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Recurso de casación

SCJ-SS-25-1614

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 4020-2022-EPEN-02608Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por en contra de la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00005, _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Dom., Tel.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.

• Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2019-EPEN-02702 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de enero de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 187-1-2019-EPEN-02702 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1614 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, soltero, motoconcho, titular de la cédula de identidad y electoral núm. […], imputado, recluido en el CCR-14 Anamuya Higüey; contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00005, dictada _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de enero de 2023, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído a la Lcda. por sí y por el Lcdo. defensores públicos, en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Que sean acogidas las conclusiones en todas sus partes en el escrito de casación, depositado el 30 de marzo de 2023, las cuales versan de la manera siguiente: Único: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte procesa a declarar con lugar el presente recurso de casación interpuesto por el ciudadano , por estar configurados cada uno de los vicios denunciados anteriormente, ya que la corte de apelación yerro al motivar erróneamente los motivos, que además, no respondió a todos los vicios denunciados, por tanto, que esta honorable Suprema Corte proceda a casar la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00005, de fecha 6 de enero de 2023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en consecuencia, proceda a ordenar la celebración de un nuevo juicio, por ante una corte de un departamento judicial distinto a la _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 que dictó la decisión, declarando las costas de oficio por estar asistido el imputado por un defensor público.

Oído al Lcdo. procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, en concluyó de la siguiente manera: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00005, de fecha 6 de enero de 2023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, toda vez que, la decisión contiene una relación de los hechos de la causa y una aplicación correcta del derecho, puesto que la Corte a qua dio respuesta de manera razonada y motivada a cada uno de las alusiones invocadas, conforme lo establecido en los artículos 172 y 339 del Código Procesal Penal, ya que la corte de apelación al confirmar la pena impuesta de quince (15) años de reclusión mayor, lo fundamentó por tratarse de un hecho grave, como el de la especie, puesto que estamos frente a una agresión de lo más vil y despreciable realizada por el imputado , quien valiéndose de amenazas y constreñimiento, por ser una figura de autoridad, en calidad de transportista de la menor de edad, procedió a agredirla, violarla sexualmente y abusarla física y psicológicamente, razón más que suficiente para que esta honorable Sala de casación, rechace en todas sus partes el recurso de casación.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. defensor público, en representación de , depositado en el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís el 30 de marzo de 2023, mediante el cual fundamenta su recurso.

Vista la resolución núm. -SRES-01959, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2025, y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por y fijó audiencia para conocerlo el 12 de noviembre de 2025, fecha en la cual se difirió el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 424, 425, 426, 432, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025 que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) El Lcdo. procurador fiscal adscrito a Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar del Distrito Judicial La Altagracia, en fecha 25 de noviembre de 2020, presentó acusación y solicitud de apertura ajuicio en contra de (a) Julio, por supuesta violación al _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 artículo 331 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la menor de edad de iniciales ., representada por su madre .

b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, la cual dictó la sentencia penal núm. 340-04-2022-SPEN-00003, el 12 de enero de 2022, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: Declara al imputado , dominicano, mayor de edad, soltero, motoconcho, portador de la cédula de identidad No. residente en la casa No. 40, sector Mamá Tingo de esta ciudad de Higüey, culpable del crimen de violación sexual, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad LC.

., en consecuencia se condena a cumplir una pena de quince (15) años de reclusión mayor y al pago de una multa de ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00), a favor del Estado. SEGUNDO: Compensa al imputado del pago de las costas penales del proceso por haber sido asistido por la Defensa Pública. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

[sic] c) No conforme con la indicada decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00005, el 6 de enero de 2023, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año 2022, por el LCDO.

Defensor Público, actuando a nombre y representación del imputado , contra la Sentencia penal núm. 340-04-2022-SPEN-00003, de fecha doce (12) del mes de enero del año 2022, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo dispositivo ha sido copiado en otra parte de la presente sentencia. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso. TERCERO: DECLARA de oficio las costas penales por haber sido el imputado asistido por la Defensa Pública. La presente sentencia es susceptible del Recurso de Casación en un plazo de Veinte (20) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 425 y 427 del Código Procesal Penal. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma [sic].

2. El recurrente plantea en su recurso lo siguiente: Único medio: Violación al debido proceso y tutela judicial efectiva, por ser la sentencia carente de motivos, contraviniendo precedentes de la Suprema Corte de Justicia.

3. En el desarrollo de su único medio manifiesta, en síntesis, lo siguiente: La Corte realiza motivación vaga, solo realiza un sin número de enunciación de jurisprudencias y doctrinas sin valorar los elementos de pruebas testimoniales. No indica cuáles fueron los aspectos que esta observó para indicar que el Tribunal de Primera Instancia realizó una correcta valoración de los elementos de prueba. Dejando al imputado y _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 a su defensa técnica en una confusa situación al no saber porque la Corte decide de una manera y no como ha aludido la defensa en su recurso de apelación. No responde con respecto al medio sobre errónea valoración probatoria, incurriendo en falta de estatuir y falta de base legal.

5. Del examen del legajo procesal se infiere que el imputado fue sometido a la acción de la justicia por violación al artículo 331 del Código Penal dominicano, que tipifican la violación sexual, en perjuicio de una menor de nueve (9) años de edad; calificación que fue variada por el tribunal de juicio, incluyéndose el artículo 330 del mismo código, siendo condenado a quince (15) años de reclusión, multa de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00); fallo que fue confirmado por la alzada.

6. Se queja el recurrente en su único medio que la corte incurrió en una insuficiencia motivacional en relación a la valoración probatoria, aludiendo la que se diera a los testimonios, pero sin señalar de manera precisa cuál fuera el vicio de derecho con respecto a dichos testimonios, ya que no es suficiente alegar que no se valoraron correctamente; pero no obstante, esta Sala Penal luego de un examen minucioso a la decisión impugnada, observa, que contrario a lo argüido, a partir del numeral 5 la alzada da respuesta en lo referente al aspecto probatorio, manifestando, entre otras cosas, luego de analizar el fallo ante ella apelado, que lo _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 decidido por el juzgador del fondo en modo alguno genera un agravio que pueda dar al traste con la errónea valoración probatoria, observó esa instancia que no solo se valoró la prueba testimonial, sino que existe otras pruebas, como el certificado médico, que corrobora lo declarado por los testigos, mismo que arrojó que al momento de ser evaluada la menor presentó genitales externos de aspecto y configuración normal para edad y sexo, en la vulva se observa orificio vaginal amplio y membrana himeneal de bordes irregulares, con desgarros antiguos múltiples.

7. También verificó la alzada, al examinar el aspecto probatorio, que no quedó lugar a dudas del fáctico endilgado al hoy recurrente, quien aprovechándose de que era la persona de confianza a cargo del transporte de la menor de edad, cuyo nombre corresponde con las iniciales ., la tocaba de manera sexual en un primer momento, desde que la misma tenía nueve (9) años, y que luego la violó sexualmente en varias ocasiones, entrándola de manera forzosa para la habitación de los niños de su vivienda, le tapaba la boca, le amarraba las manos con una soga, y luego la amenazaba con que si le decía a alguien mataría a su hermano y a su mamá; tomó en cuenta la corte que el tribunal de primer grado hizo una correcta valoración de las pruebas de conformidad con la norma que rige la materia, ofreciendo una motivación fundada en derecho, mismas que sirvieron de base para _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 sustentar la condena a la cual arribó el tribunal de manera unánime; razón por la cual rechazó el recurso de apelación del reclamante.

8. Esta Sala Penal colige que no lleva razón el recurrente al endilgarle a la alzada una ausencia de motivación u omisión de estatuir en cuanto a su recurso de apelación; ya que, tal y como validara esa instancia, las pruebas fueron valoradas conforme a la sana crítica, en donde la corte pudo verificar que el fáctico endilgado era cónsono al tipo penal aplicado; de modo que al imponérsele la pena de quince (15) años de prisión, la misma se encuentra dentro de la escala legal establecida por la norma que se le imputa, a saber, violación sexual.

9. De lo que se infiere que la valoración dada a las pruebas fue en forma integral y le permitieron a los juzgadores del fondo apoyar sus razonamientos sobre la conducta típica y antijurídica por parte del imputado recurrente, lo cual devino en la destrucción de la presunción de inocencia que le reviste; lo que comprometió su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable; en tal sentido, carece de relevancia lo argüido por el reclamante en cuanto a la ausencia de motivación.

10. Finalmente, es oportuno precisar, en cuanto a la valoración probatoria, que el legislador ha establecido los lineamientos a seguir en esta labor, indicando que el juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba conforme a las reglas _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de todas las pruebas1.

11. Se advierte como los argumentos elevados por el encartado en apelación fueron verificados y contestados por la alzada, lo cual resultó con base al debido proceso, por vía de consecuencia, avala esta Sede Casacional el accionar de la corte de apelación, por haber sido conforme a la norma que nos rige, no verificándose en la especie violaciones a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso de ley, todo lo contrario, esta ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión correctamente motivada, en el entendido de que verificó que la sentencia condenatoria descansaba en una adecuada valoración de todas las pruebas producidas, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que la misma resultó suficiente para probar la culpabilidad contra el encartado, en consecuencia, se desestima el medio planteado por el recurrente, lo que conlleva el rechazo de su instancia casacional, quedando 1 Sentencia no. SCJ-SS-242-0552 de fecha 30 de abril de 2024.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 confirmada la decisión atacada, de conformidad con el numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

12. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. En aplicación del texto que acaba de transcribirse procede eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por estar asistido de la defensa pública, lo que significa que no tiene recursos para sufragarlas.

13. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal, manda que una copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por en contra de la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00005, _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Fecha: 22 de diciembre de 2025 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de enero de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento por estar asistido de la Defensa Pública.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

MM/Fra/Hc _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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