Fallo
PRIMERO: Rechaza recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2557 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos SCJ-TS-25-3773 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2557 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión I. y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos Trámites del recurso 1. El recurso de revisión fue interpuesto mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de agosto de 2025, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de .
2. En el recurso figura como parte recurrida y la compañía Pozo y Filtrante Los Hermanos.
II.
Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-220 de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la sentencia núm. SCJ-TS-25-2557 de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de revisión y cuya parte dispositiva textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2024-SSEN-220 de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento” (sic).
IV.
Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 4. Esta sala es competente para conocer del presente recurso, en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, texto que atribuye, el conocimiento, en las materias propias de su competencia, de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
5. En ese contexto, en el recurso de revisión por error material que nos ocupa, la recurrente argumenta, en esencia, que: a) que dicha decisión vulnera principios constitucionales fundamentales, tales como el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, porque la caducidad fue declarada sin una ponderación adecuada de los medios de prueba ni de las circunstancias procesales, y que la omisión formal de la falta de exhortación Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos a depósito del memorial de defensa en el acto de emplazamiento no constituye motivo suficiente para extinguir un proceso que busca el resarcimiento de derechos laborales lesionados; y b) que la demanda laboral por desahucio injustificado, interpuesta por señor contra el y la empresa Pozo y Filtrante Los Hermanos, en la cual se reclama el pago de prestaciones laborales derivadas de una relación de trabajo por tiempo indefinido, durante la cual laboró como operador de perforadora por más de dos años, devengando un salario mensual de RD$34,000.00 y que a lo largo del proceso se aportaron múltiples pruebas documentales y testimoniales que acreditan la existencia de dicha relación laboral empero, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Trabajo rechazaron la demanda por considerar que no se demostró el vínculo contractual; en virtud de lo anterior, el recurrente solicita la revocación de la sentencia que declaró la caducidad, la admisión del recurso de casación, y la condena al pago de las prestaciones laborales reclamadas, así como una indemnización adicional por la omisión en la inscripción al sistema de seguridad social.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos 6. Esta Tercera Sala advierte que en la sentencia objeto del presente recurso consta lo siguiente: “8. En la especie, en el expediente reposa el acto núm. 480/24 de fecha 4 de diciembre de 2024, instrumentando por el ministerial , alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó en la calle Quinta núm. 2, sector Los Molinos, […], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, lugar en el que, conforme lo descrito en la sentencia impugnada, tiene su domicilio la compañía Pozo y Filtrante Los Hermanos y el señor , expresando el ministerial, que fue entregado a , quien manifestó ser la persona y el propietario la compañía con calidad para recibirlo, actuación que no posee exhortación de depósito del memorial de defensa en el plazo indicado. 9. En ese contexto, el artículo 20, numeral 8 de la Ley núm. 2-23 requiere, a pena de nulidad, que el emplazamiento contenga: Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo. 10. Las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 20 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023. 11. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se señaló anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución. 12. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos, no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del el acto núm. 480/24 de fecha 4 de diciembre de 2024 citado, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva. 13. En ese orden, partiendo Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide”.
7. En ese orden, está presentando el presente recurso de revisión pretendiendo variar los puntos aludidos resueltos por esta Suprema Corte de Justicia al entender que se incurrió en errores de derecho que ameritaría cambiar la decisión adoptada, sin señalar ningún error puramente material, por lo que rechaza el presente recurso en revisión.
8.
En virtud de la tutela judicial diferenciada, acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 15 de junio de 2011, la desigualdad compensatoria y el principio protector propio de la materia laboral, procede compensar las costas del procedimiento.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1140-2019-ELAB-00878 Solicitud núm.: 2025-R0909593 Recurrente: recurso de revisión y compañía Pozo y Filtrante los Hermanos jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Rechaza recurso de revisión interpuesto por , contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2557 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
cg Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.