Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1399-2017-S-00234 de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00653 Recurrente: Recurrida: Inversiones Ran SRL Materia: Tierras Decisión: Declara caducidad Resolución núm. 033-2025-SRES-00131 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así:.
Secretario EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por el secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo 7 de febrero de 2025 dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1399-2017-S-00234 de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de mayo de 2018 en la Secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00653 Recurrente: caducidad el Dr. y los Lcdos. Bisonó Medina como abogados constituidos de la razón social Inversiones y Deborah . SRL. 2. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.
3. Mediante instancia depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de marzo de 2019 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “ÚNICO: Declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por en contra de la Sentencia Número 1399-2017-S-00234, emitida en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central por incumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 6 de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación modificada por la Ley 491-08.” (sic).
4. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que a la fecha no han recibido la notificación del recurso de casación.
5. Habiéndose dado el auto mediante el cual se autorizaba el emplazamiento en fecha 29 de mayo de 2018 el último día hábil para emplazar era el 2 de julio de 2018; que el examen del expediente revela que a la fecha de la presente decisión todavía no ha sido depositado el acto de emplazamiento del recurso de casación, procediendo en consecuencia, acoger la solicitud de caducidad del recurso de casación.
6. El magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia no firma la presente decisión por haberse deliberado durante período de licencia.
2 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00653 Recurrente: caducidad II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad del este; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 1399-2017-S-00234 de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
3 Av.
Esq.
Distrito Nacional. Tel.: Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do•e-mail: