Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00320 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 17 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de octubre de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), por un monto total de siete millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos quince pesos con 12/100 (RD$7,699,915.12), fijada mediante la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00238 de fecha 11 de octubre del 2024 dictada por la Segunda Sala del Ju Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de , […], y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01011 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 21 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00320 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 17 de septiembre de 2025, interpuesta por Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 23 de octubre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, acoger como buena y válida la presente Instancia de Solicitud en Suspensión de la señalada Sentencia, por haber sido hecha de conformidad con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, solicitar al Presidente de la Sala mediante el cual se interpuso el Recurso de Casación, ORDENAR, la Suspensión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena de la Ejecución de la Sentencia No. 0360-SSEN-00320, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 17 de septiembre del año 2025, en virtud de la cual rechazó el Recurso de Apelación radicado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO, UTESA“(sic) 2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 2026-2025 de fecha 29 de octubre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00320 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declaran regulares y válidos, los recursos de apelación el principal interpuesto por la empresa Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) y incidental incoado por los señores , […], y , respectivamente, en contra de la sentencia núm. 0374-2024-SSEN- 00238 dictada en fecha 11 de octubre de 2024 por la Segunda Sala del Ju Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales. el SEGUNDO: En cuanto al fondo, y de conformidad con las precedentes consideraciones; se rechazan ambos recursos; en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; TERCERO: Se condena a la empresa Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), al pago del 90% de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en favor de los licenciados y , abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad, compensando el 10% restante” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada le ocasionaría graves daños y perjuicios al hoy demandante, así como a sus empleados.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 21 de octubre de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de siete millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos quince pesos con 12/100 (RD$7,699,915.12), a fin de garantizar la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00238 de fecha 11 de octubre del 2024 dictada por la Segunda Sala del Ju Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, realizada por Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), en favor de , […], Georgina y .
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00320 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 17 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 21 de octubre de 2024 expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicana SA., Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1139874 Demandante: Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) Demandado: y compartes Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), por un monto total de siete millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos quince pesos con 12/100 (RD$7,699,915.12), fijada mediante la sentencia núm. 0374-2024-SSEN-00238 de fecha 11 de octubre del 2024 dictada por la Segunda Sala del Ju Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de , […], y .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.