Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00253 de fecha 29 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de Dos Millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), la garantía que deberá prestar la parte demandante Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), mediante una fianza, en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 35-2025 Demanda en suspensión Exp. núm. 001-5-2023-RECA-00023 (1140-2017-ELAB-01384) Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA).
Demandado: Materia: Laboral Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 3 del mes de marzo del año 2025, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024- SSEN-00253 de fecha 29 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), representada por , mediante instancia suscrita por sus abogados apoderados los Lcdos. y , en contra , representado mediante instancia suscrita por el Lcdo. , y la Dra. , de generales que constan en el expediente.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas:
1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 8 de octubre de 2024, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte recurrente la Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), mediante la cual solicitan lo siguiente: UNICO: ORDENAR la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia Núm. 028-2024-SSEN-00253 dictada en fecha 29 de agosto del 2024 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; bajo las modalidades y formalidades que esta jurisdicción tenga a bien disponer (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2024, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1551-2024, de fecha 09 de octubre de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
4. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.
6. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento.
La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00253 de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación intentados, el principal, en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veinte (2020), por la entidad UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA) y el incidental el trece (13) de enero del año dos mil veintiuno (2021) por el señor , ambos en contra de la Sentencia Laboral Núm. 1140-2020-SSEN-00154, de fecha seis (06) de julio de dos mil vente (2020), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en base a los motivos dados por esta corte, se rechazan las pretensiones de ambos recursos de apelación, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada puede ocasionar graves daños irreparables a la parte recurrente por tratarse de una institución educativa cuya imagen podría verse afectada, alega además que en la sentencia impugnada se incurrieron en graves vicios que hacen susceptible de ser anulada.
9. La parte demandada , por intermedio de sus abogados el Lcdo. y la Dra. , de generales que constan el expediente, depositó escrito de reparos a la demanda en suspensión, en fecha 15 de octubre de 2024, en virtud de la notificación de la demanda en suspensión realizada mediante el acto núm. núm. 1551-2024, de fecha 09 de octubre de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
10. La parte demandada , plantea de manera sucinta en su escrito que se rechace la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia recurrida puesto que, de ordenarla, constituiría un premio a una institución violadora de la ley de casación, que tiene como propósito dar largas a un asunto que debió resolverse con premura, dado el tiempo transcurrido y que el actual demandado es un cuasi fundador de la institución demandante (sic).
11. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada conjuntamente con el recurso de casación y el depósito del escrito de reparos.
12. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.
puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.
13. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
14. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de 2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.
la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
15. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante y a sus empleados; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
16. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.
17. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00253 de fecha 29 de agosto de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de Dos Millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), la garantía que deberá prestar la parte demandante Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), mediante una fianza, en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez presidente y el secretario que figuran en la estampa.