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Solicitud de suspensión

0797-2025

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de diciembre de 2025Exp. 2025-0138554Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 037-2025-SSEN00866, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 9 de octubre de 2025, incoada por .

Investment, S.R.L., mediante instancia depositada en fecha 24 de noviembre de 2025, suscrita por los Licdos. y , ; contra Inversiones Framesa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L., representadas por los Lcdos. […], quienes tienen como abogados a y Tulia , cuyos datos constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por . Investment, S.R.L., contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 24 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 1612/25, de fecha 25 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; y d) la sentencia civil núm. 037-2025SSEN-00866, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 9 de octubre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, . Investment, S.R.L., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender estableció lo siguiente: PRIMERO: Primero: Declara como bueno y valido en cuanto a la forma el presente reparo al pliego de condiciones, incoado por la entidad . Investment, S.R.L., en contra de las entidades Inversiones Framesa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L., mediante acto 631/2025, de fecha 6/6/2025, instrumentado por el ministerial CH., Alguacil Ordinario del Primer Tribunal Colegiado IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

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del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Distrito Nacional; por haber sido incoada conforme a los preceptos legales que rigen la materia Segundo: Acoge parcialmente la demanda, y en consecuencia ordena que sea suprimido el contenido de los artículos cuarto y quinto del pliego de condiciones, que rezan de la siguiente manera: “ARTÍCULO-CUARTO: ENTRADA Y GOCE.- El adjudicatario soportará todas las contribuciones, impuestos y cargas de toda naturaleza con que pudieron estar gravados los inmuebles, a contar del día fijado para su entrada en goce de las rentas. También pagara la adjudicataria los intereses del precio a razón de un uno por ciento mensual, a contar del día de la adjudicación hasta el pago íntegro del precio”. “ARTÍC ULOQUINTO: ARRENDAMIENTOS, ALQUILERES O ANTICRESIS:A petición de cualquier acreedor o del adjudicatario se declararan nulos los contratos de inquilinatos o arrendamientos o anticresis, o de cualquier naturaleza que restrinja el derecho de propiedad, hayan adquirido o no fecha cierta, si hubiesen sido hechos, registrados o transcritos con posterioridad a la constitución de hipoteca sin el consentimiento de los acreedores hipotecarios, cuando excedieren del tiempo de la hipoteca, sin fuere convencional o de un año a contar de la inscripción si fuere legal o judicial. El consentimiento de los acreedores deberá constan en el mismo acto que contenga la mención de haber sido registrado o transcrito", Tercero: Compensa las costas del procedimiento, conforme los motivos dados 3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución inmediata de la Sentencia Civil núm. 037-2025-SSEN-00866 le ocasionaría daños sustanciales, consistentes en la IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

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fijación de un precio de primera puja manifiestamente desproporcionado y carente de sustento legal, superior al monto consignado en el mandamiento de pago que constituye la base del embargo. Afirma que esta irregularidad vulnera la Ley núm. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio procesal, y que fue indebidamente convalidada por la Cuarta Sala mediante una motivación insuficiente y contradictoria, que omitió valorar las pruebas aportadas y desnaturalizó los hechos del proceso. Alega, además, que la ejecución inmediata de la decisión y la eventual subasta del inmueble antes de resolverse el recurso de casación tornaría ilusorio el objeto del litigio, ocasionando un daño patrimonial grave e irreparable, razón por la cual solicita la suspensión de ejecución para garantizar la tutela judicial efectiva.

4) La parte demandada en su escrito de defensa, indica que el recurso de casación interpuesto por la demandante es inadmisible, al haber sido presentado fuera del plazo legal establecido por el artículo 168, párrafo II, de la Ley 189-11, y que su finalidad es dilatoria, tendente a suspender de manera indebida el proceso de embargo inmobiliario.

En tal virtud, solicita al tribunal el rechazo de la demanda en suspensión y la imposición de las sanciones correspondientes por ejercicio temerario del recurso, en concordancia con lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Casación.

IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) Para los demás casos, la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

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en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) Sobre este tipo de acciones el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 IBR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

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suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la decisión recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la decisión impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que la ordenanza en cuestión pudiese ser anulada al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

11) Se compensan las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: IBR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0797/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1261107) Demandante: . Investment, S.R.L. Demandados: Inversiones Framensa, S.R.L., e Inversiones Verzul, S.R.L. Materia: Embargo Inmobiliario en virtud de la ley 189-11.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 037-2025-SSEN-00866, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 9 de octubre de 2025, incoada por . Investment, S.R.L. Firmado: Justiniano Montero Montero.

César José , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.