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Recurso de casación laboral

2023-0017997

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Casa

Suprema Corte de Justicia29 de abril de 2025Exp. 2023-0017997Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00401, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1115 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos de manera principal por la zona franca DR, SRL., y de manera incidental por , contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00401, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de la zona franca DR, SRL. 2. La defensa al recurso de casación principal y recurso de casación incidental fueron presentados por , mediante memorial depositado en fecha 13 de enero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentada en una alegada dimisión justificada, […], incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios dejados de pagar e indemnización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa por daños y perjuicios y la contenida en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, contra la entidad comercial DR, SRL., dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00365, de fecha 9 de octubre de 2023, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, acogió la demanda en cuanto al pago de las prestaciones laborales y la indemnización contemplada en el ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad comercial DR, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00401, de fecha 28 de noviembre de 2024, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado por la entidad DR,S.R.L., de fecha doce (12) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), en contra de la Sentencia Laboral NO.0055- 2023-SSEN-00365, de fecha nueve (09 ) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la entidad , S.R.L., en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral NO. 0055-2023-SSEN-00365, de fecha nueve (09 ) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa anteriormente expuestos. TERCERO: Condena a la recurrente ,S.R.L., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. y , abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”. (sic) III. Medios de casación 6. La parte recurrente principal y recurrida incidental invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta u omisión de estatuir y no ponderación de documentos, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y no ponderación de documentos. Tercer medio: Falta o insuficiencia de motivos, falta de base legal, y contradicción de motivos” (sic).

7. La parte recurrente incidental y recurrida principal invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Prescripción del recurso de apelación. Segundo medio: Violación al derecho de defensa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 9. La parte recurrida solicita de manera principal en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso por falta de interés casacional.

10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

11. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

13. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

14. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

15. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en violación al derecho de defensa, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede rechaza la solicitud hecha por la parte recurrida principal y proceder al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa VI. Sobre el recurso de casación principal interpuesto por DR., SRL. 16. Para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente alega en esencia que la corte a qua debió referirse a todos los puntos controvertidos por el efecto devolutivo del recurso de apelación, pues esta no se hizo de manera limitada. En ese sentido, uno de los puntos controvertidos ante el tribunal de primer grado fue la terminación del contrato de trabajo, toda vez que, el 30 de diciembre de 2022, la recurrente depositó ante el Ministerio de Trabajo la solicitud de reducción de personal por incosteabilidad de la explotación de la empresa, la cual fue aprobada a través de la resolución núm. 011/2023, emitida por el Ministerio de Trabajo, dicha resolución se encontraba depositada en el expediente, sin embargo, la alzada no la valoró procediendo al conocimiento de las causales de la dimisión que constaban en la sentencia de primer grado. En ese sentido, en el expediente no se encontraba depositada la carta de dimisión, ni de la demanda que interpusiere este por ante el tribunal de primer grado. Tampoco valoró que en el transcurso de la resolución del ministerio la recurrida fue despedida por ausencias de varios días consecutivos sin ninguna justificación, faltas que fueron comunicadas al Ministerio de Trabajo, de lo cual se depositaron las comunicaciones al ministerio de trabajo, en ese sentido, la corte a qua no Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa tuteló los derechos de la empresa ni cumplió con su obligación sustancial de pronunciarse sobre dicho aspecto y decidir si el contrato de trabajo había terminado por incosteabilidad de la explotación de la empresa, para lo cual solo correspondería una asistencia económica, por despido o por dimisión, solo asumió que el contrato de trabajo terminó por dimisión a pesar de que no había carta de dimisión depositada en el expediente, que, de haber ponderado la prueba antes mencionadas los jueces de fondo se hubiesen percatado que el contrato de trabajo no terminó por dimisión; que el ordinal 14, de la página núm. 10 de la sentencia de la sentencia impugnada se indican las pruebas depositadas por la parte recurrida principal, sin figurar la carta de dimisión ni su demanda, lo que significa que no hay pruebas de que fueran aportadas al proceso, lo que evidencia que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados, vulnerando el derecho de defensa, las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, asumiendo, al estatuir sobre la terminación del contrato de trabajo lo que decía la decisión de primer grado.

17. Continua argumentando la parte recurrente, que el pago de las vacaciones fue compensado en la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. En ese orden, esta Tercera Sala ha establecido, de manera constante, el criterio de que los jueces están obligados a pronunciarse sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa todos los pedimentos que, de manera formal, se hagan a través de las conclusiones de las partes, constituyendo el vicio de omisión de estatuir la falta de respuesta a un pedimento de esta naturaleza. La Corte a qua incurrió en vicio alegado al no referirse a cuál era la forma de terminación del contrato de trabajo, pese a que en el expediente habían pruebas que demostraban que no terminó por dimisión, razones por las cuales la sentencia impugnada debe ser casada.

18. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “13. Que la parte recurrente DR, SRL, ha depositado en el expediente los siguientes documentos:.. 9) Resolución no. 011/2023, de fecha 16-02-2023, emitida por el Lic. , Director General De Trabajo… 2.- Copia de la solicitud de terminación de contrato de trabajos por cierre definitivo de empresa o reducción definitiva de personal de fecha 30-09-2022. 3.- Copia formulario de trabajadores afectados… 14.

Que la parte recurrida SRA. MADERLYN , ha depositado los siguientes documentos: A) Escrito de defensa de fecha 25 de enero 2024, contentivo de los siguientes anexos: B) Instancia de solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 15-4-2024, conteniendo anexo lo siguiente documentos: 1- Registro Mercantil de la empresa LAURUS INTERNATIONAL DR SRL, NO. 725318. 2. Copia certificación N0.1122865/2023, expedida por la Cámara de Comercio. 2. Copia del RNC de la empresa ERC BPO SRL.; B) Instancia de oposición a reapertura de los debates de fecha 13-09-2024”. (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 19. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “16. Que la parte recurrente DR,S.R.L., en su recurso de apelación indica que la empleadora le ha pagado todos sus derechos a la recurrida, sin embargo, la dimisión está fundamentada en varias causales, y al analizar la sentencia objeto de impugnación esta corte ha observado que la decisión fue motivada en base al no pago de las vacaciones. 17. Que la corte ha verificado los documentos que han sido aportados por el recurrente así como por la recurrida, observando que no fue depositada prueba de que a la trabajadora le hayan pagado las vacaciones correspondientes al año 2022, toda vez que la certificación del banco está ilegible y no reporta los conceptos de los depósitos ni están individualizados, para que se pudiera establecer fuera de toda duda razonable, que la entidad cumplió con ese derecho de la trabajadora, tomando en cuenta que niega haber recibido el pago de las mismas… 20. Que tras el recurrente DR, SRL., no haber demostrado cumplir con su obligación de otorgar las vacaciones, procede declarar justificada la dimisión ejercida por la señora , sin necesidad de ponderar las otras causas de dimisión invocadas…” (sic).

20. La jurisprudencia ha establecido que la finalidad del recurso de apelación es que el asunto sea conocido nuevamente por un tribunal de alzada, el cual podrá tener criterio y consideraciones distintas a la del tribunal que dictó la sentencia apelada, al hacer su propia apreciación de las pruebas aportadas 1. Igualmente ha SCJ, Tercera Sala, 18 de diciembre de 2002, BJ. 1105, págs. 651-657.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa dejado contemplado que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, los asuntos tienen que ser conocidos en segundo grado en la misma extensión que lo fue en primer grado, salvo que el recurso mismo haya establecido alguna limitación, lo que obliga a las partes a aportar las pruebas en que sustentan sus posiciones, independientemente de que las hubieren aportado ante el tribunal de donde procede la sentencia… 2; en la especie, tal como argumentó la parte recurrente, la corte a qua sin valorar la resolución del Ministerio de Trabajo que autorizaba poner fin a varios contratos de trabajo dentro de ellos el de la parte recurrida, para abordar la figura de la dimisión y estatuir sobre las causas alegadas, sin que la extrabajadora haya depositado ante esa alzada su carta de dimisión, en violación a la jurisprudencia constante de la materia, lo que advierte que la corte a qua debió ponderar las pruebas aportadas, y no fundamentar su decisión sobre la base de pruebas que no constaban en su jurisdicción, razón por la cual en este aspecto la sentencia impugnada debe ser casada, sin la necesidad de abordar los demás medios del recurso de casación principal, ya que abordan la justa causa de la dimisión, y de determinar el tribunal de envío la terminación del contrato que argumenta la parte recurrente no fueran las que ahora constan en la decisión impugnada.

2 Sent. 4 de diciembre de 2002, BJ. 1105, págs. 498-505.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa VII. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por 21. Para apuntalar sus dos medios de casación, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente incidental alega en esencia que la corte a qua erróneamente rechazó el medio de inadmisibilidad por prescripción del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en sus conclusiones formales, sin embargo, el Acto núm. 610/2023 contentivo de la notificación de la sentencia núm. 0055-2023-SSEN-00365, instrumentado por el ministerial es de fecha (17) de octubre del año 2023 y el recurso de apelación fue interpuesto el día (12) de diciembre del año 2023, sobrepasando el plazo de un mes establecido en el artículo 621 del Código de Trabajo. El hecho de que el acto de notificación fuera ilegible, como alega la corte a qua, no es suficiente para negar la prescripción. Que alegar un vicio de forma para no declarar la prescripción del recurso de apelación, la corte a qua incurrió en violación al derecho de defensa de la recurrente incidental, pues en materia laboral no hay nulidad, sin agravio, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada, ya que la parte recurrida no tuvo la oportunidad de controvertir el argumento presentado sobre el acto de notificación de sentencia en un recurso de apelación extemporáneo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 22. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “8. Que la parte recurrida SRA. MADERLYN , solicita declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la entidad DR, S.R.L., por ser violatorio al plazo establecido en el art. 621 del Código de Trabajo. 9, Que el artículo 586 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”. 10. Que es criterio jurisprudencial constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que los jueces se encuentran obligados a contestar previo a cualquier otra consideración de derecho, las excepciones y los medios de inadmisión propuestos por los litigantes por ser estas cuestiones previas, de orden público, cuyo efecto si se acogen impiden el examen del fondo. Sentencia No.12 del 17 de abril de 2002, .

No.1097, Págs. 184-197. 11. Por lo que en un correcto orden procesal, procede que el tribunal responda previo a estatuir sobre cualquier punto de derecho del presente recurso, los pedimentos incidentales presentados por las partes, ya que de acogerse podrían incidir en la suerte de la acción. 12.

Que el artículo 621 del Código de Trabajo, dispone que: “La apelación debe ser interpuesta mediante escrito depositado en la Secretaría de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada”, y del análisis y ponderación de las piezas y documentos que integran el expediente puesto a cargo de esta Corte, hemos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa observado que ha sido depositada por la recurrida la constancia de notificación de la sentencia del tribunal de primer grado. 13, Que la corte ha realizado un análisis al acto mediante el cual se notificó la sentencia del tribunal de primer grado, que el documento esta ilegible, con espacios en blanco, lo que imposibilita verificar los datos, en consecuencia, no se puede verificar los alegatos establecidos por la recurrida de que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 621 del Código de Trabajo, en ese sentido se rechaza el medio de inadmisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la sentencia” (sic).

23. En el caso, consta en el expediente el acto núm. 610/2023, de fecha 17 de octubre de 2023, contentivo de la notificación de la sentencia núm. 0055- 2023-SSEN-00365, de fecha 9 de octubre de 2023, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, del cual advertimos que todas las informaciones que contiene son legible, fecha, persona con la que se dejó el acto, etc., lo cual significa la decisión de la corte a qua de rechazar el medio de inadmisión porque el acto citado era ilegible, carece de falta legal y vulnera el derecho de defensa de la parte recurrente incidental, razón por la cual la decisión impugnada debe ser casada, para que el tribunal de envío valore nueva vez el medio de inadmisión fundamentado en que el plazo para la interposición del recurso de apelación al momento de ejercerse ya había prescrito.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa 24. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.

25. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, mencionada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00401, de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0782465 Recurrente principal y recurrido incidental: DR, SRL Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

jm Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17