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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-01039

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0054-2021-ELAB-00348Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00403 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento diez mil pesos con 00/100 Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1194135 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (RD$1,110,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1194135 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01039 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 26 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00403 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por Cervecería Nacional Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 6 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “UNICO: ORDENAR la suspensión de la ejecución provisional de la Sentencia Laboral Núm. 028-2025-SSEN-00403 dictada en fecha 30 de octubre del 2025 por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; bajo las modalidades y formalidades que esta jurisdicción tenga a bien disponer” (sic) Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1194135 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 1439-2025 de fecha 6 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1194135 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00403 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válida por ser conforme a la Ley, la demanda en perención realizada por el SR.

en fecha 06 de mayo de 2025, en contra del Recurso de Apelación interpuesto por CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2022-SSEN-00021, dictada en fecha 7 del mes de diciembre del año 2021, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. SEGUNDO: Respecto al fondo, ACOGE la demanda en perención y en tal sentido, DECLARA PERIMIDA la instancia contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 0054-2022-SSEN-00021, dictada en fecha 08 del mes de marzo del año 2022, por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y por lo tanto, EXTINGUIDOS todos los procedimientos que de este recurso resultan. TERCERO: CONDENA a CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del proceso con distracción a favor del LIC.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2021-ELAB-00348 Solicitud núm.: 2025-R1194135 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena BATISTA y del DR.

su totalidad” (sic) , quienes afirman haberlas avanzado en 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, que de ser ejecutada provisionalmente esta sentencia por la parte gananciosa, se le ocasionarían perjuicios irreparables (y ahora mismo evitables) a la parte exponente Cervecería Nacional Dominicana, SA, por lo que debe ordenarse la suspensión de la ejecución provisional bajo las modalidades que entienda pertinente el Presidente de esta Tercera Sala.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.

El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no Av.

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10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN00403 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 30 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de un millón ciento diez mil pesos con 00/100 Av.

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Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av.

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