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Ejecución de fianza

033-2025-SRES-01036

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Otorgar Plazo

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 2024-0038138, 2024-0042573 y 2024-0052121Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Otorga a la parte demandante Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC., (Coopnama), un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 ,2 y2 Solicitud núm.: 2025-R1207358 Demandante: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama) Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga Resolución núm. 033-2025-SRES-01036 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Macorís fecha 12 de mayo de 2025, interpuesta por Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama).

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-00646, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de julio de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 1262025-SSEN00023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Macorís fecha 12 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 ,2 y2 Solicitud núm.: 2025-R1207358 Demandante: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama) Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga SEGUNDO: Fija en la cantidad de cinco millones de pesos con 00/100 (RD$5,000,000.00) la garantía que deberá prestar la demandante Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama), mediante una fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 11 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por Banco Popular Dominicano, Sa., Banco Múltiple, en fecha 6 de noviembre de 2025, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 126-2025SSE-00023, de fecha 12 de mayo del 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por un monto de cinco millones de pesos con 00/100 (RD$500,000,000.00), realizado por la Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, Inc., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. Según la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que establece el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de Av.

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ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 ,2 y2 Solicitud núm.: 2025-R1207358 Demandante: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama) Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga sentencia recurrida en casación, cuando la demanda fuere acogida y se ordenare la prestación de una garantía, corresponderá al juez que la ha dictado decidir sobre su aceptación o no, una vez depositada.

4. Al examinar la garantía depositada por la parte demandante se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 126-2025-SSE-00023, en lugar de la sentencia núm. 126-2025-SSEN-00023 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 12 de mayo del 2025 que es la que corresponde al caso, por lo que en virtud del error material previamente descrito, esta Presidencia otorgará un plazo a dicha parte para presentar la certificación que garantiza la resolución de suspensión previamente descrita de manera correcta en la forma que se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, Av.

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ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 ,2 y2 Solicitud núm.: 2025-R1207358 Demandante: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC (Coopnama) Demandado: Materia: Laboral Decisión: Otorga RESUELVE: ÚNICO: Otorga a la parte demandante Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Maestros, INC., (Coopnama), un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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