Fallo
PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD- 00107, de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por el presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 834-78art. 39
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-1970 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00107, de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por el presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de abril de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de .
2. En este recurso figura como parte recurrida , quien no depositó memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. incoó una demanda en referimiento tendente al levantamiento de oposición y retiros de cuentas bancarias, en representación del Sindicato de Trabajadores de Averías y Chequeadores del Puerto de Santo Domingo, Distrito Nacional, en contra de , dictando la Presidencia de la corte de Trabajo del Distrito Nacional, la ordenanza núm. 0471-2025-SORD-00107, de fecha 4 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento tendente a obtener el levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por la razón social SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVERIAS Y CHEQUEADORES DEL PUERTO DE SANTO DOMINIGO, D. N. (SITRAVECHE) y el señor , en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: contra de ANTONIO FERNANDEZ KING, por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la citada demanda en referimiento sobre levantamiento de embargo retentivo u oposición, interpuesta por la razón social SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVERIAS Y CHEQUEADORES DEL PUERTO DE SANTO DOMINIGO, D. N. (SITRAVECHE) y el señor , en contra de ANTONIO FERNANDEZ KING, en consecuencia: A. Ordena el levantamiento de la oposición realizada mediante el Acto núm. 447/2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de ANTONIO FERNANDEZ KING, y perjuicio de la razón social SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVERIAS Y CHEQUEADORES DEL PUERTO DE SANTO DOMINIGO,D. N. (SITRAVECHE) y el señor , por los motivos anteriormente expuestos. B. Ordena a las entidades: Banco de Reservas y la Autoridad Portuaria Dominicana en manos de quienes se realizó el embargo retentivo u oposición, entregar en manos de la razón social SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVERIAS Y CHEQUEADORES DEL PUERTO DE SANTO DOMINIGO, D. N. (SITRAVECHE) y el señor , los valores retenidos en virtud de la oposición que por esta ordenanza se dejan sin efecto, por los motivos anteriormente expuestos. TERCERO: DECLARA que son particularmente ejecutorias de pleno derecho, las Ordenanzas dadas en materia de referimiento no obstante cualquier recurso, y las que ordenan medidas conservatorias, conforme el artículo 127 de la Ley núm. 834 del 15 de julio del 1978. CUARTO: RESERVA las costas del procedimiento pura y simplemente ” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: III. Medio de casación 4. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, lo que impide su descripción específica en este apartado” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto al defecto de la parte recurrida 6. El Lcdo. , solicitó mediante instancia depositada en fecha 22 de mayo de 2025, que se declare el defecto de la parte recurrida, por falta de concluir.
7. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. el acto núm. 138/2025, de fecha 14 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el cual revela que la parte recurrida , fue emplazada sin que hubiere constancia de que el acto se le entregara a alguna persona en específico, es decir, figura en blanco el apartado del acto que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: debe contener el nombre de quien lo recibe, ni que se le exhortara a depositar su memorial de defensa, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 20 numeral 8 de la citada Ley núm. 2-23.
8. En ese orden, su artículo 20 indica que El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.
9. Es criterio pacífico que las irregularidades de fondo mencionadas en el artículo 39 de la Ley núm. 834-78 de 1978, no son limitativas, sino que son extensivas a todas aquellas que presenten un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte, las que son inconvalidables e invocables de oficio por los jueces en virtud de los principios de inconvabilidad y oficiosidad dispuestos por los artículos 7.7 y 7.11 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; situación que es Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: perfectamente aplicable a la especie, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interponga una actuación procesal y que se concretan en los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
10. También debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil dominicano tienen como objetivo que la parte contra la que se promueve una acción tenga pleno conocimiento de esta y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa, regla fundamental que procura asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que a estas arbitrariamente se les impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión que lesione notoriamente sus derechos fundamentales de naturaleza procesal y que, como se refirió anteriormente, se encuentran consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
11. En vista de la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida , no produjo su memorial de defensa respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: núm. 138/2025, de fecha 14 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil dominicano, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
12. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de un emplazamiento válido al momento de adoptarse la presente decisión, procede, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, pronunciar, de oficio, la caducidad del presente recurso de casación, y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar el recurso de casación, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas del trabajador recurrente.
1 4.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2017-ELAB-00426 Solicitud núm.: 2025-R0343910/2025-R0507264 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la ordenanza núm. 0471-2025-SORD- 00107, de fecha 4 de marzo de 2025, dictada por el presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimiento, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.