Síntesis del conflicto
Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos invocados por las partes, el presente caso surge a raíz de que el trece (13) de marzo de l dos mil trece (2013), el señor Domingo Augusto Mejía Méndez conducía el vehículo marca Toyota Highlander en compañía de la señora Amalia Carolina Rivera de Castro, esposa del señor Andrés Liétor Martínez (propietario del vehículo), quienes fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional y conducidos al Plan Piloto, en el entendido de que el vehículo estaba denunciado como robado.
El señor Andrés Liétor Martínez se enteró de la situación a través de una llamada que le hizo su esposa, quien le dijo que se encontraba detenida en el Plan Piloto junto a su chofer. Al llegar al Plan Piloto, un policía le preguntó sus datos y le tomó una fotografía, bajo el alegato de que en internet se difundía la noticia de que dichos señores estaban encarcelados por robo de un vehículo.
Ante esta situación dicho señor incoa una acción de hábeas data, que fue acogida por la Segunda Sala de la Cámara Pe nal del Distrito Nacional mediante la
Sentencia núm. 199 -2013, del diecinueve (19) de diciembre de l dos mil trece (2013).
Dicha decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional, interpu esto por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Vehículos Robados de la Policía Nacional); Juan D. Mateo, mayor de la Policía Nacional, jefe de investigaciones del Departamento de Vehículos Robados de la Policía Nacional; Scarlin Cuevas, sargento de la Policía Nacional; Domingo Cuevas Cuevas, primer teniente de la Policía Nacional; Marciano Ramírez Mateo, segundo teniente de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República. Este recurso fue declarado inadmisible mediante la Sentencia TC/0569/15, del cuatro (4) de diciembre del dos mil quince (2015).
De manera paralela, los recurrentes en revisión interpusieron la demanda en suspensión que hoy nos ocupa.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia
Fallo
PRIMERO: INADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Recuperación de Vehículos Robados), respecto de la Sentencia núm. 199-2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre del dos mil trece (2013), por las consideraciones expuesta en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes en suspensión, doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Re cuperación de Vehículos Robados), y al recurrido, Andrés Liétor Martínez.
TERCERO: DECLARAR la presente solicitud libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
TC/0569/15 ↗ · TC/0272/13 ↗ · TC/0100/12 ↗ · TC/0118/14 ↗ · TC/0384/15 ↗ · TC/0555/15 ↗ · TC/0533/17 ↗ · TC/0369/17 ↗ · TC/0500/19 ↗ · TC/0203/20 ↗ · TC/0485/20 ↗
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0025/25
Referencia: Expediente núm. TC-07- 2014-0074 relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia in coada por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Recuperación de Vehículos Robados), respecto de la Sentencia núm. 199-2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre del dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domin go Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vá squez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero , en ejerc icio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES:
1. Descripción de la sentencia demandada en suspensión de ejecución
La Sentencia núm. 199 -2013 fue dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional e l diecinueve ( 19) de diciembre de l dos mil trece ( 2013), cuyo dispositivo estableció de manera principal, declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la acción de amparo interpuesta por el señor Andrés Liétor Martínez contra el doctor Adolfo Feliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Vehículos Robados; señores, Juan D. Mateo , mayor de la P.N., jefe de investigaciones del Departamento de Vehículos Robados de la Policía Nacional; Scarlin Cuevas, sargento de la P.N.; Domingo Cuevas Cuevas, primer teniente de la P.N.; Marciano Ramírez Mateo , segundo teniente de la P.N.; Policía Nacional, con sede operativa sito en la avenida Leopoldo Navarro, núm. 402, Santo Domingo, Distrito Nacional; y Procuraduría General de la República . Asimismo
[…]; acogió el fondo de la acción de amparo, en consecuencia, ordenó el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el buen nombre, la imagen personal, honor y la intimidad; en consecuencia, ordenó rectificar, suprimir y retirar l os antecedentes judiciales y la fotografía personal del reclamante , tanto de su base de datos como del acceso al público, por cualquier medio de comunicación, conocido o por conocerse, cuya ejecución debe ser comprobada con la emisión de una certificación al reclamante en la que
consten la rectificación, supresión y retiro de los antecedentes judiciales y fotografía del reclamante; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisió n. Además, de fijar de manera diaria y par ticular contra […] un astreinte por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD $10,000.00), diarios y liquidables por ante este tribunal, a cada una de la personas físicas y la entidad estatal Policía Nacional, a partir plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para el cumplimiento de la presente decisión.
La indicada sentencia le fue notificada al demandante en suspensión, Adolfo Féliz, el veintiocho (28) de agosto del dos mil catorce (2014), mediante acta de entrega de sentencia integral de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia
Los demandantes, doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Recuperación de Vehículos Robados), incoaron el veinticinco (25) de agosto del dos mil catorce (2014), solicitud de suspensión con la finalidad de que se suspenda la ejecutoriedad de la Sentencia núm. 199-2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre de l dos mil trece ( 2013), al considerar que la referida sentencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva con rela ción al debido proceso. Esta demanda fue recibida en el Tribunal el nueve (9) de septiembre del dos mil catorce (2014).
Dicha demanda fue notificada al recurrido , señor Andrés Liétor Martínez , el veintiocho (28) de agosto del dos mil catorce (2014), mediante acta de entrega
de sentencia integral de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
En esas atenciones, la parte recurrida, Andrés Liétor Martínez, pretende que se declara inadmisible, y subsidiariamente, que se rechace la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. Síntesis del conflicto
Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos invocados por las partes, el presente caso surge a raíz de que el trece (13) de marzo de l dos mil trece (2013), el señor Domingo Augusto Mejía Méndez conducía el vehículo marca Toyota Highlander en compañía de la señora Amalia Carolina Rivera de Castro, esposa del señor Andrés Liétor Martínez (propietario del vehículo), quienes fueron detenidos por miembros de la Policía Nacional y conducidos al Plan Piloto, en el entendido de que el vehículo estaba denunciado como robado.
El señor Andrés Liétor Martínez se enteró de la situación a través de una llamada que le hizo su esposa, quien le dijo que se encontraba detenida en el Plan Piloto junto a su chofer. Al llegar al Plan Piloto, un policía le preguntó sus datos y le tomó una fotografía, bajo el alegato de que en internet se difundía la noticia de que dichos señores estaban encarcelados por robo de un vehículo.
Ante esta situación dicho señor incoa una acción de hábeas data, que fue acogida por la Segunda Sala de la Cámara Pe nal del Distrito Nacional mediante la
Sentencia núm. 199 -2013, del diecinueve (19) de diciembre de l dos mil trece (2013).
Dicha decisión fue objeto de un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo ante este tribunal constitucional, interpu esto por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Vehículos Robados de la Policía Nacional); Juan D. Mateo, mayor de la Policía Nacional, jefe de investigaciones del Departamento de Vehículos Robados de la Policía Nacional; Scarlin Cuevas, sargento de la Policía Nacional; Domingo Cuevas Cuevas, primer teniente de la Policía Nacional; Marciano Ramírez Mateo, segundo teniente de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la República. Este recurso fue declarado inadmisible mediante la Sentencia TC/0569/15, del cuatro (4) de diciembre del dos mil quince (2015).
De manera paralela, los recurrentes en revisión interpusieron la demanda en suspensión que hoy nos ocupa.
4. Competencia
Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 54.8 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
5. Inadmisibilidad de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia
5.1. Este tribunal constitucional se ha percatado que la presente solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 199-2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre del dos mil trece (2013) deviene en inadmisible, por falta de objeto, en virtud de que este tribunal decidió el recurso de revisión de amparo contra la sentencia cuya suspensión de ejecución se procura, mediante la Sentencia TC/0569/15, de l cuatro (4) de diciembre de l dos mil quince (2015); por tanto, esta sit uación procesal impacta sobre la suerte de la demanda de la especie, dejándola carente de objeto.
5.2. En efecto, en un caso similar, a propósito de la inadmisibilidad por falta de objeto de la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, este tribunal estableció, en la Sentencia TC/0272/13, del veintiséis (26) de diciembre del dos mil trece (2013), lo siguiente:
Del estudio del caso de la especie, este tribunal ha podido comprobar que la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia hecha por la demandante La Dominicana Industrial, S.R.L., en fecha trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012), respecto a la decisión que nos ocupa, carece de objeto, en la medida en que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia TC/0100/12, de fecha ve intiséis (26) de diciembre de dos mil doce (2012), declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la recurrente, hoy demandante, contra la indicada sentencia núm. 383, dictada por la Primera Sala de la Supr ema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), cuya suspensión de ejecución se encuentra hoy solicitada.
5.3. En virtud de todo lo antes expuesto, es procedente declarar inadmisible por falta de objeto la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Recuperación de Vehículos Robados), respecto de la Sentencia núm. 199 -2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre de l dos mil trece (2013) . Este criterio, consistente en declarar la inadmisibilidad de demandas en suspe nsión por carencia de objeto al haber desaparecido el recurso principal, ha sido dispuesto en múltiples sentencias; en este sentido, nos permitimos citar y reiterar las Decisiones TC/0272/13, TC/0118/14, TC/0384/15, TC/0555/15, TC/0533/17, TC/0369/17, TC/0500/19, TC/0203/20, TC/0485/20, entre otras.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figura el magistrado Fidias Federico Aristy Payano, en razón de que no partici pó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones y motivos de hecho y de derecho anteriormente expuest os, el Tribunal Constitucional
DECIDE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Recuperación de Vehículos Robados), respecto de la Sentencia núm. 199-2013, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre del dos mil trece (2013), por las consideraciones expuesta en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes en suspensión, doctor Adolfo Féliz, procurador fiscal del Distrito Nacional y director del Departamento de Plan Piloto (Departamento de Re cuperación de Vehículos Robados), y al recurrido, Andrés Liétor Martínez.
TERCERO: DECLARAR la presente solicitud libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintic inco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria