Fallo
ÚNICO: Otorga a la parte demandante Industrias por A., (Gas Caribe) un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R1355794 Demandante: Industrias por A., (Gas Caribe) Demandada: Materia: Laboral Decisión: Otorga Resolución núm. 033-2026-SRES-00009 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028 2025-SSEN-00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, interpuesta por Industrias por A., (Gas Caribe).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-01037, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN 00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R1355794 Demandante: Industrias por A., (Gas Caribe) Demandada: Materia: Laboral Decisión: Otorga Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Industrias por A., (Gas Caribe), mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 16 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la póliza núm. 1-2- emitida por La Colonial, SA., en fecha 15 de diciembre de 2025, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 028-0225-SSEN-00172, de fecha 18 de junio del 2025, dictada por la la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por un monto de cuatrocientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$480,000.00), realizado por Industrias por A., (Gas Caribe), en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3. Según la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R1355794 Demandante: Industrias por A., (Gas Caribe) Demandada: Materia: Laboral Decisión: Otorga de la Suprema Corte de Justicia que establece el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, cuando la demanda fuere acogida y se ordenare la prestación de una garantía, corresponderá al juez que la ha dictado decidir sobre su aceptación o no, una vez depositada.
4. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 028-0225-SSEN-00172, en lugar de la sentencia núm. 028 2025-SSEN-00172 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de junio de 2025 que es la que corresponde al caso, por lo que en virtud del error material previamente descrito, esta Presidencia otorgará un plazo a dicha parte para presentar la certificación que garantiza la resolución de suspensión previamente descrita de manera correcta en la forma que se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 1368-2022-ELAB-00067 Solicitud núm.: 2025-R1355794 Demandante: Industrias por A., (Gas Caribe) Demandada: Materia: Laboral Decisión: Otorga RESUELVE: ÚNICO: Otorga a la parte demandante Industrias por A., (Gas Caribe) un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.