Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la decisión contenida en el acta de audiencia núm. 627-2024-TACT-00300 (L) de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1447 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la decisión contenida en el acta de audiencia a núm. 627-2024-TACT-00300 (L) de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de febrero de 2025 en el centro de servicios presenciales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. , […], y en representación de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom).
2. En este recurso figuran y como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión a la demanda en entrega de valores interpuesta por y el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 465-2024-SSEN- 00317 de fecha 23 de agosto de 2024 mediante la cual acogió la demanda y ordenó el levantamiento de la oposición a entrega del pago, que no conforme y interpusieron un recurso de apelación dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata la decisión contenida en el acta de audiencia núm. 627-2024-TACT-00300 (L) de fecha 16 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad “ÚNICO: Se reserva el fallo” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y artículo 65 de la ley de casación. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Tercer medio: Desnaturalización de los documentos de la causa y falta de base legal” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 11 de febrero de 2025, esto es, luego de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 11 de febrero de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 7 de marzo de 2025.
12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente fallo, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0123865 Recurrente: Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) Recurrido: y comp.
Materia: Laboral Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) contra la decisión contenida en el acta de audiencia núm. 627-2024-TACT-00300 (L) de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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