Fallo
ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00255 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del 5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Departamento Central en fecha 9 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00435 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 23 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00255 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 9 de mayo de 2024, interpuesta por , […], Inversiones Bansai, SRL., Porlamar, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de septiembre de 2024, suscrita por los Licdos. , y , quienes actúan como abogados constituidos de , […], Inversiones Bansai, SRL., Porlamar, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, buena y válida la presente Demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por los señores , y las sociedades Inversiones Bansai, S.R.L. y Porlamar, S.R.L, en contra de la Sentencia No. 0031-TST-2024-S-00255 de fecha 9 de 1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible mayo del año 2024 emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por haber sido incoada en tiempo hábil y de conformidad con las normas que regulan la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo y en mérito a los agravios desarrollados en la presente instancia, rogamos en atención a todo lo indicado que tengáis a bien fallar SUSPENDIENDO PROVISIONALMENTE /a ejecución de la supra indicada Sentencia No, 0031-7ST-2024-S-00255 de fecha 9 de mayo del año 2024 emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; en los aspectos cuestionados en el cuerpo de la presente instancia, hasta tanto sea conocido el fondo del Recurso de Casación interpuesto por la exponente contra dicha sentencia, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.. TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y en provecho de los abogados concluyentes, los licenciados , […], y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 797/2024, de fecha 1º de octubre de 2024 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Barahona, fue notificada a , […], Eloi , […], Y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado, por el Estado 2 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Dominicano, en fecha 14 de octubre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.
5. En cuanto a las demás demandadas, en suspensión no depositaron escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
8. Previo al análisis de la solicitud de suspensión, esta presidencia advierte y entiende que es preciso examinar otro presupuesto de admisibilidad, por constituir una cuestión prioritaria.
9. Del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por , y las sociedades comerciales Inversiones Bansai, SRL., Porlamar, SRL., interpuesto contra la sentencia núm. 0031-TST- 2024-S-00255 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 9 de mayo de 2024, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la intención del demandante era evitar la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conociera el recurso de casación por 4 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible él interpuesto.
10. En virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que el recurso de casación que motivó la presente demanda en suspensión fue decidido por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-1040 de fecha 29 de abril de 2025, decisión por efecto de la cual, se rechazó la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión, núm. 0031-TST-2024-S-00255 y anteriormente descrita, la cual el demandante tenía el interés en que fuera suspendida mediante la actual demanda.
11. De lo anterior se desprende, que el recurso de casación, relativo al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fue decidido, lo que pone de manifiesto que la presente demanda carece de objeto y por vía de consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00255 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del 5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0103-13-00310 Solicitud núm.: 2024-R0553009 Demandante: y compartes Demandado: , y compartes Materia: Tierra Decisión: Inadmisible Departamento Central en fecha 9 de mayo de 2024, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
6 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: