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Solicitud de ejecución de garantía económica

033-2025-SRES-00365

Tercera Sala · Solicitud de ejecución de garantía económica · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 651-2020-ELAB-00181Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Hotel Rod, SRL, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00184 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00181 Solicitud núm.: 2025-R0180091 Demandante: Hotel Rod, SRL Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00365 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00184 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de julio de 2024, interpuesta por Hotel Rod, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2024-SRES-01608 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00184 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$265,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Hotel Rod, SRL, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00181 Solicitud núm.: 2025-R0180091 Demandante: Hotel Rod, SRL Demandado: Decisión: Rechaza (sic).

2.La instancia depositada en fecha 26 de febrero de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Banco Múltiple BHD SA, en fecha 17 de febrero de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00184 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de julio de 2024, por un monto de doscientos sesenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$265,000.00) realizada por Hotel Rod, SRL, hasta tanto el afianzado haya cumplido la obligación garantizada mediante la presente fianza.

3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que el recurso de casación que motivó la demanda en suspensión objeto de la resolución anteriormente descrita fue decidido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-24-2720 de fecha 27 de diciembre de 2024, por efecto de la cual se casó parcialmente el objeto del recurso de casación, resulta innecesaria la valoración de la fianza depositada por la parte recurrente.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00181 Solicitud núm.: 2025-R0180091 Demandante: Hotel Rod, SRL Demandado: Decisión: Rechaza II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Rechaza el depósito de la garantía presentada por la parte recurrente Hotel Rod, SRL, para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN-00184 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís fecha 8 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3