Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, consistente en una fianza expedida por la entidad privada Seguros Reservas, SA., por un monto de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 de fecha 13 de diciembre del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0536961 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00488 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de diciembre de 2024, interpuesta por Inversiones Azul del Este Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00308 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024- SSEN00370 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 13 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0536961 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2.La instancia depositada en fecha 29 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Seguros Reservas, SA. en fecha 28 de mayo de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 de fecha 13 de diciembre del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por un monto de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) realizada por Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, hasta tanto el afianzado haya cumplido la obligación garantizada mediante la presente fianza.
3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-00308 procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitud núm.: 2025-R0536961 Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA Demandado: Decisión: Ordena 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente Inversiones Azul del Este Dominicana, SA, consistente en una fianza expedida por la entidad privada Seguros Reservas, SA., por un monto de tres millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD$3,600,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 de fecha 13 de diciembre del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3