto entre la falta y el daño.
47. Que la parte demandante ha reclamado otro pago de una indemnización de RD$2,000,000.00.
Que, con respecto a dicha reclamación en daños y perjuicios, del análisis del caso que nos ocupa se infiere que el demandante no ha expresado en su escrito inicial de demanda la falta generadora de ese supuesto daño, en que han incurrido las partes demandadas, por cuya omisión este tribunal debe rechazar tal reclamación por improcedente y mal fundada.
Corrección de nombre de oficio 48 Que este tribunal ha dado por establecido que el nombre correcto del codemandado es , el cual se corrige de oficio por este tribunal, para que en lo adelante se lea su nombre correcto, en virtud del artículo 596 del Código de Trabajo.
Costas 49. En cuanto a las costas el artículo 504 del Código de Trabajo dispone que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común; y a esto, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley No. 507 del 25 de Julio de 1941, establece que los “Jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos”; por ello, visto que las partes han capitulado proporcionalmente sobre los aspectos del litigio puestos en discusión, se debe ordenar la compensación en el todo de las costas.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 62, 68, 69 y 149 de la Constitución y en ponderación de los textos legales citados y los artículos 541 y 542 del Código de Trabajo: F A L L A: PRIMERO: Declara justificada la dimisión ejercida por el demandante en contra de los demandados Creaciones Alfredo S.R.L. y , y, en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo que unía las partes, por culpa de los demandados y con responsabilidad para éstos.
SEGUNDO: Condena a los demandados Creaciones Alfredo S.R.L. y , a pagar a favor del demandante , los valores siguientes, sobre la base de un salario promedio semanal de RD$6,000.00 y trece (13) años, nueve (9) meses y dieciocho (18) días laborados: a) RD$30,545.45 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$340,360.80 por concepto de 312 días de auxilio de cesantía; c) RD$11,636.20 por concepto de completivo de 18 días de vacaciones; d) RD$23,496.14 por concepto de completivo de salario de Navidad del año 2025; e) RD$65,454.00 por concepto de 60 días de participación de los beneficios de la empresa durante el periodo fiscal del año 2024; f) al pago de los salarios caídos desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, sin exceder de seis meses de salarios; g) RD$140,000.00 por concepto de daños y perjuicios por falta de seguridad social.
TERCERO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
CUARTO: Rechaza la reclamación adicional en reparación de daños y perjuicios.
QUINTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma; La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Juan Y. Concepción Guillén, juez presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte y por , secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.