Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0277 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. […], y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 65 art. 141
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-0350 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 028- 2022-SSEN-0277 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional suscrito por el Dr. y los Lcdos. , […], Ariadna y Cecilio Mora Merán, actuando como abogados constituidos del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed), representado por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 31 de octubre de 2022 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. […], y .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 4. Sustentada en un alegado desahucio incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y salario adeudado contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 61-2017 de fecha 20 de febrero de 2017 que declaró la terminación del contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador, lo condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0277 de fecha 18 de agosto de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR en cuanto a la FORMA al Recurso de Apelación interpuesto y que conoce por haber sido hecho de conformidad a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) las previsiones de la Ley, por el Instituto de Nacional de la Vivienda (INVI) en fecha 28 de febrero del 2017, en contra de la Sentencia dada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero del 2017, número 61-2017; SEGUNDO: DECLARA sobre dicho Recurso que lo RECHAZA por improcedente especialmente por mal fundamentado, en consecuencia a ello a la Sentencia de referencia y antes identificada la CONFIRMA; TERCERO: DECLARA REGULARES en cuanto a la FORMA a las Demandas en Intervención Forzosa hechas por el Instituto de Nacional de la Vivienda (INVI) al Ministerio de la Administración Pública (MAP) y al Centro del Desarrollo y Competencia Industrial (Pro Industria), por haber sido hechas conforme a Derecho y sobre el FONDO de ellas las RECHAZA a ambas por ser improcedentes especialmente por estar mal fundamentadas; CUARTO: CONDENA al Instituto de Nacional de la Vivienda (INVI) a pagar las Costas del Proceso, a favor de Lic.
Lic. y ” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Fracción de norma constitucional (artículos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147, 164 y 165) de la Constitución Política de la Nación. Segundo medio: Errónea interpretación del principio 111 del Código de Trabajo, la Ley 41-08 Estatuto del Servidor Público y normas concordantes. Tercer medio: Mala aplicación de las leyes núm. 5862 del 1962, Ley Orgánica de Invi, Ley núm. 247-12 del 2012, sobre Organización de la Administración Pública y la Ley núm. 160-21 del 2001, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) Ley Orgánica del Mivhed. Cuarto medio: Incorrecta interpretación de las excepciones de procedimiento y medio de inadmisión (Artículo 36 y 44 Ley 834 del 1978 y articulo 586 Código de Trabajo. Quinto medio: Falta de motivos. Violación del Art. 141 CPC y articulo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. Sexto medio: Desnaturalización de los hechos.
Séptimo medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal. Octavo Medio. Violación del Régimen de la Prueba. Noveno medio: Errónea interpretación de los artículos l, 2, 3, 15, 16, 34, 44, 75, 86 177, 219, 220, 534 y 544 del Código de Trabajo. Decimo medio: Errónea interpretación de los artículos 667 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 339 del Código de Procedimiento Civil” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491 - 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) 8. Para apuntalar el primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno medios de casación, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación y por resultar útil para la mejor solución del expediente, el recurrente sostiene en síntesis que, la corte a qua rechazó los incidentes de incompetencia, nulidad e inadmisión por prescripción esgrimidos por el ahora recurrente tendentes a evitar que sea conocido el fondo de la demanda laboral y determinó que la desvinculación de producía las indemnizaciones por desahucio previstas en el artículo 75 y siguientes del Código de Trabajo fundamentándose en su principio III y en las pruebas con las que se demuestran el uso y costumbre, a pesar de que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) es una entidad estatal como indica la Ley núm. 5892-94 del 10 de mayo de 1994, que forma parte de la Administración Pública, por lo que la trabajadora es una servidora pública y sus reclamaciones deben regirse por la Ley núm. 41-08 de Estatuto de Servidor Público y su controversia debe ser conocida en el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en aplicación de los artículos 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 147, 164 y 165 de la Constitución; asimismo, la corte a qua desnaturalizó los hechos de la causa al determinar que la separación del servidor se debió a un despido en virtud del artículo 88 del Código de Trabajo, en consecuencia, la corte a qua ha hecho una mala interpretación de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) las normas citadas al no tomar el principio de primacía de la Constitución sobre las leyes, lo que también violenta los artículos 1, 3, 15, 16, 75, 86, 177, 219, 220 del Código de Trabajo; incurriendo en desnaturalización de los hechos y falta de motivos al violar los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 65 de la Ley núm. 3726-53 que amerita que la sentencia impugnada sea casada.
9. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “III) De la Competencia de la Jurisdicción de Trabajo 07- Que con relación a la Competencia de Atribución de la Jurisdicción de Trabajo para conocer de la reclamación hecha por la señora al Instituto Nacional de la Vivienda, ésta Corte reconoce su competencia para juzgarlas, lo que hace por los motivos siguientes: a) a que para la solución de ésta controversia toma como referencia el Criterio de la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, que consideró que toda reclamación en pago de Prestaciones Laborales es competencia de los Tribunales de Trabajo , en aplicación del Código de Trabajo, articulo 480, Sentencia de fecha 6 de septiembre del 2000, BJ. 1078, páginas números 611-616 (citada por , Jurisprudencia Dominicana del Trabajo 1990 a 2001, página 180);- b) a que en la Organización Judicial del país, son los Tribunales de Trabajo los únicos que tienen competencia para conocer de las reclamaciones del pago de las Prestaciones y Derechos originados en el Contrato de Trabajo regulado por el Código de Trabajo, y de manera excepcional a aquellos que se les atribuye tal posibilidad en el caso de que en el territorio no exista uno de trabajo y c) a que en el caso de que se trata son reclamados Prestaciones y Derechos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) originados en un Contrato de Trabajo, en virtud de las disposiciones del Código de Trabajo; IV) De la Competencia de la Corte y de las Formalidades del Recurso 08- Que esta Corte declara: en un sentido su Competencia para conocer de éste proceso por estar comprendido en su ámbito jurisdiccional en aplicación del Código de Trabajo, por una parte de su artículo 480 que le otorga a los Tribunales de Trabajo la facultad para conocer de las demandas que se establecen entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las normas de trabajo o de sus contratos y por la otra de su artículo 481 que dispone que las Cortes de Trabajo tienen competencia para conocer de las apelaciones de las sentencias de los Tribunales de Trabajo; en el otro sentido que éste Recursos que conoce es Regular en lo que concierne a los aspectos formales, ya que ha comprobado que fue interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con los requisitos legales; V) De las pruebas y su carga dinámica 09- Que el Código Civil, artículo 1315, dispone la regla general del Régimen de las Pruebas de que quien reclama el cumplimiento de una obligación tiene que probar que ésta existe y recíprocamente quien pretende estar liberado de una obligación debe de justificar la razón que ha producido su extinción, norma que en el caso de que se trata le requiere a las partes de la litis probar la existencia de los hechos que fundamentan sus alegaciones; 10- Que en cuanto a las pruebas producidas, que son los documentos que se indican en la parte expositiva de ésta Sentencia en los numerales 31, 32, 33 y 34, ésta Corte declara que los acoge, ya que ellos no habido objetados en su existencia o contenido; VI) De la aplicación del Código de Trabajo al Instituto Nacional de la Vivienda 11- Que en cuenta a la aplicación del Código de Trabajo al caso que se juzga, ésta Corte expresa que el Instituto Nacional de la Vivienda está bajo el ámbito de aplicación del Código de Trabajo, lo que establece por las motivaciones siguientes: 12- Que las leyes que reglamentan las relaciones de Trabajo, son mutuamente excluyentes en sus respectivas esferas normativas y éste caso el Empleador es una empresa del Estado que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) tiene un carácter Industrial y por lo tanto sujeta al Código de Trabajo, cuando disponen que: a) el Código de Trabajo, Principio Fundamental III, dispone que éste se aplica a todas las relaciones laborales de naturaleza privada y a las empresas del Estado cuando actúan como parte de la economía privada, indicando que éstos casos son las empresas de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte; b) El Estatuto del Servidor Público, Ley 41-08, articulo 2, numeral 2, preceptúa que quedan excluidos de sus disposiciones quienes mantienen una relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo; 13- Que la Ley 5892 del 10 de mayo del 1962, que crea al Instituto Nacional de la Vivienda, artículos 1 y 2, lo instituye con carácter autónomo y patrimonio propio; 14- Que en éste sentido el Ministerio de la Administración Pública en fecha 15 de febrero del 2017 dictaminó que el Instituto Nacional de la Vivienda no se rige por la Ley de Administración Publico y, que por uso y costumbre se rige por el Código de Trabajo, según consta en su comunicación número 001928, dirigida al Lic. , además de que así lo reconoce el Instituto Nacional de la Vivienda en la comunicación de fecha 06 de julio del 2015 que dirigió a Lic. , de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana; 15- Que son parte de los documentos que forman el expediente los pagos hechos por Instituto Nacional de la Vivienda a diferentes trabajadores y en tiempos diferentes, por concepto de Prestaciones y Derechos Laborales, como son los casos de los señores, entre otros, de: el 26 de septiembre del 2018, el 11 de agosto del 2018, el 29 de diciembre del 2018, el 15 de septiembre del 2017 y el 13 de junio 2017; 16- Que el proceso de transición que ha operado entre el Instituto Nacional de la Vivienda y el Ministerio de la Vivienda ha sido reconocido públicamente que a los empleados del anterior Instituto Nacional de la Vivienda les serán pagadas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) las Prestaciones Laborales establecidas por el Código de Trabajo, según consta en el comunicado en su web-site;” 10. La necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación y una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión 1.
11. Es preciso destacar que el Principio III Fundamental del Código de Trabajo sostiene que …No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
12. También debe resaltarse que el artículo 36 del Código de Trabajo textualmente dice: …El contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre 2012, BJ. 1228.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) todas las consecuencias que sean conforme con la buena fe, la equidad, el uso o la ley.
13. En ese orden, también debe recordarse que de acuerdo con la doctrina autorizada que esta Tercera Sala comparte, para que el uso se transforme en regla de derecho, es suficiente que tenga un carácter general y permanente en la empresa, siempre que sea de cumplimiento obligatorio, tanto para los beneficiados como para el empleador 2, es decir, que la costumbre como fuente de derecho en materia laboral, ha sido entendida como el uso repetido y general de cierto hecho, que termina convirtiéndose en una norma de convivencia; que debe existir una relación de un mismo hecho repetido indefinidamente, de tal suerte que ese uso sea el “modus vivendi” de la relación laboral en la empresa 3.
14. De lo anterior se deriva que, si bien es cierto que el Principio III del Código de Trabajo condiciona la aplicación de la legislación laboral a los servidores de las instituciones autónomas del Estado, a que estos sean de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte, salvo que sus estatutos especiales aplicables a la institución a que pertenezca así lo dispongan, también es cierto que aunque el Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), creado mediante la Ley núm. 5892-62 del 10 de mayo de 2 Alburquerque, Rafael. Derecho del Trabajo, Tomo I, pág. 154.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 33, 28 de abril de 2010, BJ. 1193.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) 1962 no es de carácter industrial ni comercial y sus operaciones no involucran lucro, ni interés monetario, sino que su finalidad es proveer en la medida de sus posibilidades una vivienda digna a las personas de escasos y medianos recursos, en la especie era uso y costumbre de esa entidad regirse por las disposiciones de la legislación laboral vigente, pagar prestaciones laborales y derechos adquiridos a sus empleados y ejercía el derecho acreditado a su favor para terminar las relaciones laborales con sus trabajadores conforme con la norma laboral, de acuerdo con la comunicación de fecha 6 de julio de 2015, firmada por la Lcda. , de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, los pagos realizados a otros trabajadores de esa institución por concepto de prestaciones laborales y la comunicación núm. 001928 dirigida al Lcdo. del 15 de febrero de 2017; que, aunque quedó suprimida la personería jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), por la entrada en vigencia de la Ley núm. 160-21 que creó la entidad estatal ahora parte recurrente, le son aplicables las disposiciones de las leyes laborales a sus trabajadores, las cuales plantean un proceso de transición entrando en vigencia en enero de 2022, por lo que habiendo operado la terminación del contrato de trabajo de la parte recurrida el 19 de septiembre de 2016, las normas aplicables son las vigentes a la referida fecha; por tanto, todos los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) empleados deberán ser preavisados y desahuciados conforme con el Código de Trabajo, reconociendo sus derechos adquiridos hasta la fecha, sobre la base de los artículos 75 y 76 del mismo código, como estableció adecuadamente la corte a qua.
15. En ese sentido, correctamente fue determinado que al Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), entonces empleador de la parte recurrida, le eran aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, puesto que sus propias autoridades así lo dispusieron y por tanto, la actual parte recurrida se encuentra amparada por la legislación laboral vigente, por estar excluida de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, en virtud de lo que prevé su artículo 2, que expresa: …Quedan excluidos de esta ley… quienes laboran para órganos o entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo; en consecuencia, la corte a qua ofreció motivos suficientes y realizó una correcta ponderación de los documentos aportados al debate, sin evidencia de desnaturalización al ratificar la sentencia de primer grado que ordenó el pago de los valores que a la parte recurrida le correspondía producto de la resiliación del contrato de trabajo por desahucio, por lo que se rechazan los vicios reunidos.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) 16. Para apuntalar su octavo medio de casación, la parte recurrente sostiene textualmente lo siguiente: “Violación del Régimen de la Prueba. Los jueces de la apelación olvidando que nuestro sistema judicial consonó con la constitucionalización de los procesos judiciales le imponía la obligación de actuar con independencia y objetividad, partiendo de una errónea y parcializada visión de la contienda laboral incurrieron en una pésima actividad probatoria en lo que respecta a las pruebas, lo que hace nula la decisión impugnada; Fijaos bien, que la corte a qua confundió la actividad ocupacional publica a la privada, lo que calificamos como un asincronismo jurídico, puesto que una y otra son distintas en su esencia y aplicación, En este contexto, claramente delimitado a los documentos probatorios del proceso, debemos añadir, que ese órgano judiciario, olvidando que la función jurisdiccional es una actividad la que debe ajustarse a ciertos parámetros interpretativos de nuestro sistema normativo, al evacuar su decisorio apelativo incurrió en una violación del régimen probatorio de uso corriente por la Rama Judicial. En efecto, una infracción directa del articulo 544 y siguientes del Código de Trabajo y artículo 1315 del Código Civil, supletorio a la materia, lo que la despoja de absoluto valor jurídico; Según refleja la sentencia impugnada, gracias a la influencia de innumerables circunstancias insignificantes que no son posible tomar en cuenta para validar la reclamación del empleado público, puesto que la decisión gubernamental de la institución de clausurar la afiliación laboral con su empleado, como se ve patentizado en sus propios considerandos, salvo se cometa una transgresión al orden jurídico de gran magnitud, puede ser motivo suficiente para obligarla a soportar condenaciones en virtud del actual Código de Trabajo, una norma jerárquicamente inferior a la Constitución y las leyes señaladas; Llegado a este punto, consideramos necesario recordarle, que la literatura jurídica continental al referirse a la prueba la define así: "Una prueba es un hecho o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) evidencia, una razón o argumento, utilizado para demostrar la verdad o la falsedad de algo, de una acción, una tesis, una teoría. Una prueba puede ser también aquel experimento o ensayo que se hace para saber cómo va a resultar algo o para comprobar el funcionamiento de una cosa". Resulta decepcionante que la jurisdicción de apelación intentando, en la medida de sus posibilidades, validar la injusta reclamación del empleado y burlar los escollos legales que afrontaba la misma, producto de un colonialismo jurídico a la versión del siglo diecinueve, hayan rendido una defectuosa sentencia, sin justificación conceptual; en contraria a la vigorosa posición del Tribunal Supremo de la Nación, lo que la convierte en un instrumento desechable y sin afianzamiento jurídico; Al respecto, conviene tener muy presente, para comprender la encrucijada en que la Corte coloca a esa Superioridad, con relación a las pruebas aportadas por los litisconsortes en la fase sumarial del juicio, que sin bien es cierto, que esta hizo una enumeración de los medios probatorios, no menos cierto es que no lo valoro a profundidad, partiendo de su contenido y finalidad, ya que en caso de haberlo hecho así, otra hubiese sido su decisión; lo que nos confirma que estamos ante el vicio denunciado; Como una reacción contra una falsa valoración de la prueba juristas modernos señalan que "es norma general a todo proceso que el objeto de la prueba se encuentra formado por afirmaciones sobre hechos y no por normas jurídicas, ya que éstas han de ser conocidas por el juez (iura novit curia), que, únicamente, se encuentra sometido al imperio de la Ley" Por otro lado, no sería prudente olvidar, que si revisamos, en toda su extensión y alcances, una vez más las reflexiones de los jueces a quo para desestimar la apelación de la institución estatal vemos que estos se apoyaron en la sentencia de primer grado y se atrincheraron en explicaciones subjetivas, lo que deja visto que dictaron una sentencia arbitraria, con específica violación de los articulo 544 y siguientes del Código de Trabajo ya artículo 1315 del Código Civil, cuyos defectos la hacen segura candidata a ser revocada; Refrendando la visión de la normativa procesal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) sobre la necesaria obligación de los jueces ejecutar una valoración de las pruebas a la hora de votar su decisión, para tener comprobado los hechos planeados por los litigantes, cabe decir, que la doctrina y la jurisprudencia criolla son reiterativas en señalar la capital importancia de que los jueces del orden judicial deben estatuir sobre todos los asuntos que, sometidos incluyendo los medios de prueba. Huelga decir entonces, que, al no hacerlo así, el tribunal su discusión, de apelación se ha colocado contrario a la ley, perdiendo fuerza legal su decisión. Los sentenciadores superiores, en la hipótesis en estudio, han sostenido que los jueces al proferir una sentencia en asuntos litigiosos deben estatuir de todas las novedades de hecho de derecho acontecidas en la instrucción del juicio, un análisis y ponderación de los agravios argüidos por los recurrentes en su órdago en contra de la decisión impugnada y de las pruebas sometidas al debate, lo cual no sucedió aquí; Revisando las crónicas jurisprudenciales de la Sala Casacional advertimos que ese Alto tribunal ha casado múltiples sentencias de los tribunales inferiores que incurren en una incorrecta valoración de los medios de pruebas de los expedientes, sin importar, la materia. En tal virtud, rogamos que Vos acoja el recurso casatorio y revoque la sentencia recurrida ” (sic).
17. Ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia que para cumplir con el voto de la ley, no basta con indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino que es preciso que se indique en qué parte de sus motivaciones la sentencia impugnada ha desconocido ese principio o ese texto legal; que, en ese sentido, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) el caso ha habido o no violación a la ley;4; asimismo, frente a un alegato de falta de ponderación debe explicarse cuál es la incidencia y el documento cuya valoración no se efectuó para así justificar la necesidad de que la corte de casación lo evalúe y determine si este puede impactar significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo 5.
18. En el presente caso, esta Tercera sala advierte que en el memorial se esgrimen argumentos sin señalar de qué manera el tribunal de alzada violó el régimen probatorio a que hace referencia ni tampoco indica cuáles fueron los documentos no valorados ni mucho menos cuál era la relevancia para el sustento de su premisa, por lo que la parte recurrente no ha cumplido con las condiciones exigidas por la ley para valorar su medio por lo que lo declara inadmisible por imponderable.
19. Para apuntalar su décimo medio de casación, la parte recurrente sostiene en síntesis que, la corte a qua desestimó las demandas de intervención forzosa promovidas contra el Ministerio de Administración Pública (MAP) y el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), sin ofrecer motivos suficientes porque el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) presentó fundamentos válidos y legítimos 4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 105, 20 de mayo 2015, BJ. 1254.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 17, 16 de septiembre 2020, BJ. 1318.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) para que esas acciones fuesen acogidas pues el primero se encarga de la liquidación de los funcionarios públicos y el segundo contrató a la parte trabajadora.
20. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “IX) De las Demandas en Intervención Forzosa 25- Que el Instituto de Nacional de la Vivienda (Invi) demandó en Intervención Forzosa al Ministerio de la Administración Pública (MAP), sosteniendo que: “A que el apelante revisando las glosas del expediente pudo advertir la ausencia de una Certificación del Ministerio de la Administración Pública, reconociéndole el derecho a la recurrida, por lo tanto resulta necesario su llamado en intervención forzosa” (sic) y pedido que la Sentencia a intervenir le sea declarada Común y Oponible; 26- Que el Instituto de Nacional de la Vivienda (INVI) demandó en Intervención Forzosa al Centro del Desarrollo y Competencia Industrial (Pro Industria), alegando que: “en la especie no hubo desahucio, sino una desvinculación consensuada por las partes para dicha empleada continuar trabajando con su jefa política , quien había sido designada en como Directora de Pro Industria, con mejor salario y posición gerencial; además de garantizarle su indemnización por antigüedad laboral” (sic) y ha requerido que Centro del Desarrollo y Competencia Industrial (Pro Industria) sea el condenado por el ser el actual empleador de la señora ; 27- Que el Código de Trabajo, artículos 602 y 607, establecen la posibilidad de que los terceros pueden antevenir como parte de un conflicto de trabajo cuando haya un Interés Legitimo de que sea así; Que sobre estas Demandas en Intervención Forzosa hechas ésta Corte declara que las rechaza a ambas por ser improcedentes especialmente por estar mal fundamentadas, ya que ellas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) no se sostienen en un interés Legitimo porque ellas no han tenido actuaciones ante la señora que la obliguen a pagar los derechos que en ésta Sentencia son reconocidos” (sic).
21. Del estudio del expediente, esta Tercera Sala advierte que la parte recurrente plantea un vicio tendente a anular un aspecto de la sentencia impugnada que beneficia al Ministerio de Administración Pública (MAP) y al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), sin que haya dirigido su recurso contra esas partes ni mucho menos emplazarlas a comparecer ante esta Suprema Corte de Justicia, por lo que al no haber sido puesto en causa para garantizar su derecho de defensa y en virtud del que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, procede declarar inadmisible este medio.
22. Al tenor de las disposiciones del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00412 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones (Mivhed) FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivhed) contra la sentencia núm. 028-2022-SSEN-0277 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. […], y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cg Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 20