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Recurso de casación

SCJ-TS-25-2002

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 0054-2017-ELAB-000426Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-2002 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00279, de fecha 19 de septiembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Licdo. , actuando como abogado constituido de .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , […], Onil Santana, […], y la Directiva del Sindicato De Trabajadores de Averías y Puerto De Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes no han depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. incoó una demanda en nulidad de acto contra , […], Onil Santana, […], Directiva del Sindicato de Trabajadores de Averías y puerto de Santo Domingo, Distrito Nacional, dictando la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0049-2023-SSEN-00014, de fecha 20 de junio de 2023, la cual rechazó la demanda.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00279, de fecha 19 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), incoado por el LICDO. , en contra de la Sentencia N0.0049-2023-SSEN-0014, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. , por los motivos expuestos. TERCERO: Confirma en su totalidad la Sentencia N0. 0049-2023- SSEN-0014, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento” (sic).

III. Medio de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: 5. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, lo que impide su descripción específica en este apartado” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Incidente a) En cuanto al defecto de la parte recurrida 7. El Lcdo. , solicitó mediante instancia depositada en fecha 12 de noviembre de 2024, que se declare el defecto de la parte recurrida, por incumplimiento del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.

8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 405/2024, de fecha 18 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el cual revela que y , es decir, dos de los recurridos fueron emplazados el primero en el Residencial Amarilis II, Manzana E, No. 02, Los Frailes, Municipio Santo Domingo Este, y fue recibido por un vecino del recurrido y el segundo en la calle 2da. núm. Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: 13, Villa Marbon, […], Municipio Santo Domingo Norte, donde no fue localizado, sin que hubiere constancia de que el acto se le notificara a los demás recurridos ( , Onil Santana, […], Directiva del Sindicato De Trabajadores de Averías y Puerto De Santo Domingo, Distrito Nacional) ni que a los dos notificados se les exhortara a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la citada Ley núm. 2-23.

9. En ese contexto, el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, dispone: …Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio (…).

Asimismo, es pacífico el criterio de que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: Constitucionales; situación que es perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en el artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

10. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones del artículo 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se señaló anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.

11. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida, y , no Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto núm. 405/2024, de fecha 18 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , de calidades ya indicadas, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 19 párrafo I, de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de casación, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

12. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido de todas las partes recurridas al momento de adoptarse la presente decisión, partiendo de las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los agravios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2024-R0615155/2024-R0704845 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA RIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00279, de fecha 19 de septiembre de 2024, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.