Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la ordenanza núm. 028-2024-ORD-00049 de fecha 4 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 3259-2005 Solicitud núm.: 2024-R0471571 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-0174 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la ordenanza núm. 028-2024ORD-00049 de fecha 4 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de agosto de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por los Lcdos. […], Yojeuri de Jesús González Divison actuando como abogados de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) representada por en su calidad de director ejecutivo.
2. En este recurso figura , y , como partes recurridas, que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una solicitud de liquidación de valores de la sentencia núm. 00620-2006 de fecha 4 de mayo de 2006 dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo interpuesta por , y la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la ordenanza núm. 028-2024-ORD-00049 de fecha 4 de julio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad “PRIMERO: Se DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de Liquidación de sentencia por ser la misma realizada conforme a las disposiciones legales. 1-SEGUNDO: LIQUIDA los valores contenidos en la Sentencia Núm. 00620-2006, de fecha 04 de mayo del año (2006), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo y confirmada por la sentencia Núm. 124/2012,de fecha treinta y uno (31) de mayo dos mil doce (2012), dictada por esta sala, cuyos montos totales, se describen de la siguiente manera: a) : El valor de la sentencia es de RD$75,899.49, más el pago de salario diario por cada día de retardo que dispone el artículo 86 del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$3,264,535.17, PARA UN TOTAL DE: RD$3,340,434.66 b) WALQUIRIA DEL C. ROJAS ROJAS: El valor de la sentencia es de RD$74.740.7, más el pago de salario diario por cada día de retardo que dispone el artículo 86 del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$3,267,737.04, PARA UN TOTAL DE: RD$3,342,477.74. C) MIRIAM PORLANCO DEL ROSARIO: El valor de la sentencia es de RD$42.938.11, más el pago de salario diario por cada día de retardo que dispone el artículo 86 del Código de Trabajo ascendente a la suma de RD$3,254,929.56, PARA UN TOTAL DE: RD$3,297,867.67. TERCERO: ORDENA comunicar a las partes la presente ordenanza.” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la ley de casación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Tercer medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad Cuarto medio: Incorrecta interpretación del artículo 5 y 75, 76 y 80 del Código de Trabajo, y 397, del Código Procedimiento Civil. Quinto medio: Violación de la constitución de la república. Derechos fundamentales, debido proceso y tutela judicial efectiva. (sic)”.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 26 de agosto de 2024 esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
Av.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad 8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al Av.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 17 de septiembre de 2024.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la ordenanza núm. 028-2024-ORD-00049 de fecha 4 de julio de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av.
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