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Ejecución de fianza

033-2025-SRES-01030

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Otorgar Plazo

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0055-2021-ELAB-00590Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Otorga a la parte demandante Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del nombre del Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud Núm.: 2025-R1163727 Demandante: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL Demandado: , y Materia: Laboral Decisión: Otorga señor y en lo relativo a la fecha de emisión de la misma, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud Núm.: 2025-R1163727 Demandante: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL Demandado: , y Materia: Laboral Decisión: Otorga Resolución núm. 033-2025-SRES-01030 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de julio de 2025, interpuesta por Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00750 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 025-2025SSEN-00249 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija la cantidad de un millón setenta mil pesos con 00/100 (RD$1,070,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud Núm.: 2025-R1163727 Demandante: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL Demandado: , y Materia: Laboral Decisión: Otorga dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 30 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Multiseguros Su, SA., en fecha 7 de septiembre de 2023 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 31 de julio de 2025, por un monto de dos millones ochocientos dos mil seiscientos ochenta y ocho pesos con 48/100 (RD$2,802,688.48) realizada por Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., hasta tanto culmine el litigio o antes si el afianzado ha cumplido su obligación.

3. Según la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que establece el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, cuando la demanda fuere acogida y se ordenare la prestación de una garantía, corresponderá al juez que la ha dictado decidir sobre su aceptación o no, una vez depositada.

4. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante se ha podido observar que la misma ha sido prestada en favor y beneficio de los señores , y Fresnel Acehomme. Que, en lo que respecta a este último, esta presidencia ha podido advertir, que en la redacción del nombre se incurrió en un error material, dado que según se desprende de la sentencia núm. 028-2025Av.

• Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud Núm.: 2025-R1163727 Demandante: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL Demandado: , y Materia: Laboral Decisión: Otorga SSEN-00249, anteriormente descrita, lo correcto es ; Así mismo, el certificado de garantía presentado establece que fue emitido en fecha 7 de septiembre de 2023, sin embargo, al verificar la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249, ya mencionada, podemos constatar que fue dictada en fecha 31 de julio de 2025, de donde se deriva el error en el año, puesto que no es posible que la garantía se haya prestado previo a la emisión de la sentencia a garantizar, por lo que entendemos que se trata de un error puramente material. En tal sentido y en virtud de los errores materiales previamente descritos, esta Presidencia otorgará un plazo a la parte demandante para presentar, de manera correcta, la certificación que garantiza la resolución de suspensión previamente indicada, en la forma que se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Otorga a la parte demandante Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del nombre del Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud Núm.: 2025-R1163727 Demandante: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL Demandado: , y Materia: Laboral Decisión: Otorga señor y en lo relativo a la fecha de emisión de la misma, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.