Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-150 de Av.
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Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01719 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) caducidad fecha 28 de julio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de Judicial de Santo Domingo por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01719 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00132 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así:.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 7 de febrero de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 6552022-SSEN-150 de fecha 28 de julio de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
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Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01719 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de agosto de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo suscrito por la Lcda. Giangna , y abogados constituidos de la Autoridad Portuaria debidamente representada por su director ejecutivo , actuando como Dominicana (Apordom), .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
3. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de marzo de 2023 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “ÚNICO: LA CADUCIDAD del Recurso de Casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) en contra de la sentencia laboral No. 655-2022-SSEN-150, de fecha 28 de julio del 2022, dictada por la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.” (sic).
4. La precitada solicitud se fundamenta en esencia, en que la parte recurrente hasta la fecha, no ha efectuado el emplazamiento contra la parte recurrida en el plazo de 5 días establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo.
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6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado durante período de licencia.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-150 de Av.
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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
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