Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED), contra la ordenanza núm. 0360-2024-SORD-00195 de fecha 27 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 39
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1072 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados buccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en go de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED), contra la ordenanza núm. 0360-2024-SORD-00195 de fecha 27 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de enero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. […], Ariadna Marrero, […], y Cecilio , actuando como abogados constituidos del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado desahucio, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) mes de salario que debe pagarse todos los años como una conquista laboral, en virtud de la resolución núm. 6ta del acta No. 185, de fecha 19 de febrero de 2007, de su Consejo de Directores y un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales por aplicación de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo contra el Ministerio de la Vivienda, Hábitat Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) y Edificaciones, (MIVHED), y , dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0374- 2021-SSEN-00254 de fecha 29 de octubre de 2021, que excluyó a del proceso, declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio, condenó al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED), al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales por aplicación de la parte in fine del artículo 86 del Código de Trabajo y rechazó la reclamación de salario que debe pagarse todos los años como una conquista laboral, en virtud de la resolución núm. 6ta del acta No. 185, de fecha 19 de febrero de 2007, de su Consejo de Directores.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) y, durante la instrucción de este recurso, realizó una solicitud de autorización de producción de nuevo documento por ante la corte a qua, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la ordenanza núm. 0360-2024-SORD-00195 de fecha 27 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la producción e inclusión al proceso del siguiente documento: Único: copia de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) la comunicación de fecha 20 de agosto de 2004, dirigido por el ingeniero , en su calidad de director general del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) al señor .
SEGUNDO: Se ordena a la secretaria de esta Corte comunicar a ambas partes esta ordenanza, a más tardar un día después de la fecha de emisión de la misma, a fin de que, en el término no menor de tres (3) días, ni mayor de cinco (5), las partes expongan por ante la Secretaría de esta Corte, de manera verbal o escrita, sus respectivos medios con relación a la nueva producción; plazo que correrá a partir de la notificación de esta ordenanza” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Aplicación indebida o interpretación errónea del artículo 631 del Código de Trabajo, (error de juzgamiento); Segundo medio: Exceso de poder jurisdiccional; Tercer medio: La desnaturalización de los hechos facticos del proceso; Cuarto medio: Falta de motivos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) V. Sobre el defecto de la parte recurrida 8. Previo al examen del recurso de casación, esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, mencionada.
9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2- 23, pues fue interpuesto en fecha 30 de enero de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ro. del Código Civil.
10. En la especie, el recurrente notificó el memorial de casación mediante el acto núm. 194/2024 de fecha 31 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo examen permite advertir que el primer traslado se efectuó en la avenida 27 de Febrero esquina avenida , edificio Casa Cuello, tercer nivel, apartamento 304, go, Distrito Nacional, lugar donde el acto manifiesta queda localizado el , fue realizado al Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) domicilio de sus representantes legales los Lcdos. , y , expresando el ministerial que fue recibido por la misma persona (Asheley Girón), persona que manifestó tener calidad para recibirlo.
11. En ese contexto, el párrafo I de del artículo 19 de la indicada norma establece que: …El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso; sin embargo, en la especie, no se evidencia que haya sido depositado acto de notificación de la ordenanza impugnada en el que conste alguna elección de domicilio por parte de la parte ahora recurrida ni que los abogados que recibieron el acto hayan realizado alguna actuación en la que reiteraran su representación legal ante esta corte de casación, por lo que era imperativo que le fuere notificado a su domicilio real.
12. Es criterio pacífico que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978 no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva , artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
13. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tiene como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se expresó anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) 14. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 194/2024 de fecha 31 de enero de 2025 instrumentado por el ministerial mencionado, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
15. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios de casación planteados, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2020-ELAB-00260 Solicitud núm.: 2025-R0087007 Recurrente: Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED), contra la ordenanza núm. 0360-2024-SORD-00195 de fecha 27 de noviembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: buccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, go, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9