Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00336, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de julio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma la sentencia señalada.
23 Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena de La Vega.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1686 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebra sus audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en el Caimito (adentro), casa núm. 40, cerca de la Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 traba de gallos, municipio y provincia La Vega, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00336, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de julio de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado y/o , a través de la Licda. ; en contra de la sentencia número 970-2024-SSEN-00066 de fecha 02/05/2024, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, por las razones previamente enunciadas. SEGUNDO: Declara las costas penales de oficio. TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal. [sic] 1.2. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, mediante sentencia núm. 970-2024-SSEN-00066, de fecha 2 de mayo de 2024, declaró al imputado , culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 309 numerales 2 y 3 literal e) del Código Penal, en perjuicio del señor , en consecuencia, lo condenó a cumplir una pena de tres (3) años de reclusión mayor, suspendidos de manera condicional; en el aspecto civil lo condenó al pago de una indemnización por la suma de cien mil pesos (RD$ 100,000.00).
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-02031 de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala, se declaró la admisibilidad en cuanto a la forma del recurso de casación ante referido, y se fijó audiencia para el 19 de noviembre de 2025, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de conocer los méritos de los mismos; fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones, siendo diferido el fallo para ser pronunciado dentro de una próxima audiencia, produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia 1.4. En la audiencia arriba indicada comparecieron los abogados de la parte recurrente y la representante del Ministerio Público, los cuales concluyeron en el tenor siguiente: 1.5. La Lcda. por sí y por Lcda. Bellamil , defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, quien concluyó de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la forma, que esta honorable corte proceda a declarar Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 admisible el presente recurso de casación, interpuesto por el ciudadano , por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a las exigencias establecidas en nuestra norma procesal penal vigente. Segundo: En cuanto al fondo, que el mismo sea declarado con lugar por estar configurados cada uno de los medios denunciados anteriormente y que proceda esta honorable corte a casar la sentencia núm. 203-2025-SSEN-00336 de fecha 22 de julio de 2025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en consecuencia, en virtud del artículo 427 del Código Procesal Penal, en su numeral 2, letra a), proceda a dictar directamente la sentencia del caso y luego de valorar de manera correcta los elementos de pruebas sometidos al contradictorio, proceda a ordenar la absolución del ciudadano por haberse demostrado el medio indicado en la interposición del recurso de casación, ordenando, por vía de consecuencia, el cese de la medida de coerción que pesa en su contra, disponiendo también su inmediata puesta en libertad desde la sala de audiencia. Tercero: De manera subsidiaria, si no son acogidas las conclusiones principales, ordenar lo que establece el artículo 427, numeral 2, letra b), en lo relativo a que se celebre de manera total o parcial un nuevo juicio ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, para realizar una nueva valoración de la prueba, declarar las costas de oficio por estar asistido de un defensor público.
1.6. La Lcda. Fior D´ Aliza, procuradora general adjunta a la procuradora general de la República, concluyó de la siguiente forma: Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Único: Que sea rechazado, el recurso de casación presentado por el procesado , contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00336, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 22 de julio de 2025, toda vez que el tribunal de apelación, en el correcto uso de sus facultades, ha examinado y valorado las pruebas presentadas por el órgano acusador, logrando con ello conclusiones sobre los hechos de la causa, que resultaron determinantes y vinculantes, para fundamentar la sentencia recurrida, la cual se encuentra provista en prueba licita, clave y suficiente para sustentar la culpabilidad en los hechos retenidos en contra del recurrente; lo que facilito un proceso coherente y tramitado con pleno respeto a las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022, y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada, en primer término, por el magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, a cuyo voto se adhirieron Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez.
II. Medios en los que fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , propone en su recurso de casación, el siguiente medio: Único Medio: Inobservancia de disposiciones constitucionales y legales por ser la sentencia manifiestamente infundada y por carecer de una motivación adecuada y suficiente. (artículo 426.3.).
2.2. En el desarrollo del medio de casación, el recurrente alega lo siguiente: Es pertinente establecer que fue sancionado a cumplir una condena de tres años (3) de reclusión, por este ser presuntamente responsable de la conducta típica, consignada en los artículos 309-2 y 3 literal e) del Código Penal dominicano, en razón de lo cual, interpone su recurso de apelación, contra la sentencia dictada al efecto, siendo así, presentados dos medios de impugnación, los cuales se encuentran de manera taxativa en el recurso de apelación, pero en esencia, consisten en lo siguiente: […] La norma procesal, dispone en el artículo 338 sobre la sentencia condenatoria, que esta debe ser dictada cuando: "[…]", respecto a lo cual, se entiende que, el juzgador debe realizar una adecuada valoración de los elementos de pruebas aportados, a los fines de poder determinar que, vinculan en lo absoluto y por consecuencia, comprometen a la persona imputada, con el hecho atribuido, actuación del juez que, en el caso que nos Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 ocupa, fue realizada, de manera errada. La calificación jurídica en virtud de la cual se procedió a dictar sentencia condenatoria contra , es la indicada en el artículo 309-2 y 3 literal e, del Código Penal dominicano, la cual estuvo motivada en los elementos de pruebas aportados por el órgano acusador y parte querellante, pero haciendo especial énfasis en la declaración otorgada ante el plenario por la víctima del proceso, el señor , respecto a la cual indica el tribunal en la página 10 numeral 10 de la sentencia impugnada que […] sin embargo, la defensa entiende que, fue errada tal valoración pues al verificar la declaración otorgada por la víctima, la cual se encuentra descrita en la página 5 y 7 de la decisión impugnada, se puede verificar que al momento de emitir las declaraciones ante el plenario, se pudo evidenciar la existencia de una situación familiar en torno a un terreno, lo cual ha generado situaciones diversas entre los miembros de esta familia y que de hecho, motivaron a la víctima de este proceso, a interponer denuncia de este proceso, cuando realmente está consciente este, de que los hechos no ocurrieron y mucho menos, en la forma en la que se indica. En virtud del aspecto anterior, quedó evidenciada esta situación, a la víctima, establecer lo siguiente […] nótese que la situación se genera porque según el señor, el encartado no se quiere ir de su propiedad, situación que, de manera evidente no es de competencia del tribunal a quo, resolver, sin embargo, no solo se valora a conveniencia de este lo indicado por la víctima, si no que se utiliza para perjudicar al encartado, declarándolo culpable e incluso, ordenando el desalojo de la referida vivienda. La defensa, desde un principio ha hecho alusión a todos los tribunales por los cuales, ha pasado este proceso, que independientemente de lo que diga la víctima del proceso, este procedió a interponer denuncia, no porque ocurriera Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 tal amenaza, sino que, hay una situación en cuanto a un terreno que ha provocado conflictos de intereses entre esta familia, lo que ha dado lugar a sometimientos entre ambas partes, al no llegar a un acuerdo respecto a esta situación, e incluso fue presentado y admitido en el escrito de defensa, la siguiente documentación, la cual permitía al tribunal, tener acceso con documentación adecuada, respecto a lo indicado por la defensa: 1. Denuncia interpuesta por el señor , en contra del señor ; 2. Acta de compromiso entre el señor , en contra del señor ; 3. Acta de convocatoria a mediación emitida por la Casa Comunitaria de Justicia en fecha 29/11/2021; 4. Acta de acuerdo emitida por la Unidad de Conciliación de la Fiscalía de La Vega de fecha 13/12/2021; 5. Acta de convocatoria a mediación emitida por la Casa Comunitaria de Justicia en fecha 12/01/2022. […]. Al momento de realizar las acotaciones de lugar, respecto a las pruebas previamente descritas, aportadas a favor del encartado, estas tampoco fueron valoradas de manera adecuada por el tribunal, incluso se realizó una tergiversación de la pretensión probatoria de estos documentos, pues estableció el tribunal a quo lo siguiente, (ver página 11, numeral 12) […] podrán verificar los honorables jueces que, de manera evidente, no se detuvo el tribunal a verificar de manera detallada, el contenido que da lugar a los indicados actos, aportados por el encartado, en favor de su defensa, siendo errada, la valoración otorgada por el tribunal al momento de ser realizada. La corte de apelación, en la página 6 de la sentencia recurrida, al momento de referirse a la errónea valoración de las pruebas, invocado por la defensa, realiza una manifestación evidente de la falta de motivación, al momento de fundamentar su decisión, esto, en razón de Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 que, hace referencia de manera específica a todas las consideraciones realizadas por el tribunal de primera instancia, sin otorgar al respecto, su propia valoración y opinión, limitándose a establecer que se comparte la referida valoración realizada por el tribunal que inicialmente dictó la sentencia condenatoria y considerando de ese modo que se ha contestado de manera adecuada, los alegatos planteados por la parte que recurre.
Es importante establecer que, respecto a la determinación de los hechos, invocados en el recurso por la defensa técnica, el juzgador de la corte, limita su intervención a que el Tribunal a quo realizó una correcta valoración de los testigos en virtud de lo cual, se avoca a compartir la misma, sin embargo, no explica de manera concreta valoración al respecto, más aún cuando es lo relativo, a la determinación de hechos que condiciona como consecuencia la calificación jurídica del hecho y en consecuencia, la pena a imponer a los condenados de este proceso, refiriendo que es un criterio jurisprudencial de largos años enarbolado por nuestra Suprema Corte de Justicia no indicando cual es la sentencia que cita ese criterio para poder conocer cuál es el criterio en específico y si en el caso que nos ocupa se configuran ese criterio señalado (ver 1er párrafo de la página 6, en la sentencia recurrida), verificándose así que su falta de motivación y fundamentación, incide en gran medida, para que sea perjudicado el encartado con una pena privativa de libertad, que supera los límites de la razonabilidad al momento de juzgar un caso y emitir la decisión al respecto.
En el caso de la especie, se verifica que los juzgadores se limitan a dar respuesta a puntos concretos y aislados a las manifestaciones indicadas por la defensa técnica, otorgando grado de certeza y seguridad a testimonios que, carecen de persistencia y lógica, incurriendo así en una falta de estatuir, en razón de que, no motiva ni otorga Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 respuesta a cada uno de los puntos y aspectos atacados mediante el recurso de apelación, sino que hace un vaciado de los testimonios los cuales solo "comparte". En este mismo orden de ideas, se puede constatar que la corte de manera escueta y lacónica, toca elementos que nada tienen que ver con los fundamentos reales del recurso de apelación presentado, dejando de lado los méritos reales del indicado recurso de apelación escrito, el cual se basó en lo que fue la violación de la ley por la incorrecta valoración particular y global de los elementos de pruebas y violación a normas del debido proceso que le sirven de sustento a la decisión emitida por el tribunal de primer grado, esto fundamentado principalmente por el hecho de haber sustentado el tribunal colegiado su sentencia sobre la base de pruebas que se caracterizaban por una significativa contradicción lo cual incluso imposibilita la individualización de la participación, de cada uno de los involucrados en el proceso penal. Es por lo antes expuesto que consideramos que Corte a qua al rechazar el indicado medio no hizo una correcta administración de justicia, sobre todo porque no le garantizó al hoy recurrente su derecho a un recurso de manera efectiva, ya que ello era necesario realizar un examen integral del caso y de la sentencia, y no “examen” o motivación superficial como lo hizo en el presente caso […] Entendemos que era obligación de la corte a quo dar respuesta, de manera precisa y detallada, a cada uno de los aspectos señalado por el hoy recurrente en el medio de impugnación propuesto, no solo en el escrito recursivo, sino también al medio propuesto de manera oral en audiencia, por lo que al no hacerlo su decisión es manifiestamente infundada por haber inobservado el tribunal lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana y el artículo 24 del Código Procesal Penal, incurriendo así en falta en la motivación de la sentencia lo Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 cual violenta el derecho de defensa del procesado así como su derecho a ser juzgado con estricto apego a todas las garantías que conforman el debido proceso de ley. Es de interés, hacer constar que, la corte también debió de establecer porqué razón, al acoger el recurso de apelación, dicta directamente la sentencia del caso y confirma la condena al imputado, sin previamente establecer porqué toma esta decisión y no ordena la celebración total de un nuevo juicio tal y como lo solicitó el abogado del recurrente.
Esta situación también constituye una limitante al derecho a recurrir de nuestro representado ya que no permite que el tribunal encargado de ejercer el control y revisar la legalidad y validez de las argumentaciones del tribunal aquo puedan verificar con certeza si estas se ajustan o no a lo establecido por la norma, quedando la sentencia huérfana de razones y base jurídica que la sustente. [...] III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para decidir como lo hizo, la Corte a qua dio por establecido, en síntesis, lo siguiente: […] En contestación a las quejas que la defensa vierte en el recurso de apelación incoado a favor del imputado , el estudio hecho a los razonamientos jurídicos que dan base a la decisión final, es posible observar que para fallar de la manera que lo hizo, el tribunal de la sentencia dijo haber retenido la responsabilidad penal del encausado, al valorar de cuantas pruebas fueron sometidas a su consideración, los testimonios rendidos por la víctima testigo , de generales que constan, quien en resumidas cuentas dijo que el problema surgido con su hijo Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 (el hoy imputado) se origina en ocasión de haberle permitido que se mudara a la vivienda de su propiedad, en razón de que después de morir su esposa por una enfermedad de cáncer, no quería estar solo, al estimar que es un hombre de más de 70 años, y que por esa razón y debido a que él estaba teniendo problemas en el lugar que vivía con su familia, decidió invitarlo a que se mudara en su hogar. Textualmente dice el testigo: […] Durante el juicio también depuso como testigo de la acusación la nombrada , de generales que constan, en resumidas cuentas dijo que en fecha 22 de junio del año dos mil veinticuatro (2024) 2021, su padre se presentó asustado a su residencia, y le dijo que dejó a su hijo (el hoy imputado) quedarse una noche en su vivienda y tuvo que salir huyendo porque lo había amenazado con matarlo; en razón de ello decidió ir a visitar a su hermano y le que lo encontró haciendo una zanja […] Finalmente fue incorporado por su lectura, original de informe psicológico de riesgo, realizado por la licenciada , Psicóloga Forense del Inacif, a la víctima , en fecha 28 de junio del 2021. […] Contrario a la súplica que contiene el recurso de la defensa del imputado y/o , el tribunal de mérito valoró un fardo probatorio, sino abundante, por lo menos suficiente, adecuado y vinculante a los hechos endilgados en la acusación. Fueron ponderadas las declaraciones del testigo-víctima y su hija , ambos dieron unos testimonios coherentes, precisos y concisos manifestando en palabras sencillas y comprensibles, la situación real por la cual está atravesando la víctima como consecuencia de haber permitido que el hoy imputado y su familia, que a la sazón Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 es su hijo, viviera con él en el lecho materno, hecho realizado por él de buena fe, pero que casi de inmediato comenzaron los problemas. Fue así como de parte del hoy imputado comenzó a agredirle de forma verbal, con amenazas y vías de hecho, todo porque se opuso a que su hijo construyera una casa dentro del solar de su vivienda, porque es una propiedad indivisa, perteneciente a cinco hermanos, por lo que él (el imputado) no podía dejar que se apropiara de casi todo el solar. Ese hecho, fue lo que originó el conflicto entre partes, a tal punto que la víctima tuvo que irse a vivir con su hija, fruto de la condición insoportable que había propiciado el hoy imputado. Las declaraciones de los testigos, unido al aporte del examen practicado por la psicóloga forense, así como a las demás pruebas documentales, fueron elementos probatorios suficientes para que el Tribunal a quo considerar que quedaba comprometida la responsabilidad penal del imputado y consecuentemente destruida su presunción de inocencia.
Como queda develado en los párrafos anteriores, las pruebas aportadas por la acusación le permitió al tribunal sentenciador, llegar a la firme convicción de que el imputado y/o , fue el hacedor de los hechos endilgados en su contra y la motivación de la sentencia explícita la manera correcta el proceder el tipo de valoración dada a cada prueba sometida a su consideración, comenzando con un examen individualizado de cada una de ellas, analizando su alcance y suficiencia, para después analizarlas en conjunto, confrontándolas entre sí, para finalmente subsumirla en la norma, llegando a firme convicción de que la acusación había aportado el paquete probatorio suficiente para posibilitar la declaratoria de culpabilidad del imputado. Esta corte considera que la valoración de los elementos de prueba aportados durante la Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 celebración del juicio se hizo con el empleo de sana crítica racional, que incluye reglas como la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, acorde con el mandato establecido en los arts. 172 y 333 del código procesal penal, y por demás en la sentencia están explicadas las razones por las cuales se les otorgó determinado valor a cada prueba, con base a la apreciación conjunta y armónica de la misma, por lo que el recurso del imputado es infundado y carente de sostén legal […] IV. Consideraciones de la Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia. Puntos de derecho 4.1. El imputado fue condenado por el tribunal de primer grado a tres (3) años de prisión, suspendidos, tras resultar culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 309 numerales 2 y 3 literal e) del Código Penal, en perjuicio de la víctima, señor ; decisión que fue confirmada por la corte de apelación.
4.2. El imputado, recurrente en casación, plantea en el desarrollo de su único medio, que la jurisdicción a qua emitió una decisión manifiestamente infundada al inobservar disposiciones constitucionales y legales ante la ausencia de respuestas adecuadas a los medios presentados en el recurso de apelación.
4.3. Alega, de manera específica, que la calificación jurídica en virtud de la cual fue condenado estuvo motivada en la declaración otorgada ante el plenario por la víctima del proceso, señor Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Rodríguez, lo cual fue valorado de manera errada, al quedar evidenciado, de sus declaraciones, la existencia de una situación familiar que ha provocado conflictos de intereses en torno a un terreno consiste en que él no se quiere ir de su propiedad.
4.4. Denuncia que la jurisdicción de apelación no evaluó que el tribunal de juicio tergiversó las pretensiones probatorias de las pruebas presentadas por él en su escrito de defensa, cuyos fines consisten en demostrar que la acción penal impulsada por la víctima está motivada en un conflicto relativo a un terreno.
4.5. Manifiesta que esa alzada incurrió en falta de motivación y estatuir, ya que, al referirse sobre la errónea valoración de las pruebas y determinación de los hechos, utilizó los argumentos del tribunal de primer grado, sin aportar al respecto, su propia valoración y opinión, limitándose a establecer que compartía la referida valoración realizada en la sentencia impugnada por entender que era correcta.
4.6. Con respecto a las críticas realizadas al valor probatorio otorgado al testimonio de la víctima, de los cuales asevera que el presente caso data de un conflicto de intereses por un terreno, y por ello, incurrió en errónea determinación de los hechos; la Sala de Casación Penal aprecia, tras examinar el fallo impugnado, que la jurisdicción de apelación estuvo de acuerdo con lo decidido por el tribunal de juicio, tras Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 comprobar que este determinó la participación del imputado en la comisión del hecho, para lo cual indicó que: […] Fueron ponderadas las declaraciones del testigo-víctima y su hija , ambos dieron unos testimonios coherentes, precisos y concisos manifestando en palabras sencillas y comprensibles, la situación real por la cual está atravesando la víctima como consecuencia de haber permitido que el hoy imputado y su familia, que a la sazón es su hijo, viviera con él en el lecho materno, hecho realizado por él de buena fe, pero que casi de inmediato comenzaron los problemas. Fue así como de parte del hoy imputado comenzó a agredirle de forma verbal, con amenazas y vías de hecho, todo porque se opuso a que su hijo construyera una casa dentro del solar de su vivienda, porque es una propiedad indivisa, perteneciente a cinco hermanos, por lo que él (el imputado) no podía dejar que se apropiara de casi todo el solar. Ese hecho, fue lo que originó el conflicto entre partes, a tal punto que la víctima tuvo que irse a vivir con su hija, fruto de la condición insoportable que había propiciado el hoy imputado. Las declaraciones de los testigos, unido al aporte del examen practicado por la psicóloga forense, así como a las demás pruebas documentales, fueron elementos probatorios suficientes para que el tribunal a quo considerar que quedaba comprometida la responsabilidad penal del imputado y consecuentemente destruida su presunción de inocencia […] 4.7. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia comprueba que los aspectos denunciados fueron evaluados por el tribunal de juicio, Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 pues al ponderar las declaraciones de los señores 1 y 2, no se evidencian contradicciones, ilogicidades o incoherencia; y esa instancia judicial consideró, y así lo confirmó la Corte a qua, que sus testimonios fueron lógicos, precisos, coherentes y confiables, con respecto a los hechos retenidos en su contra, pues conforme a lo declarado, quedó demostrado que el señor es el padre del justiciable, que éste lo invitó a vivir con él ante la muerte de su esposa y madre de sus hijos, que una vez el imputado estuvo instalado en la casa de su padre, quiso sacarlo de la vivienda amenazándolo de muerte.
4.8. A tales fines, conviene reiterar el criterio de la alzada relativo a 1 […] yo voy a cumplir 70 años el 28 de septiembre, tengo cinco (5) hijos, aquí hay un hijo mío que es el (señalando al imputado), lo que sucede es que la esposa mía se murió la mamá de mis hijos, ella va a cumplir cinco 5 años el 29 de agosto entonces de fallecida y yo quede solo viviendo a la casa, […] las hijas no querían que yo viviera solo en la casa, él vivía en una casa prestada […] entonces yo me lo llevo a él para mi casa, mi casa queda , y él había hecho un cuartico en la habitación , yo me lo llevo para allá a vivir conmigo […] entonces él me dijo que no, yo le dije “Yo me voy a mudar a ese cuartico porque yo soy solo”, y él me dijo que no, él lo que quería era sacarme a mí de la casa porque la mujer de él, yo llegue a esa conclusión porque yo me lo lleve para allá y yo no sabía que él se iba a poner así de rebelde conmigo, a él le cogió conmigo y me dijo a mí me dijo “Son 800 metros de tierra de que hay”, hay 400 metros de tierra que ellos heredan por su mama y estoy yo que estoy vivo y heredo 400 metros de tierra porque es mi casa, […] y ahí rompió él a maltratarme con palabras, amenazándome de muerte, […] me dijo “Ahí voy yo fabricar por encima del fiscal, Policía y si tú no quieres acuéstate para yo picarte” ese que está ahí me lo dijo (señalando al imputado) y después me quiere matar con dos garrotes […]. Sentencia núm. 970-2024-SSEN-00066 de fecha 2 de marzo del 2024, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega. Pág. 5 y ss.
2 Ibidem nota 1. […] yo estoy aquí porque el día 22 de junio del año 2021, mi padre llegó a la casa asustado y le pregunto “Qué le pasa a usted” y él me dice lo dejo deje quedarse una noche y yo llamo a mi hermano y él dice que es mentira, vamos la hermana mía y yo para ir con ella a la casa para hablar con nuestro hermano que está aquí (señalando a el imputado); él está haciendo una zanja porque él tenía una construcción para ellos y el hace otra zanja para hacerla más grande y mi papá le dijo que no, […] se puso agresivo con mi papá, cuando él me dijo que lo iba a entrar a la casa yo le dije a mi papá acuérdese lo que le dijo mi madre y mi padre me dijo que él había cambiado y lo entraron a él a la casa y ellos se apoderaron y ahí están viviendo […] mi papá está viviendo conmigo, él lo saco con la violencia y mi papá se asustó porque él lo quería matar y él se tuvo que ir de la casa, yo le recomiendo a mi papá no volver porque la primera vez que la mujer de él le puso un cuchillo […] él amenazó de muerte a mi papá cuando llegamos allá y cuando él estuvo preso que lo soltaron y cuando fue que lo soltaron le dijo que no quería ver cerca del ni de la familia […]. Pág. 6 y ss.
17 Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 que, en la valoración de las pruebas testimoniales aportadas en un proceso, el juez idóneo para decidir sobre estas es aquel que tiene a su cargo la inmediación, en razón de que percibe todas las particularidades de las declaraciones dadas, el contexto en que se desenvuelven y las expresiones de los declarantes; por lo cual, asumir el control de las audiencias y determinar si le da crédito o no a un testimonio, es una facultad de la cual gozan los jueces del tribunal de juicio; en tal sentido, la credibilidad del testimonio es realizada bajo un razonamiento objetivo y apegado a la sana crítica que no puede ser censurado si no se ha incurrido en desnaturalización, la cual no quedó evidenciada; por ello, no es censurable a la jurisdicción de apelación que haya ratificado la valoración realizada por el tribunal de juicio a los elementos probatorios cuestionados, dado que el mismo justificó, satisfactoriamente, las razones por las cuales le otorgó valor probatorio, conforme con lo dispuesto en las disposiciones de los artículos 24, 172 y 333 del Código Procesal Penal.
4.9. Las citadas pruebas testimoniales fueron examinadas juntos con los demás elementos probatorios, entre ellos, informe psicológico de riesgo, en la cual concluye que el señor ha sufrido violencia verbal, y amenaza de muerte por parte de su hijo , padeciendo violencia grave con riesgo inminente.
4.10. Tras analizar las motivaciones de la decisión impugnada, la Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sala de Casación Penal determinó que los vicios denunciados por la parte recurrente no han sido comprobados, pues, contrario a sus alegatos, la jurisdicción de apelación apreció, en su justo alcance, los motivos dados por el tribunal de primer grado, basados en las pruebas aportadas por el órgano acusador, quedando establecido que los elementos probatorios fueron valorados y sometidos al contradictorio; y fueron determinadas, sin lugar a dudas, las causales que conllevó a la conclusión de dictar sentencia condenatoria conforme a los preceptos fijados en el artículo 338 del Código Procesal Penal, a saber, que en fecha 22/06/2021, siendo aproximadamente las 08:00 p. m. en El Caimito Adentro, casa núm. 40, entrada la 27, de esta ciudad de La Vega, el imputado y/o ejerció violencia verbal, intimidación y amenaza, en perjuicio de su padre ; en violación a las disposiciones contenidas en el artículo 309 numerales 2 y 3 literal e) del Código Penal; todo lo cual conlleva a rechazar lo analizado por improcedente e infundado.
4.11. En cuanto a que el tribunal de juicio tergiversó las pretensiones probatorias de las pruebas presentadas por el hoy recurrente, cuyos fines consisten en demostrar que la acción penal impulsada por la víctima está motivada en un conflicto de intereses en torno a un terreno; la Alzada observa que la jurisdicción a qua refrendó la ponderación realizada en ese sentido por el tribunal de juicio, al entender que: […] las pruebas aportadas Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 por la acusación le permitió al tribunal sentenciador, llegar a la firme convicción de que el imputado y/o , fue el hacedor de los hechos endilgados en su contra y la motivación de la sentencia explicita la manera correcta el proceder el tipo de valoración dada a cada prueba sometida a su consideración, comenzando con un examen individualizado de cada una de ellas, analizando su alcance y suficiencia, para después analizarlas en conjunto, confrontándolas entre sí, para finalmente subsumirla en la norma, llegando a firme convicción de que la acusación había aportado el paquete probatorio suficiente para posibilitar la declaratoria de culpabilidad del imputado; razonamiento que ratifica la Alzada, pues tal como estableció el tribunal de juicio, los elementos de prueba aportados permiten establecer que entre la víctima y el imputado existen conflictos judiciales de índole penal ya que la denuncia es un acto procesal que da inicio al proceso penal y el acta de conciliación por ante la Unidad de Conciliación de la Fiscalía de La Vega es el resultado de la aplicación de una salida alterna al proceso penal. Del examen de dichas pruebas se desprende que las mismas no están encaminados a desvirtuar o desacreditar la acusación; por consiguiente, procede desestimar los argumentos planteados, por carecer de eficacia para acreditar algún vicio en el fallo recurrido.
4.12. Conviene destacar que no es atribución de la corte de apelación realizar un nuevo juicio de valoración a los elementos de pruebas como pretende el recurrente, sino verificar si real y efectivamente fueron Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 apreciadas de manera correcta las mismas y si la decisión adoptada por el tribunal juicio es la consecuencia directa de ese análisis3, tal como ocurrió.
4.13. En la especie, la Sala de Casación Penal comprobó que el fallo impugnado contiene una clara y precisa indicación de los fundamentos que dieron lugar al rechazo de sus pretensiones. Al tales fines, resulta oportuno señalar que ha sido criterio constante de esta alzada que, para una decisión jurisdiccional estimarse como debidamente fundamentada no es indispensable que cuente con una extensión determinada, sino que lo importante es que en sus motivaciones sean resueltos los puntos planteados o en controversia4, como lo ocurrido, donde se aprecia que la jurisdicción a qua, sin uso de abundantes razonamientos, explicó las razones que le sirvieron de soporte jurídico y que legitiman su fallo.
4.14.
Resulta oportuno puntualizar que una sentencia manifiestamente infundada supone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez o los jueces en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a este hecho. No solo consiste en que el juzgador no consigne, por escrito, las razones que 3 Sentencia núm. 34 del 26 de febrero de 2021, Segunda Sala, SCJ.
4 Sentencia núm. 96 dictada el 30 de marzo de 2021, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
B. J. 1324.
21 Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también, no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso, de acuerdo con el sistema impuesto por el Código Procesal Penal; esto es, no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia5; lo cual no quedó evidenciado, pues aquella alzada estatuyó de manera fundamentada en hecho y derecho los argumentos sustentados por la parte apelante; por tal razón procede el rechazo del recurso de casación en su totalidad.
4.15. Al no verificarse los vicios invocados en los medios objetos de examen, procede rechazar el recurso de casación de que se trata y, en consecuencia, queda confirmada, en todas sus partes, la decisión recurrida, todo esto de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015.
V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente 5 Sentencia núm. 01140 de fecha 29 de septiembre del 2023. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
22 Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 para eximirla total o parcialmente; en virtud de la última parte del texto que acaba de transcribirse procede eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de un defensor público, razón suficiente para determinar que no tiene recursos para el pago de las mismas.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para la fase de ejecución de la sentencia el artículo 455 párrafo II, de la normativa procesal penal vigente, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00336, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 22 de julio de 2025, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma la sentencia señalada.
23 Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-2021-EPEN-00543 Rc.
Fecha: 22 de diciembre de 2025 Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del proceso Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de ejecución de la pena de La Vega.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
NT/Lve/Are Av.
Esq.
Rep. Dom. Tel.