Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-002 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de Judicial de Santo Domingo por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRESJosé , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así:.
Secretario EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 7 de febrero de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 6552022-SSEN-002 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
1 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) caducidad I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de diciembre de 2022 en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo suscrito por el Lcdo. y abogados constituidos de la Autoridad Portuaria debidamente representada por su director ejecutivo , actuando como Dominicana (Apordom), .
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 639 del Código de Trabajo, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo II del código referido, son aplicables a la presente materia las disposiciones de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de junio de 2024 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “PRIMERO: que se declare la caducidad del recurso de casación interpuesto por empresa AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA, por no haber cumplido con las disposiciones del articulo 643 del Código de Trabajo y el articulo 7 de la ley No. 3726 del 23 de noviembre de 1966 sobre procedimiento de casación; SEGUNDO: que se condene a empresa AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA. Al pago de las costas del procedimiento en provecho de los LICDA. MARICRUS y , (...) .” (sic).
2 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) caducidad 4. La precitada solicitud se fundamenta en esencia, en que la parte recurrente hasta la fecha no ha efectuado el emplazamiento contra la parte recurrida en el plazo de 5 días establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo.
5. Del estudio de las actuaciones descritas se advierte que, al ser depositado el memorial de casación en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo en fecha 2 de diciembre de 2022, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 9 de diciembre de 2022, lo que evidencia que no ha cumplido con su obligación de notificar a la parte recurrida dentro el plazo establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo y que se encontraba vencido, procediendo, en consecuencia, acoger la solicitud de caducidad del recurso de casación solicitada por la parte recurrida.
6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado durante período de licencia.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: Av.
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Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02635 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) caducidad RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-002 de fecha 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento de Judicial de Santo Domingo por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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