Puntos que resuelve
- Supremacía constitucional
- Recepción del derecho internacional
- Consentimiento en obligarse por un acuerdo internacional
- Control de constitucionalidad
- Constitucionalidad del acuerdo
Fallo
PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constit ución de la República , de conformidad con las precedentes consideraciones, el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL), suscrito el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Brasilia, Brasil.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República , para los fines contemplados en el literal d, numeral 1 , del artículo 128 de la Constitución.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucio nal, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0037/12 ↗ · TC/0315/15 ↗ · TC/0256/14 ↗ · TC/0353/21 ↗ · TC/0320/23 ↗ · TC/0142/24 ↗ · TC/0321/23 ↗ · TC/0122/13 ↗
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0749/25
Referencia: Expediente núm. TC-02- 2025-0007, relativo al control preventivo del Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL), suscrito en Brasilia, Brasil, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, , Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, esp ecíficamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución ; y 9 y 55 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 128.1 , letra d, y 185.2 de la Constitución de la República, mediante el Oficio núm. 012167, del veintiséis (26) de mayo de dos
mil veinticinco (2025), sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal , el veintisiete (27) de mayo de dos mil veintic inco (2025), en procura de garantizar la supremacía de nuestra carta sustantiva , el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América . Este convenio fue suscrito en Brasilia, Brasil, el nueve (9) de noviembre de dos mil veinti trés (2023).
Dentro de los documentos que conforma n el expediente relativo a este asunto se encuentra el Oficio DJ/TI-048247, emitido el veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el ministro de Relaciones Exteriores de República Dominicana, mediante el cual solicita al consultor jurídico del Poder Ejecutivo que, por su intermedio, gestione ante el despacho del presidente de la República la tramitación, para su de ratificación, del referido tratado.
En el expediente obra, asimismo, una certificación emitida el trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por el director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que hace constar que la copia del tratado que aquí reposa es fiel a su original, el cual se encuentra depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
1. Objeto del tratado
El presente tratado tiene por finalidad la creación de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación arti culada y recíproca de los cuerpos de policía y seguridad de los Estados que son part e del tratado, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
2. Aspectos generales del tratado
El Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de las Américas (AMERIPOL) dice así:
Preámbulo Los Estados Parte,
Convencidos de que es interés general proteger a sus pueblos de las consecuencias del crimen organizado trans nacional, en sus diversas y siempre mutantes modalidades;
Reafirmando la importancia de actuar de forma dinámica y articulada en beneficio de la paz y seguridad pública [sic];
Seguros de que la cooperación policial internacional es una medida necesaria para el enfrentamiento a [sic] la criminalidad en el continente americano;
Conscientes de que la Comunidad de Policías de América debe ser un referente internacional para la seguridad pública en el Continente Americano [sic] y reunir las características necesarias para facilitar la prevención, investigación y combate a las amenazas provenientes del crimen organizado trans nacional, como también a las nuevas tendencias criminales y los delitos emergentes de repercusión transnacional;
Reconociendo la contribución de los países de la región en la lucha contra la criminalidad organizada transnacional por medio del Estatuto suscrito en Bogotá el 14 de noviembre de 2007 y sus modificaciones de 2012;
Determinados a suministrar a la Comunidad de Policías de América los instrumentos y medios necesarios para su fortalecimiento institucional;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad, no intervención y asistencia mutua;
Convencidos de que la seguridad pública en cada uno de los Estados [sic] contribuye al mantenimiento de la paz, a la consolidación de instituciones y al fortalecimiento de la democracia, condiciones necesarias para el desarrollo sostenible y el respeto a los derechos humanos; y
Decididos a unir esfuerzos para realizar estos designios y seguros de la viabilidad de su ejecución;
HAN CONVENIDO firmar el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América.
PRIMERA PARTE – Naturaleza, Objetivos y Principios
Artículo 1. Creación de la Comunidad de Policías de América
1. Se crea la Comunidad de Policías de América, en adelante AMERIPOL, organismo de cooperación policial internacional establecido como un mecanismo integrado, dinámico, efectivo y permanente para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad [sic] de los Estados Parte, por medio de la cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
2. AMERIPOL goza de personalidad jurídica internacional para cumplir sus funciones.
3. Los idiomas oficiales de AMERIPOL serán español, portugués, inglés y francés.
Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Tratado [sic], se entenderá por:
a. Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Miembros (CPySP): a todos los cuerpos de policía y seguridad pública existentes en los Estados Miembros que sean responsables, en virtud del derecho nacional, de la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales.
b. Cooperación Policial In ternacional: consiste en el conjunto de acciones de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública [sic] a través de los cuales se coordinarán políticas o se unirán esfuerzos para alcanzar objetivos conjuntos en el ámbito internacional.
c. Unidad Nacional de AMERIPOL (UNA): Es el órgano encargado de coordinar las funciones enumeradas en el presente Tratado [sic], dentro del territorio del Estado Parte.
d. Sistema de Información: Conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
e. Delito: para efecto del presente Tratado [sic], todo crimen y/o delito punible independientemente de la expectativa de pena que impongan los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Parte.
Artículo 3. Misión y Funciones
1. La Misión [sic] de AMERIPOL es viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados [sic] miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
2. Para el ejercicio de su Misión [sic], AMERIPOL, en observancia a las normas y principios de derecho internacional, deberá promover y fortalecer la cooperación policial internacional desempeñando funciones orientadas a:
a. Recopilar, conservar, tratar, analizar e intercambiar información.
b. Coordinar y organizar acciones de cooperación policial internacional que lleven a cabo los CPySP de los Estados Parte.
c. Generar estadísticas criminales con el fin de evaluar las amenazas, elaborar análisis estratégicos y operativos e informes generales de situación.
d. Desarrollar, compartir y promover conocimientos especializados sobre métodos de prevención de la delincuencia, procedimientos de investigación y métodos técnicos y criminalísticos específicos de la región.
e. Prestar asesoramiento técnico a los Estados Parte y a sus respectivas instituciones, cuando así lo soliciten.
f. Planear, realizar, coordinar, fomentar y divulgar acciones de capacitación, conforme se determine en el reglamento a dictarse al efecto.
g. Establecer acuerdos de cooperación con actores de la comunidad internacional que puedan contribuir a la Misión [sic] de AMERIPOL.
h. Posibilitar el desarrollo de investigaciones policiales coordinadas en materias objeto del presente Tratado [sic] a través de Equipos Conjuntos de Investigación (ECIs), de conformidad a [sic] las normas internas de los Estados Parte.
SEGUNDA PARTE – Composición y Estructura
Artículo 4. Estados Parte
1. Serán considerados Estados Parte de AMERIPOL todos los Estados del Continente Americano [sic] que firmen y ratifiquen este Tratado [sic] o se adhieran a él.
2. El cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este Tratado [sic] es condición para el pleno ejercicio de los derechos de Estado Parte, conforme lo [sic] que por vía reglamentaria se determine.
Artículo 5. Órganos
Los órganos de AMERIPOL serán:
a. Asamblea General (la Asamblea); b. Presidencia; y c. Secretaría Ejecutiva.
Artículo 6. Asamblea General
1. La Asamblea es la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL.
2. Cada Estado Parte podrá estar representado en la Asamblea por uno o por varios delegados. Será designado por la autoridad gubernamental competente de cada país un jefe de delegación.
3. Dado el carácter técnico del organismo, los Estados Parte deberán procurar que figuren en sus delegaciones:
a. altos funcionarios pertenecientes a los CPySP;
b. funcionarios cuya misión esté vinculada, en el plano nacional, a las actividades de la organización;
c. especialistas en las cuestiones que figuren en el orden del día.
4. La Asamblea se reunirá de manera ordinaria una vez por año y podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición de al menos un tercio de los Estados Parte o a instancia de la Presidencia.
5. Cada Estado Parte tendrá derecho a un voto.
6. Las mayorías necesarias para sesionar y tomar decisiones en las asambleas ordinarias y extraordinarias serán determinadas por vía reglamentaria.
7. La Asamblea:
a. Adoptará cada año un documento que contenga la programación de AMERIPOL y su programa de trabajo para el año siguiente;
b. Aprobará el presupuesto anual de AMERIPOL;
c. Establecerá, por consenso, la escala de cuotas obligatorias de los Estados Parte;
d. Aprobará el Informe Anual de Gestión, presentado por la Secretaria Ejecutiva, para remitirlo a los Estados Parte;
e. Aprobará las normas internas y los reglamentos necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL;
f. Elegirá la Presidencia entre los Estados Parte que se hayan postulado, siguiendo el procedimiento establecido por el reglamento elaborado a tal fin;
g. Elegirá al Secretario Ejecutivo, entre los candidatos que se hayan postulado y reúnan los requisitos que se determinen a tal efecto y será removido en los casos que se determinen [sic], siguiendo el procedimiento establecido en reglamento;
h. Supervisará el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia;
i. Aprobará el acuerdo de sede;
j. Dictará su propio reglamento;
k. Acordará las distinciones y reconocimientos;
1. Podrá autorizar la creación de instancias subsidiarias para el mejor cumplimiento de su misión;
m. Adoptará los lineamientos para el relacionamiento de AMERIPOL con observadores.
Artículo 7. Presidencia
1. La Presidencia será elegida por la Asamblea, por un término de 2 (dos) años, no pudiendo ser reelecta por períodos sucesivos.
2. La Presidencia:
a. Presidirá las reuniones de la Asamblea y dirigirá sus debates;
b. Velará por que las actividades de la organización sean conformes a las decisiones de la Asamblea;
c. Ma ntendrá un contacto directo y constante con el Secretario Ejecutivo del organismo;
d. Ejercerá las funciones protocolares de AMERIPOL;
e. Ejercerá todas las demás tareas que le encomiende el presente Tratado [sic] o la Asamblea.
3. En caso de producirse la acefalia en la Presidencia, excepcionalmente, el Secretario Ejecutivo deberá convocar una Asamblea Extraordinaria [sic] a los fines de elegir una nueva Presidencia.
Artículo 8. Secretaría Ejecutiva
1. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.
2. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período sucesivo.
3. Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.
4. En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria [sic] a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).
5. La Secretaria Ejecutiva:
a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;
b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;
c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;
d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;
e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;
f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;
g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para [sic] las Asambleas;
h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;
i. Notificará sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;
j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;
k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;
I. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;
m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.
6. En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.
7. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.
Artículo 9. Unidad Nacional AMERIPOL
1. Los Estados Parte crearán o designarán una Unidad Nacional AMERIPOL (UNA) encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente Tratado dentro de su territorio.
2. La UNA será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los CPySP y estará compuesta en conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
3. La UNA deberá estar dotada de personal en número suficiente para el ejercicio de su función.
4. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de las funciones de la UNA y, en particular, el acceso de la UNA a los datos nacionales pertinentes.
5. La UNA:
a. Suministrará a AMERIPOL, la asesoría, las informaciones y los datos necesarios para el desempeño de las funciones de este organismo;
b. Responderá a las solicitudes de información, de suministro de datos y de asesoramiento formuladas por AMERIPOL;
c. Difundirá internamente las informaciones proporcionadas por AMERIPOL a los CPySP lo [sic] con arreglo a las disposiciones del derecho nacional;
d. Velará por la legalidad y corrección de cada operación de intercambio de información con AMERIPOL.
6. Las UNAs no se obligan a transmitir datos que puedan afectar la seguridad nacional de los respectivos Estados Parte.
Artículo 10. Oficiales acreditados ante AMERIPOL
1. Los Estados Parte acreditarán personal y/o funcionarios de los CPySP para actuar como oficiales ante la Secretaría Ejecutiva de AMERIPOL.
2. Los oficiales acreditados ante la Secretaria Ejecutiva contribuirán en el cumplimiento de los objetivos del organismo.
Artículo 11. Oficiales de Enlace de AMERIPOL
AMERIPOL, con la autorización de la Asamblea y tras la firma de los acuerdos pertinentes, podrá nombrar oficiales de enlace ante terceros Estados u otros organismos internacionales.
TERCERA PARTE – Disposiciones Generales
Artículo 12. Observadores
1. AMERIPOL, previa aprobación de la Asamblea, podrá establecer y mantener relaciones de cooperación mediante acuerdos con terceros Estados y organizaciones internacionales, a quienes se les podrá otorgar la calidad de observadores.
2. Quienes ostenten la calidad de observadores podrán acreditar un oficial de Enlace [sic] ante la sede de AMERIPOL, cuyas funciones serán delimitadas en el acuerdo de cooperación a ser suscrito.
Artículo 13. Sistema de información y protección de datos
1. AMERIPOL establecerá un Sistema de Información que le permita cumplir su misión y desempeñar sus funciones.
2. Los Estados Parte adoptarán, de conformidad a su ordenamiento interno y obligaciones internacionales vigentes, las normas que permitan la implementación de un sistema de información, así como garantizarán un nivel de protección de datos adecuado.
3. El Sistema de Información de que trata el presente artículo tendrá en cuenta, entre otros, lo siguiente:
a. La protección adecuada de los derechos humanos, en particular la referida a la protección de los datos personales, observando, entre otros, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad;
b. El establecimiento de un mecanismo de supervisión;
c. La consecución de los más altos estándares de seguridad;
d. Garantizar la legalidad y el cumplimiento de las operaciones.
4. A tal efecto, el presente Tratado será complementado con un protocolo que regulará lo precedente.
Artículo 14. Presupuesto
1. Todos los ingresos y gastos de AMERIPOL , deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto. Se adjuntará al presupuesto un cuadro de personal. El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Los recursos económicos del organismo provendrán:
a. De las cuotas obligatorias de los Estados Parte, que serán determinadas en Asamblea.
b. De contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea.
Artículo 15. Control de cuentas
Las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto, se someterán una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 16. Relación con otros acuerdos
Las normas del presente Tratado se orientan a fortalecer y facilitar la cooperación policial internacional en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. El cumplimiento de sus disposiciones no exime del cumplimiento de las obligaciones internacionales vigentes, en particular las referidas a la cooperación jurídica internacional.
Artículo 17. Solución de controversias
Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del Tratado deberá solucionarse mediante negociación directa entre los Estados Parte interesados.
Artículo 18. Acuerdo de sede
1. La sede de AMERIPOL estará ubicada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
2. AMERIPOL y la República de Colombi a suscribirán un Acuerdo de Sede para tal efecto.
Artículo 19. Privilegios e inmunidades
AMERIPOL y sus funcionarios gozarán en el territorio de los Estados Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20. Depositario
1. La República de Colombia será el depositario de este Tratado [sic].
2. El depositario deberá recibir los instrumentos de ratificación y adhesión objeto del artículo 22 y notificará los Estados Parte y la Secretaria Ejecutiva cuando éste haya sido designado.
Artículo 21. Enmiendas y Denuncia
1. Este Tratado podrá ser enmendado por consenso entre los Estados Parte. Las enmiendas entrarán en vigor de acuerdo con el procedimiento descrito en el numeral 1 del artículo 23.
2. Este Tratado [sic] podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte, a través de una notificación por escrito dirigida al depositario, mediante la cual se exprese la voluntad de darle término. La denuncia surtirá efectos (06 [sic]) seis meses después de la fecha de recibimiento de dicha notificación por el depositario. La terminación del Tratado para un Estado Parte no afectará el desarrollo de actividades, programas, proyectos y compromisos acordados anteriormente y en ejecución, a menos que acu erden lo contrario los Estados Parte.
Artículo 22. Firma, Ratificación y Adhesión
1. El presente Tratado [sic] estará abierto a la firma de todos los Estados del Continente Americano [sic] en la Ciudad [sic] de Bogotá, República de Colombia por un año contado a partir de su suscripción inicial.
2. El presente Tratado [sic] está sujeto a la ratificación de los Estados signatarios, y estará abierto a adhesión de cualquier Estado del Continente Americano [sic] que no haya firmado.
Artículo 23. Entrada en vigor
1. El presente Tratado [sic] entrará en vigor en la fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación con el Depositario [sic].
2. Respecto de cada Estado del Continente Americano [sic] que ratifique el presente Tratado [sic] o se adhiera a él después del depósito del quinto instrumento de ratificación, el Tratado entrará en vigor en la fecha en la cual deposite en poder del Depositario [sic] su instrumento de ratificación o adhesión respectivo.
CUARTA PARTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DT1. Acuerdo Sede
La República de Colombia presentará ante la primera Asamblea, la propuesta de Acuerdo Sede [sic] en que se detalle los privilegios e inmunidades que se le dará al organismo, a sus funcionarios y a los representantes de los Estados Parte.
Durante la negociación y los trámites internos necesarios para la entrada en vigor de ese Tratado [sic], la República de Colombia concederá los privilegios e inmunidades a organización, a sus funcionarios y a los representantes de los Miembros [sic] que sean necesarios para el funcionamiento de AMERIPOL.
Hecho el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Brasilia, en un ejemplar original en los idiomas español, portugués, ing lés y francés. En caso de divergencias de interpretación, prevalecerá la versión en español.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. Competencia
En virtud de los artículos 6 y 185.2 de la Constitución de la República y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el Tribunal Constitucional es el órgano competente para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de los tratados internacionales. De conformidad con los indicados textos constitucionales y legales, el Tribunal Constitucional procede a exam inar la constitucionalidad del tratado de referencia.
4. Supremacía constitucional
4.1. El control de constitucionalidad es el mecanismo habilitado por la Constitución para hacer efectivo el principio de supremacía constitucio nal, en virtud de su artículo 6, que dispone: «Todas las personas y órganos que ejerzan potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y
fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución».
4.2. El control preventivo persigue que las cláusulas que integran un acuerdo internacional no contradigan nuestra carta fundamental . Con ello se procura evitar distorsiones del ordenamiento constitucional con los tratados internacionales (los cuales constituyen fuentes de derecho interno), para que el Estado dominicano no se haga compromisario, en el ámbito internacional, de obligaciones y deberes contrarios a la Constitución.
4.3. Para asegurar esta supremacía con relación a los convenios internacionales suscritos por el Estado o aquellos respecto de los cuales tenga la intención de obligarse, la Constitución establece el mecanismo denominado contr ol preventivo de constitucionalidad. Este mecanismo consiste en someter a los convenios internacionales suscritos o revalidados por el Poder Ejecutivo, previo a su aprobación por el Congreso Nacional, a control por parte del Tribunal Constitucional, a fin de determina r si el convenio es conforme con la Constitución. En consonancia con ello, el Tribunal indicó, en su sentencia TC/0321/231, lo siguiente:
Mediante este control, todas las personas y órganos que ejerzan potestades públicas están sujetos a la Constitución, con lo cual se procura, según dispone el artículo 6 de la misma, que sea garantizada la supremacía de nuestra norma fundamental mediante la declaración de nulidad de toda norma adjetiva que le sea contraria.
1 Del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023).
5. Recepción del derecho internacional
5.1. El control preventivo implica someter las cláusulas que integran un convenio internacional a un riguroso examen de constitucionalidad, con la finalidad de evitar que el Estado asuma –como se ha dicho – compromisos internacionales contrarios a disposiciones constitucionales, tomando en consideración que, dado el sistema dualista de nuestro ordenamiento jurídico, dicho instrumento jurídico pasa, en caso de aprobación, a ser fuente del derecho interno. De esta manera, el control preventivo viene a garantizar –según lo afirmado– que el Estado dominicano no se haga compromisario, frente a la comunidad internacional, de obligaciones y deberes que puedan resultar no conformes con la Constitución de la República.
5.2. En ese sentido, el artículo 26.1 de la Constitución dispone que el Estado reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.
5.3. Al efecto, la Constitución de la República prescribe, en su artículo 26.2, lo siguiente:
En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano [sic] internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.
5.4. Asimismo, la Constitución dominicana proclama el fortalecimiento de las relaciones internacionales. El numeral 4 del citado artículo 26 prescribe:
La República Dominicana acepta, en igualdad de condiciones con otros Estados, el ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Como consecuencia de ello, el Estado dominicano se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.
5.5. Cónsono con ese texto, en la Sentencia TC/0037/12 ,2 el Tribunal Constitucional afirmó:
El Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional que busca promover el desarrollo común de las naciones, actúa apegado a las normas del derecho internacional, en la defensa de los intereses nacionales, abierta a la cooperación e integración mediante la negociación y concertación de tratados en áreas definidas como estratégicas en sus relaciones con la comunidad internacional.
5.6. En este orden, conviene indicar que el hecho de reconocer y aplicar las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado –como prescribe el señalado artículo 26.1 de la Constitución–, tiene implicaciones que trascienden el ámbito interno. Ello se debe a que, en virtud de los principios del derecho internacional, el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (de conformidad con la regla pacta sunt servanda), sin que puedan ser invocadas, por ende, normas del derecho interno para incumplir la responsabilidad internacional asumida en la convención. Se plantea
2 Del siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012).
así, desde esta óptica, la necesidad de que su contenido sea acorde con los principios y valores de la Constitución, que es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.3
5.7. Es por ello que, para el cumplimiento de estas obligaciones, el control preventivo de constitucionalidad constituye un instrumento de vital importancia en la preservación del Estado de derecho y de nuestro sistema de fuentes de derecho, en el que la Constitución constituye la ley suprema. Ello es conforme con las previsiones constitucionalmente establecidas.
6. Consentimiento en obligarse por un acuerdo internacional
6.1. Conforme a las dis posiciones del artículo 128.1.d de la Constitución, corresponde al presidente de la República, en su condición de jefe de Estado, celebrar y firmar acuerdos, tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
6.2. En el presente caso, el tratado fue suscrito por el señor Jesús María Féliz Jiménez, en su calidad de viceministro de seguridad de i nterior del Ministerio de Interior y Policía, quien actuó en virtud de la autorización emitida el siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés ( 2023) por el presidente de la República, señor Luis Rodolfo Abinader Corona, según se hace constar en el Oficio DJ/TI- 048247, del veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el ministro de Relaciones Exteriores , y una certificación del trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro ( 2024), emitida por el director jurídico del
3 Se trata del reconocimiento universal de los principios del libre consentimiento y la buena fe y de la regla pacta sunt servanda, aforismo que significa que los tratados deben ser cumplidos, y al que se ha ce alusión en el Preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, consagrado luego en los artículos 12 a 18 y 26 de esa convención.
Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que forman parte del expediente depositado ante este tribunal.
7. Control de constitucionalidad
7.1. Conforme a lo consignado, el gobierno de República Dominicana firmó el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas. El objetivo de este tratado es establecer la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL) como organismo de cooperación internacional establecido como un mecanismo integrado, din ámico, efectivo y permanente para facilitar y robustecer la actuación coordinada y recíproca de los cuerpos de poli cía y seguridad de los Estados parte, a través de la cooperación mutua en la preservación, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales. Este acuerdo debe ser so metido –como ya se ha dicho –, al control previo de constitucionalidad, según lo prescrito al respecto por nuestra ley fundamental.
7.2. En una época de economía globalizada, el fortalecimiento de las relaciones internacionales co nstituye una valiosa iniciativa de los estados ( incluso aconsejable) para insertarse en la comunidad internacional y facilitar su integración. Estas relaciones se cultiva n y se afianzan mediante mecanismos habilitados por el derecho internacional, encontrando en los tratados internacionales idóneas herramientas para concretar esos objetivos comunes.
7.3. Con el objetivo de ejercer dicho control, y sin dejar de cumplir con su rol de practicar una revisión integral, el Tribunal entiende pertinente centrar su atención en aquellos aspectos que e stán vinculados directamente con su contenido y que ameritan ser confrontados con los valores, principios y derechos contenidos en la Constitución.
7.4. En este tenor, en el marco de la revisión de las cláusulas del referido tratado, y ejerciendo el indicado c ontrol preventivo de constitucionalidad, resulta necesario destacar algunas disposiciones relevantes de este acuerdo; a saber: a) principio de reciprocidad e igualdad; b) los principios de soberanía y no intervención; c) composición y estructura; d) presupuesto y control de cuentas; e) enmiendas y denuncias; f) solución de controversias y g) entrada en vigor.
a) Principio de reciprocidad e igualdad
7.5. Las relaciones y el derecho internacional se fundan, esencialmente, en la cooperación, la ayuda mutua y la participación en igualdad de condiciones por parte de los Estados contratantes. Tal fue lo que previó el constituyen te dominicano cuando estableció en el artículo 26 de la Constitución lo siguiente:
Relaciones internacionales y derecho internac ional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;
3) Las relaciones internacionales de Republica Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;
4) En igualdad de condiciones con otros Estados, República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico in ternacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a o rganizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya iniciativas en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.
7.6. En materia de suscripción de acuerdos o tratados internacionales, el principio de reciprocidad hace alusión –conforme a lo sostenido por la Corte Constitucional de Colombia – a la correspondencia que debe existir entre un Estado y otro .4 Es necesario precisar que, a la luz de lo pregonado por el principio de igualdad, cuando un Estado se apresta a convenir un acuerdo con otro Estado, debe advertir que uno de los propósitos que auspician el fomento de las relaciones internacionales es que las naciones contratantes obtengan, en
4 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-893-09, de dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009).
igualdad de condiciones o en condiciones razonablemente parecidas o equilibradas, tantas obligaciones como beneficios.
7.7. Por tanto, se constata que el tratado establece la cooperación mutua de los Estados parte en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, para viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública (CPySP) de esos estados. Asimismo, se crean obligaciones y beneficios recíprocos para los Estados parte, sin crear privilegios particulares. Esa situación evidencia la reciprocidad y el tratamiento igualitario que deben caracterizar los acuerdos, lo cual es cónsono con las disposiciones de los numerales 3 y 4 del artículo 26 constitucional.
b) Los principios de soberanía y no intervención
7.8. Conforme al artículo 3 de la Constitución dominicana, l a soberanía de la nación, como e stado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. En tal virtud, ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los as untos internos o externos de República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran, constituyendo el principio de no intervención una norma invariable de la política internacional dominicana.
7.9. Del contenido del presente acuerdo, el Tribunal Constitucional verifica que este consagra normas destinadas al respeto de la soberanía de los Estados parte, así como de la capacidad que tienen para regular su política interna, lo que permite advertir que en este se mantiene una línea de respeto a lo estipulado en nuestra carta sustantiva. En su preámbulo se indica que su contenido va guiado por los principios de igualdad, re ciprocidad, no intervención y asistencia mutua. Asimismo, en el desarrollo de la misión de dicho tratado, se indica que
con la AMERIPOL se procura viabilizar y reforzar la actuación articulada y recíproca de los CPySP de los Estados miembros y su cooperación mutua en la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.
7.10. Sobre el particular conv iene reiterar lo precisado por el Tribunal en su Sentencia TC/0315/15.5 En esta decisión indicó:
El Tribunal considera oportuna la ocasión para recordar que, conforme al artículo 3 de la Constitución dominicana, la soberanía de la Nación, como Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable, por lo que ninguno de los poderes públicos puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran, constituyendo así el principio de no intervención una norma invariable de la política internacional dominicana.
7.11. Por consiguiente, los artículos que componen el citado tratado dan cuenta de que en él no se transgreden los principios de soberanía y no intervención, sino que, por el contrario, sus disposiciones no comprometen la política interna de ninguno de los Estados parte, su autonomía ni su autoridad.
c) Composición y estructura
7.12. Respecto a la composición y estructura del Tratado, los artículos del 4 al 11 establecen que el cumplimiento integral de las obligaciones que se deriven de este convenio es condición para el pleno ejercicio de los derechos de cada
5 Del veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
Estado parte, conforme a lo que se determine por vía reglamentaria. A tales efectos, son creadas la Asamblea General, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva como órganos de AMERIPOL, siendo la Asamblea General la máxima instancia de definición de directrices, concertación y evaluación de los propósitos establecidos por AMERIPOL, dando la oportunidad a los Estados parte a estar representados por uno o varios delegados, designados por la autoridad gubernamental competente de cada país. La Asamblea se reunirá una vez por año o a pet ición de al menos un tercio de los Estados parte o de la Presidencia, teniendo cada Estado parte derecho a un voto.
7.13. Asimismo, se crea la Unidad Nacional AMERIPOL (UNA), que será la encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el presente tratado dentro de su territorio y será el órgano de enlace entre AMERIPOL y los Cuerpos de Policía y Seguridad Pública de los Estados Parte (CPySP), compuesta de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada uno de estos. Por tanto, se verifica que las cláusulas c ontenidas en ese apartado no contradicen normas sustantivas.
d) Presupuesto y control de cuentas
7.14. El artículo 14 del presente tratado establece el marco financiero para el mantenimiento económico de la entidad creada por el tratado. Ese texto dispone que cada Estado parte se compromete a contribuir con cuotas obligatorias que serán determinadas en Asamblea, así como con contribuciones voluntarias, previa aprobación de la Asamblea. Además, establece que todos los ingresos y gastos de AMERIPOL deberán ser ob jeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y consignarse en el presupuesto , estando las cuentas relativas a todos los ingresos y gastos consignados en el presupuesto sometidas una vez al año a un control conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Secretaría Ejecutiva. En ese orden, las cláusulas en esta sección del tratado definen el
compromiso financiero de cada Estado parte con respecto a los objetivos establecidos y, por tanto, no contradicen lo establecido en la Constitución.
e) Enmiendas y denuncias
7.15. En lo concerniente al procedimiento de enmienda de los acuerdos internacionales, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral habrá de ser notificada a todos los Estados y a todas las organizaciones contratantes. Ello es así para preservar el derecho de los Estados a participar en la negociación y en la decisión relativa a la enmi enda del tratado, toda vez que esta no puede obligar a quien no ha sido parte de ese proceso de modificación.
7.16. En este sentido, el artículo 21 del tratado consagra la posibilidad de que el mismo sea enmendado por consenso entre los Estados parte, así como podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados parte, mediante notificación por escrito que exprese su voluntad. Ello demuestra que dichas disposiciones no contradicen la Constitución de la República, ya que respetan el derecho de los Estados parte a participar en la decisión relativa a la enmienda del tratado.
7.17. Cabe señalar que , ante la eventualidad de que surja n ulteriores modificaciones al a cuerdo donde se alteren las obligaciones existentes o generen compromisos nuevos, distintos a l os observados en esta ocasión por este órgano constitucional, esas modificaciones deberán cumplir, por igual, con el control previo de constitucionalidad consagrado en el numeral 1 del artículo 93 de la Constitución y el artículo 55 de la Ley núm. 137-11, conforme a la Sentencia TC/0256/14,6 en la cual precisamos lo siguiente:
6 Del cuatro (4) de noviembre del dos mil catorce (2014).
[…] el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos legitimadores requeridos por su Constitución y el resto del ordenamiento interno. Resulta, en efecto, de la mayor importancia que antes de adherirse a un compromiso internacional de cualquier índole, la República Dominicana verifique su conformidad con los procedimientos constitucionales y legales nacionales previamente establecidos.
7.18. De igual forma, en la Sentencia TC/0235/207 indicamos que los acuerdos, convenios o protocolos complementarios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de un instrumento internacional que haya satisfecho en sus orígenes el control de constitucionalidad deberán satisfacer el con trol preventivo de constitucionalidad, así como las demás formalidades previstas en nuestro ordenamiento jurídico cuando generen nuevas obligac iones para el Estado dominicano, es decir, compromisos distintos a los contemplados en sus respectivos tratados marco.8
f) Solución de controversias
7.19. El artículo 16 del tratado establece que, en caso de controversias relativas a la interpretación o aplicación del mismo , estas serán resueltas mediante negociación directa entre los Estados parte interesados. De lo anterior se concluye que los Estados contratantes se han inclinado por tomar la decisión de acudir a medios pacíficos o alternativos para la resolución de los conflictos que pudieren surgir en la aplicación e interpretación de este convenio.
7 Del seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020). 8 Este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las Sentencias TC/0353/21, del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021); TC/0320/23, de l cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023); y TC/0142/24, del cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
7.20. El tribunal estableció, en la citada Sentencia TC/0321/23, lo siguiente:
El fundamento del uso de medios alternativos de resolución de conflictos es la intención que dio origen a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual, desde su preámbulo, busca fomentar la amistad y las relaciones armoniosas entre las naciones, sobre la base del respeto al principio de la igualdad de derechos y al derecho a la libre determinación de los pueblos, con el propósito, por igual, de fortalecer la paz mundial.
7.21. De manera que el citado artículo 16 del tratado es conforme con lo expuesto por este tribunal en la Sentencia TC/0122/13,9 donde indicamos que esos instrumentos internacionales ponen de manifiesto el reiterado interés por el uso, en el ámbito internacional, de mecanismos de solución pacífica para resolver las controversias que se originen entre las partes que han suscrito una convención. Si bien esta vocación no es parte exclusiva de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, ella sirve de fundamento al posterior desarrollo de acuerdos que revele n la tendencia de los estados a optar por la solución pacífica de sus diferendos. De ello se concluye que el presente tratado tampoco contradice la Constitución en este punto.
g) Entrada en vigor
7.22. En virtud de los numerales 1 y 2 del artículo 23, el tratado entrará en vigor, respecto de cada Estado del continente americano que ratifique el tratado o se adhiera a este –después del depósito del quinto instrumento de ratificación–, en la fecha en que deposite en poder del depositario su instrumento de ratificación o de adhesión, según el caso . De l o anterior se concluye que el mecanismo
9 Del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
trazado para la entrada en vigencia es conforme con la costumbre generalmente aceptada en la materia y, por tanto, no contradice nuestra norma sustantiva.
8. Constitucionalidad del acuerdo
8.1. Este tribunal recuerda que el artículo 26 constitucional se pronuncia sobre las relaciones internacionales del Estado dominicano como miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional.
8.2. En virtud de lo anterior, el constituyente ha reconocido que las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional. Así, en igualdad de condiciones con otros Estados, nuestro país acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fun damentales, la paz, la justicia y el desarrollo político, social, económico y cultural de l as naciones, y se compromete a actuar, en los planos internacional, regional y nacional, de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones, lo cual es posible también mediante la suscripción de tratados internacionales para promover el desarrollo común, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes.
8.3. Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo vulnera las disposiciones de la Constitución, sino que, por el contrario, se inclinan a hacer posible el cumplimiento de los compromisos del Estado dominicano, a la luz de las previsiones del preámbulo de la Constitución, que consagran los principios de soberanía, libertad, solidarid ad, convivencia fraterna, paz y progreso. Por tanto, el presente acuerdo se ha suscrito sobre la base de los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad, con sujeción al respeto de los respectivos
ordenamientos jurídicos internos de los Estados parte y a sus recíprocas obligaciones internacionales.
8.4. En consecuencia, e l Tribunal Constitucional determina que el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL), suscrito el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), no contradice las normas y preceptos establecidos en nuestra carta magna.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Marí a del Carmen Santana de Cabrera , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constit ución de la República , de conformidad con las precedentes consideraciones, el Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de Américas (AMERIPOL), suscrito el nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) en Brasilia, Brasil.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República , para los fines contemplados en el literal d, numeral 1 , del artículo 128 de la Constitución.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente decisión en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucio nal, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria