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Solicitud de suspensión de ejecución

TC/0277/25

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Fernando Guerrero Abud, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

Tribunal Constitucional12 de mayo de 2025Exp. TC-07-2024-0187Civil

Síntesis del conflicto

En el caso en concreto, la controversia se presenta en ocasión de una demanda en cobro de pesos interpuesta por la parte demandada señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez, ante este tribunal. El motivo de la demanda se debió a que el demandante entregó un cheque al señor José Miguel Brea Gutiérrez (esposo fallecido de la señora Elsa María Jiménez) sin

que el cheque contuviera el concepto por el cual fue emitido . El demandante alega que la demanda en cobro de pesos se sustentó exclusivamente en un cheque sin fondos que no fue protestado y en la que no se comprobó la causa ni el objeto de la convención que dio lugar a la obligación de pago . En ese contexto, la referida demanda fue acogida en primer grado a través de la Sentencia núm. 1431/04, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , y el demandante resultó condenado al pago de ciento se tenta mil dólares estadounidenses con 00/100 (RD$170,000.00).

En descontento con lo decidido en prim er grado, el señor Fernando Guerrero Abud, demandante en suspensión de ejecución de sentencia, presentó un recurso de apelación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. 1303-2023-SSEN- 00349, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional . D isgustado con el fallo, el demandante interpuso un recurso de casación que también fue rechazado a través de la Sentencia núm. SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En consecuencia, interp uso un recurso de revisión constitucional ante este tribunal y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia que ahora se analiza.

Puntos que resuelve

  • Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Fallo

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Fernando Guerrero Abud, respecto de la Sentencia núm. SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señor Fernando Guerrero Abud y a la parte demandada Elsa María Jiménez Viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez.

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional

Precedentes que cita

TC/0273/13 ↗ · TC/0039/25 · TC/0272/13 ↗ · TC/0100/12 ↗ · TC/0627/23 ↗ · TC/0006/12 ↗ · TC/0035/13 ↗ · TC/0072/13 ↗ · TC/0240/13 ↗ · TC/0036/14 ↗ · TC/0040/14 ↗ · TC/0011/15 ↗ · TC/0014/15 ↗ · TC/0555/15 ↗ · TC/0142/18 ↗ · TC/0203/20 ↗

Leer la sentencia completa

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0277/25

Referencia: Expediente núm. TC-07- 2024-0187, relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Fernando Guerrero Abud, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente c onstituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de l dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Descripción de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La decisión objeto de la presente demanda en suspensión es la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), cuyo dispositivo se transcribe a continuación:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Fernando Alberto Guerrero Abud contra la sentencia civil núm. 1303 - 2023-SSEN-00349, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2023, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, con distracción en provecho de los Lcdos . Francisco A. Espinal Dalmau y Keila González Ortiz, abogados de la pare (sic) recurrida, quienes hicieron la afirmación de lugar.

La Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160 fue notificada en el domicilio de la representante legal de la parte demandante, señor Fernando Guerrero Abud, a requerimiento de los señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez, a través del Acto núm. 456/2024, instrumentado por el Lic do. Regil P. Herasme Montás, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, el nueve (9) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

2. Presentación de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La demanda en suspensión contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160 fue interpuesta por el señor Fernando Guerrero Abud el ocho (8) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y recibida en este tribunal constitucional el dos (2) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). En este tribunal se encuentra depositado el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional sobre la sentencia demandada en suspensión.

La presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia fue notificada a la parte demandada, señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez, a requerimiento del señor Fernando Guerrero Abud , mediante el Acto núm. 480/2024, instrumentado por Víctor Ml. del Orbe M., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

3. Fundamentos de la sentencia objeto de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, a través de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, del treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), rechazó el recurso de casación interpuesto por Fernando Guerrero Abud. La Sala, fundamentó su fallo esencialmente, en los argumentos siguientes:

[…] 10) Conforme se deriva de lo expuesto y los documentos que sustentan el presente recurso de casación no se retiene que la parte recurrente haya planteado acreencia, lo cual retuvo el juez de primer grado del cheque núm. 1256, de fecha 15 de junio de 2001, sin embargo, dicho elemento se encuentra vinculado a que el acreedor pruebe la causa y objeto de la obligación, lo que no aconteció en la especie. En ese mismo tenor, alega que el vicio de contradicción queda de manifiesto ya que la corte se acogió al presupuesto de que el cheque no tenía fondos y estableció que le corresponde al tenedor, mediante acto de protesto, comprobar que la falta de pago se debió a la falta de fondos, para luego concluir que dicho trámite no se verificó en el caso.

[…] 14) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada en los términos de que la certeza del crédito fue retenida con la existencia del cheque sin fondos, el cual es un instrumento escrito que bajo la forma de una orden de pago sirve a una persona para girar fondos a favor de un tercero o de sí misma, de quien el librador está obligado al retiro parcial o total de los fondos disponibles que tengan acreditados en la cuenta. Asimismo, que con el cheque de referencia demostró la obligación que reclama, sin que el recurrente probara la liberación.

[…] 17) Según se retiene de la sentencia impugnada, la alzada para confirmar la decisión de primer grado que acogió las pretensiones de la parte hoy recurrida valoró los elementos probatorios sometidos a su escrutinio, particularmente el cheque núm. 1256 de fecha 15 de junio de 2001, girado sin fondos a favor de José Miguel Brea Gutiérrez, difunto esposo de Elsa María Jiménez, a partir del cual retuvo la existencia de un crédito que reúne los elementos de certeza, liq uidez y exigibilidad, derivando, consecuentemente, como justa la condenación

del ahora recurrente al pago de la suma de US$170,000.00, en tanto que importe del referido instrumento.

[…] 22) En cuanto a los argumentos de la parte recurrente resulta que el cheque solo es un instrumento de pago sino además un título de crédito un acto bajo firma privada generador de obligaciones a favor de su beneficiario y un título válido; de manera que en los asuntos como el que nos ocupa lo esencial es la existencia de un instrumento lícito contentivo de un crédito cierto, líquido y exigible, tal y como lo retuvo en buen derecho la alzada. En esas atenciones, procede desestimar los medios de casación obj eto de consecuentemente el recurso que nos ocupa.

4. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandante en suspensión de ejecución de sentencia

La parte demandante en suspensión, señor Fernando Guerrero Abud, a través de su instancia depositada ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), procura que este tribunal ordene la suspensión pura y simple de la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160. Alega, para obtener lo que pretende, lo siguiente:

[…] 3. En el caso de la especie, sobre el recurrente Femando Guerrero Abud pesa una sentencia que lo condena al pago de USD$ 170,000.00, cuya deuda se remonta a un proceso judicial de primera instancia que data del año 2004, del cual se entera casi 20 años después, todos los recursos procesales a su alcance, siendo el último el presente Recurso de Revisión contra la

sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de la cual se solicita suspender su ejecutoriedad.

[…] 5. A que el fundamento de la sentencia de casación está siendo seriamente cuestionado, y no suspender la ejecutoriedad de dicha sentencia, representaría grandes agravios para el recurrente Fernando Guerrero Abud, quien además ya tiene retenido dinero en sus cuentas de banco, a solicitud y persecución de los recurridos, en ocasión del embargo retentivo interpuesto mediante Acto No. 1434/2022 instrumentado por el ministerial Aquiles Pujols alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 22 de noviembre 2022, el cual se anexa, así como las certificaciones del Banco BHD y Banreservas.

6. A que, los recurridos ya incoaron embargo retentivo, lo que les da una garantía sobre el supuesto crédito. Sin embargo, no suspend er el efecto ejecutorío de la Sentencia número SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero del 2024, causaría grave perjuicio patrimonial y moral para el recurrente. Además, que, de ejecutarse la sentencia, privaría de objeto al recurso de revisión de que se trata.

[…] 10. No suspender el efecto ejecutorío de la Sentencia número Sentencia número SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero del 2024, podría convertirla en un instrumento legal para asediar, abrumar, extorsionar y coaccionar al recurrido Fernando Alberto Guerrero Abud, dejándolo en un total estado de indefensión y sin las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

El demandante solicita, en conclusión:

PRIMERO: Declarar como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de Sentencia número SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero del 2024, incoada por el Fernando Alberto Guerrero Abud.

SEGUNDO: Que sea ordenada la suspensión pura y simple, con todas sus consecuencias legales, conforme a la materia, la ejecución de la Sentencia número SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de enero del 2024.

TERCERO: Declarar el proceso libre de costas en virtud de la materia de que se trata.

5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte demandada en suspensión de ejecución de sentencia

La parte demandada en suspen sión de ejecución de sentencia, señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez , depositó escrito de defensa con relación al caso ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), a través del cual procura que este tribunal rechace la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia; apoya su solicitud en los siguientes argumentos:

[…] 3. A que los recurridos no incoaron un embargo ejecutivo, toda vez que fue un mandamiento de pago y el mismo fue suspendido hasta tanto

se decidiera el Recurso de Casación, decisión que es la misma del objeto de la presente demanda en suspensión de ejecución.

4. A que en el caso de la especie no se concreta ninguna de las excepciones que justifiquen la suspensión de la ejecución de la referida sentencia, tal y como lo establece este Honorable Tribunal, en su Sentencia TC/0273/13, dictada el veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013), en la cual establece lo siguiente: ... En el caso que nos ocupa no está presente ninguna de las circunstancias excepcionales que eventualmente pudieran Justificar la suspensión solicitada, razón por la cual esta demanda en suspensión de ejecutoried ad de sentencia jurisdiccional debe ser rechazada por este Tribunal (...).

6. De todo lo expuesto procede el rechazo de la presente demanda en suspensión de ejecutoriedad de sentencia, en razón de que el demandante no indica un daño real irreparable que le podría causar la eventual ejecución de la decisión recurrida, ni pone en conocimiento del Tribunal algún elemento que le permita identificar los argumentos de derecho que sufraguen en beneficio de la suspensión provisional de la ejecutoriedad de la referida decisión.

7. Además, la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia debe ser rechazada, toda vez que la ejecución de esta sentencia se refiere a una condena de carácter puramente económico, que sólo genera en el demandante la obligación de pagar una suma de dinero, y en el caso de que la sentencia sea revocada la cantidad económica y sus intereses podrán ser subsanados; en se sentido se ha referido el Tribunal Constitucional Español, al establecer que la obligación de pagar o entregar una determinada cantidad de dinero (...)

mediante la restitución de la cantidad satisfecha y, en su caso, el abono de los intereses legales que se consideren procedentes (ATC (sic) 310/2001).

La parte demandada solicita, en conclusión:

De manera principal:

PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia en contra de la Sentencia No. SCJ-PS-24-0160, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; por carecer de méritos que los sustenten e insuficiencia probatoria. –

SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11.

6. Documentos depositados

Entre l os documentos depositados e n el trámite de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia se encuentran los siguientes:

1. Instancia de demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el señor Fernando Abud, a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de mayo del año dos mil veinti cuatro (2024).

2. Copia simple de la Sentencia núm. SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

3. Acto núm. 456/2024, instrumentado por el Lic. Regil P. Herasme Montás, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, el nueve (9) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).,

4. Acto núm. 480/2024, instrumentado por Víctor Ml. del Orbe M., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el trece (13) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).

5. Escrito de defensa con motivo de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, depositado por la parte demandada en suspensión, señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez, ante la secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

7. Síntesis del conflicto

En el caso en concreto, la controversia se presenta en ocasión de una demanda en cobro de pesos interpuesta por la parte demandada señores Elsa María Jiménez viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez, ante este tribunal. El motivo de la demanda se debió a que el demandante entregó un cheque al señor José Miguel Brea Gutiérrez (esposo fallecido de la señora Elsa María Jiménez) sin

que el cheque contuviera el concepto por el cual fue emitido . El demandante alega que la demanda en cobro de pesos se sustentó exclusivamente en un cheque sin fondos que no fue protestado y en la que no se comprobó la causa ni el objeto de la convención que dio lugar a la obligación de pago . En ese contexto, la referida demanda fue acogida en primer grado a través de la Sentencia núm. 1431/04, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional , y el demandante resultó condenado al pago de ciento se tenta mil dólares estadounidenses con 00/100 (RD$170,000.00).

En descontento con lo decidido en prim er grado, el señor Fernando Guerrero Abud, demandante en suspensión de ejecución de sentencia, presentó un recurso de apelación que fue rechazado mediante la Sentencia núm. 1303-2023-SSEN- 00349, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional . D isgustado con el fallo, el demandante interpuso un recurso de casación que también fue rechazado a través de la Sentencia núm. SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

En consecuencia, interp uso un recurso de revisión constitucional ante este tribunal y la demanda en suspensión de ejecución de sentencia que ahora se analiza.

8. Competencia

Este tribunal es competente para conocer de la presente demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, Orgánica

del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

9. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia

Con motivo de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, el Tribunal Constitucional tiene a bien formular los siguientes razonamientos:

a. En la especie, la parte demandante, señor Fernando Guerrero A, solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia e l treinta y uno (31) de enero del dos mil veinticuatro (2024), tribunal que rechazó el recurso de casación contra la Sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00349, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercia l de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023).

b. El Tribunal Constitucional ha podido advertir la circunstancia de que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la parte recurrente y actual solicitante de la suspensión, el señor Fernando Alberto Guerrero Abud, fue dec idido por este tribunal mediante la Sentencia TC/0039/25, dictada el diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025), en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE , el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Fernando Guerrero Abud contra la Sentencia SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por secretaría para su conocimiento y fines de lugar al recurrente señor Fernando Guerrero Abud; y a la parte recurrida, señores Elsa María Jiménez Viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez.

TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

c. En vista de que el recurso de revisión constitucional ya había sido decidido por este tribunal constitucional al momento de decidir la presente demanda en suspensión, el objeto de esta última ha desaparecido. En tal virtud, carece de objeto que este colegiado conozca de la indicada demanda en suspensión de ejecución de sentencia, cuando ya ha sido declarado inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional.

d. En esta misma línea de ideas , este tribunal estableció en su Sentencia TC/0272/13:

Del estudio del caso de la especie, este tribunal ha podido comprobar que la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia hecha por la demandante La Dominicana Industrial, S.R .L., en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), respecto a la decisión que nos ocupa, carece de objeto, en la medida en que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0100/12, de fecha veintiséis

(26) de diciembre de dos mil doce (2012), declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la recurrente, hoy demandante, contra la indicada sentencia núm. 383, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) d e septiembre de dos mil once (2011), cuya suspensión de ejecución se encuentra hoy solicitada...Ante tal situación, resulta incuestionable que la especie carece de objeto y de interés, porque resulta imposible evitar la ejecución de lo que ya fue ejecutado sin violentar el principio de preclusión que rige el cierre definitivo de las sucesivas etapas de un proceso, las cuales han sido establecidas para ordenar la actividad de las partes...

e. Mas recientemente, este tribunal dictó la Sentencia TC/0627/23, de l once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), página 13, literal c), en la que estableció:

En vista de que el recurso de revisión constitucional fue decidido por este tribunal constitucional al momento de decidir la presente demanda, el objeto respecto de esta demanda en suspensión, es decir, la suspensión de la ejecutoriedad de la decisión mientras se conociera del referido recurso de revisión, ha desaparecido. En tal virtud, carece de objeto que este colegiado conozca de la indicada demanda en suspensión de ejecución de sentencia (…).

f. En este sentido, este tribunal ha trazado toda una línea jurisprudencial [Sentencias TC/0006/12, TC/0035/13, TC/0072/13, TC/0240/13, TC/0272/13, TC/0036/14, TC/0040/14, TC/0011/15, TC/0014/15, TC/0555/15, TC/0142/18, TC/0203/20] en donde la falta de objeto constituye una causal de inadmisibilidad que se desprende de los artículos 44 y 46 de la Ley núm. 834,

de mil novecientos setenta y ocho (1978). Al respecto, este tribunal constitucional, en su Sentencia TC/0006/12, precisó que:

(...) de acuerdo con el artículo 44 de la Ley núm. 834 del quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), la falta de objeto constituye un medio de inadmisión; y, aunque estamos en presencia de un proceso constitucional, resulta procedente aplicar la indicada norma de derecho común.

g. En la especie, procede aplicar las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834, atendiendo al principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, texto según el cual las normas procesales se emplean de manera subsidiaria cuando exista imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad en la Ley núm. 137-11, siempre que no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales. [sentencias TC/0142/18 y TC/0203/20].

h. En tal virtud, al resultar la falta de objeto un medio de inadmisión acogido por la jurisprudencia constitucional dominicana de acuerdo con los precitados precedentes, procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil ve inticuatro (2024) , por haberse decidido ya mediante la Sentencia TC/0039/25, dictada el diecisiete (17) de marzo del dos mil veinticinco (2025), el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional que le sirvió de sustento a la misma.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Alba

Luisa Beard Marcos, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Fernando Guerrero Abud, respecto de la Sentencia núm. SCJ -PS-24-0160, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticuatro (2024).

SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, señor Fernando Guerrero Abud y a la parte demandada Elsa María Jiménez Viuda Brea y José Antonio Brea Jiménez.

CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria