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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0589

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 2023-0127341Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00071 de fecha 15 de julio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: Yensi Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0589 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 180° de la Independencia y 161° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 627-2024- SSEN-00071 de fecha 15 de julio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 23 de septiembre de 2024 en el centro de servicio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom).

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida Yensi , que no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. En ocasión de un recurso de apelación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia contenida en el acta de audiencia núm. 465-2024-ACT-00172 de fecha 14 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, dictó la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00071 de fecha 15 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto el día veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por La Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), a través de los Licdos. , […], y , en contra del acta de audiencia No. 465-2024-ACT-00172, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte reclamante al pago de las costas del procedimiento y ordena la distribución en favor de los Licdos. y .” (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la Ley de Casación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Tercer medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal. Cuarto medio: Incorrecta interpretación del artículo 5 y 75, 76 y 80 del Código de Trabajo y 397 del Código de Procedimiento Civil. Quinto medio: Violación de la Constitución de la República, derechos fundamentales, debido proceso y tutela judicial efectiva’’. (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad 8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 23 de septiembre 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 16 de octubre de 2024.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23, en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0553015 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) la caducidad de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00071 de fecha 15 de julio de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6